Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Eloi Caldeiro Díaz Fundación, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
1. El 6 de noviembre de 2024, Eloi Caldeiro Díaz, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, la declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Eloi Caldeiro Díaz Fundación la constituyó Eloi Caldeiro Díaz, mediante una escritura pública otorgada el 11 de octubre de 2024, ante el notario de Lugo, Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con el número de protocolo 4.211. Tras los requerimientos de 11 de diciembre de 2024; de 14 de febrero, de 6 de marzo, de 30 de junio y de 8 de octubre de 2025, la Fundación aporta las escrituras otorgadas, en la misma ciudad y ante el mismo notario de la constitución, el 10 de enero, 3 de junio y 10 de octubre de 2025, con los números de protocolo respectivos 119, 2.457 y 4.291, que corrigen a la de constitución por lo que respecta a su dotación inicial.
3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «la conservación, el estudio y la difusión del legado de Eloi Caldeiro Díaz, así como de su obra en los diferentes campos culturales en los que se creó. Al mismo tiempo, también podrá prestar apoyo a las distintas manifestaciones de la cultura gallega, siempre que se emplee única y exclusivamente el idioma gallego en todos los campos de acción. Otros fines de la Fundación serán el de estimular y favorecer la cultura gallega en general, y especialmente la orientada a la literatura, a la música, al folclore-tradición, a la artesanía, a las artes plásticas, al patrimonio y, en fin, cuanto pueda ser englobado dentro de la denominación de «cultura», siempre utilizando única y exclusivamente el idioma gallego tanto en las creaciones originales como en su comunicación y difusión».
4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.
5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su dirección; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.
6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Eloi Caldeiro Díaz, como presidente; Juan Ángel Varela Fariña, como vicepresidente; e Isabel Gómez Gómez, como secretaria.
7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó, al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Eloi Caldeiro Díaz Fundación, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley; 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero; el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.
8. De conformidad con la citada propuesta, mediante la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 2 de diciembre de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 241, de 15 de diciembre), se clasificó de interés cultural Eloi Caldeiro Díaz Fundación, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, de 27 de mayo), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante la resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Eloi Caldeiro Díaz Fundación, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,
RESUELVO:
Primero. Declarar de interés gallego la Eloi Caldeiro Díaz Fundación.
Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2025
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
