DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 22 de diciembre de 2025 Pág. 65385

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de diciembre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa Elis Manomatic, S.A.U., que presta servicios de lavandería en centros hospitalarios del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, así como en otras entidades hospitalarias, convocada para los días 23 y 30 de diciembre de 2025.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

Asimismo, el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, considera como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, tales como los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

El ejercicio de este derecho en la Administración, así como en empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los cuales se encuentra la sanidad.

La prestación de la asistencia sanitaria pública no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, dado que aquella es considerada y reconocida como prioritaria frente a este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en las áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, con el fin de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los consejeros o consejeras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Los representantes de los trabajadores del centro de trabajo de Boqueixón (A Coruña) de la empresa Elis Manomatic, S.A.U., identificados en la convocatoria como Elis Boqueixón-Rías Altas, comunicaron la convocatoria de una huelga para los días 23 y 30 de diciembre de 2025, en horario de 10.20 a 14.00 horas y de 18.20 a 21.00 horas, que afectará al personal del centro de trabajo que la empresa tiene en Boqueixón (A Coruña).

La empresa Elis Manomatic, S.A.U., presta en este centro de trabajo servicios de lavandería industrial consistentes en la recogida, lavado, desinfección, secado, planchado, empaquetado y distribución de ropa hospitalaria y sanitaria, incluyendo ropa de cama, uniformes clínicos, lencería hospitalaria y textiles críticos para la actividad asistencial.

La empresa es adjudicataria de un contrato con el Servicio Gallego de Salud (Sergas) para la prestación del servicio de lavandería de los centros hospitalarios integrantes del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, en concreto: el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, el Hospital Gil Casares, el Hospital Médico-Quirúrgico de Conxo, el Hospital Psiquiátrico de Conxo y el Hospital do Barbanza.

Asimismo, la empresa presta servicios de lavandería a varios hospitales privados, entre ellos el Hospital Povisa, el Hospital Ribera Juan Cardona y el Hospital Vithas Fátima, centros concertados con el Sergas bajo distintas fórmulas, y cuya actividad asistencial depende igualmente del suministro continuo de ropa limpia y desinfectada.

Por lo tanto, la huelga convocada afecta de manera directa a la operatividad de los centros hospitalarios públicos y de otras entidades sanitarias esenciales para el funcionamiento de la atención sanitaria, al tratarse de un servicio público esencial.

Además, debe tenerse en cuenta que concurre en un período de máxima presión asistencial, propio de la época invernal, caracterizada por una elevada incidencia de infecciones respiratorias, y que está convocada para los días 23 y 30 de diciembre, fechas inmediatamente anteriores a jornadas con actividad reducida por convenio colectivo del sector (24 y 31 de diciembre) y a días festivos en los que no se presta actividad laboral (25 de diciembre y 1 de enero), lo que amplifica su impacto sobre la continuidad de la asistencia sanitaria.

Con base en lo que antecede y previa audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Dado que el servicio prestado está directamente vinculado a la continuidad de la asistencia sanitaria, se considera esencial mantener un nivel mínimo de actividad que garantice la higiene y la disponibilidad de ropa hospitalaria y sanitaria necesaria para la atención de los pacientes, así como la dotación de ropa para el personal que presta servicios en áreas críticas, urgencias y quirófanos, sin que ello suponga una vulneración del derecho fundamental de los trabajadores a ejercer la huelga.

El lavado de ropa responde a las necesidades asistenciales diarias de los centros de las áreas sanitarias e incluye tanto ropa plana (sábanas, toallas, etc.) destinada al uso de los pacientes, como ropa de forma (vestuario del personal, camisones y pijamas de los pacientes, etc.).

Las circunstancias concurrentes justifican la fijación de servicios mínimos suficientes y proporcionados, destinados a garantizar la continuidad del servicio público esencial de asistencia sanitaria y a evitar graves perjuicios para la salud de la población.

Este conjunto de servicios mínimos pretende garantizar la continuidad de un servicio esencial que afectaría gravemente a la salud y al bienestar de los pacientes y del personal sanitario en caso de no ser debidamente mantenido. Su implementación es imprescindible para evitar daños irreparables y para que las instalaciones hospitalarias puedan continuar con su funcionamiento básico en cuanto al suministro de ropa limpia y desinfectada.

Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desatendida, dadas las características del servicio prestado mediante los contratos mencionados.

Estas circunstancias, junto con la necesidad de garantizar diariamente la disponibilidad de ropa limpia suficiente para atender la actividad asistencial imprescindible, de acuerdo con las necesidades ordinarias de los centros sanitarios y con las obligaciones derivadas del contrato de prestación del servicio de lavandería formalizado con el Servicio Gallego de Salud, determinan el establecimiento de los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta orden.

Artículo 2

La empresa Elis Manomatic, S.A.U., adoptará las medidas organizativas necesarias para asegurar el cumplimiento efectivo de los servicios mínimos durante la vigencia de la huelga.

La empresa elaborará un expediente de determinación de efectivos de servicios mínimos, que estará disponible para el conocimiento general del personal interesado, y en el que deberá constar la justificación y los criterios ponderados utilizados para determinar dichos efectivos.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer sobre el personal de forma rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco afectará a la tramitación y efectos de las solicitudes que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios/as de los establecimientos sanitarios. Los incidentes o altercados que se produzcan serán objeto de sanción con base en la normativa aplicable.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Durante las jornadas de huelga a las que hace referencia esta orden, los servicios mínimos que deben garantizarse en cada área de trabajo son los siguientes:

1. Procesado de ropa lisa.

Se establece la presencia de 34 trabajadores, distribuidos en dos turnos, para el procesado de ropa lisa, con la siguiente dotación funcional:

– 1 encargado/a.

– 1 puesto de túnel de lavado.

– 3 puestos de plataforma de separación.

– 1 puesto de Turnus.

– 2 líneas de toallas.

– 3 calandras de sábanas.

– 5 calandras de piezas pequeñas.

– 1 puesto de expediciones.

Todas las presencias indicadas tendrán una jornada de 6 horas y 40 minutos, lo que supone un total de 240 horas productivas. Teniendo en cuenta que la capacidad productiva del centro es de 57,3 kg/h en ropa hospitalaria (incluido el lavado), se considera que con estas presencias se garantiza la cobertura de las necesidades esenciales de los centros hospitalarios a los que se presta servicio.

2. Vestuario laboral (VT).

Se establece la presencia de 8 trabajadores, distribuidos en 4 personas en el turno de mañana y 4 personas en el turno de tarde, con una jornada de 6 horas y 40 minutos, lo que equivale a un total de 53,36 horas productivas. Considerando una capacidad productiva de 85,6 unidades/hora en ropa hospitalaria (incluido el lavado), estas presencias se consideran suficientes para garantizar la atención de las necesidades esenciales correspondientes.

3. Administración.

Se establece la presencia de 1 trabajador adscrito a funciones de administración.

4. Mantenimiento.

Se establece la presencia de 2 trabajadores de mantenimiento, uno por cada turno.

5. Logística.

Se establece la presencia de 3 trabajadores de logística (Agentes de Servicio), adscritos a las siguientes rutas y horarios:

– 1 Agente de Servicio con camión, de 5.00 a 13.00 horas, para el Hospital Fátima.

– 1 Agente de Servicio con camión, de 7.30 a 15.30 horas, para el Hospital Clínico y Povisa.

– 1 Agente de Servicio con camión, de 9.30 a 17.30 horas, para el Hospital Clínico y el resto de hospitales del Servicio Gallego de Salud.