Iniciado el correspondiente expediente de ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa y/o de retirada de especies arbóreas en la parcela 192 del polígono 175, según consta en el catastro de este ayuntamiento, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales.
Considerando que, con fecha de 20.10.2025, se les notificó a los titulares catastrales de dicha parcela la obligación de realizar los trabajos de limpieza y desbroce, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril.
Considerando que pasado el plazo transcurrido a día de hoy, siguen sin cumplirse las obligaciones legales de gestión de la biomasa y/o de retirada de especies arbóreas.
Considerando, que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita a este ayuntamiento para la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de la biomasa y cuyos costes se repercutirán a las personas responsables.
Considerando, que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los accesos necesarios a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de gestión de la biomasa en las redes de franjas de gestión.
Por la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local y el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Begonte de gestión de la biomasa y/o retirada de especies arbóreas de la parcela 192 del polígono 175, según consta en el catastro de este ayuntamiento, cuyo titular catastral es Bautista Roibás Redondo por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales.
Segundo. Encargar los trabajos de ejecución subsidiaria dada la carencia de medios municipales propios a la empresa Servicios Forestales Begal, con CIF B56694342, debiéndose facilitar los accesos necesarios por parte de las personas responsables y sin que se requiera ninguna autorización al respecto.
Tercero. Las especies arbóreas retiradas serán objeto de su decomiso y su destino será la enajenación de las mismas en los términos previstos en la Ley 3/2007, destinándose los importes obtenidos por la venta a sufragar los gastos derivados de esta ejecución subsidiaria.
Cuarto. Practicar la oportuna liquidación de los costes de los trabajos de ejecución subsidiaria y del valor de las especies arbóreas retiradas.
Quinto. Notificar la presente resolución a la persona interesada, con la indicación de los recursos que legalmente procedan.
Recursos: contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente el recurso de reposición potestativo, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo, o directamente el recuso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, sin que se pueda simultanear ambos.
Si se interpusiera el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o hasta su desestimación por silencio; de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.
Begonte, 21 de noviembre de 2025
José Ulla Rocha
Alcalde
