DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 18 de diciembre de 2025 Pág. 64938

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Faro, emplazado en el municipio de O Vicedo (Lugo) e impulsado por Nieblagen, S.L. (expediente LU-11/130-EOL).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido para el parque eólico Faro, situado en el término municipal de O Vicedo (Lugo) y promovido por Nieblagen, S.L. (expediente LU-11/130-EOL).

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Dicha resolución dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del parque eólico Faro, situado en el municipio de O Vicedo (Lugo) y promovido por Nieblagen, S.L. tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental el 29.6.2023.

2. Archivar el expediente del parque eólico Faro (expediente LU-11/130-EOL).

3. Cancelar las garantías depositadas el 25.8.2011, por importe de 60.000 € y número de registro 1161/2011, y el 26.2.2020, por importe de 60.000 € y número de registro 163/20, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico de Faro.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico de Faro, con una potencia de 3 MW.

2. El 2.6.2011, el promotor solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la inscripción en el registro de productores de energía eléctrica del parque eólico Faro.

3. Con fecha 25.8.2011, Nieblagen, S.L. depositó una garantía económica por importe de 60.000 € y número de registro 1161/2011, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico.

4. El 18.10.2013, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto y mediante Resolución de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizaron las instalaciones.

5. El 26.2.2020, Nieblagen, S.L. completó el aval requerido para la tramitación de la solicitud de acceso a la red con un nuevo depósito por importe de 60.000 € y número de registro 163/20.

6. El 15.12.2021, el promotor presentó solicitud de modificación sustancial del proyecto, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para la sustitución del modelo de aerogenerador y su desplazamiento, con la consiguiente modificación del camino de acceso.

7. Los días 2.5.2022 y 18.5.2022, el promotor presentó documentación complementaria. Posteriormente, en respuesta a diversos requerimientos de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, los días 12.8.2022, 26.8.2022, 9.9.2022, 13.10.2022 y 25.10.2022, el promotor entregó la corrección de la documentación presentada y, finalmente, el 27.10.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales comunicó al promotor la admisión a trámite de la modificación sustancial del parque.

8. El 28.11.2022, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo emitió el informe establecido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, concluyendo que la posición del aerogenerador cumple con la distancia mínima de 500 metros a las delimitaciones de suelo urbano, núcleo rural y urbanizable delimitado.

9. El 13.1.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

10. Por Acuerdo de 17 de febrero de 2023, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución de la modificación sustancial del parque eólico Faro (DOG núm. 49, de 10 de marzo).

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial solicitó informar a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Adega, Aesa, Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de O Vicedo, Diputación Provincial de Lugo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Federación Ecologista Gallega, Instituto de Estudios del Territorio, Orange, Servicio Gallego de Historia Natural, Sociedad Gallega de Ornitología, Telefónica y Vodafone.

12. El 29.6.2023, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable relativa a la modificación sustancial del parque Faro.

13. El 18.11.2025 se notificó al promotor la propuesta de resolución de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Faro, emplazado en el municipio de O Vicedo (Lugo) y promovido por Nieblagen, S.L. (expediente LU-11/130-EOL).

14. El 1.12.2025, Nieblagen, S.L. presentó, dentro del trámite de audiencia abierto, un escrito de alegaciones en el que básicamente solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del procedimiento y la retroacción de las actuaciones.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático