DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 12 de diciembre de 2025 Pág. 63749

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 14 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal para la delimitación de suelos de núcleo rural del Ayuntamiento de Valdoviño.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 14 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal para la delimitación de suelos de núcleo rural del Ayuntamiento de Valdoviño, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 24 de noviembre de 2025, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental del referido plan podrá ser consultada en el siguiente enlace:

Busca por palabra clave - CMAOT.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2025

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 14
de las normas subsidiarias de planeamiento municipal para delimitación
de suelos de núcleo rural del Ayuntamiento de Valdoviño

El Ayuntamiento de Valdoviño solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual (MP) referida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El planeamiento vigente en el Ayuntamiento de Valdoviño son las normas subsidiarias de planeamiento (NSP) aprobadas definitivamente el 28.10.1993 (BOP de 29.11.1993) y con texto refundido del 7.4.1994 (normativa BOP de 12.5.1994).

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 13.10.2020, a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 27.11.2020 (DOG de 18.12.2020), en el que se resuelve no someter la MP al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el proceso de consultas previas contestaron, además de la DGOTU, los siguientes organismos:

– Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 21.10.2020.

– Agencia Gallega de Infraestructuras, informe de 22.10.2020.

– Instituto de Estudios del Territorio, informe de 11.11.2020.

La secretaria y el arquitecto municipales emitieron su respectivo informe favorable previo a la aprobación inicial el 22.11.2021.

El Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño aprobó inicialmente la MP el 25.11.2021. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Diario de Ferrol y La Voz de Galicia de 28.12.2021, y Diario Oficial de Galicia de 27.12.2021) y notificada a los titulares catastrales afectados, y se presentaron 28 alegaciones. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Cedeira, Cerdido, Moeche, Narón y San Sadurniño, y se recibieron informes de Moeche y Narón.

Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

Diputación de A Coruña, de 4.2.2022.

Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, favorable, de 25.2.2022.

Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), favorables, de 25.2.2022 y de 8.8.2022.

Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) de 20.5.2022, desfavorable; y de 27.3.2025, favorable.

Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), de 31.5.2022.

Delegación del Gobierno en Galicia (Área de Fomento), de 16.6.2022.

Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), de 13.9.2022, a efectos del cumplimiento del artículo 117.1 de la Ley de costas, y de 12.7.2024, a efectos del cumplimiento del artículo 117.2, favorable.

Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas (artículo 117.1 de la Ley de costas), de 3.12.2021 y de 6.3.2024 (artículo 117.2), favorable.

Agencia Gallega de Infraestructuras, de 10.5.2022, desfavorable, y de 23.4.2025, favorable condicionado.

Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior), de 10.02.2022.

Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en materia de suelos contaminados, de 1.3.2022.

Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural, de 1.4.2022.

Instituto de Estudios del Territorio, en materia de paisaje, de 11.5.2022.

Augas de Galicia, de 19.5.2022 y 1.7.2025.

Dirección General del Patrimonio Cultural, de 20.5.2022, favorable condicionado.

Subdirección General de Patrimonio Natural, de 16.3.2023.

Se solicitaron informes a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 2.2.2022, y a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (en materia de minas), sin que se hubieran recibido, según informe de la secretaria municipal.

La secretaria y el arquitecto municipales emitieron informe conjunto técnico-jurídico previo a la aprobación provisional el 29.1.2024.

El Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño aprobó provisionalmente la MP el 1.2.2024.

El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva el 20.1.2025 y 30.1.2025. Requerida documentación en fecha 11.2.2025, se recibió el 30.7.2025. Al observarse la falta de la nueva aprobación provisional tras las correcciones, se realizó un nuevo requerimiento el 18.8.2025.

El arquitecto municipal emitió informes el 29.1.2025 y el 7.11.2025.

La secretaria y el arquitecto municipal emitieron informe conjunto técnico-jurídico previo a la nueva aprobación provisional el 21.10.2025.

El Pleno del Ayuntamiento de Valdoviño aprobó provisionalmente de nuevo la MP el 28.10.2025.

El Ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante oficio de 10.11.2025.

II. Objeto y descripción de la modificación puntual.

1. El objeto de la MP es delimitar el suelo de un conjunto de 37 núcleos rurales que no se recogieron en las vigentes normas subsidiarias de planeamiento municipal.

2. Estos núcleos rurales figuran en el nomenclátor oficial de la Xunta de Galicia y están identificados en el modelo de asentamientos del Plan básico autonómico. En la mayoría de los casos, probablemente no fueron considerados en el modelo territorial de las normas subsidiarias de 1993 por su escasa entidad y aislamiento respecto de las áreas de mayor crecimiento residencial.

3. Se estudian y se ordenan pormenorizadamente estos núcleos rurales y se prevén actuaciones aisladas de dotación de sistemas locales de espacios libres en O Vilar y O Amedo.

III. Análisis y consideraciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la LSG, las actuaciones aisladas AI-MEI 02 (de 1.611 m2 en O Amedo) y AI-LG0 04 (de 477 m2 en O Vilar) deberán ajustarse a los sistemas de obtención de terrenos mediante alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 129.1 de la LSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales del planeamiento general que tengan por objeto la regulación de suelo de núcleo rural corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1 y 78.2.c) de la LSG y en los artículos 146.1, 191.1.d) y 200.5 del RLSG, y en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual núm. 14 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Valdoviño para la delimitación de suelos de núcleo rural, con la condición de que la obtención del suelo de las actuaciones aisladas AI-MEI 02 (O Amedo) y AI-LG0 04 (O Vilar) se haga mediante la aplicación de alguno de los mecanismos establecidos en el artículo 129.1 de la LSG.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP de las NSP aprobada definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.