De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al ser desconocidas las personas interesadas, se les notifica el inicio del procedimiento para la retirada del vivero de cultivos marinos localizado en el Distrito Marítimo de Sada, polígono 1.
Antecedentes:
1. El 7 de noviembre de 2025 los agentes de la Subdirección General de Guardacostas número 247 y 279 extendieron el acta número 202327542 en la que reflejan lo siguiente: «En la posición 43° 23` 27,5`` N//008° 17` 34,2`` W en la ensenada de Lorbé, observamos un vivero que carece de cualquier elemento identificativo. En el mismo hay colgadas un gran número de cuerdas de producción; además cuenta con una caseta para almacenaje de cuerdas y demás utensilios propios de la acuicultura de mejillón. En la misma encontramos varias nasas de hierro y de madera, tipo nécora-camarón. Este vivero es empleado habitualmente para el aviveramiento de especies (crustáceos) por profesionales del sector, aunque hoy no había ninguna especie».
En dicha acta consta que el vivero inspeccionado es desconocido.
2. En fecha 13 de noviembre de 2025, a las 11.35 horas, los agentes de la Subdirección General de Guardacostas número 232, 233, 255 y 289 extendieron el acta número 202327537 relativa al mismo vivero en la que dejan constancia de lo siguiente: «(...) procedemos al reconocimiento de la batea en cuestión, que adjuntamos en las fotografías. Comprobamos que en la mitad de la misma hay cuerdas de engorde de mejillón, en otro borde tiene una caseta metálica con útiles para la acuicultura y nasas tipo pulpo (junto con boyas amarillas sin ningún tipo de identificación). No dispone de la preceptiva placa identificativa (con el nombre, el distrito, el polígono y la cuadrícula). La batea más próxima a ella y más al norte sí que dispone de placa, donde figura:
Nombre: Elvira 6.
Distrito: Sada.
Polígono: 1.
Cuadrícula: 88.
(...)
Uno de los agentes baja de la lancha a la batea inspeccionada y comprueba que no hay especies aviveradas (práctica habitual en esta plataforma)».
3. El 18 de noviembre de 2025 los agentes de la Subdirección General de Guardacostas número 232, 233, 255 y 289 extendieron una nueva acta número 202327637, en la que reflejan: «(...) de acuerdo con la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, procedemos a hacer una descripción y un inventario de la batea en cuestión:
– Batea de madera (bastante deteriorada) con medidas 16,1*17,2 m (276,9 m2).
– 2 flotadores azules cilíndricos de 17,2*1,3 m.
– 199 cuerdas de engorde de mejillón colgadas y 4 montones de cuerdas apiladas en la superficie de la batea (en seco).
– Una caseta de 5,6*5,9 m de chapa galvanizada y entramado de madera (con una apertura lateral).
– Artes de pesca/marisqueo: 211 nasas metálicas con malla de plástico (tipo pulpo), 31 nasas de madera con malla de red y 1 nasa de plástico, 1 volantín apilado y 1 trasmallo (recubierto con unos plásticos).
– Unas 60 boyas (amarillas) de señalización de aparejos.
– 5 cajas de pescado plásticas, 60 cajas de bivalvos plásticas, unos 500 cestillos plásticos de acuicultura (cilíndricos).
– 3 bins de cabuyería y redes para la batea.
– 3 rizones.
– Defensas (tipo ruedas de camión): 5 en el costado de la batea y 3 en el interior del caseto (de mayor envergadura).
– 1 clasificadora de mejillón y 2 tolvas.
– 2 sacaderas.
– Unas 14 placas en el suelo para reforzar el firme (por el deterioro).
No disponemos de medios para determinar el sistema de fondeo del artefacto flotante».
En dicha acta se deja constancia de que la persona propietaria es desconocida.
4. No consta en el archivo informático de esta Consellería del Mar el otorgamiento de la concesión de actividad para la explotación de un vivero de cultivos marinos en la localización reflejada en las referidas actas del Distrito Marítimo de Sada, en el polígono 1.
Consideraciones legales:
Primera. La competencia para incoar este procedimiento corresponde a la directora territorial en A Coruña de la Consellería del Mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales.
Segunda. La tramitación de este procedimiento se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercera. El artículo 47 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, dispone: «1. El ejercicio por toda persona física o jurídica de la actividad de cultivos marinos requiere un título administrativo habilitante previo otorgado por la consellería competente en materia de acuicultura, sin perjuicio de los permisos, las licencias y las autorizaciones que corresponda otorgar a otros organismos en el ejercicio de sus competencias. 2. A efectos de la presente ley, se consideran títulos administrativos habilitantes aquellos que se otorgan a las personas físicas o jurídicas para la instalación, puesta en funcionamiento y la explotación de los establecimientos de cultivos marinos. (...) 4. Los establecimientos de cultivos marinos que precisen ocupar para su instalación, la puesta en funcionamiento y la explotación terrenos de dominio público marítimo o marítimo-terrestre precisarán de la concesión de actividad, que otorgará la consellería competente en materia de acuicultura, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca (...)».
Cuarta. El artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, establece: «Una vez contrastada la inexistencia de título habilitante en los archivos de la delegación territorial correspondiente, el delegado territorial (ahora director/a territorial) ordenará: a) La apertura y la instrucción del procedimiento de retirada del vivero ilegal y la identificación del mismo (...)».
Consultado el archivo informático de la Consellería del Mar en el que se anotan los establecimientos de acuicultura de Galicia, se constata que no figura el otorgamiento de concesión de actividad para la explotación de un vivero de cultivos marinos en la posición reflejada en las actas 202327542, 202327537 y 202327637.
Quinta. La Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, en su artículo 3 dispone que con fines de evitar riesgos para la salud pública la persona titular del departamento territorial de esta consellería podrá acordar como medida provisional la retirada y la destrucción inmediata de los productos del vivero por razones de sanidad y de higiene.
De acuerdo con lo reflejado en el acta número 202327637, en el vivero hay colgadas 199 cuerdas de engorde de mejillón. Por consiguiente, toda vez que se desconoce el origen del mejillón colgado en las mismas y sus condiciones de producción, procede acordar la medida provisional de retirada y de destrucción del mejillón de las cuerdas colgadas en dicho vivero por razones de salud pública.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 3 de marzo de 1998 por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales,
ACUERDO:
1. Iniciar el procedimiento para la retirada del vivero de cultivos marinos localizado en la posición 43° 23` 27,5`` N//008° 17` 34,2`` W del Distrito Marítimo de Sada, polígono 1, por no contar con concesión de actividad y proceder a su identificación con la correspondiente placa.
2. Adoptar la medida provisional de retirada y de destrucción del mejillón de las cuerdas de engorde colgadas en el referido vivero, por razones de salud pública.
3. Notificar este acuerdo a las personas interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, al ser desconocidas, otorgándoles plazo de 5 días, contados a partir del siguiente a su publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
A Coruña, 4 de diciembre de 2025
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña
