DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 16 de diciembre de 2025 Pág. 64441

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 12 de diciembre de 2025 por la que se publica el incremento de la dotación presupuestaria de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B).

En el Diario Oficial de Galicia de 22 de enero de 2025 se publicó la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B).

Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2025.

La finalidad de las ayudas establecidas en el referido artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género.

En el artículo 4 de la antedicha orden se establece que para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el siguiente importe:

– Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: 2.678.283 euros en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0, código de proyecto 2015 00180.

– Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: 55.000 euros en la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.1, código de proyecto 2015 00150.

Este crédito, según lo establecido en dicho artículo, podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por otra parte, el artículo 7.uno.h), de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, dispone que, con independencia de los supuestos previstos en el punto 1 del artículo 64 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán excepcionalmente la condición de ampliables los créditos incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.0, destinados a pagar ayudas directas a mujeres víctimas de violencia de género, y los incluidos en la aplicación 08.06.313D.480.1, con destino a pagar las indemnizaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En la fecha actual, dado el volumen de solicitudes recibidas para la concesión de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que no pueden ser atendidas con el crédito inicialmente asignado, teniendo en cuenta las necesidades de las posibles beneficiarias, se considera conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada, a través del supuesto previsto en la letra a) del artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de tramitación de una generación de crédito, así como lo previsto en el artículo 4.2 del Orden de 3 de enero de 2025.

La ampliación de crédito la publicará el órgano concedente en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Con arreglo a lo expuesto, y en uso de las facultades que me fueron concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad,

RESUELVO:

Artículo único. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria prevista en el artículo 4 de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B).

2. El incremento de la dotación de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es de 583.856,76 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0, código de proyecto 2015 00180.

3. Esta ampliación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orde entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad