De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la resolución de la baja de la autorización turística y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del establecimiento indicado en el anexo, ya que, intentada la notificación, no se pudo efectuar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 27 de noviembre de 2025
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
Establecimiento: López Mora.
Signatura: VUT-PO-005996.
Titular: Antonio Tomás de Carranza Franco.
Domicilio: avenida García Barbón, 63, 1º.
CP: 36201.
Ayuntamiento: Vigo.
