DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 7 de enero de 2026 Pág. 691

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2026-2029 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación del programa Galicia suma talento: Plan de formación empresas para los años 2026-2027 (código de procedimiento TR301P).

La presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento TR301P para el período 2026-2029, tiene por objeto concretar los criterios que regirán la concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación en el trabajo que impliquen compromiso de contratación para las empresas y entidades beneficiarias de las mismas.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden se aprobarán, en su caso, las sucesivas convocatorias para el período de vigencia de las mismas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del Sistema de formación en el trabajo, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

La Ley 30/2015 estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la formación en el trabajo estable y de calidad garantizando el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras.

Entre las iniciativas de formación en el trabajo que regula la Ley 30/2015 se considera, en su artículo 8.1.c), la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye, entre otros, los programas formativos con compromiso de contratación. En esta línea, la ley, en su artículo 11.2, contempla los programas formativos que incluyan compromiso de contratación como uno de los pilares de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por lo que se desarrolla la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de formación en el trabajo, contempla en sus artículos 27 y 28 los programas formativos que incluyan compromiso de contratación.

Asimismo, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, contempla, en su artículo 1.3, los programas formativos con compromiso de contratación.

La finalidad de estos programas formativos consiste en financiar a las empresas para la impartición de acciones formativas dirigidas a formar personas trabajadoras desempleadas en aquellas competencias, habilidades y perfiles laborales específicos demandados por el sistema productivo para la cobertura de un puesto de trabajo.

La Orden TES/866/2025, de 1 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2025, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado establece no artigo 4.11 que con cargo a los fondos asignados desde las aplicaciones 19.101.241-B.452.45 y 19.101.241-B.452.55 solo se pueden financiar iniciativas de formación en el trabajo incluidas en el Catálogo de especialidades formativas cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, que no correspondan con certificados profesionales (...). Suponen excepción los programas formativos con compromiso de contratación, dentro de las iniciativas de formación en el trabajo dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas (...) que podrán incluir acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales.

La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.

Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Con la publicación del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, modificado posteriormente con la entrada en vigor del Real decreto 658/2024, de 9 de julio, se desarrolló la ordenación del Sistema de formación profesional.

Estas bases reguladoras pretenden facilitar todas las distintas tipologías de acciones formativas para incrementar la empleabilidad de las personas trabajadoras desempleadas y la captación de talento por parte del tejido productivo de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29 le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional ocupacional.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, le atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación en el trabajo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de las subvenciones concedidas en la Administración del Estado, incluyendo aquellos de carácter básico que son de aplicación en la normativa de esta comunidad autónoma y, en consecuencia, a esta orden, contemplando, en su artículo 22, dos formas de procedimiento de concesión de subvenciones: el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.

El artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, regula el procedimiento de concesión directa.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d), que la concesión directa de subvenciones podrá aplicarse, entre otras, a la formación con compromiso de contratación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A tal efecto, el artículo 28.2 del Real decreto 694/2017, dispone que los programas formativos que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse de acuerdo con las formas previstas en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, cuando se prevea por real decreto la concesión directa de subvenciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.

A su vez, el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.m) autoriza la concesión directa de subvenciones a empresas y entidades para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo cuando dichas empresas o entidades adquieran para sí mismas el compromiso expreso de contratar un porcentaje del alumnado formado.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, modificó la redacción del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de octubre, sin variar, como consecuencia del nuevo redactado, los criterios ya establecidos en lo relativo a la posibilidad de aplicar la concesión directa a la formación con compromiso de contratación.

Vista la viabilidad legal de su aplicación, la aplicación del procedimiento de concurrencia no competitiva tiene como objetivo la financiación de actividades formativas que no requieren de una valoración comparativa con otras propuestas. Las resoluciones de concesión se dictarán en orden de presentación de las solicitudes, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en cada convocatoria.

El objetivo de esta orden consiste en agilizar el proceso de concesión de subvenciones y ajustar al máximo posible el momento en el que surgen las necesidades de contratación a las que va dirigida la formación, facilitando así la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas formadas y permitiendo crear puestos de trabajo especializados y sostenibles.

La presente norma vincula de manera directa formación y empleo, asociando la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a sus formas de producción, con la búsqueda activa de empleo por parte de las personas trabajadoras desempleadas.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 5.2 que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se ajusta esta disposición. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y justificación de la subvención se realizará a través del régimen de módulos previsto en los artículos 3 y 4 de la Orden TMS/368/2019. A los efectos de aplicar dicho régimen, los módulos económicos se determinarán aplicando criterios objetivos en atención a los valores medios de mercado de los distintos componentes de los costes directos e indirectos de la actividad formativa y en función de la familia o área profesional, y/o la especialidad formativa.

La orden concreta los criterios que regirán la ejecución de la primera convocatoria de concesión de ayudas para impartir acciones formativas de formación en el trabajo que impliquen compromiso de contratación para las empresas y entidades beneficiarias de las mismas.

El presupuesto destinado a las distintas convocatorias que puedan publicarse al amparo de estas bases reguladoras está financiado por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La primera convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Consecuentemente con todo lo anterior, previa consulta al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación (código de procedimiento TR301P).

Se entiende por unidad formativa de la empresa, la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.

Podrán participar en las referidas acciones formativas reguladas por esta orden aquellos colectivos que, a tales efectos, se determinan en el artículo 29.

2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2026-2029.

Asimismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para los años 2026-2027.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras y de primera convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 3. Financiación

1. Cada convocatoria determinará el importe total del crédito que se destinará a la subvención de las actividades de formación, con indicación de las anualidades en que se distribuirá, las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará, así como la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas.

2. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer, en su caso, reservas de crédito dirigidas a desarrollar aquellas líneas formativas que, en función de la caracterización de los contenidos de la acción formativa o del perfil del alumnado, requieran de especial apoyo.

Artículo 4. Acciones formativas subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de lo dispuesto en esta orden, y en los términos establecidos en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia que guarden relación con la actividad empresarial de las empresas y entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, así como las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C.

2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitarse especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, así como ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C.

En el caso de especialidades formativas no conducentes a certificados profesionales, de no existir, por no estar dadas de alta en el catálogo, especialidades que respondan a las necesidades específicas de formación, las empresas podrán solicitar impartir especialidades que, en el momento de presentar la solicitud de subvención, no estén incluidas en él. En este caso, deberá presentarse junto con la solicitud de subvención la propuesta de alta de la nueva especialidad formativa aportando, a estos efectos, la documentación que se referencia en el artículo 9.1.h) de esta orden.

3. Si así se dispone en la correspondiente convocatoria podrán autorizarse itinerarios formativos en los que una única acción formativa incluya más de una especialidad formativa.

Artículo 5. Compromiso de contratación

1. Cada acción formativa incluirá el correspondiente compromiso de contratación, en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, de un porcentaje del alumnado aprobado y/o formado, que para cada convocatoria se determine.

El compromiso concreto de contratación por acción formativa al que estará obligada la beneficiaria se especificará en cada convocatoria y deberá estar firmado por las partes intervinientes.

2. El contrato de trabajo se formalizará según la normativa laboral vigente.

No se podrán subscribir contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, el mínimo de la jornada será del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

3. La contratación deberá efectuarse en el plazo máximo de 2 meses desde el final de la acción formativa y deberá realizarse en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida. Se entenderá como colocación relacionada aquella que tenga por objeto el desempeño de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

La superación del período de 2 meses para la formalización del contrato dará lugar a la minoración recogida en el artículo 42 de esta orden. En ningún caso se admitirán contratos formalizados con posterioridad al plazo de 6 meses contados desde la fecha de finalización de la acción formativa.

4. En la memoria técnica del compromiso de contratación a la que hace referencia el artículo 9.1.e) de esta orden, deberá incluirse la siguiente información:

• Exposición de motivos de la necesidad de realizar el proyecto formativo y descripción de las necesidades laborales y las acciones formativas a impartir dirigidas a capacitar al alumnado para desempeñar los puestos de trabajo que se pretenden cubrir.

• Descripción de los perfiles profesionales de las personas trabajadoras que se pretende contratar, así como del proceso de selección del alumnado previo a la formación.

• Tipo y número de contratos laborales comprometidos, con indicación de su duración, de las ocupaciones y categorías profesionales, así como de las localidades, empresas y centros de trabajo en los que se localizarán.

• Número de personas empleadas en el cuadro laboral de la empresa o entidad contratante en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

A estos efectos, en el compromiso de contratación deberá priorizarse el alumnado aprobado sobre el alumnado formado, definida cada una de estas categorías de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 40.4.II de esta orden.

5. Los contratos laborales en que se plasme el compromiso de contratación, de conformidad con el último párrafo del número 4 del artículo 28 del Real decreto 694/2017, se podrán beneficiar de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social o de otro tipo de ayudas que pudiesen corresponder por el mismo contrato y de conformidad con la normativa que regule tales incentivos o beneficios.

La percepción de subvenciones previstas será compatible con otros incentivos a la contratación siempre que se respete la normativa comunitaria y estatal sobre acumulación de ayudas (ayudas mínimas u otros regímenes), debiendo la beneficiaria declarar las ayudas acumuladas y justificar la ausencia de duplicidad de financiación para los mismos costes.

6. A los efectos del cumplimiento del compromiso de contratación será considerada como contratación la incorporación del alumnado como socia o socio trabajador, o de trabajo, de una sociedad cooperativa o de una sociedad laboral, debiendo aportarse la documentación que acredite dicha incorporación.

7. Las empresas beneficiarias están obligadas, al inicio de la acción formativa, a informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta y, con carácter previo a su inicio, poner en conocimiento de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación que se va a ejecutar, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación del alumnado participante en la acción formativa.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas.

2. Se entenderá por agrupación temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.

La presentación de la solicitud deberá ser conjunta y deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de concesión, los compromisos de contratación y ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias.

Todas las empresas agrupadas deberán cumplir todos los requisitos de la convocatoria para ser beneficiarias.

Se deberá nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.

Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser previamente solicitada, mediante documento firmado por todos sus miembros, a la dirección general de Formación y Cualificación para el Empleo para su autorización, y estará sujeta a lo dispuesto en este artículo y en el apartado 7 del artículo 18 de esta orden. Dichos cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases, las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación acreditados o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención. En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.

Los clústers y las asociaciones empresariales que resulten beneficiarios actuando como entidades de formación podrán realizar la contratación de las personas trabajadoras en las empresas pertenecientes al clúster o la asociación empresarial. Para el caso concreto de un grupo empresarial, entendido este como una agrupación de empresas con personalidad jurídica propia que operan de manera independiente pero que están vinculadas entre sí por una estructura de control común, la contratación podrá realizarse entre las empresas del grupo al que pertenece la beneficiaria inscrita o acreditada como entidad de formación.

Las entidades de formación, con la excepción establecida en el apartado 4 de este artículo, deberán estar acreditadas o inscritas con carácter previo a la presentación de la solicitud de subvención.

4. Las beneficiarias deberán disponer, bien por sí mismas o mediante acuerdo con una entidad de formación, de la equipación e instalaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la impartición de las especialidades formativas solicitadas en su programa formativo o Real decreto que corresponda, así como de los recursos humanos requeridos de acuerdo con la normativa reguladora.

Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas utilizando los medios de ejecución propios o contratados establecidos en el artículo 21.

Cuando, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.1.i) de esta orden, se soliciten especialidades formativas o itinerarios formativos no incluidos en el Catálogo de especialidades formativas, la inscripción deberá formalizarse, en caso de que se autorice la solicitud, con anterioridad al inicio de la acción formativa.

En cualquier caso, la impartición de acciones formativas conducentes a certificados profesionales deberá tener lugar en un centro acreditado en el Registro de Entidades y Centros de Formación para el Empleo de Galicia.

5. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden de bases, las empresas y entidades que, en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran reducido su plantilla en un porcentaje igual o superior al 15 %. A estos efectos, solo se tendrán en cuenta las personas con contrato indefinido, no siendo computables las extinciones de contrato por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes, ni las bajas producidas por voluntad propia de la persona trabajadora, dimisión, muerte, jubilación anticipada, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y, así mismo, las incluidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 7.6 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud definido en el anexo I de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este apartado podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, de las cuales podrán derivar, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 8.2 de esta orden para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán ser efectuadas por otra entidad, pública o privada, si así se le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, no será compatible la condición de centro asociado beneficiario, con la participación en convocatorias de otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones formativas, destinadas a centros y entidades autorizados y no catalogados como centros asociados, en aquellas especialidades o familias profesionales comprendidas en su condición de centro asociado.

La condición de centro asociado beneficiario requerirá de la existencia de una relación contractual o convenio formalizado y de la asignación de una consignación presupuestaria para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional.

En caso de que el centro asociado ya sea, en el momento de adquirir esta condición, beneficiario de una subvención o adjudicatario de una licitación para impartir acciones formativas del Sistema de formación profesional, deberá renunciar a impartir aquellas especialidades incluidas en su condición de centro asociado cuya realización aun no hubiera comenzado. Dicha renuncia tendrá la consideración de justificada.

CAPÍTULO II

Inicio del procedimiento. Presentación y tramitación de las solicitudes de subvención

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, tras resolución que así lo declare.

En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, continuándose con la tramitación del resto del expediente.

No se admitirán a trámite, y por consiguiente no existirá la posibilidad de enmienda, las solicitudes presentadas fuera de plazo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las empresas o entidades de formación podrán formular una solicitud de subvención para cada una de las líneas formativas que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria, e incluirán en ella, dentro de su capacidad real de ejecución respecto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el compromiso de contratación al que se obliga, todas y cada una de las acciones formativas incluidas en esa línea para las que solicita subvención.

Para los posibles efectos de superación, en su caso, del límite máximo del importe de subvención a conceder que se establezca en cada convocatoria, o de agotamiento del presupuesto disponible, las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que estas figuren ordenadas según criterio de mayor a menor preferencia.

No podrán formularse solicitudes de subvenciones para impartir acciones formativas que tengan previsto comenzar en una fecha anterior al plazo o fecha que para cada convocatoria se establezca.

3. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretenden impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 8. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

c) Que conoce las estipulaciones de la orden de bases y primera convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

f) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales e instalaciones en las que se desarrollarán las acciones formativas serán las adecuadas a tal fin, y, en el caso de las entidades de formación, aquellas para las que están acreditadas o inscritas, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y que son aptos para impartir la formación y cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas, las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa y, en el caso de impartición de cursos conducentes a certificados profesionales, los requisitos recogidos en los reales decretos de creación, así como en la restante normativa de aplicación.

h) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

i) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Ficha de la acción formativa (anexo II).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poderes o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud en el nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.

d) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante o de los estatutos sociales debidamente legalizados.

e) Memoria técnica explicativa del compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas al proyecto presentado, que deberá incluir la información detallada en el artículo 5.4 de esta orden.

Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/s empresa/s beneficiaria/s con respecto a sí mismas, salvo que se trate de entidades de formación, supuesto en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

f) Compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas donde tendrá lugar la estancia en empresa incluida dentro del certificado profesional, en su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C del Sistema de formación profesional.

g) Para todas las especialidades, excepto en caso de que la formación se desarrolle en centros ya acreditados o inscritos para impartir la especialidad formativa, relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo, así como una descripción de las aulas y talleres, indicando sus metros cuadrados y adjuntando planos oficiales de las instalaciones donde esté previsto impartir la formación, teniendo en cuenta la aplicación del principio de transversalidad de género.

h) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas, deberá aportarse:

• Documento de constitución de la agrupación, en el que deberá constar la persona designada como representante de la misma.

• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta que incluirá los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que, como mínimo, deberá ser el del tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo IV).

i) Cuando se soliciten especialidades formativas no incluidas en el Catálogo de especialidades formativas a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán aportar la documentación que a continuación se referencia, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

• Solicitud de alta de la nueva especialidad formativa.

• Propuesta de programa formativo.

• Ficha con la propuesta de la nueva especialidad formativa.

• Informe motivado de la necesidad de dar de alta la nueva especialidad formativa en el Catálogo de especialidades formativas.

A estos efectos, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades serán realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/es/formacion/especialidades-formativas, está disponible para su consulta una guía informativa con las actuaciones a realizar para dar de alta novas especialidades formativas en el Catálogo de especialidades formativas.

El informe motivado y los programas que se citan en la guía deberán ser remitidos en soporte informático editable a los efectos, en los términos del artículo 6 da Orden TMS/283/2019, de la correspondiente gestión y tramitación de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativo.

Las acciones formativas objeto de financiación no podrán en ningún caso iniciarse con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.

j) Solicitud debidamente justificada de autorización para impartir acciones formativas no conducentes a la obtención de un certificado profesional de duración superior a las 300 horas, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia, en su caso, de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Concesión de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites posteriores a la presentación da solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 13.6 de esta orden.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto para el período que se determine en la correspondiente convocatoria o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Artículo 13. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal.

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la Orden de bases reguladoras y primera convocatoria de Unidades Formativas en Empresas (código de procedimiento TR301P) podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.

Artículo 15. Protección de datos personales

La Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos personales recabados para la gestión y tramitación de la subvención objeto de la presente convocatoria, así como de aquellos datos personales aportados por la entidad beneficiaria para la justificación de dicha subvención. La base legitimadora para el tratamiento de estos datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias. Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos. En el caso de precisar ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos y demás información adicional, podrá consultarse en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán informar a las personas afectadas conforme a lo exigido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE-Reglamento general de protección de datos (en adelante, RGPD) de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

Asimismo, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se considerará responsable del tratamiento de los datos personales que se pueda derivar de las acciones formativas realizadas al amparo de la presente convocatoria.

Por su parte, las entidades beneficiarias ostentarán la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, o directamente recaben, para la gestión y ejecución de dichas acciones formativas, por lo que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se incluyen a continuación, y exigiendo idéntico compromiso del personal, propio o externo, a su servicio:

a) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el RGPD, LOPDGDD y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en cada momento, adoptando las medidas que resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados, así como a tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y solo para los fines de este encargo.

b) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto de la subvención y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios y el personal docente.

En estos supuestos, el encargado del tratamiento deberá respetar las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.

c) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de la presente convocatoria, aún después de concluida la ejecución de las actividades subvencionables.

d) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará oportunamente.

e) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, mediante las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las referidas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la legislación vigente. A eso, el encargado le facilitará al responsable, al primer requerimiento de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante para estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fidedigno, del procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos, y dará traslado, al mismo tiempo, al responsable, del contenido de dichas solicitudes.

f) Ayudar al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. En particular, el encargado del tratamiento notificará al responsable de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

g) Implantar, en los casos que sea de aplicación, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

h) Designar, según lo establecido en el artículo 13.5 del antedicho Real decreto 311/2022, un punto o persona de contacto (POC). El POC de seguridad será el propio responsable de seguridad de la organización, una persona que forme parte del área de Seguridad o una persona que tenga comunicación directa con esta o un departamento o unidad de la organización. El POC contará con el apoyo de los órganos de dirección, y será quien canalice y supervise tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio. Se indicará, en todo caso, el nombre y apellidos o denominación del POC, el puesto o cargo en caso que sea una persona física, así como el correo electrónico y teléfono de contacto.

i) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

j) Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

k) Devolver al responsable del tratamiento, una vez finalice la ejecución de las acciones formativas, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado y subencargados. No obstante, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, el encargado podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de dichas acciones formativas.

A fin de dar cumplimiento al deber de información exigido en el artículo 13 del RGPD, las entidades beneficiarias informarán a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención, y sin perjuicio de cualquier otra información en materia de protección de datos personales que sea necesario proporcionar relativa a actividades o tratamientos de datos específicos que puedan llevarse a cabo en el marco de su gestión, de los siguientes aspectos:

La Secretaría General Técnica de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración en su condición de responsable, tratará los datos personales recabados para la gestión de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, para las personas participantes en ellas. La base legitimadora para el tratamiento de dichos datos personales, incluyendo en su caso los datos de categoría especial como los relativos a la salud, será el cumplimiento de una misión realizada en interés público (Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral) fundamentada en un interés público esencial. Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas de ámbito autonómico y estatal cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias, así como a las entidades y profesionales colaboradores en la impartición y gestión de dichas acciones formativas. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional al respecto en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

CAPÍTULO III

Instrucción y resolución del procedimiento

Artículo 16. Procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Formación para el Empleo, que será competente para revisar las solicitudes que se presenten, analizar los proyectos formativos, verificar el cumplimiento de los requisitos y formular la propuesta de resolución.

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en la presente orden.

2. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se seguirá el procedimiento de concesión directa, en los términos establecidos en los artículos 19 y 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Presentada una solicitud de subvención, se procederá a su estudio y revisión. Serán objeto de desestimación todas aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para su concesión.

4. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán de acuerdo con el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que la solicitud y la documentación a aportar estén completas. En caso de que fuera necesaria la enmienda de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a efectos de determinar el orden de prelación antes citado, la de su enmienda.

5. Las ayudas se concederán a las personas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta orden, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible o, en su caso, el final del plazo límite de presentación de solicitudes.

El agotamiento del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no fueran tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa.

En el supuesto de que, en atención a lo dispuesto en los artículos 4.2 y 9.1.i) de esta orden, la solicitud de subvención incluya la propuesta de alta de nuevas especialidades en el Catálogo de especialidades formativas, no podrá emitirse la resolución de concesión de subvención hasta que se produzca el alta de la nueva especialidad en el catálogo. Esta circunstancia no alterará el orden de prelación de las solicitudes establecido en el apartado 4 de este artículo.

6. En el supuesto de oponerse a la consulta o, en su caso, de no prestar el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 10 de esta orden, las entidades deberán acreditar, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las entidades recogidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esta obligación podrá ser sustituida por la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

7. La propuesta de resolución se generará en función de los criterios establecidos en el primer párrafo del apartado 5 de este artículo.

A la vista de la propuesta de resolución, el órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente orden, dictará la resolución correspondiente.

8. De producirse disponibilidades de crédito como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, o a consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes hasta agotar el nuevo crédito.

9. De incluir la convocatoria diferentes líneas de formación y en caso de que se agotase el crédito reservado para alguna de ellas, podrá utilizarse el crédito disponible en las otras líneas para atender a las solicitudes de subvención que correspondan a la línea para la que se consumieron los fondos previstos.

10. En su caso, cada convocatoria podrá establecer un plazo máximo para iniciar, una vez notificada la resolución de concesión de subvención a la beneficiaria, la impartición de las acciones formativas incluidas en el expediente resuelto favorablemente. El incumplimiento de dicho plazo podrá dar lugar, previa resolución de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, a la revocación de la resolución de concesión con la consiguiente disponibilidad del importe del crédito concedido.

Artículo 17. Determinación de la subvención

1. El anexo III de cada convocatoria incluirá los módulos económicos específicos establecidos como límite máximo a solicitar para cada familia, área profesional o especialidad formativa, según se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

A los efectos de lo previsto en esta orden se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

2. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se calculará en función del número de participantes previstos, del número de horas de la acción formativa, y de los módulos económicos específicos a aplicar por participante y hora de formación.

El importe económico del módulo a emplear en la impartición de los módulos transversales será el mismo que el que corresponda a la especialidad formativa que se imparta.

Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso, el módulo económico a aplicar se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. Realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se efectuará en función de las personas participantes que hayan finalizado la formación, en los términos contemplados en el capítulo VI de esta orden.

La subvención concedida tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones formativas autorizadas.

Artículo 18. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas le corresponderá, una vez formulada la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la Intervención competente, a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por delegación de la persona titular de la consellería.

2. El plazo para resolver y notificar será de 1 mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Dicho plazo se suspenderá, cuando deba requerirse a la entidad interesada la enmienda de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad interesada.

Transcurrido el plazo de 1 mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, con indicación de las acciones formativas subvencionadas y el importe del presupuesto aprobado para cada una de ellas. Asimismo incorporará, en su caso, las obligaciones y determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la empresa beneficiaria.

4. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, la beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su aceptación, a través de la aplicación informática SIFO; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tácitamente aceptada.

La aceptación de la concesión de la subvención implica que la beneficiaria reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas concedidas, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

5. En el supuesto de que las empresas o entidades beneficiarias decidan renunciar, parcial o totalmente, de manera sobrevenida con posterioridad a su aceptación a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas las siguientes:

• Imposibilidad acreditada de encontrar alumnado suficiente para comenzar la acción formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la cobertura de las plazas en la que deberán documentarse las acciones de difusión y publicidad realizadas al efecto y las peticiones de personas candidatas efectuadas a las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de Galicia.

• Imposibilidad acreditada de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad formativa. Esta imposibilidad se justificará mediante una memoria explicativa de las actuaciones realizadas y de los medios aplicados para la contratación del personal docente en la que deberán documentarse las acciones de difusión y publicidad realizadas al efecto y los trámites efectuados para la contratación del profesorado.

• Por circunstancias de gravedad y excepcionalidad sobrevenidas debidamente acreditadas.

La beneficiaria estará obligada a comunicar su renuncia motivada en el plazo de 5 días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante. Dicha renuncia deberá presentarse a través de la aplicación informática de notificación genérica FORMAN, https://emprego.xunta.es/forman, accediendo al menú «Documentación → Remitir documentación», para, tras indicar el expediente y acción formativa correspondiente, seleccionar en el campo «Tipo de anexo» el epígrafe «Solicitud de renuncia a curso».

La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de no producirse una renuncia expresa y una vez transcurridos 5 días hábiles desde la fecha en que la acción formativa debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita no justificada, y podrá dar lugar al inicio por el órgano gestor de la tramitación de esta en los términos expuestos en el anterior párrafo y con las consecuencias previstas en esta orden.

Las renuncias por causas no justificadas podrán dar lugar a la pérdida del derecho de la beneficiaria a obtener una subvención para impartir acciones formativas con compromiso de contratación, código de procedimiento TR301P, en la convocatoria inmediatamente siguiente a la que tuvo lugar el incumplimiento.

La penalización establecida en el párrafo anterior se aplicará, en su caso, en aquellos supuestos en que el número de acciones formativas renunciadas por causas no justificadas, sea igual o superior al 20 % del número de acciones formativas que estaba previsto impartir en base a la subvención concedida.

La renuncia, independientemente de que esta sea por causa justificada o no, dará lugar, una vez realizados los ajustes contables correspondientes, a la disponibilidad del crédito concedido.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

7. En aplicación de la Orden TES/26/2022, de 20 de enero, por la que se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación o modificaciones de la misma. Cualquier modificación, incluida la ampliación del plazo de ejecución del programa formativo, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias de toda índole, excepcionales y ajenas a la beneficiaria, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualquier otra de naturaleza análoga que se puedan incluir en la resolución de la convocatoria, que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

La petición deberá fundamentarse, mediante memoria justificativa, en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada empresa o entidad beneficiaria y habrá de formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes del final del citado plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. La modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El órgano competente dictará resolución motivada en el plazo de 1 mes desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin notificarse resolución expresa la solicitud se entenderá como desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al punto de presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 19. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las empresas y entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

3. Igualmente, se publicarán en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

CAPÍTULO IV

Medios de ejecución, documentación, derechos y obligaciones

Artículo 21. Medios de ejecución de las acciones formativas

1. Las empresas beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados a tal fin, en los términos de la letra a) del número 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En caso de que las empresas beneficiarias opten por la contratación para impartir la formación, que podrá ser del 100 % de la actividad formativa subvencionada, deberán comunicárselo a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo con anterioridad al inicio de la acción formativa y suscribir un contrato por escrito con una entidad de formación inscrita o acreditada para impartir la formación.

