DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 15 de diciembre de 2025 Pág. 64095

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Inclusión Social, por la que se publica la Resolución de 9 de diciembre de 2025 por la que se selecciona a una entidad privada de iniciativa social, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea (código de procedimiento BS213W).

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En el Diario Oficial de Galicia número 209, de 29 de octubre de 2025, a través de la Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Consellería de Política Social e Igualdad, se publica la convocatoria del procedimiento de asignación de concierto social para la para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea (código de procedimiento BS213W).

Una vez instruido de conformidad con las bases del procedimiento de selección, tras la valoración de los criterios y emitida la propuesta, el 9 de diciembre de 2025 emite el órgano competente la resolución que finaliza dicho procedimiento.

La base decimonovena de la Resolución de 22 de octubre de 2025 establece que la resolución de concertación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y que tendrá los efectos de notificación. De igual forma será publicada en la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad y notificada a la entidad concertada a través de un documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 9 de diciembre de 2025 dictada en el procedimiento BS213W de selección de una entidad privada de iniciativa social, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea, y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 9 de diciembre de 2025 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, se formalizará el concierto con la entidad seleccionada.

La formalización de este concierto social, de acuerdo con lo establecido en la base vigésimo segunda de la Resolución de 22 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, se hará mediante documento administrativo el día siguiente al de la publicación de la resolución de concertación.

El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin efectuarse esta previamente.

Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en la resolución de la convocatoria del concierto social y, en su caso, en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2025

Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social

ANEXO

«Resolución de 9 de diciembre de 2025 por la que se selecciona a una entidad privada de iniciativa social, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea (código de procedimiento BS213W).

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha 29 de octubre de 2025 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 22 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del concierto social para la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea (código de procedimiento BS213W).

Segundo. De conformidad con lo previsto en la base decimoquinta de la Resolución de 22 de octubre de 2025, la subdirectora general de Prestaciones y Programas de Inclusión informa con fecha 3 de diciembre de 2025 de que, una vez revisadas las solicitudes y, en su caso, completadas o enmendadas, resulta que únicamente presentó solicitud para participar en el procedimiento la siguiente entidad:

Entidad solicitante

NIF

Cruz Roja Española

Q2866001G

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2025 se reúne la Comisión de Valoración prevista en la base decimosexta de la Resolución de 22 de octubre de 2025, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de selección establecidos.

La entidad Cruz Roja Española cumple los requisitos para concertar y alcanzó la puntuación de 97,50 puntos, atendiendo a los criterios de selección y preferencia establecidos en la base decimoséptima de las bases reguladoras.

Entre la documentación presentada por la entidad consta la declaración responsable de exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Cuarto. La subdirectora general de Prestaciones y Programas de Inclusión, en calidad de presidenta de la Comisión de Valoración, y de conformidad con la verificación realizada por esta, con fecha 3 de diciembre de 2025 propone la adjudicación del concierto a la entidad Cruz Roja Española.

Quinto. Con fecha 6 de diciembre de 2025 fue fiscalizado de conformidad la disposición del gasto por la Intervención Delegada de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. El Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia establece, en su artículo 16, que la resolución del concierto social promovido por la consellería con competencias en materia de servicios sociales le corresponde a la persona titular de esta, que podrá delegar la competencia en la persona titular del órgano de dirección competente en el ámbito de los servicios sociales que se vayan a concertar.

La base decimoctava de la Resolución de 22 de octubre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de este concierto social, señala que la resolución le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Inclusión Social.

Segundo. La resolución del procedimiento de concierto se hace una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor y previa valoración y propuesta de la Comisión de Valoración, conforme a lo previsto en las bases decimoquinta, decimosexta y decimoctava de las bases reguladoras.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Seleccionar para llevar a cabo la gestión del Programa FSE+ de asistencia material básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por la Unión Europea (código de procedimiento BS213W), a la entidad Cruz Roja Española, en aplicación de los criterios de selección y preferencia de la base decimoséptima de la Resolución de 22 de octubre de 2025, publicada el 29 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de Galicia.

Conforme a estos criterios de selección y preferencia, la Comisión de Valoración estableció la siguiente puntuación para la entidad:

Criterio de selección y preferencia

Puntuación

a) Grado de implantación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Galicia

40

b) Calidad técnica del proyecto

12,50

c) Experiencia de trabajo de la entidad a favor de la inclusión social de las personas más desfavorecidas

20

d) Certificado de calidad

5

e) Auditoría externa

10

f) Medidas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad

10

Total

97,50

Segundo. Adjudicar el concierto social con las condiciones e importe que se señalan:

Entidad

Cruz Roja Española

NIF

Q2866001G

Número de registro en el RUEPSS

E0023

Modalidad de concertación

Procedimiento de asignación de conciertos

Servicios que se conciertan conforme la Cartera de servicios sociales de inclusión establecido en el Decreto 61/2016, de 11 de febrero

Código

Servicio

0101

Servicio de valoración, orientación e información

0201

Servicio de cobertura de la necesidad de alimento

0202

Servicio de provisión de recursos básicos

Período de concierto

El plazo de duración del concierto será desde la fecha de su formalización hasta el 30 de junio de 2029.

Importe del concierto

24.128.139,00 €

Distribución por anualidades

2025

1.887.029,06 €

2026

7.304.136,22 €

2027

7.325.781,04 €

2028

7.327.788,03 €

2029

283.404,65 €

Tercero. El concierto se formalizará mediante documento administrativo al día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en la base vigesimo segunda de las bases reguladoras.

El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuada esta previamente.

Cuarto. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como se indica en el artículo 17.2 do Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Quinto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.