A pesar de la cercanía temporal al fin del período para el que el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, estableció el sistema de ayudas directas a las comunidades autónomas para el año 2025 respecto a la bonificación adicional de las tarifas, por parte de la Administración general del Estado no se ha materializado ningún acto formal dirigido ni a darle continuidad ni a confirmar que esta no tenga lugar. Además, la emisión de un acto formal de continuidad de esta medida que se adopte en los últimos días del año no permitiría la tramitación de las actuaciones administrativas y contables esenciales para que la bonificación pudiera tener continuidad, sin interrupción, ya desde el día 1 de enero de 2026.
La Comunidad Autónoma de Galicia viene aplicando desde septiembre de 2022 dichos descuentos adicionales en las tarifas aplicables en el transporte público interurbano gallego tras la adhesión de la misma a las ayudas directas adoptadas por la Administración general del Estado.
El objetivo de estos descuentos era promover el empleo del transporte público en un contexto inflacionista y de baja demanda tras la pandemia de la Covid-19. Así, los descuentos sobre el precio de los títulos multiviaje buscaban el trasvase modal del vehículo privado al transporte público colectivo y consolidar el uso del transporte público en los viajeros habituales.
Transcurridos más de tres años desde la aplicación de estas medidas, el uso del transporte público por carretera en Galicia creció un 34 % respecto al año previo a la pandemia. Al mismo tiempo, la eficacia de la medida no solo se puede medir en términos de crecimiento de la demanda pues el transporte público es un medio básico para el ejercicio de derechos como la educación o el trabajo, coadyuvando a la cohesión territorial.
Atendiendo a lo anterior, la presente orden mantiene durante el mes de enero de 2026 la aplicación de las minoraciones que estableció la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 19 de junio de 2025.
Finalmente, esta orden, en su disposición final segunda, habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte precisa, la ampliación del plazo de aplicabilidad del porcentaje de minoración temporal que asumió la Xunta de Galicia con cargo a las órdenes anteriores, ampliada en el supuesto de renovación por parte de la Administración general del Estado de su actuación dirigida a la bonificación de estas tarifas.
Igualmente, y como parte de una estrategia de movilidad integral, procede mantener durante el mes de enero de 2026 la aplicación de esta minoración adicional en los servicios regulares de transporte marítimo del Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo y en los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.
En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
ACUERDO:
Primero y único. Dar continuidad durante el mes de enero de 2026 a la minoración de carácter adicional y temporal de las tarifas bonificadas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Xunta de Galicia acordada por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 19 de junio de 2025.
Disposición final primera. Extensión a otros modos
La ampliación del plazo de aplicación de la minoración de las tarifas antes indicada también será de aplicación, durante el mes de enero de 2026, a los servicios de transporte público regular marítimo integrados en el Área de Transporte Metropolitano (ATM) de Vigo (conexiones Cangas-Vigo, Moaña-Vigo, y viceversa), así como a los servicios ferroviarios integrados en la ATM de Ferrol.
En el supuesto de que, conforme a lo previsto en la disposición final segunda, se amplíe el plazo de aplicación de la minoración que se establece en la presente orden, se habilita a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de transporte público para acordar, en su caso, y previa la tramitación contable que resulte oportuna, la aplicación de dicha minoración en dichos servicios de transporte durante los nuevos plazos de aplicación de la minoración, así como para alterar el régimen de minoración aplicable a dichos servicios, o a otros análogos, con el límite máximo de la aplicable a los declarados servicios públicos de transporte interurbano por carretera de competencia de la Xunta de Galicia, para lo que se atenderá a los análisis técnicos llevados a cabo y a las estimaciones de su incidencia real sobre las personas usuarias.
En este caso, en dichas resoluciones se establecerán las condiciones para la aplicación de las compensaciones correspondientes a las empresas que presten los servicios de transporte público afectados, notificándoles las indicadas resoluciones y dándose publicidad en la web bus.gal de las condiciones tarifarias aplicables.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y vigencia
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La aplicación de la minoración temporal de las tarifas bonificadas que se establecen tendrá lugar entre el 1 y el 31 de enero de 2026.
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación del plazo de aplicabilidad de la parte proporcional de la minoración adicional que correspondió financiar con fondos propios de la Comunidad Autónoma conforme al Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 19 de junio de 2025.
Igualmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, previa la tramitación contable que resulte oportuna, la ampliación de dicho porcentaje de descuento adicional durante dicho plazo de ampliación, de manera que integre la totalidad de la minoración adicional que, en su caso, acordara la Administración general del Estado en una actuación análoga a la que estableció el Real decreto ley 1/2025, de 28 de enero. Esta habilitación se extiende a la modificación de los porcentajes de descuento adicional aplicables.
Igualmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para acordar, mediante resolución, la suspensión de la aplicación de las minoraciones adicionales que se amplían por esta orden en el supuesto de que el crédito disponible, o el finalmente asignado por la Administración general del Estado, no resulte suficiente para cubrir su coste, así como en caso de que por la incorporación de variaciones en las condiciones establecidas por la normativa del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia deba renunciar a su aplicación.
Finalmente, se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de transporte público para dictar cuantos actos o instrucciones sean convenientes para la correcta y plena ejecución de la presente orden.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
