DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 2025 Pág. 64907

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), ejecutados en el año 2025 y con la posibilidad de conceder anticipos (código de procedimiento PE155C).

BDNS (Identif.): 875863.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/875863

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es convocar las ayudas para la preparación y la aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC) que ejecuten en 2025 las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros, reconocidas en el ámbito autonómico de Galicia, en desarrollo del capítulo II del título I de la Orden de 26 de septiembre de 2024 que establece las bases reguladoras para la concesión de diferentes líneas de ayudas a las organizaciones de productores del sector pesquero y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (DOG número 193, de 7 de octubre de 2024) (en adelante, bases reguladoras).

La información asociada al procedimiento de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/) con el código de procedimiento PE155C.

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 5 de la ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones Galicia.

3. También es objeto de este orden permitir que aquellas organizaciones de productores pesqueros que lo consideren oportuno puedan, de manera voluntaria, solicitar un anticipo para la ejecución de su PPyC por un importe del 25 % del importe de la Resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica por la que se aprobó el plan de producción y comercialización (PPyC) de la entidad referido a la anualidad 2025.

En caso de que el Plan de producción y comercialización tenga carácter plurianual, el anticipo se calculará sobre el importe consignado en el PPyC referido exclusivamente a la anualidad 2025.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros y las asociaciones de organizaciones de productores con ámbito exclusivo en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tanto si solicitan un anticipo como si no.

Artículo 3. Requisitos, obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias

Para acceder a estas ayudas, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos generales y específicos que se establecen en las bases reguladoras, así como los señalados en la presente orden, siendo necesario haber obtenido la aprobación del Plan de producción y comercialización (PPyC) en la fase del anticipo, y del informe anual de actividades correspondientes al año 2025 en la fase de la ayuda.

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Estas ayudas se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Consellería del Mar, a través de la aplicación presupuestaria que se especifica a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2025 y 2026.

La cuantía máxima total será de tres millones seiscientos mil euros (3.600.000,00 euros) y se distribuirá de la siguiente forma:

Línea de ayuda

Anualidad

Proyecto contable

Aplicación presupuestaria

Cuantía (euros)

Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización

2025

2023 00196

16.02.723B.780.0

650.000,00

16.02.723B.770.0

150.000,00

2026

2023 00196

16.02.723B.780.0

2.275.000,00

16.02.723B.770.0

525.000,00

Total

3.600.000,00

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos establecidos en el artículo 31 de la Ley de subvenciones de Galicia, y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la citada Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. En caso de que sea necesaria una alteración en la distribución de los créditos presupuestarios establecidos en el punto 2 de este artículo, no será precisa una nueva convocatoria, pero sí la realización de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto.

4. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de dictarse la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Cofinanciamiento de los Fondos Europeos

1. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en un 70 % a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y por la Comunidad Autónoma de Galicia en el 30 % restante.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo FEMPA 2021-2027 abarca desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, como establece el artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

La cofinanciación de la Unión Europea a estas ayudas se encuadra en el FEMPA a través de:

– La prioridad 2. Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria de la Unión.

– Del objetivo específico 2.2. Promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.

– Del tipo de actividad 2.2.1. Mejora de la organización del sector. Planes de producción y comercialización.

– Del tipo de intervención 2. Promover las condiciones para unos sectores de la pesca y la transformación económicamente viables, competitivos y atractivos.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2025

Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar