DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Lunes, 22 de diciembre de 2025 Pág. 65605

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025 por la que se resuelve dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 00175/2024 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia número 00833/2024.

En fecha 24 de julio de 2024, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Vigo dictó la Sentencia 00175/2024, en procedimiento DF derechos fundamentales 0000100/2024 DF de derechos fundamentales 0000568/2023-JA, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jorge Sío Rodríguez contra la Resolución rectoral de la Universidad de Vigo, de 22 de noviembre de 2023, en la que se puso fin al proceso selectivo y promoción interna, por el sistema de concurso, para la estabilización de empleo temporal de personal de administración y servicios, en las escalas y subescalas de los subgrupos C1 y C2 y contra las bases de la convocatoria –Anexo II, apartado A, «Méritos Profesionales»– aprobadas por la Resolución de 1 de diciembre de 2002, y ello en lo referente a tres (3) plazas convocadas de personal funcionario del subgrupo C1, código EC22306, de la escala «Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicación» (TETIC), subescala de informática y, en consecuencia, se anulan las citadas resoluciones, declarando vulnerado el derecho del demandante de acceso a la función pública en condición de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

La Universidad de Vigo formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, de 24 de julio de 2024, el cual se desestima y obliga a la Universidad a fijar una nueva valoración de méritos respetuosa con los principios constitucionales.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 4 de diciembre, señala que el nuevo baremo tendrá que ser aplicado a todos y cada uno de los aspirantes que fueron admitidos al proceso selectivo convocado para la cobertura de las tres plazas de acceso libre de personal funcionario del subgrupo C1, código EC22306, de la escala «Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicación» (TETIC), subescala de informática.

La sentencia estima en parte la demanda en el sentido de anular las resoluciones impugnadas por considerar que se vulneró el derecho del demandante de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, apreciando como desproporcionada la diferencia de puntuación por mes de servicios prestados expresada en el baremo y condenando a la Universidad de Vigo a retrotraer las actuaciones al punto inmediatamente anterior a la aprobación de las bases de la convocatoria y a aprobar unas nuevas bases que respeten el derecho fundamental de acceso a la función pública en condición de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución.

En fecha 19 de septiembre de 2025, se celebra reunión entre la Gerencia y la Junta PTGAS, incluyendo en el orden del día la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 00175/2024 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 00833/2024, formulándose la necesidad de negociar una solución para la ejecución de la sentencia.

En fecha 7 de octubre de 2025, la Junta PTGAS realiza propuesta de valoración de méritos profesionales en otras administraciones públicas en el proceso de estabilización por concurso, subgrupo C1 «Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicación, subescala de informática», derivada de la sentencia del TSJ de Galicia, de la siguiente manera:

– Modificar el apartado A.3. Méritos profesionales; Servicios prestados en otras administraciones públicas, dándole la siguiente valoración:

3-Servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma escala, subescala o categoría profesional equivalente a la cual se opte, como funcionario interino o personal laboral con contrato temporal. Deberán acreditarse mediante certificación oficial en la que consten la denominación, las funciones y los períodos trabajados de las plazas a las cuales se opte. Se computará 0,1137 puntos por mes completo trabajado (…).

– El acuerdo de modificación será publicado mediante resolución rectoral que será remitida a la Comisión evaluadora del sistema selectivo de concurso para la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios para que realice una nueva valoración de los méritos aportados por los participantes en dicho proceso, teniendo en cuenta la modificación del nuevo cómputo de los servicios prestados en otras administraciones públicas.

En virtud de lo anterior, este rectorado, en uso de las competencias que le confiere la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y los estatutos de la Universidad de Vigo aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero),

RESUELVE:

Primero. Dar cumplimiento la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 00175/2024 y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia nº 00833/2024, y aprobar el nuevo baremo que tendrá que ser aplicado a todos y cada uno de los aspirantes que fueron admitidos al proceso selectivo convocado para la cobertura de las tres plazas de acceso libre de personal funcionario del subgrupo C1, código EC22306, de la escala «Técnica especialista de tecnologías de la información y comunicación» (TETIC), subescala de informática.

El baremo se modifica en los siguientes términos:

– El apartado A.3. Méritos profesionales; Servicios prestados en otras administraciones públicas, dándole la siguiente valoración:

3-Servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma escala, subescala o categoría profesional equivalente a la cual se opte, como funcionario interino o personal laboral con contrato temporal. Deberán acreditarse mediante certificación oficial en la que consten la denominación, las funciones y los períodos trabajados de las plazas a las cuales se opte. Se computará 0,1137 puntos por mes completo trabajado (…).

Segundo. Retrotraer al momento de la baremación de los méritos a fin de que la Comisión evaluadora proceda a la valoración de los mismos teniendo en cuenta la modificación del nuevo cómputo de los servicios prestados en otras administraciones públicas.

Tercero. Publicar la presente resolución rectoral en el Diario Oficial de Galicia, siendo la fecha de efectos a partir de la mencionada publicación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 25 de noviembre de 2025

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidade de Vigo