En el ámbito estatal, la extinción de titulaciones se contempla a lo largo del articulado del Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de la calidad.
En el ámbito autonómico, esta materia está regulada por la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, y la Orden de 20 de marzo de 2012 por la que se desarrolla el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 18 de la Orden de 20 de marzo de 2012, son causas de revocación de la autorización de implantación de una enseñanza oficial el incumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos al solicitar la autorización de implantación, la no impartición de la titulación oficial autorizada, la extinción del plan de estudios o la supresión de la enseñanza oficial.
En estos casos, y en la salvaguarda de los derechos del estudiantado, las universidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de revocación.
El Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en su sesión de 18 de diciembre de 2025, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 3.2 h) del Decreto 98/2014, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Gallego de Universidades, acordó informar favorablemente la revocación de la autorización a las universidades del Sistema universitario de Galicia para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de los títulos que se relacionan a continuación.
Por todo ello,
DISPONGO:
Artículo 1
Que se revoque la autorización a la Universidad de Santiago de Compostela para impartir las enseñanzas universitarias oficiales siguientes:
• Máster universitario en Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados, por la Universidad de Santiago de Compostela. Autorizado por el Decreto 53/2008, de 13 de marzo (DOG de 28 de marzo), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4310352.
• Máster universitario en Gestión del Patrimonio Artístico y Arquitectónico, Museos y Mercado del Arte, título conjunto por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Universidad de Santiago de Compostela. Autorizado por la Orden de 5 de diciembre de 2013 (DOG de 20 de diciembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 4314274.
• Programa de doctorado en Estudios Culturales: Memoria, Identidad, Territorio y Lenguaje, título conjunto por la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Rennes II. Autorizado por la Orden de 5 de septiembre de 2014 (DOG de 26 de septiembre), y que figura inscrito en el RUCT con el código 5601074.
Artículo 2. Garantías académicas
La Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando los estudios que inician el proceso de revocación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 222/2011, de 2 de diciembre.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
