1. El 20 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 18 de febrero de 2025, por la que se procede a la convocatoria del programa Bono alquiler joven para el año 2025, con financiación plurianual (código de procedimiento VI482E).
En virtud del ordinal primero de la citada resolución, dicho programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a la juventud con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. El apartado primero del ordinal tercero de la Resolución de 18 de febrero de 2025, bajo la rúbrica de crédito presupuestario, establece que las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451B.480.2, proyecto 2022 00013, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe total de 12.954.936 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
– 6.477.468 euros para la anualidad de 2025.
– 6.477.468 euros para la anualidad de 2026.
3. El 29 de septiembre de 2025 se publicó en el DOG la Resolución de 18 de septiembre, por la que se reajusta la dotación presupuestaria de la citada Resolución de 18 de febrero de 2025, quedando distribuida la dotación en las siguientes anualidades:
– 6.377.468 euros para la anualidad de 2025.
– 6.577.468 euros para la anualidad de 2026.
4. El 2 de octubre de 2025 se acordó por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana una nueva distribución entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los fondos del Bono alquiler joven inicialmente aprobados. Dicha distribución fue aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 14 de octubre de 2025 y por la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana el día 30 de octubre de 2025, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Galicia un importe de 11.400.000 euros.
5. El apartado segundo del ordinal tercero de la Resolución de 18 de febrero de 2025 prevé que la cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
6. De conformidad con el ordinal tercero de la Resolución de 18 de febrero de 2025, es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Ampliar para la convocatoria de 2025 la dotación presupuestaria del programa Bono alquiler juventud, por importe de 11.400.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades:
– 5.750.000 euros para la anualidad de 2025.
– 5.650.000 euros para la anualidad de 2026.
Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el DOG.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
