DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 2025 Pág. 64030

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 1 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MT808A).

El artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. Sobre la base de esta competencia se promulgó la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, que tiene como objeto regular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca continental de las especies pescables que se relacionan en su anexo II.

El Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, permanecerá vigente en lo que no se oponga a dicha ley, mientras no se apruebe su normativa de desarrollo.

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático tiene atribuida la conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, según lo establecido en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Las entidades colaboradoras están definidas en el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, y se consideran como tales las que realicen actividades programadas de promoción y divulgación de la pesca continental o actividades o inversiones a favor de la riqueza piscícola de las aguas continentales gallegas, así como de la mejora de la calidad de dichas aguas, y que tengan reconocida tal condición.

En el capítulo VII del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, se recogen las actividades e inversiones en favor de la riqueza piscícola, entre las cuales se encuentran el desarrollo de actividades relacionadas con el ecosistema fluvial, incluyendo cursos, conferencias, coloquios y ediciones de libros o impresos divulgativos, la realización de campañas de difusión y formación dirigidas a practicantes de la pesca o escolares, en colegios públicos, con aulas de la naturaleza o con cualquier otro organismo o entidad relacionado con la protección y conservación del medio fluvial y cualquier actividad o inversión que repercuta en beneficio directo o indirecto del hábitat o riqueza piscícola continental.

Asimismo, se establece que las entidades colaboradoras podrán optar a la concesión de las subvenciones y ayudas que establezca la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en las condiciones que en las correspondientes órdenes de convocatoria se determinen.

El régimen general de las ayudas y subvenciones de Galicia se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y principios

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola y realizar su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MT808A).

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos

1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas jurídicas que tengan el nombramiento de entidad colaboradora de pesca continental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden, se subvencionarán:

a) La vigilancia de tramos de pesca continental.

b) La realización de actividades divulgativas o formativas, encaminadas a potenciar y difundir la protección de la fauna ictícola y del medio natural como medida de fomento de la actividad de la pesca continental.

2. No serán objeto de subvención:

a) Los gastos de equipamiento y material fungible destinados al funcionamiento ordinario de la entidad colaboradora.

b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 4. Requisitos

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental.

La vigilancia para la cual se solicite ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) La vigilancia se ejercerá sobre los tramos acotados conveniados con las entidades colaboradoras de pesca continental beneficiarias.

b) Deberá ser realizada por personas que ejerzan las funciones de vigilancia privada de pesca fluvial conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2/2021, de 8 de enero. Mientras no se desarrolle reglamentariamente este artículo, estas personas deberán ser nombradas vigilantes jurados de pesca fluvial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Decreto 130/1997, de 14 de mayo.

c) Podrán acogerse a estas ayudas los contratos en vigor a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026.

d) Será objeto de ayuda la vigilancia que se realice a jornada completa (40 horas semanales), con reducción proporcional en el caso de jornadas inferiores.

e) Al comenzar o al finalizar el contrato, de no alcanzar un mes completo, se prorrateará la subvención según los días de vigilancia efectiva.

f) Se deberán indicar en todos los casos los tramos acotados donde se van a desarrollar las actividades para las cuales se solicita la subvención.

2. Sublínea para la realización de actividades divulgativas o formativas.

Las actividades divulgativas o formativas para las cuales se solicite ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser organizadas por entidades colaboradoras de pesca continental.

b) Estas actividades consistirán en jornadas divulgativas o formativas, charlas o talleres, que podrán incorporar la elaboración de material gráfico y la adquisición de equipamiento de apoyo para su realización, de acuerdo con el anexo III de esta orden. Las actividades podrán ser presenciales o desarrollarse bajo la modalidad de formación telemática.

c) Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con el fomento de la pesca sin muerte, el impulso del empleo de las técnicas de pesca menos lesivas y la promoción, divulgación y fomento, especialmente entre el público más joven, de los valores deportivos y ambientales asociados a la práctica de la pesca deportiva, tales como el cuidado y respeto a la naturaleza.

d) Los gastos previstos deberán describirse y figurar, desglosados y presupuestados individualmente, en una memoria que tendrá el contenido especificado en el anexo III. El pago de la subvención no superará las cantidades presupuestadas para cada uno de los gastos.

e) El formato, el contenido y demás características de los materiales divulgativos deberán ser validados por el servicio de Patrimonio Natural correspondiente, previamente a su elaboración.

3. En las dos sublíneas anteriores y a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, las entidades solicitantes deberán justificar su implicación en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que, por ejemplo, los materiales y servicios que necesiten para la realización de actividades divulgativas o formativas sean adquiridos en establecimientos próximos a los cotos conveniados con ellas, en su caso.

Se procurará que todos los elementos de información, divulgación, charlas o talleres respeten la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y se empleará un lenguaje inclusivo, evitando utilizar de manera exclusiva lo masculino o fórmulas que invisibilicen la mujer o que la sitúen en un plano secundario.

Además, en la organización de actividades divulgativas y formativas se procurará una composición equilibrada por razón de sexo entre el profesorado o personas que, con carácter general, se encarguen de impartirlas, incorporando mujeres a los equipos de personal formador, y proporcionar de este modo al alumnado referentes femeninos.

Artículo 5. Importe de las ayudas

1. La ayuda podrá alcanzar el 100 % de los gastos subvencionables. Se fija un importe máximo de 9.360 euros de ayuda para la sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental y de 2.500 euros para la sublínea de actividades divulgativas o formativas, por entidad colaboradora.

2. Sin superar el porcentaje anterior, la ayuda máxima para la sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental será de 1.040 euros por vigilante y mes de vigilancia a jornada completa. En los casos de una duración inferior al mes o de una dedicación inferior a la jornada completa, el importe se reducirá de forma proporcional a la duración del contrato y a la dedicación, con un límite de 6 €/hora.

3. La ayuda máxima para la sublínea de actividades divulgativas o formativas será de 2.500 euros y podrá comprender la realización de una o de varias jornadas formativas, charlas o talleres, la elaboración del material divulgativo y la adquisición de equipamiento de apoyo necesario.

4. Si por causa justificada el importe final de los gastos fuese menor del que se consideró subvencionable, el pago será minorado en el porcentaje que corresponda.

5. No será causa de incremento de la ayuda que el importe final de los gastos sea superior al tomado en consideración para la concesión de esta.

6. En todo caso, la cuantía de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, apartado g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud de ayuda incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano competente por el que se aprobó la solicitud de ayuda.

b) En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

1º. Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

2º. En el supuesto de actuar por representación, la acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

c) Copia de los contratos de vigilancia. En cada contrato deberá constar el objeto del contrato, el período de duración, el tiempo de dedicación y el ámbito geográfico de la vigilancia.

d) Resumen de las actividades proyectadas en la sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

e) Memoria con la descripción de las actividades que se van a desarrollar en la sublínea de actividades divulgativas o formativas, en la cual figuren los gastos previstos, desglosados y presupuestados individualmente, según el modelo del anexo III. En la memoria se incluirán también las previsiones concretas para la incorporación de la perspectiva de género en las actividades y para alcanzar la paridad de género entre las personas participantes.

f) Memoria justificativa de la implicación de la entidad solicitante en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Si la enmienda de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, apartado g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para la cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Nombramiento de entidad colaboradora de pesca continental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de esta orden.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Criterios objetivos para la adjudicación de las ayudas

1. Sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental. Las solicitudes presentadas se puntuarán conforme a los siguientes criterios:

a) Personas jurídicas que en el año anterior recibieron subvenciones de la Xunta de Galicia con igual objeto a la satisfacción de la Administración, el que se apreciará con base en la justificación adecuada de dicha subvención y en la inexistencia de expediente de reintegro o informe negativo de la Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas: 10 puntos.

b) Tiempo de funcionamiento de la persona jurídica como entidad colaboradora:

1º. Menor o igual a 3 años: 5 puntos.

2º. De 4 a 5 años: 10 puntos.

3º. Superior a 5 años: 15 puntos.

c) Número de kilómetros de río de los cotos conveniados con la entidad colaboradora:

1º. Menor o igual a 10 kilómetros: 5 puntos.

2º. Superior a 10 kilómetros: 10 puntos.

d) Condiciones de la prestación del servicio de vigilancia (dentro del período establecido en el artículo 4.1.c):

1º. Contrato para la prestación del servicio de vigilancia a jornada completa: 20 puntos por cada mes de contrato a jornada completa, hasta un máximo de 180 puntos.

En el caso de duración inferior al mes, se aplicará el criterio de valoración de manera proporcional.

2º. Contratos para la prestación del servicio de vigilancia en régimen distinto a la jornada completa: a razón de 0,1 puntos por hora, hasta un máximo de 144 puntos.

e) Participación de mujeres en las tareas de vigilancia: 10 puntos.

2. Sublínea de actividades divulgativas o formativas. Las solicitudes presentadas se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

a) Número de personas participantes en la actividad:

1º. Menor o igual a 10 personas socias: 5 puntos.

2º. Superior a 10 personas socias: 10 puntos.

b) Personas objetivo en las actividades divulgativas y formativas.

1º. Personas pescadoras noveles que, a los efectos de la presente orden, son aquellas personas pescadoras menores de edad: 5 puntos por persona participante.

2º. Personas que, siendo mayores de edad, no hayan sido titulares más de un año de una licencia de pesca continental expedida por la consellería competente en materia de pesca continental, ni en ninguna comunidad autónoma que tenga en vigor la licencia interautonómica: 2 puntos por persona participante.

3º. Otras personas: 1 punto por persona participante.

c) Previsión de medidas para alcanzar la paridad de género entre las personas participantes: 10 puntos.

d) Alcanzar la paridad de género en los equipos responsables de las actividades: 10 puntos.

3. En cada sublínea, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración citados, y se adjudicará, con los límites fijados en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios, hasta agotar dicho crédito.

4. En el supuesto de empate, este se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio, siguiendo el orden en que figuran relacionados; en el caso de persistir dicho empate, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 14. Tramitación

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de la provincia donde se realicen las actividades subvencionables. Los servicios de Patrimonio Natural las examinarán y revisarán la documentación complementaria.

2. En caso de que fuesen detectados errores u omisiones, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hiciere así, se considerará que desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona interesada que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Las solicitudes serán evaluadas por los servicios de Patrimonio Natural, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.

5. Los servicios de Patrimonio Natural emitirán una certificación con el resultado de la evaluación de cada solicitud, que le remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural junto con la documentación de cada una de ellas. La evaluación incluirá los datos necesarios para aplicar los criterios de baremación del artículo 13.

6. La Subdirección General de Biodiversidad y de Recursos Cinegéticos y Piscícolas formulará las propuestas a la Dirección General de Patrimonio Natural hasta agotar el crédito consignado al efecto.

7. En ningún caso se concederán abonos a cuenta.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de esta orden.

2. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución dictada, según lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Aceptación de la ayuda concedida

El otorgamiento de la ayuda debe ser aceptado por la persona beneficiaria en el plazo máximo de diez (10) días desde su notificación, con las condiciones específicas recogidas en esta orden. En caso de que la persona beneficiaria no comunique su aceptación dentro del plazo indicado, se considerará que se entiende tácitamente aceptada la ayuda concedida.

Artículo 17. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, con la condición de que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Registro Público de Subvenciones

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionada en Galicia.

2. La solicitud llevará implícita la autorización, en caso de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. Con todo, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 19. Justificación del gasto

1. El plazo para la justificación de las actividades realizadas y del pago de conceptos correspondientes a ellas finalizará el día 10 de octubre de 2026.

2. Para percibir el importe de la ayuda, la persona beneficiaria deberá presentar, antes del vencimiento del plazo de justificación, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago según el anexo V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que incluye la declaración complementaria de la persona solicitante del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, según el modelo del anexo VI, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

c) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, respecto de la sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental realizada por personas con contrato laboral o autónomas, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia. Esta memoria se ajustará a los modelos del anexo VII, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

d) Facturas en caso de que la actividad de vigilancia sea ejercida por una persona trabajadora autónoma, junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de forma que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

e) En caso de que la actividad de vigilancia sea realizada mediante un contrato laboral entre la entidad solicitante y la persona que ejerza las funciones de vigilancia privada, deberá incluirse la presentación de las nóminas (preferiblemente mensuales) y los extractos bancarios de sus pagos, así como los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social.

f) Una memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas en la sublínea de actividades divulgativas o formativas, con el mismo contenido y estructura que la presentada en la solicitud (anexo III), pero con indicación de los resultados y costes finales.

g) En el caso de las actividades divulgativas o formativas, deberán aportarse copias de las facturas donde se detallen los importes correspondientes a la adquisición de material gráfico y equipamiento de apoyo subvencionable para la realización de jornadas formativas o divulgativas, emitidas a nombre de la entidad solicitante, junto con los extractos de cuentas o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la persona beneficiaria, de forma que quede acreditada la efectiva realización de los pagos.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá subcontratar parte o la totalidad de la actividad subvencionada. Con todo, no podrán subcontratarse las actuaciones que, incrementando el coste de la actividad subvencionada, no incrementen el valor añadido al contenido de esta.

4. Los servicios provinciales de Patrimonio Natural comprobarán la documentación y añadirán las certificaciones sobre el grado de ejecución de las actividades subvencionadas y sobre la adecuación de estas a la documentación que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

5. Una vez realizado lo anterior, el expediente se remitirá, junto con una propuesta, a la Dirección General de Patrimonio Natural.

Artículo 20. Modificación en las actividades subvencionadas

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las actividades aprobadas, siempre que no esté reflejada en la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa y previa de la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, previo informe favorable del servicio correspondiente. El silencio en este supuesto tendrá la consideración de denegatorio.

Artículo 21. Pago

1. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada.

2. Se podrá realizar un primer pago del 50 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

En su caso, la entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito ante la Dirección General de Patrimonio Natural, según el modelo del anexo IV, en un plazo de diez (10) días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el abono de un único pago anticipado, que no podrá superar el 50 % de la ayuda concedida. La concesión del anticipo se hará mediante resolución motivada.

3. No se podrá realizar ningún pago de la ayuda mientras la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución de procedimiento de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Crédito

1. Esta convocatoria de ayudas se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Por ello, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en el momento de la resolución.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.04.541B.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2026.

3. El importe máximo de las ayudas que se concedan ascenderá a cincuenta mil euros (50.000 €), distribuidos de la siguiente manera:

a) Sublínea de vigilancia de tramos de pesca continental: comprenderá hasta un importe de cuarenta mil euros (40.000 €).

b) Sublínea de actividades divulgativas o formativas: comprenderá hasta un importe de diez mil euros (10.000 €).

Con todo, en caso de que las ayudas concedidas, con los límites fijados en el artículo 5, no agoten la cantidad asignada para alguna de las sublíneas de actuación anteriormente citadas, podrá destinarse la cantidad remanente a aquella en que la cantidad sea insuficiente para atender las solicitudes presentadas.

4. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden cuando el incremento derive:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 23. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios competentes de esta consellería podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se prevea realizar las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las personas beneficiarias se someterán a lo que detallen en el anexo II respecto de la planificación de la actividad de vigilancia, de tal forma que esta indicación se utilizará en la comprobación de la realización de la actividad y de su finalidad.

Artículo 24. Publicidad e identificación de las ayudas

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los materiales adquiridos para las actividades formativas y divulgativas incluirán el logotipo de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Artículo 25. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lol establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007 citada, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

5. La relación de las ayudas concedidas se publicará en el Diario Oficial de Galicia cuando su importe, individualmente consideradas, sea igual o superior a 3.000 euros. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y también las sanciones que se puedan imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, las competencias para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2025

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

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ANEXO III

Contenido de la memoria con la descripción de las actividades a desarrollar en la sublínea de actividades divulgativas o formativas

En la sublínea de actividades divulgativas o formativas, consistentes en jornadas, charlas o talleres, se presentará una memoria con la descripción de las actividades que se vayan a desarrollar. Para cada una de ellas se indicará:

1. El título de la actividad.

2. Una descripción de las personas objetivo (edad y antigüedad de la licencia de pesca) y el número previsto de personas que participarán.

3. El lugar y fechas en que llevará a cabo.

4. Los gastos previstos subvencionables, desglosados y presupuestados individualmente, indicando cantidades, conceptos e importes.

Los gastos subvencionables se refieren únicamente al material gráfico y equipamiento de apoyo necesario para la realización de las jornadas formativas o divulgativas. Podrán ser los siguientes:

– Material gráfico (carteles, folletos, trípticos, dípticos y similares).

– Equipamiento de apoyo (gorras, camisetas, mochilas, cañas de pescar, sedales, cebos artificiales, anzuelos sin muerte y similares).

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