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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miércoles, 17 de diciembre de 2025 Pág. 64797

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de noviembre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación de los montes llamados Chan da Gándara y otros, solicitados a favor de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Bemil (Caldas de Reis).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 10 de octubre de 2025, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, director territorial, con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa de Servicio de Montes, Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia, Manuel Cortes Couselo y Gonzalo Lourido González, vocales representantes de los vecinos de la CMVMC de Bemil, y del secretario del Jurado José Alberto Cousido Fernández, funcionario adscrito al Servicio Jurídica Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 25.2.2021, la CMVMC de Bemil (Caldas de Reis) presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de las parcelas denominadas Chan da Gándara y otros.

Aporta como documentación un informe técnico con planimetría, colindantes, fichero digital e informes de validación gráfica catastral.

También aporta documentación histórica de las parcelas solicitadas y otra documentación para demostrar la gestión reciente y actual por la Comunidad de Montes.

El Servicio de Montes indica que los datos aportados por la Comunidad solicitante permiten identificar plenamente las parcelas solicitadas, catastradas a nombre de la CMVMC de Bemil, aunque algunas de ellas invaden parcialmente propiedades particulares. De las nueve parcelas solicitadas, Chan da Gándara, Cova de Amaro Pérez, Devesa y Gándara están incluidas dentro de los terrenos clasificados en 1979, según el croquis elaborado, las parcelas Couto y Río Seco están parcialmente incluidas y las parcelas Gallamonde y Lavandeira están situadas fuera de las zonas clasificadas. Además, la parcela Fontedona está clasificada a favor de la Comunidad de Montes de Saiar, del mismo ayuntamiento.

Segundo. En la sesión de 14.6.2022 el Jurado acordó incoar expediente de clasificación de las parcelas Couto, Gallamonde, Lavandeira y Río Seco y no incoar expediente de las parcelas Chan da Gándara, Cova de Amado Pérez, Devesa y Gándara por estar ya clasificadas a favor de la CMVMC de Bemil y de la parcela Fontedona, por estar clasificada a favor de la Comunidade de Montes de Saiar.

El 27.6.2022 se solicita al Servicio de Montes la elaboración del informe preceptivo conforme al artículo 20 del RMVMC.

En fecha de 3.2.2023 se recibe el informe preceptivo del Servicio de Montes, que recoge que la parcela Couto «linda por todos sus vientos con parcelas de monte y de propietarios particulares... Está cerrada por un muro de piedra consolidado en todos sus frentes, con una altura variable de 0,5 a 1 m de altura... La parcela está ocupada por una masa muy densa de eucalipto blanco, con pies de pino del país...; además aparecen otros pies de roble y acacia...». La parcela Gallamonde «está ocupada en una parte por una masa de roble y por una masa mixta de frondosas caducifolias y eucalipto... Tiene un cartel de «Comunidad de Montes de Bemil. Prohibido tirar basura y cortar árboles». La parcela Lavandeira «está ocupada por masas de pino del país, acacia y roble, pies aislados de eucalipto y acacia, además de un castaño... Tiene un cartel de «Comunidad de Montes de Bemil. Prohibido tirar basura y cortar árboles». Por su parte la parcela Río Seco «está ocupada por masas de pino del país, acacia y roble, pies aislados de eucalipto y un castaño... Tiene un cartel de «Comunidad de Montes de Bemil. Prohibido tirar basura y cortar árboles».

Tercero. El Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, en escrito de fecha 30.6.2023, certifica que no figura inscrita ninguna finca con las características descritas de las parcelas Couto, Gallamonde y Lavandeira. En fecha de15.9.2023 certifica lo mismo para la parcela Río Seco.

El 16.5.2024 se notifica la apertura del trámite de audiencia a la CMVMC de Bemil y al Ayuntamiento de Caldas de Reis, en este último caso también con la solicitud de publicación del edicto. Al tiempo, se solicita la inscripción preventiva en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis.

El 10.6.2024 se publica en el DOG el anuncio del acuerdo de iniciación del expediente de clasificación y abre el período de un mes para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del RMVMC.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente responde a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Caldas de Reis.

Parroquia: Bemil (Santa María).

– Nombre del Monte: Couto.

Cabida: 13.693,19 m² (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Titulares

Norte

(parcela 1.297, polígono 61)

Sur

Rafael González Bayón (parcela 1.127, polígono 61)

Julia Miguens Martínez (parcela 1.128, polígono 61)

Julia García Suárez (parcela 1.129, polígono 61)

Clementina González Pérez (parcela 1.131, polígono 61)

Este

Higinio Fernández Bayón (parcela 730, polígono 61)

Desconocido/a (parcela 731, polígono 61)

Dolores Miguens Bayón (parcela 732, polígono 61)

Benigna Fariña Villademigo (parcela 733, polígono 61)

Serafín Fernández Crespo (parcela 734, polígono 61)

Marcelino Fariña San Miguel (parcela 736, polígono 61)

Andrés Fernández Bayón (parcela 738, polígono 61)

Manuel Rodríguez Cascallar (parcela 740, polígono 61)

Emilia Figueira González (parcela 741, polígono 61)

Gonzalo Ferreiros Lourido (parcela 742, polígono 61)

Desconocido/a (parcela 743, polígono 61)

Desconocido/a (parcela 744, polígono 61)

Desconocido/a (parcela 745, polígono 61)

María Pilar Rodríguez Suárez (parcela 747, polígono 61)

Gonzalo Lourido Suárez (parcela 749, polígono 61)

Andrés Fernández Bayón (parcela 750, polígono 61)

Higinio Fernández Bayón (parcela 751, polígono 61)

Desconocido/a (parcela 752, polígono 61)

Oeste

Desconocido/a (parcela 775, polígono 61)

Desconocido/a (parcela 776, polígono 61)

Pilar Touceda Rodríguez (parcela 777, polígono 61)

Julia García Suárez (parcela 778, polígono 61)

– Nombre del monte: Gallamonde.

Cabida: 4.026, 85 m² (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Titulares

Norte

Carretera de San Clemente

Sur

Cubian (parcela 195, polígono 19)

Este

Sendero do Camiño de Santiago

Oeste

Joaquín Negreiro (parcela 125, polígono 19)

Josefa Rodríguez Fojo (parcela 124, polígono 19)

Desconocido/a (parcela 156, polígono 19)

– Nombre del monte: Lavandeira.

Cabida: 10.373,13 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Titulares

Norte

(parcela 198, polígono 19)

Clavo (parcela 196, polígono 19)

Sur

Terrenos de dominio público de la carretera nacional N-550

Herederos de Satiro Castro Bargaña (parcela 199, polígono 19)

Este

Sendeiro do Camiño de Santiago

Oeste

(parcela 198, polígono 19)

– Nombre del monte: Río Seco.

Cabida: 3.810,14 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Límites:

Titulares

Norte

Camino

Sur

(parcela 1.408, polígono 61)

Este

Comunidad de Montes de Bemil (parcela 553, polígono 61)

Oeste

Camino

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es competente para conocer los expedientes de clasificación (artículo 9 de la LMVMC).

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de esa norma, son montes vecinales en mano común «... los terrenos ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Del informe del Servicio de Montes se deduce una situación de las parcelas compatible con el aprovechamiento comunal.

La existencia de documentación histórica y reciente (facturas por trabajos realizados, carteles con avisos en la mayoría de las parcelas...) son también indicios de este carácter vecinal y de la gestión por parte de la CMVMC de Bemil.

Cuarto. El informe preceptivo también recoge que las parcelas están rodeadas de muros, caminos o vallados por todos los vientos, con arreglo a la planimetría presentada por la Comunidad de Montes y reconociendo de hecho errores en la planimetría catastral.

Las parcelas Couto y Río Seco se sitúan en el perímetro del croquis del estudio previo de la clasificación del monte vecinal en mano común de Bemil de 1979 y no reúne las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas actuales.

Quinto. El Ayuntamiento de Caldas de Reis no presentó alegaciones contrarias a la clasificación, ni constan durante la tramitación del expediente alegaciones de particulares que acrediten un uso privativo de estas parcelas. Por lo tanto, puede aceptarse que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado por parte de los vecinos de la parroquia de Bemil.

Por lo expuesto, el Jurado acuerda:

Clasificar como vecinal en mano común los montes de Gallamonde y Lavandeira a favor de los vecinos de la CMVMC de Bemil (Caldas de Reis) de acuerdo a la descripción reflejada en esta resolución y conforme a la planimetría elaborada por el Servicio de Montes y no clasificar como vecinal en mano común los montes de Couto y Río Seco, mientras no se realice el trámite previsto en la disposición transitoria décimotercera de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia .

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 27 de noviembre de 2025

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra