El Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común (PPC), establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de manera que las actividades de producción pesquera y acuícola, incluidas la transformación y la comercialización, sean económicamente viables y competitivas, y encomienda a las organizaciones profesionales el papel para alcanzar estos objetivos.
La organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de productos de la pesca y de la acuicultura.
El Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, desarrolla el Reglamento (UE) nº 1379/2013, en relación con los planes de producción y comercialización (PPyC).
El Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), establece en su artículo 26.1.b) el objetivo específico de «promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos», encuadrado en la prioridad número dos del FEMPA: «fomentar las actividades sostenibles de la acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión.».
El Programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período de programación 2021-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 29 de noviembre de 2022, establece los instrumentos financieros para la aplicación de las medidas del FEMPA. En relación con las organizaciones profesionales de productores pesqueros (OPP), el fin último es fomentar las acciones desempeñadas por estas entidades, especialmente las relacionadas con sus planes de producción y comercialización para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de mercados de la pesca.
El Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, a su vez modificado por el Real decreto 786/2023, de 17 de octubre, establece en sus artículos 4 y 16 la posibilidad de concesión de anticipos a las ayudas a los planes de producción y comercialización (PPyC), posibilidad que se recoge en el punto 4 del artículo 26 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Las bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se aprobaron mediante la Orden de 26 de septiembre de 2024, que establece las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período 2021-2027, códigos de procedimiento PE155C y PE155D (DOG nº 193, de 7 de octubre).
Para desarrollar las bases reguladoras, la presente orden recoge la convocatoria de ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) de las organizaciones de productores pesqueros y de sus asociaciones de ámbito gallego, correspondientes al año 2025. Estas ayudas incluyen la posibilidad de solicitar los anticipos con carácter previo a la justificación del proyecto, con el objetivo de apoyar financieramente la ejecución de dichos planes.
Para articular el procedimiento, se divide en dos fases, la de anticipo y la de ayuda.
En la fase del anticipo, en desarrollo de la previsión recogida en las bases reguladoras y en la normativa básica estatal, las OPP interesadas podrán solicitar en concepto de anticipo el 25 % del importe aprobado en el PPyC referido al año 2025. El plazo de presentación de solicitudes de anticipo será de un mes.
La segunda fase del procedimiento tendrá por objeto la concesión de las ayudas para la preparación y aplicación de los PPyC de 2025, una vez justificado por completo el proyecto. Esta fase se abrirá mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, una vez finalizado el procedimiento de aprobación de los informes de actividad de la ejecución de los PPyC.
Las entidades dispondrán de un plazo de un mes para presentar su solicitud. En esta fase el órgano concedente determinará los proyectos subvencionables y la intensidad aplicable a cada medida, fijando de este modo el importe de la ayuda, y procederá, en su caso, a su pago.
Para aquellas OPP que hubieran solicitado el anticipo, el pago final de la ayuda quedará condicionado a la justificación completa de los gastos y a las comprobaciones realizadas por el órgano concedente, procediéndose a la deducción del importe anticipado sobre el que corresponde de la ayuda.
En caso de no solicitar el anticipo, las entidades percibirán el importe íntegro de la ayuda.
Por otro lado, también se introducen cambios significativos en la justificación de la ejecución del proyecto.
A tales efectos, la justificación de la ejecución de las medidas se integrará en el procedimiento establecido para la aprobación de los informes anuales de la ejecución de los PPyC. De esta forma y junto con el informe anual de las actividades ejecutadas, las entidades deberán aportar la documentación precisa para determinar el importe subvencionable de cada medida que sea susceptible de obtener ayuda.
Cuando la entidad tramitadora haga la propuesta de aprobación del informe anual de actividades al órgano competente para su aprobación, podrá incluir en ella una propuesta de aprobación de la cuenta justificativa que incluya el importe de los gastos subvencionables justificados sobre el que se aplicarán las intensidades de la ayuda que corresponda, según el caso.
El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia reconoce como propia la competencia exclusiva en «pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura» y el Decreto 210/2022, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, establece que corresponde a la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar, Servicio de Mercados, el ejercicio del «fomento de la creación y el control de la actividad de las organizaciones de productores pesqueros y otras entidades representativas del sector, reconocidas en el marco de la organización común de mercados».
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, procede convocar las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de sus asociaciones, de ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia ejecutados en el año 2025.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es convocar las ayudas para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) que ejecuten en 2025 las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, reconocidas en el ámbito autonómico de Galicia, en desarrollo del capítulo II del título I de la Orden de 26 de septiembre de 2024 que establece las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG número 193, de 7 de octubre de 2024) (en adelante, bases reguladoras).
La información asociada al procedimiento de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/), con el código de procedimiento PE155C.
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
3. También es objeto de esta orden permitir que aquellas organizaciones de productores pesqueros que lo consideren oportuno puedan, de manera voluntaria, solicitar un anticipo para la ejecución de su PPyC por un importe del 25 % del importe de la Resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación tecnológica por la que se aprobó el Plan de producción y comercialización (PPyC) de la entidad referido a la anualidad 2025.
En caso de que el Plan de producción y comercialización tenga carácter plurianual, el anticipo se calculará sobre el importe consignado en el PPyC referido exclusivamente a la anualidad 2025.
Artículo 2. Entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores con ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por lo que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto si solicitan un anticipo como si no.
Artículo 3. Requisitos, obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias
Para acceder a estas ayudas, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos generales y específicos que se establecen en las bases reguladoras, así como los señalados en la presente orden, siendo necesario haber obtenido la aprobación del Plan de producción y comercialización (PPyC) en la fase del anticipo, y del Informe anual de actividades correspondientes al año 2025 en la fase de la ayuda.
Artículo 4. Crédito presupuestario
1. Estas ayudas se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Consellería del Mar, a través de la aplicación presupuestaria que se especifica a continuación, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 y 2026.
La cuantía máxima total será de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000,00 euros) y se distribuirá de la forma siguiente:
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Línea de ayuda |
Anualidad |
Proyecto contable |
Aplicación presupuestaria |
Cuantía (euros) |
|
Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización |
2025 |
2023 00196 |
16.02.723B.780.0 |
650.000,00 |
|
16.02.723B.770.0 |
150.000,00 |
|||
|
2026 |
2023 00196 |
16.02.723B.780.0 |
2.275.000,00 |
|
|
16.02.723B.770.0 |
525.000,00 |
|||
|
Total |
3.600.000,00 |
|||
2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia, y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la citada Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
3. En caso de que sea necesaria una alteración en la distribución de los créditos presupuestarios establecidos en el punto 2 de este artículo, no será precisa una nueva convocatoria, pero sí la realización de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.
4. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de dictarse la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 5. Cofinanciación de los fondos europeos
1. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en un 70 % a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por la Comunidad Autónoma de Galicia en el 30 % restante.
2. El período de elegibilidad del actual programa operativo FEMPA 2021-2027 abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, como establece el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2021/1139, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La cofinanciación de la Unión Europea a estas ayudas se encuadra en el FEMPA a través de:
– La prioridad 2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión.
– Objetivo específico 2.2. Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
– Tipo de actividad 2.2.1. Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización.
– Tipo de intervención 2. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Para optar a la concesión de estas ayudas, las entidades solicitantes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Xunta de Galicia por cualquier otro ingreso de derecho público.
b) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
c) Mantener el cumplimiento de las condiciones contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, después de presentar la solicitud y por todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco (5) años después de la realización del pago final a las entidades beneficiarias.
d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
e) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en relación con la durabilidad de las operaciones subvencionadas.
f) Conservar durante un plazo de cinco (5) años, contados a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.
g) Llevar una contabilidad separada o disponer de un código contable adecuado a las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, y aportar en la fase de justificación del gasto el cumplimiento de las obligaciones en materia de contabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.1.a) e i) del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectuará el órgano instructor, así como someterse a cualquier otra actuación de comprobación o de control financiero que efectúen los órganos de control competentes, tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
i) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.
j) Indicar en el momento de la solicitud los datos necesarios para cumplimentar los indicadores del proyecto.
k) Si la realización del proyecto comporta la generación de residuos, se deberán cumplir las condiciones señaladas para cada tipo de residuo en la normativa sectorial.
2. Las organizaciones de productores pesqueros que resulten beneficiarias de las ayudas que se regulan en esta convocatoria deben dar un adecuado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, para que la operación sea elegible a efectos obtener apoyo financiero de los fondos europeos.
3. Las entidades beneficiarias deberán comprometerse a respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea; tener en cuenta la promoción e igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación; evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
4. Además de todas las obligaciones establecidas en este artículo, las entidades beneficiarias deberán cumplir durante los cinco (5) años siguientes al pago final las condiciones establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras.
Artículo 7. Obligaciones específicas relacionadas con la publicidad de la financiación de las operaciones financiadas
1. Las entidades beneficiarias tienen obligaciones específicas en materia de publicidad para dar a conocer la cofinanciación de las operaciones subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y a tal efecto:
a) Si la entidad beneficiaria dispone de web o cuentas en redes sociales, realizará una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia de manera visible.
En el caso de elaboración de notas de prensa para su publicación en los medios de comunicación, se debe indicar en la nota de prensa la subvención pública por parte de los fondos de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, guardar las noticias, ejemplares, archivos, vídeos o cuñas de los medios donde se publiquen.
c) En el caso de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos adquiridos y tengan un coste total superior a 100.000 euros, instalarán placas o vallas publicitarias en lugares visibles al público donde aparezca el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060, de 24 de junio, y el de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Para las operaciones no incluidas en el apartado c) anterior, las entidades beneficiarias exhibirán en un lugar bien visible un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el momento de justificar el gasto, la persona beneficiaria tiene la obligación de aportar acreditación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.
Artículo 8. Gastos subvencionables y acreditación
1. Los gastos subvencionables deberán realizarse durante el período de ejecución al que se refiera la resolución de aprobación del informe anual de 2025, por lo que la fecha de las facturas deberá ser del año 2025.
Se exceptúan de la regla anterior los gastos del informe de auditor, de la auditoría bienal y los gastos para la preparación del plan de producción y comercialización y el informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución.
2. El importe máximo subvencionable no podrá ser superior a 3.000 euros para el informe de auditor, 3.000 euros para la auditoría bienal y 5.000 euros para preparar y presentar el plan de producción y comercialización y el informe anual.
3. Se considera gasto realizado el efectivamente pagado antes del último día del mes de febrero de 2026 y justificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
4. Las medidas previstas en los PPyC podrán ejecutarse directamente a través del titular del proyecto, por terceros o mediante una combinación de ambos.
Se consideran gastos del/de la titular aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada para la supervisión, preparación y elaboración de los PPyC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPyC.
Se considerarán gastos de gestión aquellos gastos debidos a terceros y derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios u otros gastos de viajes no incluidos en el punto anterior para la preparación o ejecución de medidas del PPeC de la entidad solicitante.
Se considerarán gastos de gestión aquellos gastos debidos a terceros y derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios u otros gastos de viajes no incluidos en el punto anterior para la preparación o ejecución de medidas del PPyC de la entidad solicitante.
5. Serán subvencionables los costes indirectos del proyecto, que se calcularán de oficio por el órgano gestor aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización.
Este punto no será de aplicación a las organizaciones profesionales que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación referidas a los gastos de la anualidad 2025.
6. Para el cálculo de los costes directos de personal, en aplicación de lo dispuesto en los puntos «1.1.1 Gastos de personal de estructura» y «1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPyC», a que se refiere el artículo 29 de las bases reguladoras que regula la clasificación y desglose de los gastos subvencionables, se aplicará el siguiente coste unitario máximo por hora y grupo profesional:
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Grupo profesional |
Euros/hora |
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I: titulado superior |
26,62 |
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II: titulado de grado medio |
22,52 |
|
III: especialistas encargados/as |
19,37 |
|
IV: oficial de segunda administrativo y oficial de segunda |
16,10 |
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V: personal subalterno y de servicios específicos no titulado |
14,62 |
7. Las actuaciones subvencionables son aquellas a que se refiere el artículo 27 de las bases reguladoras y deben cumplir con lo que se establece para cada tipo de gasto en los artículos 28 y 29 de las citadas bases.
8. El artículo 30 de las referidas bases recoge una relación de gastos que no podrán ser subvencionables.
Artículo 9. Cálculo de la ayuda
1. Como regla general, la intensidad de la ayuda será de un 75 %. No obstante, en aquellos casos previstos en el artículo 25 de las bases reguladoras, podrán existir determinados gastos subvencionables en el marco de cada medida que puedan optar a una intensidad superior.
2. El cálculo de la ayuda se realizará aplicando la intensidad que corresponda, según el tipo de actuación ejecutada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras, a los gastos subvencionables justificados por las entidades beneficiarias en la forma establecida en los términos establecidos en el artículo 17 de esta orden.
3. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la entidad beneficiaria durante los tres (3) años anteriores a la resolución de aprobación del PPyC.
Para el cálculo de la producción, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros de la OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros que componga una AOP.
Respecto a entidades recién reconocidas, la ayuda no excederá del 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por sus miembros durante los tres (3) años civiles anteriores.
4. Se comprobará el valor y el volumen de la producción comercializada a partir de los datos estadísticos oficiales disponibles en aplicaciones, bases de datos y en otras fuentes oficiales. En el caso de detectar discrepancias entre lo declarado por la entidad beneficiaria y las fuentes oficiales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en estas últimas.
Artículo 10. Certificación de no inicio y fin de obra
1. En caso de obras o adquisición de equipamientos y suministros que impliquen una obra, un/a funcionario/a designado/a por la consellería competente en materia de pesca y acuicultura deberá levantar acta de certificación de no inicio, siempre a petición de la entidad beneficiaria, antes de comenzar esta, en los términos establecidos en el artículo 33 de las bases reguladoras.
2. En caso de no solicitarla, la medida no será subvencionable. La Administración determinará la pertinencia o no de la petición, según proceda.
3. Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad deberá solicitar la correspondiente acta de certificación de fin de la obra.
4. Las solicitudes del acta de no inicio y del acta de fin de obra deberán dirigirse al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Artículo 11. Fases del procedimiento
Este procedimiento para la concesión de ayudas a los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros gallegos se dividirá en dos fases: la fase de concesión del anticipo y la fase de concesión de la ayuda.
Artículo 12. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, tanto en la fase del anticipo como en la fase de la ayuda.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes deberán ajustarse a lo establecido en las bases reguladoras.
Artículo 13. Presentación de solicitudes en la fase de anticipo
1. Aquellas organizaciones de productores pesqueros que hayan aprobado su PPyC de 2025 mediante resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y que deseen solicitar un anticipo del 25 % del importe del plan deberán presentar la solicitud (anexo I) cumplimentando los apartados específicos referidos a la fase del anticipo y aportando la documentación correspondiente.
2. La presentación de la solicitud del anticipo tiene carácter potestativo y el plazo para su presentación será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 14. Normas aplicables al anticipo
1. A la concesión de los anticipos se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A tales efectos:
a) El pago del anticipo se efectuará antes de la ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
b) Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPyC que supongan una disminución del importe de la ayuda por debajo del 50 % del importe aprobado del PPyC.
c) Para esta convocatoria, en virtud del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las organizaciones de productores pesqueros de Galicia que tengan aprobados sus planes de producción y comercialización referidos a 2025 quedarán eximidas de la obligación de constituir la garantía prevista en el artículo 26 de las bases reguladoras.
2. Una vez concedido el anticipo, el pago de la fase de la ayuda quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por el órgano concedente.
3. Tras ser determinado el importe de la ayuda, se descontará de este el anticipo concedido y, en su caso, procederá el reintegro total del anticipo en el supuesto de que la entidad no solicite la ayuda en el plazo establecido en el artículo 15 de esta convocatoria de ayudas o no resulte beneficiaria.
Procederá el reintegro parcial por la diferencia en el supuesto de que el importe de la ayuda sea de cuantía inferior al anticipo concedido.
Igualmente serán causa de reintegro los demás supuestos previstos en el artículo 19 de las bases reguladoras.
En aquellos casos en los que proceda el reintegro, ya sea total o parcial del anticipo o de la ayuda concedida, procederá igualmente el ingreso de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Una vez estudiadas las solicitudes de anticipos por la Comisión de Valoración, y de no alcanzar el crédito para atender todas las solicitudes, se prorrateará el importe global entre las entidades solicitantes.
5. Las entidades que reciban un anticipo estarán obligadas a justificar los gastos realizados por un importe igual o superior al del anticipo concedido, aportando la documentación correspondiente. El plazo de entrega de la documentación justificativa de los gastos anticipados será hasta el 31 de enero de 2026.
Artículo 15. Presentación de las solicitudes en la fase de ayuda a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización
1. La presentación de la solicitud en la fase de la ayuda a los PPyC ejecutados en el año 2025, tanto si se solicitó un anticipo como si no, se hará a través de solicitud (anexo I) en los términos establecidos en el punto 1 del artículo 12, completando los apartados específicos referidos a la fase de la ayuda y aportando la documentación correspondiente.
2. El plazo para presentar la solicitud de la ayuda será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se abre el plazo de la fase para la presentación de las solicitudes de ayudas a los planes de producción y comercialización del año 2025 de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. La fecha de publicación de la resolución para la apertura de la fase de presentación de las solicitudes de la fase ayudas a los planes de producción y comercialización del año 2025 de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia no será anterior al 1 de junio de 2026.
Artículo 16. Documentación complementaria
Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria, según la fase del procedimiento al que se refiera la solicitud:
1. Fase del anticipo:
a) Poder suficiente, u otra documentación acreditativa, de la persona física que actúe en nombre y representación de la organización, salvo que la capacidad de representación se recoja en los estatutos.
b) Copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la sociedad, así como de las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro que corresponda.
c) Certificado actualizado de la declaración censual de alta en las obligaciones tributarias.
d) Certificado de antecedentes penales de la persona jurídica. Se obtendrá a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y contendrá la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de comprobar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP, FEMP o FEMPA.
e) Resolución de aprobación del Plan de producción y comercialización referido a la anualidad 2025.
2. Fase de la ayuda: resolución de aprobación del informe anual de actividades referido a la anualidad 2025, derivado del Plan de producción y comercialización.
3. Aquellas entidades que no hubieran presentado la solicitud del anticipo deberán presentar la totalidad de la documentación complementaria a la que se refieren los puntos anteriores en el plazo establecido para presentar la solicitud en la fase de ayuda.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será preciso aportar los documentos ya presentados con anterioridad por la entidad solicitante ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se obtendrán electrónicamente a través de las redes corporativas o a través de la consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante.
De manera excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse de nuevo su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
6. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo haga necesario o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por las entidades solicitantes, para lo cual podrá requerir la aportación del documento o de la información original.
7. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de manera presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. Siempre que se realice la aportación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, en caso de disponer de él.
Artículo 17. Forma y plazo de presentación de la cuantía justificativa
1. El artículo 15.1 del Real decreto 277/2016 establece que las OPP y las asociaciones de organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (AOP), en su caso, presentarán a la Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28 de febrero de cada año.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la presentación de estos informes anuales se hace en los términos establecidos por la Resolución de 8 de agosto de 2018 por la que se establecen los formularios de presentación de documentación del procedimiento para los planes de producción y comercialización e informes anuales de organizaciones de productores pesqueros y de asociaciones de organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con ámbito de actuación exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento PE211A).
2. La documentación necesaria para acreditar la realidad de los gastos subvencionables de las ayudas reguladas en esta convocatoria, referida a 2025, será aportada por las entidades beneficiarias, en el marco del procedimiento establecido para la aprobación de los informes anuales de actividades de los planes de producción y comercialización, antes de 28 de febrero de 2026.
Las entidades beneficiarias deberán aportar, la siguiente documentación, que será la que se tendrá en cuenta para determinar los gastos subvencionables de la ayuda:
a) Anexo II: formulario de gastos subvencionables por medida.
b) Anexo III: relación de justificantes, en la que irán relacionados y clasificados por medida las inversiones de la actividad, con la identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Anexo IV: memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPyC, el importe de los informes anuales y los gastos ejecutados y justificados.
d) Anexo V: gastos de personal, donde se detalle el objeto de los trabajos llevados a cabo y el tiempo de ejecución expresado en horas por persona y medida.
e) Anexo VI: gastos de personal, en el que se expresarán los gastos de personal propio dedicado a la supervisión, control o elaboración de las medidas del PPeC.
f) Anexo VII: gastos de personal, con la relación de justificantes de pago de las nóminas en que irán relacionados los justificantes de pago de las nóminas.
g) Anexo VIII: gastos de viajes, donde se detalle la justificación del gasto y la liquidación individual del gasto.
h) La siguiente documentación complementaria de justificación:
– Justificantes de las inversiones efectuadas. De manera general, consistirán en las facturas y demás justificantes de gasto con valor probatorio equivalente, contratos y nóminas (detalladas al máximo posible).
– Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Se identificarán las facturas pagadas, sus importes y el/la destinatario/a.
– Memoria de personal, que será un documento explicativo compuesto por tres partes.
La primera comprenderá una descripción general de la estructura del personal de la entidad, con la identificación de los puestos de trabajo, las personas que los ocupan y las funciones generales de cada puesto.
La segunda parte deberá detallar las tareas ejecutadas durante la anualidad, la descripción básica de las actividades llevadas a cabo, la medida a la que se le imputa, la fecha de inicio y de fin de la tarea y las horas, desglosadas por meses, que requirió la ejecución.
La tercera parte deberá incluir evidencias básicas que permitan poner de manifiesto la realización de las tareas alegadas en la segunda parte.
El documento deberá ser coherente y estar firmado por la persona responsable de personal de la OPP.
– Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Deben aportarse los documentos RNT (relación nominal y trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones de ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.
– Justificante del pago de las nóminas.
– En el caso de solicitar ayudas por el IVA no recuperable, cuando este hubiera sido pagado de manera efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se aportará una declaración responsable que acredite tal circunstancia y el modelo 390. IVA. Declaración resumen anual.
i) Cuando el importe del gasto unitario supere los 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o los 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres (3) ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se hará atendiendo a criterios de eficiencia y economía.
j) En el caso de ayudas de más de 30.000 euros, las entidades, para ser beneficiarias de estas ayudas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, presentando la documentación que corresponda para acreditar su cumplimiento.
k) En los casos de obras o adquisición de equipamientos y suministros que impliquen una obra, las correspondientes solicitudes de certificaciones de no inicio y de fin de obra, a las cuales se refiere el artículo 10 de esta convocatoria. Dichas certificaciones, una vez realizadas por la unidad competente de la Consellería del Mar, serán incorporadas al expediente de oficio por la unidad tramitadora de estas ayudas.
l) En el caso de contratos superiores a los 60.0000 euros, las autorizaciones previas para firmar los contratos, emitidas en los términos del punto 2 del artículo 29 de las bases reguladoras.
3. Para la aportación de la documentación complementaria de la justificación, las organizaciones de productores deberán hacer uso de la aplicación informática OPPGA, que la Consellería del Mar tiene habilitada a efectos de aportar la documentación complementaria que se debe presentar con los informes anuales.
Artículo 18. Comprobación de datos
1. Para tramitar el procedimiento se consultarán de oficio los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– Fase de anticipos:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona que actúa como representante.
c) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
d) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
e) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
f) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
g) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
– Fase de ayudas:
a) Resolución de la ayuda otorgada para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia.
b) Concesiones de subvenciones y ayudas.
c) No haber sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.
d) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infringir la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad competente de la Consellería del Mar.
e) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave en la política pesquera común (PPC), del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control.
f) Informe acreditativo de no estar ni haber estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en el listado comunitario de los buques INDNR, según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 1139/2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
g) Registro Central de Titulares Reales.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos acreditativos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite obtener los documentos señalados, se podrá solicitar a las entidades interesadas su aportación.
4. El órgano que tramite las ayudas hará cualquier otra comprobación exigida por la legislación vigente, previa comunicación a la entidad solicitante. En todo caso, le hará saber los efectos de manifestar su oposición o, en su caso, la necesidad de aportar la documentación justificativa exigida por la normativa correspondiente.
Artículo 19. Comisión de Valoración
1. En la dirección general competente en materia de pesca y acuicultura se constituirá una Comisión de Valoración para examinar y evaluar los expedientes.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección General de Valorización de los Productos del Mar.
b) Secretaría: la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Mercados.
c) Vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por la persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Valoración.
3. En el caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, las personas que compongan la Comisión podrán ser sustituidas por la persona que designe la persona que ocupe la presidencia. El referido órgano colegiado precisará de la asistencia, al menos, de la mayoría simple de los miembros para llevar a cabo la evaluación.
4. Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán tener lugar tanto de manera presencial como telemática, en los términos establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación.
5. La Comisión de Valoración podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta evaluación de las solicitudes de que se trate.
6. La Comisión de Valoración podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue necesarios, así como solicitar informes a técnicos expertos en la materia, externos o internos.
La Comisión de Valoración se reunirá en sesión única para la elaboración de las propuestas de concesión al órgano otorgante, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no agote el crédito existente para las ayudas, caso en que podrá realizar cuantas sesiones juzgue necesarias y emitir propuestas parciales de otorgamiento en cada una de las sesiones.
Artículo 20. Criterios de valoración
1. El Programa operativo para España del FEMPA 2021-2027, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 29 de noviembre de 2022, dispone que los Estados miembros aprobarán criterios generales para todas las actuaciones cofinanciadas, para asegurar que las operaciones subvencionadas están encaminadas al logro de los objetivos FEMPA, y criterios específicos para cada una de las medidas. A tal efecto, los criterios fueron aprobados mediante el Comité de Seguimiento del FEMPA, siendo recogidos en los artículos 9 (criterios generales) y 31 (criterios específicos) de las bases reguladoras.
2. Los criterios de valoración generales evaluarán la adecuación de las medidas ejecutadas en los planes de producción y comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el documento «Criterios de selección del FEMPA», aprobados por el Comité de Seguimiento. Se podrá obtener un máximo de 10 puntos, dispuestos como sigue:
a. Contribución a la Estrategia, al análisis DAFO del programa operativo del FEMPA y al tipo de actividad del programa. Máximo de 6 puntos.
b. Adecuación de los indicadores de resultado. Máximo de 2 puntos.
c. Contribución a otros planes estratégicos, prioridades y objetivos específicos. Máximo de 2 puntos.
3. Criterios horizontales ambientales y sociales: se entenderá como tal la consecución de los objetivos de eficiencia energética e interés colectivo, tal y como queda dispuesto en el artículo 31.2, letras a) y b), de las bases reguladoras. Se podrán obtener un máximo de 4 puntos distribuidos como sigue:
a. Contribución al objetivo de eficiencia energética: máximo de 2 puntos.
b. Contribución al objetivo de interés colectivo: máximo de 2 puntos.
4. Criterios específicos de viabilidad técnica y económica: se entenderá como tal la propia aprobación de los PPyC, mediante resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, tal y como se dispone en el artículo 31.2.c) de las bases reguladoras.
5. Criterios específicos de tipo de actividad: se entenderá como tal la aprobación de los PPyC así como sus correspondientes informes anuales de actividad, mediante resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica según lo dispuesto en el artículo 31.2.d) de las bases reguladoras.
6. Sobre el sistema de puntos que se describe en los anteriores apartados, cabe aplicar la asignación en los porcentajes descritos en el documento «Criterios de selección del FEMPA». Corresponde un 30 % a los criterios generales, un 20 % a los horizontales ambientales y sociales, un 20 % a los específicos de viabilidad técnica y el 30 % que resta a los específicos de tipo de actividad.
7. La Comisión de Valoración emitirá un informe de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios generales y específicos, en el que se valorarán las solicitudes de la siguiente forma:
– Valoración alta: más de 65 y hasta 100.
– Valoración media: más de 40 y hasta 65.
– Valoración baja: de 12 y hasta 40.
– Valoración excluida: inferior a 12.
8. Según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de no alcanzar el presupuesto fijado en esta convocatoria para la totalidad de los proyectos subvencionables, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.
9. La valoración de los proyectos en la fase del anticipo se hará teniendo en cuenta exclusivamente los datos incluidos en el Plan de producción y comercialización, por lo que tendrá, en su caso, carácter provisional.
Esta valoración será revisada en la fase de ayuda a la vista de la totalidad de la documentación justificativa, momento en el que la valoración del proyecto tendrá carácter definitivo y procederá aplicar la intensidad que corresponda a cada medida que forme parte del proyecto.
Artículo 21. Tramitación del procedimiento
La tramitación de esta ayuda seguirá lo dispuesto en el capítulo I del título I de las bases reguladoras.
El órgano competente para tramitar el procedimiento al que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras será en esta convocatoria de ayudas el Servicio de Mercado de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.
Artículo 22. Plazo máximo para resolver
1. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión del anticipo será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. El plazo máximo para dictar resolución de la fase de la ayuda será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se inicia el plazo para presentar las solicitudes en los términos del artículo 15.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la facultad para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución, aplicación y concesión de los anticipos y de las ayudas convocadas por esta orden.
En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 euros por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.
4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Artículo 23. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las indicadas entidades interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y, rechazadas cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a él.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 24. Recursos
1. Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 15 no es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Artículo 25. Pago
La solicitud de pago se entenderá implícita y aportada en la solicitud.
Para el pago, tanto en la fase de anticipo como en la fase ayuda, es imprescindible que las entidades beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
El pago se efectuará en la cuenta bancaria que sea designada por la persona beneficiaria.
Artículo 26. Publicidad
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el/la beneficiario/a, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.
2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
4. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.
Artículo 27. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 28. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la administración, al organismo o a entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la dicha ley, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 29. Responsabilidades
Es responsabilidad de las entidades beneficiarias el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria.
En particular, las entidades beneficiarias deberán actuar con buena fe, ejecutar la totalidad de las actuaciones y cumplir las finalidades para las cuales se concede la ayuda, así como realizar la adecuada justificación documental de la totalidad de las actividades realizadas en los términos establecidos.
Artículo 30. Eficacia
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
