Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Nuva, Nuevos Valores con domicilio en la calle Urbano Lugrís, número 6, Oleiros (A Coruña), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales:
Hechos:
1. El 1 de agosto de 2025 Rafael Valcarce Baiget, presidente del patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Nuva, Nuevos Valores la constituyó la entidad Global Díez, S.L., representada por su administrador Rafael Valcarce Baiget, mediante escritura pública otorgada el 14 de julio de 2025, ante el notario de Oleiros (A Coruña) Rafael Benzo Sainz, con número de protocolo 2.369.
Tras requerimiento de 3 de septiembre de 2025, la Fundación corrige la escritura de constitución mediante otra escritura otorgada el 2 de octubre de 2025, en la misma localidad y ante el mismo notario de la anterior, con número 3.165 de su protocolo.
3. La Fundación, según el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto: «fomentar la educación superior de estudiantes que, habiendo demostrado excelencia académica en sus estudios universitarios, provengan de familias con recursos económicos limitados. Para lograr este objetivo, la Fundación proporcionará becas, ayudas económicas, programas de intercambio, asesoramiento académico y otras actividades que contribuyan a la formación integral de los beneficiarios, tanto nacionales como extranjeros».
4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rafael Valcarce Baiget, como presidente; Joaquín Garma Castro, como vicepresidente; José Manuel González Casas, como secretario; y María Antonia Delgado Fernández Moure, como vocal.
5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Nuva, Nuevos Valores, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.
6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.
7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Consideraciones legales:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.
De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 25 de noviembre de 2025.
DISPONGO:
Clasificar de interés educativo la Fundación Nuva, Nuevos Valores, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
