DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 2025 Pág. 64020

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas generales del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, establece, en su artículo 500, apartado 4, que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinarán a través del calendario laboral, que, con carácter anual, aprobará el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y de negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y a la salida del trabajo, garantizándose, en todo caso, un número de horas de obligada concurrencia continuada.

Los horarios que se establezcan deberán respetar, en todo caso, el horario de audiencia pública.

La Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se le da publicidad al acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las organizaciones sindicales UGT, CIG, CC.OO., CSI-CSIF y SPJ-USO, con representación entre el personal de la Administración de justicia destinado en esta comunidad, para la modernización de la Administración de justicia en Galicia, recoge como objetivo de la Xunta de Galicia la apertura de las oficinas de los registros civiles de las ciudades en horario de mañana y tarde de 9.00 a 18.00 horas, con participación voluntaria de los empleados públicos.

De esta manera, la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia, sobre los horarios y el calendario laboral de las oficinas de la Administración de justicia en Galicia para 2024, señala en su artículo 3 como horario de apertura de las oficinas generales del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, que este será ininterrumpido de 9.00 a 18.00 horas de lunes a viernes, y de 10.00 a 13.00 horas los sábados, especificando que la atención directa a la ciudadanía durante esta franja horaria se organizará a través de turnos voluntarios e incentivados conforme a lo previsto en el artículo 6 de dicha resolución.

Publicada la Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil, fase III, es necesario adaptar la regulación por la que se regula el horario especial y las condiciones de trabajo en las oficinas generales del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Así, en aplicación de la normativa mencionada, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas del sector,

DISPONGO:

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación al personal funcionario de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependiente de la Comunidad Autónoma de Galicia que preste servicios en las oficinas generales de los registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra y que voluntariamente opte por una jornada de mañana y tarde incentivada económicamente y con las compensaciones horarias que se establezcan en esta resolución.

Esta voluntariedad queda establecida en la medida en que quede garantizado el servicio entre las personas de la Oficina General del Registro Civil, dado que todas las plazas de la RPT de estas oficinas cuentan con horario especial.

Artículo 2. Número de personal funcionario integrante del turno de tarde

1. El número de personal funcionario necesario para la prestación del servicio en los horarios especiales sería el siguiente según localidades:

Registro Civil

Número de funcionarios/as del servicio en jornada vespertina de lunes a viernes y sábados por la mañaña

A Coruña

3

Vigo

3

Ferrol

2

Santiago de Compostela

2

Lugo

2

Ourense

2

Pontevedra

2

2. El número máximo de integrantes de los turnos corresponderá con el número de personas que integren la plantilla de las oficinas generales del Registro Civil de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Artículo 3. Jornada y horario incentivado

La jornada en estas oficinas se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las 9.00 y las 14.30 horas de lunes a viernes, debiendo cumplir además siete horas y media semanales, que se prestarán, en turnos, de lunes a viernes de 14.30 a 18.00 horas y los sábados de 10.00 a 13.00 horas.

Artículo 4. Tiempo de descanso obligatorio

El personal funcionario de los órganos que tengan atribuidas las competencias sobre registro civil, que, en función de la distribución del turno, realice una jornada de 9.00 a 18.00 horas interrumpirá obligatoriamente su trabajo durante una hora, entre las 14.30 horas y las 16.30 horas, para la comida. Este descanso, que no se computará como tiempo de trabajo, se organizará también en turnos, de modo que se garantice la apertura ininterrumpida de la oficina de 9.00 a 18.00 horas.

Artículo 5. Compensaciones horarias

Se estará a lo establecido en el artículo séptimo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de justicia, así como en el artículo 12 de la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Justicia, sobre los horarios y el calendario laboral de las oficinas de la Administración de justicia en Galicia para 2024.

Artículo 6. Retribución económica

La prestación de servicios del personal funcionario integrado en los turnos señalados en el artículo 2 de esta resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1909/2000, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología, se retribuirá con 55,41 € por cada jornada vespertina de lunes a viernes y con 92,33 € por cada jornada de sábado.

Artículo 7. Acreditación de la prestación del servicio

1. La acreditación de la realización del horario especial en las oficinas generales de los registros civiles señaladas en el artículo 1 se entenderá efectuada según los datos extraídos de la aplicación de gestión de los sistemas automatizados de control horario de las distintas sedes.

2. Las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, regularán los turnos de manera que se garantice la realización de cinco jornadas en horario de tarde y una jornada en horario de mañana de sábado en un cómputo total de cuatro semanas y por cada integrante del turno.

Artículo 8. Funciones que hay que desarrollar

El personal funcionario que preste el servicio para la apertura de las oficinas del Registro Civil en horario especial realizará las funciones propias del cuerpo de la Administración de justicia al que pertenezca, entre otras, las de recogida de solicitudes o de documentación, la entrega de documentación preparada e información y atención a la ciudadanía.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor con la entrada en funcionamiento de la nueva oficina judicial, el 31 de diciembre de 2025.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2025

José Tronchoni Albert
Director general de Justicia