DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 2025 Pág. 64024

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 1 de diciembre de 2025 por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado el 1 de abril entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CSIF y CC.OO. para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de Galicia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 1 de diciembre de 2025, aprobó el acuerdo alcanzado el 1 de abril de 2025 entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CSIF y CC.OO. para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de Galicia.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo, por lo que

RESUELVO:

Dar publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de 1 de diciembre de 2025 que a continuación se transcribe.

«Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CSIF y CC.OO. para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de Galicia»

REUNIDOS:

Por la Xunta de Galicia,

El director general de Justicia, José Tronchoni Albert.

Por las organizaciones sindicales,

SPJ-USO: Julio Bouza Bouza.

STAJ: Enrique Araújo Martínez.

AXG-CUT: Pablo Valeiras Ríos.

UGT: Sergio Riveiros Rico.

CSIF: Áurea Fernández Basanta.

CC.OO.: Jorge Juan Suárez Fernández.

EXPONEN:

La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 2025, modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y acomete la reforma organizativa de la Administración de justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación y la constitución de los tribunales de instancia y de las oficinas de justicia en los municipios.

La aprobación de dicha ley supone una transformación de la estructura de la Administración de justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en consecuencia, la transformación de las actuales unidades en las que presta servicio el personal de la Administración de justicia. La ley regula los trabajos de desarrollo e implantación de una oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.

Así, de conformidad con el artículo 436 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determinen, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus labores.

Los actuales juzgados de paz se transforman en oficinas de justicia en los municipios que, sin estar integradas en la oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para la prestación de servicios a la ciudadanía del municipio respectivo.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 349 bis de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y con la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se constituyen las oficinas de Registro civil, por lo que también es preciso llevar a cabo la creación de estas unidades, adaptando de forma simultánea las estructuras de la oficina judicial y del Registro Civil de cada localidad.

La Dirección General de Justicia inició el proceso de negociación con las organizaciones sindicales con la voluntad de alcanzar un consenso amplio en la implantación de este nuevo modelo de oficina judicial, debido a la gran transformación que supone respecto de la anterior estructura existente en la Comunidad Autónoma de Galicia y reconociendo el papel fundamental del personal al servicio de la Administración de justicia en lograr el éxito y los objetivos que se buscan con la implantación de este nuevo modelo.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la mesa sectorial de negociación del personal al servicio de la Administración de justicia, que tuvo lugar el 1 de abril de 2025, los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales SPJ-USO, STAJ, AXG-CUT, UGT, CSIF y CC.OO.

ACUERDAN:

1. Incrementos retributivos.

Los complementos retributivos de determinación autonómica son:

– Complemento específico.

– Complemento autonómico transitorio.

– Complemento adicional de la trayectoria profesional.

Una vez aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo (en adelante, RPT), estos complementos serán:

– Complemento específico.

– Complemento adicional de la trayectoria profesional.

El presente acuerdo tiene por objeto el incremento en las cantidades que, para cada cuerpo, se reflejan en el siguiente cuadro, del complemento autonómico transitorio y del complemento específico, según corresponda.

Cuerpo

CAT/CE (€/mes)

CAT/CE (€/año)

Gestión procesal y administrativa

225,0

2.700,0

Tramitación procesal y administrativa

225,0

2.700,0

Auxilio judicial

225,0

2.700,0

Medicina forense

225,0

2.700,0

El incremento se producirá en tres anualidades (2026, 2027 y 2028), distribuyendo un porcentaje sobre el total del 40 % el primer año y el 30 % en los dos siguientes, con efectos económicos del respectivo incremento a 1 de enero de 2026, 2027 y 2028, hasta conseguir su totalidad en el último año, de tal forma que el personal funcionario cobrará el primer año el 40 % de la cantidad pactada, el segundo año el 70 %, y así hasta llegar al 100 % en el año 2028.

2. Implantación de la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de Justicia.

Las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo se comprometen al apoyo de la implantación del nuevo modelo de oficina judicial, de las oficinas de justicia en los municipios y de las oficinas de registro civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la negociación con la Administración de las RPT correspondientes a cada una de las oficinas, conforme al artículo 522 de la Ley orgánica del poder judicial, con el objeto de que la implantación de las nuevas oficinas se lleve a cabo en los plazos fijados en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, una vez constituidos los tribunales de instancia.

Así, el incremento retributivo recogido en el punto primero queda supeditado a que efectivamente se ponga en marcha la nueva oficina judicial, sin perjuicio de la negociación sindical que corresponda en cada fase.

3. Garantía de no disminución ni incremento de efectivos.

La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo derivadas de la implantación de la Ley 1/2025, de 2 de enero, no supondrá amortización del número total de plazas existentes en la actualidad para cada uno de los cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, sin perjuicio de que se produzca la amortización de aquellas plazas derivadas de planes de amortización acordados con anterioridad.

Tampoco procederá la consolidación de refuerzos ni la creación de nuevas plazas. La Dirección General se compromete a evaluar en la mesa sectorial de justicia la situación en materia de personal en los siguientes seis meses a la creación de la oficina, por si fuera necesaria la creación, supresión o reordenación de los puestos existentes.

4. Negociación sindical.

La Xunta de Galicia garantiza la negociación con las organizaciones sindicales de todas aquellas materias derivadas del proceso de implantación del nuevo modelo de oficina judicial, de las oficinas de Justicia en los municipios y de las oficinas de Registro civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que conforme a la normativa aplicable sean objeto de negociación. Y en relación con este tema, en todo lo que no sea preceptiva la negociación sindical, la Dirección General se compromete en el marco de sus competencias a informar con carácter previo a las organizaciones sindicales de cualquier actuación que sea de interés, o que estas soliciten, habilitando un período previo para formular alegaciones.

5. Cuantías de los puestos singularizados.

Las cuantías a considerar para los puestos singularizados que se creen tomarán como referencia las cuantías establecidas en los puestos singularizados de la Oficina Fiscal en Galicia, que abarcan para el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa cantidades a mayores respecto a los puestos genéricos entre los 153,31 € y los 281,11 € y para el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa entre los 153,31 € y los 204,44 €, de conformidad con la valoración de puestos que, en su caso, corresponda. Dado que no existen puestos singularizados del cuerpo de auxilio, las cuantías que resulten de la valoración de puestos no podrán superar las establecidas para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

6. Proceso de reordenación.

La Xunta de Galicia garantiza que el proceso de reordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia de Galicia se desarrollará primando la voluntariedad para acceder a nuevos puestos, sin que pueda producirse un cambio de localidad, salvo conformidad expresa del personal afectado.

7. Ámbito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Galicia a la que se refiere el artículo 470 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.

8. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento paritaria formada por igual número de miembros por cada parte.

Por la Administración estará integrada por representantes de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Por la parte sindical, por los miembros designados por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Justicia o por la persona en quien esta delegue. Sus funciones son la interpretación y el seguimiento del cumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo.

Disposición final primera.

El presente acuerdo deja sin efecto el Acuerdo alcanzado el 23 de mayo de 2018 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO., para la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Firmas:

Por la Xunta de Galicia:

José Tronchoni Albert, director general de Justicia.

Por las organizacións sindicales:

SPJ-USO: Julio Bouza Bouza.

STAJ: Enrique Araújo Martínez.

AXG-CUT: Pablo Valeiras Ríos.

UGT: Sergio Riveiros Rico.

CSIF: Áurea Fernández Basanta.

CC.OO.: Jorge Juan Suárez Fernández.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2025

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia