DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 2025 Pág. 64017

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 2 de diciembre de 2025 por la que se clasifica de interés cultural la Eloi Caldeiro Díaz Fundación.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de Eloi Caldeiro Díaz Fundación con domicilio en el lugar de Muxa (San Salvador), número 124, en Lugo, resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 6 de noviembre de 2024, Eloi Caldeiro Díaz, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, la declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Eloi Caldeiro Díaz Fundación la constituyó Eloi Caldeiro Díaz, mediante una escritura pública otorgada el 11 de octubre de 2024, ante el notario de Lugo, Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con número de protocolo 4.211.

Tras los requerimientos de 11 de diciembre de 2024; de 14 de febrero, de 6 de marzo, de 30 de junio y de 8 de octubre de 2025, la Fundación aporta las escrituras otorgadas, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la de constitución, el 10 de enero, 3 de junio y 10 de octubre de 2025, con números de protocolo respectivos 119, 2.457 y 4.291, que corrigen a la de constitución por lo que respecta a su dotación inicial.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «la conservación, el estudio y la difusión del legado de Eloi Caldeiro Díaz, así como de su obra en los diferentes campos culturales en los que creó. Al mismo tiempo, también podrá prestar apoyo a las distintas manifestaciones de la cultura gallega, siempre que se emplee única y exclusivamente el idioma gallego en todos los campos de acción. Otros fines de la Fundación serán el de estimular y favorecer la cultura gallega en general, y especialmente la orientada a la literatura, a la música, al folclore-tradición, a la artesanía, a las artes plásticas, al patrimonio y, en fin, cuanto pueda ser englobado dentro de la denominación de “cultura”, siempre utilizando única y exclusivamente el idioma gallego tanto en las creaciones originales como en su comunicación y difusión».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Eloi Caldeiro Díaz, como presidente; Juan Ángel Varela Fariña, como vicepresidente; e Isabel Gómez Gómez, como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de Eloi Caldeiro Díaz Fundación, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 18 de noviembre de 2025.

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Eloi Caldeiro Díaz Fundación, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes