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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Lunes, 29 de diciembre de 2025 Pág. 66453

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en diversas clases de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 220/2022, de 29 de diciembre, en el Decreto 156/2023, de 14 de diciembre, y en el Decreto 199/2024, de 27 de diciembre, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente, del personal sanitario funcionario al servicio de la comunidad autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, este centro directivo, previa negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos y en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 19 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo) y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril),

RESUELVE:

Convocar concurso-oposición para el ingreso en diversas clases de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en las clases de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre), que se especifican en el anexo I de la presente resolución.

1.1.2. El número de plazas que se convocan en este proceso selectivo es el que se especifica para cada una de las clases en el citado anexo I, con expresión diferenciada de las plazas por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre, acceso de personas con discapacidad o promoción interna, según se detalla en el anexo I.

Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Después de finalizado el plazo de inscripción, no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.

Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan en el momento de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán indicar en el formulario electrónico de inscripción la mencionada circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y aportar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.

En este supuesto resultará admitido/a por el turno de discapacidad y podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En otro supuesto resultará admitido/a por el sistema de acceso libre.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia, los artículos 5 del Decreto 220/2022, de 29 de diciembre, del Decreto 156/2023, de 14 de diciembre, y del Decreto 199/2024, de 27 de diciembre, por los que se aprueban las ofertas de empleo público para los años 2022, 2023 y 2024, reservan el número de plazas que se concreta en el anexo I para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.3.2. En el supuesto de que algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.3.3. Los/las aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar una adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en la que deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que tiene el/la candidato/a para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, debiendo aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando, de forma fehaciente, la/las deficiencia/s permanente/s que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.

Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el órgano de selección. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

1.3.4. A fin de garantizar la protección de la salud de los/las aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad, se efectuará una evaluación inicial de su salud, que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que se puedan ver afectados/as de manera singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo.

1.3.5. Según el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si las plazas reservadas, y que las personas con discapacidad cubrieran, no alcanzan el porcentaje del 3 % de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del 7 % de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12 %. En otro caso, las plazas reservadas al turno de discapacidad, no cubiertas, se acumularán a acceso libre.

1.4. Promoción interna.

1.4.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, se reserva un 25 % de las plazas convocadas en las clases del subgrupo A1 para su acceso por personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del mismo subgrupo o subgrupo A2 que reúna los siguientes requisitos:

a) Poseer la titulación y demás requisitos generales exigidos.

b) Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario, como mínimo, durante dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el cual se pretenda promocionar.

c) No superar la edad de jubilación forzosa.

1.4.2. Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional C1 y A2 podrá participar por el turno de promoción interna para el acceso a las clases del subgrupo A2, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado anterior.

1.4.3. Las plazas reservadas para promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.

II. Requisitos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán poseer en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera de la Consellería de Sanidad los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Nacionalidad:

Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.

Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como sus descendientes y los de su cónyuge, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.3. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.4. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público.

2.1.5. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales, respectivamente.

2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reúnan en la citada fecha la condición de personal funcionario de carrera de la misma clase.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

A los efectos de acceso al proceso selectivo, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de la tasa que se indica a continuación y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categoría

Tasa

Farmacéutico/a inspector de Salud Pública

44,17 €

Inspector/a médico/a

44,17 €

Licenciado/a en Ciencias Biológicas

44,17 €

Licenciado/a en Ciencias Químicas

44,17 €

Licenciado/a en Farmacia

44,17 €

Licenciado/a en Psicología

44,17 €

ATS/DUE

38,02 €

Subinspector/a sanitario/a

38,02 €

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el indicado en el anexo VII. Tal impreso, así como los códigos para su formalización, les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de Empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación –en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria– junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina virtual tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, a través de la siguiente dirección: OV Tributaria-Atriga, y pulsar en el apartado de ciudadanos (color azul) y a continuación acceder en el apartado de Pago de tasas y precios al trámite de «iniciar tasa». En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente junto con la solicitud.

Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de
Fides/expedient-e. Una vez confirmada la solicitud de inscripción, en la pestaña de procesos, se generará a su lado el icono de una tarjeta (un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda y Administración Pública). Al pulsar en ella se cargarán de forma automática los códigos de la tasa y el importe, según la categoría de inscripción y, al completar el pago, se generará el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que ya quedará indexado junto a la solicitud. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de haber abonado la correspondiente tasa junto con la solicitud.

En todos los supuestos anteriores, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.3.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

Estarán exentas del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

– Por las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge del/de la fallecido/a y los/las hijos/as de las personas heridas y fallecidas.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la calificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme o resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo.

2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, previos los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.

2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE.

2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto a la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.1.b) deberán presentar copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea en vigor.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar una copia compulsada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.

3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente clase o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.

Deberá presentarse una traducción jurada o un equivalente según lo dispuesto en el anexo V de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar, además, el documento que acredite fehacientemente su homologación o reconocimiento, respectivamente.

El/la aspirante no tendrá la obligación de aportar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar además de la documentación anterior copia compulsada del documento que le acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.

2.5.3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.

2.5.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso
(Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.

2.7. Solicitud de medidas de protección contra la violencia de género y sexual.

Las aspirantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o violencia sexual podrán solicitar la protección y la pseudonimización de sus datos identificativos en el proceso selectivo.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluso, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático
Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y en los plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo VI de estas bases y comprobarán los datos de su currículo baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema
Fides/expediente-e los méritos que posee a efectos de su valoración en la fase de concurso. Tras su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de «Informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no fuera recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Fuera de este supuesto y plazo, no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad de la persona aspirante la actualización de los méritos conforme a la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los presentados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, registraran en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que presentaran ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en el citado procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento y Salud.

Las personas aspirantes deberán registrar en Fides/expedient-e la experiencia profesional en puestos de personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria en el apartado de «otra experiencia» y proceder a la acreditación documental de tal mérito.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber alcanzado el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.

3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en el citado estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A efectos de resultar exento/a de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe «idiomas» del expedient-e y aportar copia compulsada del mismo, dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes que no aporten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que, después de formalizada electrónicamente, deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

El/la aspirante deberá seleccionar en el formulario electrónico de inscripción el idioma, gallego o castellano, en el que desea que se le facilite, en la fecha de examen, el cuestionario de preguntas de la parte común y específica de la fase de oposición.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y del plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. Los/las aspirantes con discapacidad que lo necesiten deberán indicar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.

5.1.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.6. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá aportar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no acreditara en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes subscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión, así como los aspirantes exentos y no exentos de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as y los/las declarados/as no exentos/as de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. No se podrá enmendar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, así como el listado definitivo de exentos y no exentos del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público.

7.2. Los tribunales calificadores del concurso-oposición, para cada una de las clases que se convocan, serán nombrados por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al de la fecha de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias.

7.3. Los tribunales tendrán su sede, a efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela.

7.4. Los tribunales estarán compuestos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal temporal no podrá formar parte del órgano de selección ni incorporarse a los trabajos de este como personal asesor o de apoyo.

Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría para cuyo acceso se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

Los tribunales podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Los/las mencionados/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.5. Los/las miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010 o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente clase en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas y por el personal de apoyo que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los/las que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.7. Tras la convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará la correspondiente acta, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y al funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.8. Los acuerdos de los tribunales que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.9. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (Diario Oficial de Galicia núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición.

8.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y el sistema de calificación en él descritos.

El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno a quince, ambos incluidos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de aquellos/as que participen por el turno de promoción interna, que estarán exentos/as de su realización.

El ejercicio de la parte específica del programa tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega tendrá carácter obligatorio no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, con la excepción de los/las que acreditaran poseer el Celga 4, curso de perfeccionamiento o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Las respuestas incorrectas, en los ejercicios de tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un 25 % de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

8.1.2. Los/las aspirantes que no superen o no obtengan el 50 % de la puntuación fijada como máxima en el anexo correspondiente a cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio resultarán eliminados/as.

8.1.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalicen los ejercicios tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es

Se facilitará a los/las aspirantes el acceso al cuestionario de preguntas después de la finalización de los ejercicios.

8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada a efectos informativos en la web www.sergas.es

Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios, no se podrán utilizar ni manipular en ningún caso aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

8.1.5. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su identidad.

8.1.6. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso-oposición los/las que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para enmendar la no comparecencia.

8.1.7. En el marco de las previsiones de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Servicio Gallego de Salud les permitirá a las mujeres embarazadas o que dieran a luz días antes, y que por estos motivos estén ingresadas el día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición derivados de este proceso selectivo en un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán realizar, asimismo, los ejercicios en el centro hospitalario aquellas embarazadas en situación de incapacidad temporal o parto reciente (una semana) que por razón de esas situaciones no puedan desplazarse al lugar de celebración de las pruebas.

Por ello, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos/as los/las aspirantes, el Servicio Gallego de Salud desplazará a un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba a aquellas opositoras gestantes o puérperas que hubieran puesto en conocimiento del órgano convocante, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de realización del examen su situación y la voluntad de realizar la prueba en el centro sanitario para los supuestos indicados en el párrafo anterior y se hubiera recibido en la Dirección General de Recursos Humanos comunicación y justificación correspondiente con anterioridad a la realización de los ejercicios.

Por razones temporales y organizativas, únicamente serán atendidas las solicitudes de desplazamiento a centro sanitario por la causa expuesta que consten debidamente justificadas en la Dirección General de Recursos Humanos con una antelación mínima de cinco horas a la publicada en el Diario Oficial de Galicia como hora de inicio de las pruebas.

A efectos de lo dispuesto en esta base, solo se admitirá como medio válido de comunicación la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es

8.1.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún/alguna de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, tras la audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los/las aspirantes, a los efectos procedentes.

8.1.9. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes a la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los/las interesados/as puedan presentar reclamación contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones presentadas, modifica la opción de respuesta válida o anula alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

En este último caso se tendrán en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.

La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

8.1.10. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los/las aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente de existir errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida. La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mismo período el tribunal, de oficio, apreciara algún error en la confección aritmética de la puntuación obtenida en la fase de oposición por algún/alguna aspirante podrá proceder a su corrección.

8.1.11. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente clase.

8.1.12. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de finalización de esta fase del proceso.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

8.2.2. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública, la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación alcanzado en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieran la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y, de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la parte específica y común del programa, por este orden. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, de ser necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la clase a la que opta. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la clase objeto de convocatoria exista una diferencia porcentual de, al menos, 20 puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el apartado 8.2.4 para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En el supuesto de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo/la imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la clase.

c) Declaración bajo su responsabilidad de no tener la condición de personal funcionario de carrera de la misma clase a la que opta.

d) Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fue aportada al inicio del proceso selectivo.

9.2. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la clase a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que finalice el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.

Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos/as aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad hayan perdido esa condición, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de persona discapacitada, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.

9.3. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes aprobados/as, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

9.4. En esta misma resolución se aprobará la relación de destinos que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

9.5. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación obtenida en el concurso-oposición, con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que efectuaran, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.6.

9.6. Solo a efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superen el concurso-oposición por el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1, la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.7. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no hubiera seleccionado todos los destinos que se oferten por el orden de prelación que considere, y no resultara adjudicatario/a de ninguno por los que hubiera optado, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso del/de la aspirante que no resultó adjudicatario/a.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con el nombramiento como personal funcionario de carrera de la clase que corresponda y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombradas personal funcionario de carrera las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la clase a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto, si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que finalice el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional a la realización del correspondiente nombramiento.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal funcionario de carrera a consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y por instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.

10.3. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la realizaran con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente validada.

XI. Norma final.

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a los/las que participen en él.

11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección general, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2025

María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I
Plazas y titulación

Clase

Grupo

Subgrupo

Acceso libre

Promoción interna

Reserva

discapacidad

Total

Titulación

Farmacéutico/a inspector/a de Salud Pública

A

A1

8

3

1

12

Título oficial de grado/licenciatura universitaria en Farmacia

Inspector/a médico/a

A

A1

6

3

1

10

Título oficial de grado/licenciatura universitaria en Medicina

Licenciado/a en Ciencias Biológicas

A

A1

1

1

2

Título oficial de grado/licenciatura universitaria en Biología

Licenciado/a en Ciencias Químicas

A

A1

2

1

3

Título oficial de grado/licenciatura universitaria en Química

Licenciado/a en Farmacia

A

A1

5

2

1

8

Título oficial de grado/licenciatura universitaria en Farmacia

Licenciado/a en Psicología

A

A1

2

1

1

4

Título oficial de grado/licenciatura universitaria en Psicología

ATS/DUE

A

A2

4

2

1

7

Título oficial de grado/diplomatura universitaria en Enfermería o equivalente

Subinspector/a sanitario/a

A

A2

5

2

1

8

Título oficial de grado/diplomatura universitaria en Enfermería o equivalente

ANEXO II
Programa de las pruebas selectivas

Parte común.

Tema 1. La Constitución española de 1978: título preliminar, título I, artículos 10, 14 y 23, capítulo IV y capítulo V y título VIII.

Tema 2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia: título preliminar, título I, título II y título III.

Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: título III, título IV, capítulo I y capítulo IV y título V.

Tema 4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia: título preliminar, título I, capítulo I.

Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar, capítulos III y IV.

Tema 6. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico: título preliminar, título I.

Tema 7. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar y título I.

Tema 8. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia: título III, título VI, capítulos III y IV y título VIII.

Tema 9. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Tema 10. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: título I, título II, título III y título VIII.

Tema 11. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia: título preliminar y título I.

Tema 12. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar y título I.

Tema 13. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III y V.

Tema 14. La Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tema 15. El ejercicio de las profesiones sanitarias: la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.

Parte específica.

– La parte específica del programa de cada una de las clases de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria, que son objeto de esta convocatoria se contiene en el anexo II de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 24 de noviembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 235, de 9 de diciembre).

Por mandato de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, se añade para todas las clases el siguiente tema:

Perspectiva de género. Salud pública y género. Violencia de género: prevención, detección y actuación por parte de los/las profesionales de las administraciones sanitarias.

Los textos legales, guías y normas técnicas serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.

ANEXO III
Ejercicios

1er ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, más 10 preguntas de reserva, de contenido teórico y práctico sobre la parte específica del programa, en un plazo máximo de 150 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50 % de su valor (25 puntos).

2º ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 20 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa, en un plazo máximo de 40 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que participen por el turno de promoción interna. En los listados de puntuación de la fase de oposición se les asignará a las personas aspirantes que participen por este turno 5 puntos en este apartado.

3er ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, mediante la cual se evidencie el conocimiento por parte de los/las aspirantes de la lengua gallega, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer el Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega), a los/las cuales se les asignarán 5 puntos.

En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

ANEXO IV
Baremo

1. Experiencia profesional: (máximo 27 puntos).

1.a) Baremo general:

– Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de la misma clase a la que opta, de la escala de salud pública y administración sanitaria o equivalentes de otras administraciones públicas de España/Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de cualquier Administración pública, en distinto cuerpo, grupo, escala o clase/categoría: 0,10 puntos/mes.

Para la clase de farmacéuticos inspectores de Salud Ppública, teniendo en cuenta lo dispuesto por la disposición transitoria sexta, párrafo segundo, del Decreto 202/2005, de 7 de julio, por el que se crea la clase de farmacéuticos inspectores de Salud Pública, se valorarán además los servicios prestados como personal interino de la clase de farmacéuticos titulares, y los prestados en la clase de licenciados/as en Farmacia que ocuparon puestos de trabajo de inspector/a farmacéutico/a de Salud Pública en la relación de puestos de trabajo referente a cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Para las clases de inspector/a médico/a y subinspector/a sanitario/a se valorarán además los servicios desempeñados en puestos de inspección sanitaria en la Administración estatal, Instituto Social de la Marina o Insalud. Igualmente, se valorarán los servicios prestados como personal laboral temporal desempeñando funciones propias de la correspondiente clase.

1.b) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Permiso por nacimiento y cuidado del/de la menor (el nacimiento, la adopción o el acogimiento): 0,01 puntos/semana (7 días).

– Permiso del/de la otro/a progenitor/a por nacimiento y cuidado del/de la menor (el nacimiento, la adopción o el acogimiento): 0,01 puntos/semana (7 días).

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/mes completo.

– Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: 0,02 puntos/mes completo.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarse por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.

Con la valoración de los puntos 1.a) y 1.b) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.

• Normas generales de valoración.

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo.

Segunda.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la clase a efectos de este baremo. Asimismo, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares y de excedencia por razón de violencia de género.

Tercera.

La experiencia profesional en puestos de la misma clase a la que se opta se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título exigido para el acceso.

Los servicios prestados en virtud de un título expedido por países extracomunitarios se valorarán desde la fecha de homologación del título por el ministerio competente.

El período de formación para la obtención de una titulación académica, así como cualquier actividad laboral desarrollada durante el período de formación para la obtención de un título académico, no podrán ser valorados como tiempo de servicios prestados.

2. Permanencia en la clase (máximo 8 puntos):

Por cada cinco años de prestación de servicios continuados e ininterrumpidos en la misma clase a la que opta: 2 puntos.

3. Formación: (máximo 5 puntos).

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Internacional de Enfermería (CIE), por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que opta.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Agencia Gallega de Conocimiento en Salud, Academia Gallega de Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública y las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos impartidos en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito, cualquiera que sea la tipología de este: 0,1 puntos.

– Por hora: 0,01 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartieran los mencionados cursos de formación continuada será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la clase a la que se opta.

Para el caso en el que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este.

Los cursos de seguridad y salud laboral, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán en todas las clases y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la clase correspondiente.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género. A efectos de puntuación de este epígrafe se estimarán como valorables las pruebas superadas de evaluación de los programas de autoformación organizadas por la Escuela Gallega de Administración Pública y Agencia Gallega de Conocimiento en Salud al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, salvo que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud.

Tampoco se valorarán las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica, los cursos de doctorado así como los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

ANEXO V
Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y la fecha en que fueron causados.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará junto con la copia compulsada del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el ministerio competente español.

* Supuestos específicos:

a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto/a universitario/a se efectuará mediante el original o una copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECT asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante una copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/o las horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

* Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, el número de expediente y el logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección a través de un código QR o CSV (código seguro de verificación). En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Experiencia profesional

La experiencia profesional se acreditará mediante una certificación emitida por la Secretaría General y los departamentos territoriales de la Consellería de Sanidad u órgano correspondiente de las administraciones públicas en la que se hará constar la siguiente información: clase/categoría/especialidad, tipo de vínculo (de carrera, fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Las personas aspirantes deberán registrar en Fides/expedient-e la experiencia profesional en puestos de personal funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria en el apartado de «otra experiencia» y proceder a acreditar documentalmente tal mérito, mediante una certificación original o una copia compulsada o auténtica.

* Puntuación específica por conciliación:

Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del/de la otro/a progenitor/a por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo/a, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión, expedida por la dirección del centro u órgano equivalente, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Servicio Gallego de Salud no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

Este mérito deberá registrarse por el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el apartado de «otra experiencia», en el espacio habilitado a tal efecto, dentro de cada vínculo al que se asocie tal motivo de conciliación.

d) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se presenten deberán estar cotejadas/autenticadas por el/la responsable del registro donde se presenten o compulsadas por el/la notario/a o funcionario/a público/a acreditado/a para la realización de tales funciones.

Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, en los mismos términos, a la copia electrónica auténtica.

Los documentos en formato digital tienen que contar con firma digital y/o CSV (código seguro de verificación) o código QR, que remitan a la URL, donde se permita al órgano de selección verificar el respectivo documento.

e) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

– Por persona traductora jurada, debidamente autorizada o inscrita en España.

– Cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

– Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar una copia traducida.

ANEXO VI
Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Se podrá acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será necesario solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).

Si la persona usuaria ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será necesario, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá un lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

En este supuesto, el acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y de funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y el funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

4. Buzón de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es

ANEXO VII
Modelo de autoliquidación de tasas

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