El artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), dispone que los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras, previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG recoge que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El artículo 18.11 del Reglamento general de carreteras de Galicia (RGCG) dispone que los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forma parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos, que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente.
El día 15 de diciembre de 2025, la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras y el Ayuntamiento de Soutomaior firmaron un acuerdo para el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento, de un tramo situado entre los pp.kk. 2+270 y 3+570 de la carretera autonómica PO-264 (Paredes-N-540)-Arcade (N-550).
La carretera PO-264 atraviesa el núcleo urbano de Arcade (principal núcleo de población del término municipal de Soutomaior) y constituye un tramo antiguo de la carretera que conectaba A Coruña con la frontera con Portugal, y que actualmente constituye la carretera N-550, de A Coruña a Tui, de titularidad de la Administración general del Estado.
El tramo de la carretera PO-264 situado entre los pp.kk. 2+270 y 3+570 presenta categoría funcional de red local, no forma parte de ningún itinerario entre núcleos o centros de actividad relevantes, cuya continuidad se pudiera ver interrumpida al transferir su titularidad al Ayuntamiento de Soutomaior, dado que su funcionalidad principal, en la conexión entre el norte y el sur de Galicia, cruzando el fondo de la ría de Vigo, es asumida por el trazado actual de la carretera N-550 y carece de funcionalidad dentro de la Red autonómica de carreteras de Galicia.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintidós de diciembre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Soutomaior, del tramo final de la carretera PO-264, junto con su dominio público viario, conforme a los siguientes datos:
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Nº |
Transferencia |
Inicio |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
Final |
Coordenadas UTM (ETRS89 huso 29) |
Long. (m) |
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1 |
Tramo final de la PO-264 |
p.k. 2+270 de la PO-264 |
X= 532.339 Y= 4.688.089 |
p.k. 3+570 de la PO-264 |
X= 532.403 Y= 4.686.842 |
1.301 |
Modificar, en aplicación del artículo 10.6.a) de la LCG, el Catálogo de la Red autonómica de carreteras de Galicia, aprobado por el Decreto 100/2021, de 24 de junio, suprimiendo este tramo de la carretera PO-264, que queda recogido de la siguiente manera:
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Clave |
Denominación |
Tramo |
p.k.i |
p.k.f |
Longitud tramo (km) |
Longitud total (km) |
Categoría funcional |
Clase de carretera |
Provincia |
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PO-264 |
Paredes (N-550) – Arcade (N-550) |
Paredes (N-550) – Ponte Sampaio (calle Fonte do Conde) |
0+000 |
2+270 |
2,27 |
2,27 |
Local |
Carretera convencional |
Pontevedra |
El documento del Catálogo y sus modificaciones pueden consultarse en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la LCG, el Ayuntamiento de Soutomaior deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la LCG, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Esta acta de entrega y sus planos se podrán consultar en la página web de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras:
https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/estradas/rede-autonomica/raega
Artículo 4
Corresponden al Ayuntamiento de Soutomaior, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiera corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.
Disposición final
Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco
El presidente
P.S. (Artículo 26.7 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero
de la Xunta y su Presidencia)
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
