DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Lunes, 5 de enero de 2026 Pág. 321

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se da publicidad al texto del acuerdo entre la consellería y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de Galicia Educación y Gestión, CECE, ACES, FSIE, UGT, CC.OO. y USO sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado en pago delegado.

El 9 de diciembre de 2025, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó el expediente relativo al Acuerdo sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado en pago delegado en el curso 2025/26 y siguientes, firmado el 12 de diciembre de 2025 entre la consellería y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza concertada Educación y Gestión (Escolas Católicas), CECE-Galicia, ACES-Galicia, FSIE-Galicia, UGT, CC.OO. y USO.

En aplicación de lo recogido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, procede la publicación del texto de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia,

RESUELVO:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del texto del Acuerdo sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado en pago delegado en el curso 2025/26 y siguientes.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2025

Jesús Manuel Álvarez Bértolo
Director general de Centros y Recursos Humanos

ANEXO

El artículo 56 del VII convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos establece que los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente y la disposición adicional octava establece que las comunidades y ciudades autónomas podrán alcanzar acuerdos sobre:

«7) Medidas que favorezcan la jubilación, tanto parcial como total, de los trabajadores».

El Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social (TRLGSS), y normativa concordante, regulan las condiciones de acceso a la jubilación parcial de las personas trabajadoras.

El día 28 de agosto de 2024 se firmó el acuerdo sobre las condiciones de acceso a la jubilación parcial del profesorado de centros docentes privados concertados en régimen de pago delegado, entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las organizaciones empresariales y sindicales del sector, publicado por la Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de 6 de septiembre de 2024 en el DOG de 18 de septiembre.

La cláusula séptima de dicho acuerdo establece, en relación con el período de su vigencia, lo siguiente:

«1. Este acuerdo tendrá efectos a partir del 1 de septiembre de 2024 y acabará el 31 de agosto de 2029, o en el momento en que se produzca la entrada en vigor de alguna modificación en la normativa aplicable respecto de las condiciones o de los requisitos de acceso a la jubilación parcial».

El Real decreto ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE de 24 de diciembre), introduce diversas modificaciones en los artículos del TRLGSS y del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (ET), que entraron en vigor el 1 de abril de 2025 e implican cambios substanciales tanto en las condiciones de la jubilación parcial como en las del contrato de relevo.

Por lo tanto, este cambio normativo determina la pérdida de la vigencia del Acuerdo de 28 de agosto de 2024 derivada de la modificación de la normativa aplicable en materia de jubilación parcial.

Y a pesar de no existir ninguna relación laboral entre el colectivo de profesorado de los centros docentes privados concertados en régimen de pago delegado y la Administración educativa, pues esta última se limita a abonar el salario y demás complementos retributivos establecidos por la normativa vigente como pago delegado y en nombre de la titularidad del centro, la conveniencia de mantener medidas que faciliten el acceso a la jubilación parcial de este profesorado hasta la finalización de la vigencia del actual período de conciertos educativos el 31 de agosto de 2029, tal y como estaba previsto en el Acuerdo de 28 de agosto de 2024, justifica la negociación de un nuevo acuerdo adecuado a la normativa actualmente vigente, para seguir favoreciendo la posibilidad de acceder a la jubilación parcial de este profesorado.

Después de la consulta llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada, previa a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, las partes firmantes alcanzan el acuerdo sobre las condiciones de la jubilación parcial del profesorado de enseñanza privada concertada de Galicia, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este acuerdo es establecer las condiciones específicas para el acceso a la jubilación parcial del profesorado incluido en el régimen de pago delegado de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que reúna los requisitos exigidos en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

2. Asimismo, tiene por objeto concretar los términos en los que la Administración educativa asume los gastos salariales y de Seguridad Social derivados del contrato a tiempo parcial del jubilado parcial hasta que tenga derecho a la pensión de jubilación por cumplir los requisitos del artículo 205.1.a) del TRLGSS, o se extinga por cualquiera otra causa, así como los gastos derivados del contrato de relevo que deberá concertarse de forma simultánea.

3. También podrán acceder a la jubilación parcial las personas cooperativistas de conformidad con lo establecido en el artículo 215.6 del TRLGSS, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este acuerdo.

4. Queda excluido del ámbito de aplicación de este acuerdo el profesorado substituto.

Segunda. Requisitos específicos para acceder a la jubilación parcial

El personal docente de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá acceder a la jubilación parcial en los términos previstos en este acuerdo, cuando reúna todos los requisitos específicos indicados a continuación:

a) Estar vinculado con su empresa educativa (centro docente concertado) por un contrato de trabajo de duración indefinida y jornada completa (25 horas semanales).

b) Permanecer durante un mínimo de 6 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la jubilación parcial impartiendo enseñanza en una unidad concertada en jornada completa y, en consecuencia, incluido en el régimen de pago delegado.

c) Que el período de tiempo que medie entre la fecha de inicio de la jubilación parcial y la fecha en que la persona jubilada parcialmente tenga derecho a la pensión de jubilación por cumplir los requisitos del artículo 205.1.a) del TRLGSS sea igual o inferior a dos años.

d) Reducir en un 72 % su jornada de trabajo (18 horas lectivas semanales), lo que se concretará en el contrato de trabajo a tiempo parcial que subscribirá el centro docente con la persona jubilada parcial en una jornada lectiva de 7 horas semanales, hasta que tenga derecho a la pensión de jubilación por cumplir los requisitos del artículo 205.1.a) del TRLGSS o hasta que la relación se extinga por cualquier otra causa.

Tercera. Requisitos específicos para el contrato de relevo

1. Para que dicho personal docente en pago delegado pueda acceder a la jubilación parcial simultáneamente deberá concertarse un contrato de relevo en los términos que establece el artículo 12.6 del Estatuto de los trabajadores.

2. La persona relevista deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la normativa vigente para impartir docencia. Los titulares de los centros garantizarán la impartición de la jornada de 18 horas lectivas semanales en que se reduce la jornada de la persona jubilada parcialmente.

Para facilitar la contratación de personal docente incluido en la bolsa de recolocación creada por el Acuerdo de 14 de junio de 2023, firmado entre esta consellería y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de Galicia, sobre medidas de recolocación del profesorado afectado por la modificación de las unidades concertadas, se establece que, en la selección del profesorado relevista, tendrá carácter preferente la condición de personal incluido en la bolsa de recolocación.

En el caso de existir en la bolsa de recolocación docentes que se ajusten a las necesidades del relevo, los representantes legales de los centros deberán acreditar, mediante declaración responsable, la celebración de una entrevista de trabajo con el personal de la bolsa, o, en su defecto, el intento de realizarla antes de la formalización del contrato de relevo.

El personal docente incluido en la bolsa de recolocación será contratado de manera obligatoria como relevista en el centro en el que estaba trabajando cuando se extinguió su contrato y accedió a la bolsa, siempre que su titulación se ajuste a las necesidades del contrato de relevo y la entidad gestora lo acepte.

Cuarta. Censo con la previsión de jubilaciones parciales anuales

1. Los centros docentes elaborarán un censo, conforme al modelo que figura como anexo I de este acuerdo, en el que indicarán la relación de personas que previsiblemente puedan acceder a la jubilación en 2026 y en los años sucesivos 2027, 2028 e 2029.

2. Dicho censo, que tendrá efectos informativos y de previsión presupuestaria en el correspondiente ejercicio, deberá remitirse a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en las siguientes fechas límite:

Año

Fecha

2025

En los 10 días siguientes a la fecha de efectividad de este acuerdo

2026

31 de enero

2027

2028

2029

Quinta. Presentación, tramitación y resolución de las solicitudes

1. El personal docente que, en el ámbito del presente acuerdo, pretenda acceder a la jubilación parcial, deberá presentar en su centro de trabajo la solicitud de jubilación parcial conforme al anexo II de este acuerdo, indicando como fecha de inicio de la jubilación parcial alguna de las fechas de efectos del cuadro del apartado 2 de la cláusula sexta.

Asimismo, deberá adjuntar un informe de vida laboral y un documento en el que conste la fecha en la que tendrá derecho a la pensión de jubilación del artículo 205.1.a) del TRLGSS o las cotizaciones acreditadas.

2. En los dos días hábiles siguientes a la presentación de esta solicitud, la titularidad del centro remitirá esta y la documentación que la acompañe al correspondiente departamento territorial de esta consellería a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, mediante el modelo de solicitud genérica PR004A.

3. En caso de detectar alguna deficiencia en la documentación presentada o si esta está incompleta, la unidad gestora del departamento territorial comunicará esta incidencia a la titularidad del centro para que enmiende o complete el expediente en el plazo de 5 días hábiles.

4. En el plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en el que quede incorporada esta documentación al expediente, si la unidad gestora del departamento territorial constata que la persona solicitante cumple todos los requisitos específicos de este acuerdo, se lo comunicará al centro docente para que continúe con la tramitación ante la Seguridad Social.

5. En caso contrario, la unidad gestora del departamento territorial le comunicará a la persona solicitante que no reúne los requisitos establecidos en este acuerdo y que le da traslado del expediente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a fin de que se dicte la correspondiente resolución.

Sexta. Fechas de efectos de la jubilación parcial y del respectivo contrato de relevo

1. Una vez completada la tramitación ante la entidad gestora de la Seguridad Social, la titularidad del centro remitirá al departamento territorial correspondiente, a través de la aplicación informática de gestión centrosprivados, la siguiente documentación:

1.1. Dentro de la ficha de la persona docente jubilada parcialmente:

a) Resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social de aprobación de la pensión de jubilación parcial.

b) El contrato de trabajo a tiempo parcial formalizado.

1.2. Dentro de la ficha de la persona docente relevista:

a) El contrato de relevo.

b) Y, además, si el relevista no procede de la bolsa de recolocación, adjuntará la declaración responsable en los términos del apartado 2 de la cláusula tercera.

2. El departamento territorial correspondiente hará efectiva en el régimen de pago delegado la reducción de la jornada y proporcional de redistribuciones del/de la jubilado/a parcial y la inclusión del/de la relevista con efectos de las fechas indicadas en el siguiente cuadro:

Cumplimiento de requisitos hasta el*

Fecha de efectos a partir de*

15.1.2026

1.2.2026

31.3.2026

1.4.2026

31.8.2026

1.9.2026

31.12.2026

1.1.2027

31.3.2027

1.4.2027

31.8.2027

1.9.2027

31.12.2027

1.1.2028

31.3.2028

1.4.2028

31.8.2028

1.9.2028

31.12.2028

1.1.2029

31.3.2029

1.4.2029

* El día que se cita se entiende incluido; la duración máxima de la jubilación parcial desde la fecha de efectos será de 2 años.

Séptima. Extinción de la jubilación parcial

Cuando la situación de jubilación parcial se extinga porque la persona jubilada parcialmente tenga derecho a la pensión de jubilación por cumplir los requisitos del artículo 205.1.a) del TRLGSS o por cualquiera otra causa, la unidad competente del departamento territorial realizará el ajuste de las correspondientes horas.

A partir de esa fecha la Administración no asumirá en ningún caso un coste de horas lectivas que supere las fijadas en el concierto aprobado para el centro, conforme a lo establecido en los módulos aprobados por la ley de presupuestos correspondiente.

Octava. Seguimiento del acuerdo

La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada que firmen este acuerdo efectuarán su seguimiento a través de la Comisión Tripartita de la Enseñanza Privada Concertada de Galicia.

Novena. Período de vigencia y aplicación

1. Este acuerdo producirá efectos a partir de la fecha de su firma y acabará el 31 de agosto de 2029, esto es, en la fecha de finalización del actual período de conciertos educativos, o en el momento que se produzca la entrada en vigor de alguna modificación en la normativa aplicable respecto de las condiciones o requisitos de acceso a la jubilación parcial.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, las situaciones y consecuencias derivadas de este acuerdo se mantendrán siempre y cuando permanezcan los supuestos que dieron lugar a ellas, hasta que las personas jubiladas parcialmente alcancen la edad de jubilación ordinaria del artículo 205.1.a) del TRLGSS o concurra otra causa de extinción.

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