DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 23 de diciembre de 2025 Pág. 65919

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de 14 de noviembre de 2025 de la Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Muíño y su línea de evacuación, sito en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. (expediente IN408A 2019/022).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Muíño y su línea de evacuación.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública, en concreto, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coto Muíño y su línea de evacuación, sito en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U., con una potencia de 19,27 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. De acuerdo con lo recogido en el apartado 4.1.4 de la DIA, «se proponen como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, teniendo como base el presupuesto de ejecución material, una cantidad que permita garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de la restauración, de la que se propone que el 40 % corresponderá la fase de obras y el 60 % a la de desmantelamiento del parque eólico».

El importe de la fianza se fija, por lo anteriormente expuesto, en 278.499,23 euros, de los que 111.399,69 euros corresponderán a la fase de obras y 167.099,54 euros a la fase de desmantelamiento.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, así como en el apartado 4.1.4 de la DIA, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 13.2.2024, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5. De acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 13.2.2024, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con los apartados 4.1.2 y 4.1.3 de la DIA.

6. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar al Servicio de Seguimiento y Oficina Técnica, de la Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético de la Consellería de Economía e Industria, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

7. La promotora deberá comunicar a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, con una antelación mínima de diez días, la fecha prevista para el inicio de las obras.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante el departamento territorial un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático inspeccionará las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a estos.

11. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el punto 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

Este plazo quedará suspendido en caso de que exista un pronunciamiento por parte de un órgano administrativo o judicial que suspenda la eficacia de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, la Administración, previa petición del titular de la autorización, suspenderá el plazo en caso de que existieran recursos judiciales interpuestos por terceros, hasta que la autorización alcance firmeza.

12. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Al mismo tiempo, la promotora deberá obtener los títulos habilitantes municipales de naturaleza urbanística que se recogen en el artículo 40 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 11.4.2019, Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. presentó la solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado Parque eólico Coto Muíño, así como su declaración de utilidad pública, en concreto, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

2. El 19.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de capacidad del solicitante y revisada la solicitud de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, comunicó a la promotora el plazo para el pago de la tasa de autorización administrativa y continuar así con la tramitación.

3. En fecha 26.11.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en su redacción vigente en esa fecha, en el que se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros regulada en el punto 3.1 del Psega respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable, y en el que se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

4. El 18.1.2021, la promotora presentó una solicitud de modificación sustancial del parque eólico. Esta modificación sustancial fue admitida a trámite el 23.11.2021.

5. El 21.12.2021, la promotora presentó una nueva solicitud de modificación sustancial del parque eólico, debido al cambio del punto de conexión a la red de transporte, así como de la capacidad de acceso, quedando limitada la potencia a 19,27 MW. El 18.1.2022 presentó la relación de bienes y derechos afectados actualizada. Esta modificación sustancial fue admitida a trámite el 10.6.2022.

6. En fecha 15.6.2022, y a efectos de obtener el informe al que hace referencia el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general solicitó dicho informe al órgano competente en materia de ordenación del territorio.

7. En fecha 5.7.2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe de referencia del artículo 33.7 de la Ley 8/2009, donde se indica que los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población.

8. En fecha 30.9.2022, esta dirección general remitió la documentación técnica de la modificación sustancial del proyecto del parque eólico Coto Muíño a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

9. Mediante el Acuerdo de 17.11.2022, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto de interés autonómico (PIA) del proyecto parque eólico Coto Muíño, en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas (A Coruña).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 25.11.2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Vimianzo y Zas), y en las dependencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación de la Jefatura Territorial de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de dicha consellería.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público y de servicios de interés general: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia Gallega de Infraestructuras, Diputación Provincial de A Coruña, Naturgy Iberia, S.A., Norvento, S.L.U., Red Eléctrica de España, S.A., Orange España, S.A.U., Telefónica España, S.A., Vodafone España, S.A.U., Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.), Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.), Ayuntamiento de Vimianzo y Ayuntamiento de Zas.

A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), el 13.1.2023; Agencia Gallega de Infraestructuras, el 8.3.2023; Red Eléctrica de España, S.A., el 7.7.2023; Orange España, S.A.U., el 24.5.2023; Telefónica España, S.A., el 16.5.2023; Norvento, S.L.U., el 10.1.2023, el 5.5.2023, el 7.7.2023, el 23.11.2023 y el 16.1.2024; Unión Fenosa Distribución Electricidad, S.A., el 5.1.2023; Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal, S.A.), el 17.12.2022; Retevisión (Cellnex Telecom, S.A.) el 28.12.2022.

Retevisión I, S.A.U., en su condicionado, hace constar que se producirán leves afectaciones en los servicios de difusión de la señal de televisión que presta Retevisión y que no desea manifestar oposición a dicho proyecto, sin perjuicio de requerir el compromiso de la promotora de solucionar las posibles deficiencias que en la recepción de la señal de televisión se puedan producir una vez construido el parque eólico. En fecha 13.1.2023, la promotora prestó su conformidad a dicho condicionado.

En lo que respecta a los condicionados emitidos por Norvento, S.L.U., cabe aclarar que, tal y como se recoge en los antecedentes de hecho vigesimocuarto y vigesimoquinto de esta resolución, el 24.10.2025 y el 29.10.2025 la promotora presentó los acuerdos alcanzados con la mencionada sociedad, así como, en lo que respecta a las infraestructuras de evacuación comunes, con los demás promotores interesados.

En relación con los demás condicionados emitidos, la promotora prestó su conformidad o dio respuesta a estos.

Respecto al resto de condicionados solicitados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.14 de la Ley 8/2009, el plazo para su emisión será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.

11. El 4.1.2023 se recibió de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el certificado emitido por el Servicio de Montes de A Coruña en relación con los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico. En este certificado no se recogen montes públicos demaniales o patrimoniales, montes gestionados por la Consellería del Medio Rural con consorcio o convenio, ni montes vecinales en mano común.

12. El 9.3.2023, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria al proyecto del parque eólico Coto Muíño, y mediante Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico.

13. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Augas de Galicia (Confederación Hidrográfica de Galicia-Costa), Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (Subdirección General Meteorología y Cambio Climático), Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Ayuntamiento de Vimianzo y Ayuntamiento de Zas.

Cumplimentada la tramitación ambiental, el 13.2.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por Anuncio de 14 de febrero de 2024 de dicha dirección general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 41, de 27 de febrero).

14. En fecha 25.3.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales requirió a la promotora la documentación técnica refundida, resultante de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante la tramitación del expediente, así como declaración responsable relativa a las afecciones del parque eólico.

15. En fecha 18.4.2024, Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. remitió a esta dirección general el proyecto de ejecución refundido denominado Proyecto de ejecución del parque eólico Coto Muíño, en los términos municipales de Vimianzo y Zas (A Coruña). Abril 2024, firmado el 17.4.2024 por la ingeniera de minas María Moreno Martínez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 18.4.2024 (folio 18, asiento 135), así como el documento denominado Anexo 12. Proyecto técnico de la LAT 66 kV evacuación del parque eólico Coto Muíño. Octubre 2022, firmado el 20.10.2022 por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez. Al mismo tiempo, la promotora presentó la declaración responsable de afecciones, la declaración responsable prevista en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el archivo shape con la configuración del parque eólico.

16. En fecha 18.6.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió a la promotora la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Con la misma fecha, la promotora presentó la autorización emitida por AESA el 30.5.2024.

17. El 19.7.2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático emitió informe técnico, a efectos de lo dispuesto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, para el proyecto técnico presentado por la promotora el 18.4.2024 al que se hace referencia en el antecedente de hecho decimoquinto. Según se recoge en el propio informe, este proyecto incluye como Anexo 12 el Proyecto técnico de la LAT 66kV evacuación del parque eólico Coto Muíño. Octubre 2022, firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez.

18. El 11.6.2025, para dar cumplimiento a los condicionados establecidos en la declaración de impacto ambiental y en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural el 28.11.2023, Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. presentó un nuevo proyecto refundido denominado Proyecto de ejecución del parque eólico Coto Muíño, en los términos municipales de Vimianzo y Zas (A Coruña). Mayo 2025, firmado el 3.6.2025 por la ingeniera de minas María Moreno Martínez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 5.6.2025. Este proyecto incluye como Anexo 12 el Proyecto técnico de la LAT 66 kV evacuación del parque eólico Coto Muíño. Octubre 2022, firmado por el ingeniero técnico industrial Sergio Rodríguez Rodríguez.

Al mismo tiempo, la promotora presentó la declaración responsable de afecciones, la declaración responsable prevista en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el archivo shape de la configuración final del parque eólico.

Asimismo, incluyen un documento para la validación de la declaración de impacto ambiental denominado Valoración ambiental de la modificación del parque eólico Coto Muíño, derivado del condicionado incluido en la DIA, en los términos municipales de Vimianzo y Zas (A Coruña), firmado el 13.5.2025, que se remite el 14.8.2025 a la Dirección General de Calidad Ambiental.

19. El 13.8.2025, esta dirección general remitió el proyecto de ejecución mencionado en el antecedente de hecho anterior al Departamento Territorial de A Coruña a fin de que emita el informe sobre el cumplimiento de la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

20. El 10.9.2025, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió un informe en el que indica: «a la vista de los cambios descritos para adaptar el proyecto al condicionado derivado de la DIA, no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas no se encuentran dentro de los supuestos recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En este contexto, se considera que no existen objeciones a las modificaciones propuestas por la promotora, siempre que se cumpla con lo recogido en la documentación elaborada por este y sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que figuran en la DIA».

21. El 8.10.2025, la promotora presenta en la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático nueva documentación consistente en una declaración responsable relativa al trámite de separatas por la modificación del proyecto (que sustituye por error a la presentada el 11.6.2025) y en la declaración responsable prevista en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ambas firmadas en esa misma fecha.

22. El 14.10.2025, el Departamento Territorial de A Coruña emitió un nuevo informe de instalaciones en relación con la nueva documentación presentada por la promotora referida en el antecedente de hecho decimoctavo: «Revisado el proyecto de ejecución del parque eólico Coto Muíño, en los términos municipales de Vimianzo y Zas (A Coruña)-mayo 2025, y de acuerdo con el alcance en la consideración legal y técnica tercera y de lo expuesto en las demás consideraciones legales y técnicas, informo favorablemente el proyecto, condicionado a lo que se indica en la consideración legal y técnica décima con respecto a la empresa Norvento».

23. El 20.10.2025, el Departamento Territorial de A Coruña emite un nuevo informe sustituyendo al emitido en fecha 14.10.2025, por una errata en las coordenadas indicadas.

24. El 24.10.2025, Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. presentó el acuerdo alcanzado con Norvento, S.L. en relación con el uso de la infraestructura viaria del parque eólico Monte Tourado.

25. El 29.10.2025, la promotora presentó una adenda al acuerdo de promotores para la inversión en el tramo inicial de la línea colectora eje norte y en la posición 66/220 denominada CT Norte de la subestación colectora de Regoelle. Esta adenda introduce en dicho acuerdo la participación efectiva de Greenalia Wind Power Coto Muíño, S.L.U. en las mencionadas instalaciones.

26. El 6.11.2025, el Departamento Territorial de A Coruña emitió informe sobre los derechos mineros afectados por el parque eólico, en el que se concluye que: «En la zona correspondiente al ámbito de estudio del proyecto del parque eólico Coto Muíño, en los ayuntamientos Vimianzo y Zas, de A Coruña, definida por la poligonal del parque, se encuentra la solicitud de permiso de investigación de recursos mineros de la sección C) Lívia, número de registro minero AC/C/07092. No obstante, esta solicitud de derecho minero no está afectada por las instalaciones previstas en el proyecto de parque eólico».

27. El 12.11.2025, en respuesta al requerimiento de esta dirección general de esa misma fecha, la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados definitiva, denominada Relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de ejecución del parque eólico Coto Muíño. Noviembre de 2025, firmada digitalmente el 12.11.2025 por la ingeniera de minas María Moreno Martínez.

28. El 13.11.2025, el Departamento Territorial de A Coruña remitió a esta dirección general el informe emitido en relación con lo previsto en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se concluye que, sobre las fincas de necesaria expropiación incluidas en la RBDA definitiva presentada por la promotora el 12.11.2025, no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere dicho artículo.

29. El parque eólico Coto Muíño cuenta con los permisos de acceso y conexión vigentes a la red de transporte para una potencia de 19,27 MW, según los informes del gestor de la red de 13.10.2021 y de 18.6.2022.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático