Los objetivos de la planificación hidrológica son la consecución del buen estado y la adecuada protección de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial. Estos objetivos se alcanzarán protegiendo la calidad del recurso, economizando su empleo y racionalizando sus usos, en función de la capacidad de asimilación de los sistemas acuáticos.
La planificación se guía por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas, la protección y mejora del medio y los ecosistemas acuáticos y la reducción de la contaminación. Asimismo, esta planificación contribuirá a paliar los efectos de inundaciones y sequías.
En el Boletín Oficial del Estado número 35, de 10 de febrero de 2023, se publicó el Real decreto 48/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa.
Asimismo, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 10, de 16 de enero de 2015, el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, cada seis años debe revisarse el plan hidrológico de la demarcación hidrográfica.
El artículo 11.4 del reglamento citado prevé que en la primera etapa de elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico se elabore un esquema de temas importantes en materia de gestión de las aguas en la demarcación hidrográfica Galicia Costa.
Según se establece en el artículo 11.5 del reglamento citado, el esquema de temas importantes se pondrá a disposición del público con una antelación mínima de dos años respecto al inicio del período al que se refiera el plan y por el plazo de seis meses, para que se puedan formular observaciones y sugerencias.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77.1 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, corresponde a la entidad pública empresarial Augas de Galicia la competencia para formular y elaborar el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa, lo que incluye todas las etapas en su procedimiento de elaboración.
Según los artículos indicados, esta dirección
RESUELVE:
1. Iniciar el proceso de revisión del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa con la realización de los trabajos del cuarto ciclo de planificación hidrológica, correspondientes al período 2028-2033.
2. Someter a consulta pública, durante un plazo de seis meses, el esquema provisional de temas importantes en materia de gestión de las aguas del cuarto ciclo de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa (período 2028-2033).
A estos efectos, el citado documento podrá consultarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y por el período de seis meses en la página web de Augas de Galicia (http://augasdegalicia.xunta.gal/).
También podrá consultarse en las oficinas de Augas de Galicia durante el mismo plazo. Para facilitar esta consulta podrá solicitarse cita previa en el teléfono 981 54 53 81.
Dentro del plazo establecido se podrán realizar aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el supuesto de ser un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas o de optar por este medio, las comunicaciones deberán realizarse presentando el formulario del procedimiento de presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de un sistema electrónico específico ni de un modelo electrónico normalizado, con código de procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?codtram=PR004A). En este caso, deberá escogerse como destinatario final del formulario la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y, dentro de esta, Augas de Galicia.
En la medida en que los documentos de propuestas, observaciones y/o sugerencias presentados contengan datos de carácter personal, estos serán tratados conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. La base jurídica de este tratamiento se apoya en el consentimiento de las personas interesadas y en el tratamiento necesario, tanto para el cumplimiento de una obligación legal, como para el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, de conformidad con el artículo 6, punto 1, apartados a), c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679.
En lo que se refiere a los restantes aspectos legales y técnicos sobre el tratamiento de datos en la participación pública, podrán consultarse en el Registro de las actividades de tratamiento de la entidad pública empresarial Augas de Galicia (https://www.xunta.gal/rexistro-de-actividades).
Cualquier duda sobre el proceso puede dirigirse al correo electrónico:
planificacionhidroloxica.augas@xunta.gal
Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2025
Roi Fernández Añón
Director de Augas de Galicia
