Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nuva, Nuevos Valores, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
1. El 1 de agosto de 2025, Global Díez, S.L. (CIF: B62132147), y en su representación Rafael Valcarce Baiget, administrador único de dicha entidad, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Nuva, Nuevos Valores (CIF provisional: G22822787) la constituye Global Díez, S.L. (CIF: B62132147), en su representación Rafael Valcarce Baiget, administrador único de dicha entidad, mediante escritura pública otorgada el 14 de julio de 2025, ante el notario de Oleiros, A Coruña, Rafael Benzo Sainz, con número de protocolo 2.369; rectificada mediante escritura de 2 de octubre de 2025, otorgada ante el mismo notario, con número de protocolo 3.165.
3. La Fundación Nuva, Nuevos Valores, según el artículo 7 de sus estatutos tiene como fines: «fomentar la educación superior de estudiantes que, habiendo demostrado excelencia académica en sus estudios universitarios, provengan de familias con recursos económicos limitados. Para lograr este objetivo, la Fundación proporcionará bolsas, ayudas económicas, programas de intercambio, asesoramiento académico y otras actividades que contribuyan a la formación integral de los beneficiarios, tanto nacionales como extranjeros».
4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de los fundadores, su capacidad para constituirla, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.
5. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.
6. El patronato inicial de la Fundación está formado por Rafael Valcarce Baiget, como presidente; Joaquín Garma Castro, como vicepresidente; José Manuel González Casas, como secretario; y María Antonia Delgado Fernández Moure, como vocal.
7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Nuva, Nuevos Valores, dado su objeto y finalidad, por el que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según se establece en los artículos 47.2 de la citada Ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.
8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 4 de diciembre de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 242, de 16 de diciembre) se clasificó de interés educativo la Fundación Nuva, Nuevos Valores, y fue adscrita a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para los efectos de ejercicio de las funciones de protectorado.
Fundamentos de derecho:
1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (DOG núm. 101, de 27 de mayo), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Nuva, Nuevos Valores, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
A vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Nuva, Nuevos Valores.
Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2025
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación,
Ciencia, Universidades y Formación Profesional