2. En el supuesto de que la empresa beneficiaria sea una entidad de formación, no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la empresa beneficiaria no se considerará subcontratación, entendiéndose a estos efectos por contratación de personal docente la contratación de personas físicas.

4. La beneficiaria deberá contar con medios propios que le permitan desarrollar las funciones de planificación y coordinación del proyecto, y asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, debiendo garantizar, tanto esta como, en su caso, la subcontratada, la realización de las funciones de seguimiento y control por parte de la Administración.

5. Las beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones.

En caso de que las beneficiarias carezcan de instalaciones adecuadas para la impartición del proyecto formativo, se podrá autorizar su impartición en las instalaciones de un centro acreditado o inscrito en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo.

Los centros y entidades donde se imparta la formación deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representación legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si las acciones formativas tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura solo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:

a) Centros de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en que se acredite que los lugares de impartición de las acciones formativas son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite suficientemente su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

6. Para el caso de que las beneficiarias hayan comunicado que la impartición de la formación se efectuará a través de la contratación con entidades de formación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, 3 ofertas, de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los términos del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.

7. En el caso de que la subcontratación sea con entidades vinculadas, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo emitida en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la solicitud de autorización.

Se entenderá por empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Las empresas beneficiarias no podrán exceder los límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo. A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año de la correspondiente convocatoria, en virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

Artículo 22. Información y documentación para la gestión de la ejecución de las acciones formativas

1. Los datos correspondientes a la gestión de las acciones formativas deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO que la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo pone a la disposición de las beneficiarias.

2. El tratamiento de datos personales estará sujeto a lo dispuesto en la normativa vigente y las instrucciones que sobre esta materia dicte la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

3. Como mínimo 3 días hábiles antes del inicio de cada acción formativa deberá incorporarse al sistema informático SIFO la siguiente información:

a) La relación nominal del alumnado seleccionado con indicación de su DNI/NIE.

En una acción formativa no se podrán compaginar los perfiles de persona alumna y personal docente, ni el de persona alumna con el de personal de apoyo.

b) Los instrumentos de evaluación válidos y fiables a aplicar, con un sistema de puntuación y corrección objetivo, adecuados a cada metodología de aprendizaje y a la normativa vigente reguladora de cada tipología de oferta formativa.

c) La relación de personal docente, con especificación de sus DNI/NIE, que va a impartir la acción formativa con la relación de los contenidos que impartirá cada uno de ellos, haciendo constar su formación metodológica y la documentación acreditativa de su formación y experiencia cuando esta no esté en poder de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

d) La identificación, con especificación del DNI/NIE, del personal de preparación de clases y tutorías para el refuerzo formativo y la impartición de la docencia.

e) La identificación del personal, con especificación de sus DNI/NIE, que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

f) Las fechas de inicio y fin de la acción formativa, así como el horario de impartición.

g) La planificación temporal del grupo que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, incluidos los transversales, indicando, en su caso, la previsión de visitas didácticas a realizar a lo largo del curso.

h) El compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todas las personas que participan en la acción, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, a sus contenidos, a sus resultados y a la calidad del profesorado.

i) El seguro de accidentes de las personas participantes.

j) En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales:

• Ratificación del compromiso de suscribir un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que tendrá lugar la formación en empresa incluida en el certificado profesional.

• Planificación didáctica, elaborada según lo dispuesto en el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Programación didáctica de cada módulo profesional elaborada según lo establecido en el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• Planificación de la evaluación, de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

4. El día de inicio de cada acción formativa se introducirá en el sistema informático SIFO la certificación justificativa de su comienzo y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos relacionados en el apartado 3 de este artículo.

5. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa se le requerirá a este la siguiente información que se incorporará a su expediente electrónico localizado en la aplicación informática SIFO:

a) Ficha electrónica individual que, a los efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a la solicitud de la persona interesada, deberá incluir la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa.

Una vez gestionada la documentación necesaria para la cobertura de la ficha a través de la aplicación SIFO, deberán eliminarse las copias de la documentación proporcionada por las personas seleccionadas y por las personas candidatas no seleccionadas, en particular, las copias de sus documentos identificativos y cualquier otro que contenga datos de carácter personal.

b) Para el seguimiento de la acción formativa, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos del DNI/NIE del alumnado en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito, las personas alumnas deberán facilitar una copia de su DNI/NIE para su incorporación a su expediente.

c) Documento firmado por el alumnado participante de que fue informado, conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) nº 2016/679 general de protección de datos, del tratamiento de sus datos personales para la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas.

En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar las entidades al alumnado.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o, en su caso, de haber iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros o de expedición de un certificado profesional que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.

e) Documentación acreditativa necesaria para la exención del módulo formativo transversal, en su caso.

f) Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo profesional incluido en una oferta formativa del grado C o de un módulo transversal incluido en la acción formativa, en su caso.

g) Documentación acreditativa requerida para la exención de la formación en empresa, en su caso.

h) Documento informativo sobre derechos y obligaciones a entregar por la beneficiaria al alumnado debidamente firmado por las personas participantes.

En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberá facilitarse al alumnado.

6. Mensualmente se aportará la siguiente información:

a) De haberse producido incidencias en el sistema de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación informática SIFO firmados, al inicio y al final de cada sesión, por el alumnado participante y por el personal formador afectado por la incidencia, así como de la persona responsable de la beneficiaria.

Dichos partes deberán identificar únicamente a las personas participantes afectadas por la incidencia y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso.

7. En el plazo de 2 meses desde el fin de cada acción formativa se deberá completar cualquier información relativa a la misma en la aplicación informática SIFO y, una vez completada la introducción de los datos firmar, por la persona representante de la entidad, la certificación de que la acción formativa está finalizada.

Este certificado, generado por el sistema informático en base a los datos que constan en la aplicación, deberá estar firmado con carácter previo a la presentación de la justificación de la subvención.

8. La no comunicación de la información o aporte de la documentación requerida en los plazos establecidos implicará la aplicación, en su caso, de las minoraciones recogidas en el artículo 42 de esta orden.

Artículo 23. Requisitos a cumplir en relación con el personal formador

1. Toda persona que fuera validada como formadora por una unidad administrativa de una Administración pública competente en materia de formación en el trabajo para impartir una determinada especialidad formativa se entenderá que cumple con los requisitos para impartirla, en la modalidad para la que fue validada, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C reguladas en esta orden el personal formador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación. Cada módulo profesional de las ofertas de grado A, B o C a realizar en la modalidad presencial podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que para cada módulo se establezcan en la normativa vigente.

En el caso de acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas, las personas docentes deberán cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo.

3. Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica establecido en el artículo 32 de la orden deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, siéndoles de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el apartado anterior.

Asimismo, podrá impartir este módulo el personal inscrito en el Registro de Personal Docente acreditado para impartir la formación en materia de igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género (código de procedimiento SI500B). La resolución de inscripción en el registro será condición suficiente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 24. Obligaciones de las empresas en la ejecución de las acciones formativas

1. Realizar la ejecución de las acciones formativas subvencionadas de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales que se establezcan en la orden de bases y en la correspondiente convocatoria.

2. Comunicar, en su caso, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo la solicitud y/o la obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

3. Exponer en el tablón de anuncios del centro en el que se imparta la formación el programa completo de la acción formativa, el porcentaje del compromiso de contratación en relación con el alumnado participante que tenga la consideración de aprobado y/o formado, la duración del contrato y los centros de trabajo en que tendrá lugar la contratación, los derechos y obligaciones del alumnado, así como la relación del personal docente, las fechas de impartición, horario de la acción formativa y si la acción formativa pertenece al Catálogo del SEPE o si se refiere a acciones formativas conducentes a certificados profesionales.

En el anuncio deberá hacerse constar necesariamente el carácter público de la financiación de la acción subvencionada, incluyéndose en él el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que la financian.

Esta información deberá estar redactada en lengua gallega, sin perjuicio de que también se publique en otros idiomas.

4. Informar al alumnado del alcance y objetivos de la formación y de los requisitos necesarios para poder participar en la acción formativa. Asimismo, deberá informarse al alumnado, en caso de que los módulos transversales se impartan en la modalidad de teleformación, de los medios técnicos necesarios para poder asistir con aprovechamiento.

5. Respetar el carácter gratuito de la formación para el alumnado.

6. Informar a las personas participantes de las ayudas y becas que puedan solicitar a los servicios de Formación y Cualificación para el Empleo de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración localizados en aquellas provincias en que tenga lugar la formación y colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas a que tiene derecho el alumnado que participe en las acciones formativas.

Este compromiso se concreta en los siguientes puntos:

a) Informar adecuadamente al alumnado, en tiempo y forma, de los derechos que poseen en cuanto a la percepción de becas y ayudas por asistir a la actividad formativa, así como de los plazos para presentar la solicitud y de la documentación necesaria.

b) Formular la solicitud de subvención en concepto de beca y ayuda en representación de la persona interesada y, en su caso, remitir la documentación complementaria necesaria por medios electrónicos.

c) Elegir a la opción de notificación por vía electrónica, así como colaborar con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y actualizar, diligentemente y antes de los límites establecidos, la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación informática SIFO.

d) Cualquier otra que, a estos efectos, se establezca en la orden de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas (procedimiento TR301V).

7. Abonar mensualmente la remuneración del personal formador a través de transferencia bancaria. No exime de esta obligación el hecho de que la empresa beneficiaria no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

8. Someterse a las actuaciones de supervisión, seguimiento y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y facilitar toda la documentación que, a tales efectos, se les requiera.

9. Aplicar un sistema de control de asistencia para verificar la asistencia del alumnado y del personal docente participante en la acción formativa mediante el uso de un sistema de identificación basado en código QR y/o DNI-e que identifique a las personas participantes o, subsidiaria y únicamente a consecuencia de un fallo del sistema o por imposibilidad acreditada de utilizar los medios de control citados, reportada al equipo de soporte de COBIPE en el momento en que esta se produzca, mediante el uso de partes de asistencia firmados por las personas afectadas.

El control de asistencia, obligatorio para el alumnado y el personal docente, deberá realizarlo diariamente al inicio y al final de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y 4 veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al fin de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.

En lo relativo a la realización de la formación en empresa, el control de presencia se efectuará mediante partes de asistencia que deberán firmarse diariamente al inicio y al final de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y 4 veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al fin de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.

Los datos de asistencia del alumnado deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación informática COBIPE, en el plazo de 5 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada de las personas participantes para las que no se registraron los datos.

Previa solicitud de la entidad beneficiaria y mediante resolución de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, podrá autorizarse la utilización de un sistema alternativo de fichaje que sea compatible con COBIPE por razones organizativas debidamente justificadas.

La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma dará lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 25.6 de esta orden, a la expulsión de la acción formativa de la persona o personas infractoras. Sin perjuicio de que las citadas incidencias puedan ser detectadas a través de las actuaciones de seguimiento y control que va a realizar la Administración, dichas anomalías deberán ser comunicadas por la entidad al órgano administrativo competente en el momento de su detección.

En su caso, la participación de la beneficiaria en algún tipo de fraude en el registro del control de asistencia dará lugar, previa resolución del órgano competente, a la suspensión de la acción formativa y la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que procedan.

10. Contratar un seguro de accidentes para el alumnado que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo de la acción formativa como el riesgo in itinere en concepto de desplazamiento al lugar de impartición de las clases teóricas, prácticas, visitas didácticas, tutorías y pruebas presenciales. No se admitirán pólizas con franquicias.

Su duración abarcará el período de la acción formativa, e incluirá, en su caso, las prácticas o visitas a empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión ninguna por razón del medio de transporte utilizado.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

a) En caso de muerte: 60.000 €.

b) En caso de invalidez permanente: 60.000 €.

c) Asistencia médico farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

11. Contratar una póliza de responsabilidad civil de un mínimo de 300.000 € para hacer frente a los riesgos que podan derivarse para los bienes y las personas cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con la acción formativa. No se admitirán pólizas con franquicias.

12. Poner a disposición del alumnado los materiales didácticos que se precisen para la idónea realización de la formación, así como los equipos necesarios tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, de lo que deberá quedar constancia documental, firmada por cada una de las personas alumnas, que se incorporará al expediente electrónico de SIFO.

13. Comunicar a la Subdirección General de Formación para el Empleo cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las acciones formativas programadas. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 2 días hábiles desde que se tenga conocimiento de que se va a producir o, en caso de no tener conocimiento previo, de un día hábil desde que se produzca.

14. Comunicar a los servicios de Formación y Cualificación para el Empleo de los departamentos territoriales de la provincia en que tenga lugar la acción formativa, con 3 días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

Estas actividades solo podrán denegarse mediante resolución motivada cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

15. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano competente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16. Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo, de manera que exista pista de auditoría adecuada.

17. Para el caso del personal interno vinculado a la impartición de la docencia, la entidad deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente, para acreditar las horas diarias dedicadas por cada persona a estas labores de preparación y tutoría, y las tareas realizadas con indicación de su coste.

18. Disponer de hojas de reclamación a disposición de todos los usuarios y usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

19. Realizar 2 cuestionarios de valoración de la acción formativa a cubrir uno de ellos por parte del alumnado durante el primer cuarto de la acción formativa, para la detección de posibles desviaciones o incidencias en el desarrollo del curso, y el otro al final de este.

A los efectos de la realización del cuestionario final, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración remitirá una encuesta electrónica de evaluación de calidad a cubrir por el alumnado participante.

La Administración podrá facilitar a las personas participantes en el momento que considere oportuno, y especialmente si se detectaran incidencias en la impartición de la formación, formularios dirigidos a conocer su opinión en relación con el desarrollo de la acción formativa.

20. Verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue de alta en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE y que el programa de alta en el Catálogo no difiere del programa autorizado. En el caso de impartición de Formación del Sistema de formación profesional, deberá constatarse que el Real decreto correspondiente continúa en vigor.

No serán subvencionables las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuvieran vigentes y de alta en el Catálogo de especialidades formativas o que el Real decreto que las regula no esté vigente.

21. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.k) de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, en las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, deberán realizar cuando menos una sesión de orientación profesional para favorecer la generación de itinerarios formativos y profesionales de las personas destinatarias de la formación.

De la sesión, que podrá ser individual o grupal, quedará constancia escrita firmada por la entidad y por el alumnado asistente que se incorporará al expediente electrónico de SIFO. En el documento deberá indicarse la fecha y horario en que esta tuvo lugar, la modalidad en la que se desarrolló, la relación de participantes, su duración y los contenidos tratados.

22. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso a cumplir por el alumnado.

En el proceso de liquidación de la subvención, no serán objeto de cómputo en la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.

Tampoco se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que accedan a la formación sin reunir los requisitos exigidos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica por parte de la Administración derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas.

Como excepción a lo dispuesto en los anteriores párrafos, podrán participar en una acción formativa las personas candidatas que tengan iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros y siempre y cuando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.

El reconocimiento oficial de la formación estará condicionado a que se produzca la validación u homologación de dichos estudios. En el caso de que, finalmente, esta no tenga lugar, la acción formativa se considerará, a los efectos de la expedición del diploma o certificado oficial, como no efectuada, generando, no obstante para la entidad, derechos liquidatorios.

Mediante una instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales que regulen el acceso a esta formación, podrán admitirse otros colectivos que no cumplan los requisitos de acceso.

23. Las beneficiarias de la subvención no podrán tratar los datos personales que les puedan ser facilitados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para fines propios fuera del ámbito de gestión de las acciones formativas subvencionadas y del compromiso de contratación asumido, en particular, con fines publicitarios o de mercadotecnia, ni podrán comunicarlos a ningún tercero fuera de los casos legalmente previstos.

24. Respecto de las personas participantes en cada una de las acciones formativas, las entidades beneficiarias se obligan a informarles conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) nº 2016/679 general de protección de datos, y en particular que los datos personales tratados para la participación en la correspondiente actividad formativa, incluidos, en su caso, los de categoría especial definidos en el artículo 9.1 del Reglamento general de protección de datos, así como aquellos cuyo tratamiento pueda derivar del sistema de identificación basado en código QR y/o DNI-e, serán tratados por la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas reguladas en esta orden.

De la comunicación de esta información al alumnado deberá quedar la constancia escrita a la que se refiere el artículo 22.5.c) de esta orden.

Artículo 25. Derechos y obligaciones del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado participante en las acciones formativas realizadas al amparo de esta orden.

2. En las ofertas de grado C, las personas que ya hayan cursado con aprovechamiento algún módulo profesional de los que integran la oferta, no podrán volver a realizarlo siempre que el mismo sea acreditable a los efectos de la obtención del certificado profesional.

3. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos por la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que se establezcan por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).

A estos efectos, tendrá derecho a la percepción de becas y ayudas el alumnado que haya iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros.

4. El alumnado que resulte seleccionado para una acción formativa regulada por esta orden no podrá asistir simultáneamente a ninguna otra subvencionada con fondos públicos.

Será excepción a este criterio la asistencia a cursos de formación no formal; supuesto en el que podrá asistir simultáneamente hasta un máximo de 2 acciones formativas, siempre que exista compatibilidad horaria entre ambas actividades, que el total de horas de formación no supere el límite máximo de 8 diarias y 40 semanales, y que la convocatoria de programación de formación no formal permita dicha simultaneidad.

Las personas alumnas no podrán causar baja en una acción formativa financiada dentro de esta programación para acceder a otra diferente financiada con fondos públicos, excepto autorización expresa previa de la Subdirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y por causas excepcionales debidamente justificadas.

5. El alumnado participante tendrá la obligación de:

• Asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa.

• Registrar su asistencia y seguimiento de la acción formativa mediante el uso de aquellos sistemas de control de asistencia establecidos en esta orden y que, a tales efectos, aplique la empresa o entidad formadora.

• Facilitar, según lo dispuesto en el artículo 22 de esta orden, y en los plazos que en ella se establecen, la documentación que le tiene que ser requerida por la empresa o entidad de formación.

• Responder al formulario de la encuesta de evaluación de la calidad de la acción formativa que se le remitirá por vía telemática al final de la actividad formativa, o, en su caso, se le entregará en soporte de papel para su cobertura.

6. Las alumnas y alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de los requisitos exigidos para poder realizar la acción formativa. Será excepción a este criterio lo establecido en el artículo 23.22 de esta orden.

b) Por incumplimientos horarios o de asistencia:

I. Incurrir en un número de faltas de asistencia superior al 25 % de las horas lectivas, sean estas justificadas o no. A estos efectos, se computarán como faltas de asistencia tanto las ausencias a una jornada como los tiempos de incumplimiento horarios.

II. Se entenderá por incumplimiento horario cuando, sin causa justificada, la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada y de los de antelación en la salida en relación con el horario oficial establecido, así como de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior la 15.00 minutos por cada día lectivo.

III. Tendrá la consideración de falta de asistencia la ausencia por un período de tiempo superior al 50 % de la duración de la sesión formativa, entendida esta como el período de tiempo continuado que se corresponde con una hora de entrada y su correspondiente hora de salida.

II. Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

III. Incurrir en siete incumplimientos horarios en un mes, sin justificación.

Tendrán la consideración de faltas justificadas las siguientes:

• Enfermedad o accidente acreditados.

• Consulta médica propia o de familiares hasta el primer grado o personas a su cargo.

• Nacimiento de hijo o hija y supuestos de acogimiento o adopción.

• Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado.

• Asistencia a exámenes finales y otras pruebas de aptitud, de carácter oficial.

• Citación administrativa o judicial.

• Permiso por violencia de género.

• Las actividades vinculadas con la conciliación familiar por cuidado de hijos/as y/o personas acogidas menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado al cargo de la persona alumna, siempre que resulte acreditada debidamente tanto la causa como el vínculo familiar en los términos de la normativa aplicable.

• Entrevista de trabajo, por el tiempo indispensable para su realización.

La justificación de los incumplimientos horarios o de las faltas de asistencia deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de cinco días lectivos para presentar los justificantes; una vez transcurrido este plazo sin que los presentaran, el incumplimiento horario o la falta de asistencia será considerada como sin justificar.

La entidad de formación deberá hacer efectiva la baja de la persona participante el día lectivo siguiente a aquel en que el incumplimiento de un alumno o alumna se corresponda con alguno de los supuestos referidos en los apartados a) o b).

7. Serán motivos de expulsión de la acción formativa por causas disciplinarias los siguientes:

I. Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

II. La falta de aprovechamiento de la acción formativa o mostrar un comportamiento indebido que dificulte u obstaculice su normal desarrollo.

III. Negarse a efectuar los controles de asistencia que procedan.

IV. La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma. Este criterio será de aplicación a la persona o personas infractoras.

V. No entregar la documentación necesaria requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

VI. No cumplir ni respetar las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes para hacer frente, en su caso, a emergencias sanitarias, así como las debidas normas de higiene y salubridad.

VII. Simultanear, con las excepciones establecidas en esta orden, acciones formativas de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a las acciones formativas a las que se hubiera incorporado más recientemente la persona alumna.

El procedimiento a seguir para dilucidar si procede la exclusión será el siguiente:

• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la beneficiaria.

• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, el servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de la provincia en que tenga lugar la acción formativa, tras la cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.

• La resolución corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva mediante resolución motivada emitida por el órgano competente. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.

Las personas alumnas que resulten expulsadas por causas disciplinarias de una acción formativa no podrán ser seleccionadas para ninguna otra acción formativa que se imparta al amparo de la convocatoria del procedimiento TR301P en que resultaron excluidas.

CAPÍTULO V

Ejecución de las acciones formativas

Artículo 26. Acciones formativas

1. A los efectos de esta norma se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y capacidades profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.

La acción formativa está constituida por el contenido específico de la especialidad formativa incluida en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por los módulos transversales a los que se refiere esta orden así como los reales decretos que regulan las acciones formativas del Sistema de formación profesional (grados A, B o C).

De autorizar la convocatoria itinerarios formativos, una única acción formativa podrá incluir más de una especialidad formativa.

2. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Sistema de formación profesional (grados A, B o C) o en el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, y su programa, duración, contenidos y requisitos serán los establecidos en él, y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo establecido de acuerdo con su nivel y grado de dificultad.

Las especialidades formativas se programarán completas.

En el supuesto de que la especialidad a impartir no esté dada de alta en el Catálogo de especialidades formativas, la empresa solicitante deberá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.h), elaborar un programa formativo que presentará junto con la solicitud de subvención a los efectos de que desde la Subdirección General de Formación para el Emprego se realice la tramitación necesaria para su alta en el Catálogo de especialidades formativas.

3. Las acciones formativas se impartirán en la modalidad y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de esta orden.

4. Las acciones formativas podrán impartirse en jornadas de mañana, tarde o mañana y tarde, no estando permitida su realización en horario nocturno. A estos efectos, se entiende como horario nocturno el período de tiempo comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas.

Las sesiones de formación no podrán superar las 8 horas por día y las 40 horas semanales y deberá cumplirse el descanso mínimo de 12 horas contado desde el final de una sesión formativa y el comienzo de la siguiente.

Salvo autorización de la Subdirección General de Formación para el Empleo otorgada a través de la aplicación informática SIFO y previa solicitud de la empresa beneficiaria, presentada con una antelación mínima de 3 días hábiles en relación con la fecha en que serán de aplicación los cambios solicitados, las fechas y horarios de las acciones formativas no podrán ser objeto de modificación respecto del indicado en el anexo II o, en su caso, de lo autorizado posteriormente a consecuencia de otras solicitudes de cambio presentadas.

5. Con carácter excepcional y tras solicitud de la empresa beneficiaria debidamente justificada mediante memoria explicativa de la necesidad, la dirección general de Formación y Cualificación para el Empleo podrá autorizar la realización de acciones formativas que, total o parcialmente, se impartan dentro del horario nocturno establecido en el apartado 4 de este artículo.

6. Las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases reguladoras establecerán el intervalo de fechas autorizado para el comienzo y final de las acciones formativas.

7. Todas las acciones formativas deberán incluir las evidencias necesarias que permitan comprobar los resultados del aprendizaje. La evaluación tendrá un carácter teórico-práctico y se realizará, sin perjuicio de un mayor número de controles que puede establecer el programa formativo de cada especialidad o esta orden, de forma sistemática y continua durante el desarrollo de cada módulo y al final del curso.

8. No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

Artículo 27. Modalidades de impartición

1. Las acciones formativas objeto de financiación por esta orden deberán impartirse en la modalidad presencial.

2. Si así se dispone en la correspondiente convocatoria podrá autorizarse el uso de aula virtual. La autorización incluirá los criterios y requisitos para su uso.

3. Los módulos transversales podrán, salvo que en la propia convocatoria se establezcan límites a este criterio , impartirse en la modalidad de teleformación.

Artículo 28. Difusión de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias podrán realizar actividades de difusión y promoción de las acciones formativas previas a la selección del alumnado en aquellos medios y canales que consideren convenientes. La difusión garantizará la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, y del uso de un lenguaje no sexista.

En estos anuncios se hará constar necesariamente el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y se incluirá en ellos el emblema de la Xunta de Galicia y el de los organismos que financian la formación.

En el anuncio, que deberá estar redactado en lengua gallega, sin perjuicio de que, asimismo, se acompañe la publicación en otros idiomas, deberá especificarse como mínimo:

• La entidad o empresa beneficiaria, con indicación del teléfono y/o correo-e de contacto.

• Las plazas existentes y el carácter gratuito de la formación.

• La acción formativa de que se trata, con indicación del código y denominación de la especialidad formativa, el número de horas, la modalidad de impartición y la fecha prevista de inicio y fin.

• El perfil requerido al alumnado.

• El compromiso de contratación asumido, con indicación del porcentaje de personas a contratar en relación con el alumnado aprobado y/o formado.

• Los municipios en que se localizarán los puestos de trabajo objeto de contratación.

• Si la acción formativa pertenece al Catálogo del SEPE o si se refiere a acciones formativas conducentes a certificados profesionales.

Artículo 29. Personas destinatarias de la formación y definición de persona alumna

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.

No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Si durante el desarrollo de la acción formativa alguna persona alumna cambia su situación laboral a ocupada podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya compatibilidad entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia y finalizar con aprovechamiento el curso.

En caso de que la contratación durante el período de desarrollo de la acción formativa la formalice la beneficiaria de la subvención o alguna de las empresas en las que tendrá lugar la posterior contratación objeto del compromiso, esta circunstancia no impedirá que, finalizada la acción formativa, la persona alumna mantenga, de tener la consideración de aprobada y/o formada, sus derechos a ser contratada por haber realizado el curso.

3. Previa conformidad de la beneficiaria de la subvención, podrán participar en las acciones formativas las personas demandantes de servicios previos al empleo, en los términos que establezcan los instrumentos de coordinación del Sistema nacional de empleo.

La participación en la acción formativa de personas incluidas en este colectivo no supondrá ninguna minoración del compromiso de contratación asumido.

4. Tendrán la condición de personas alumnas las que cumplan los requisitos de acceso a la acción formativa correspondiente y fueran seleccionadas a través de un procedimiento realizado de conformidad con lo establecido en la presente orden.

Artículo 30. Selección del alumnado

1. Las entidades beneficiarias podrán emplear para la selección de las personas trabajadoras desempleadas el método de selección directa o el método de selección a través de oficina de empleo. Ambos métodos podrán aplicarse de manera sucesiva pero no simultánea.

2. Las entidades beneficiarias que se acojan a su derecho de selección directa del alumnado desempleado deberán remitir el acta de selección a la oficina de empleo competente para su validación. La selección de las personas destinatarias de la formación deberá ajustarse a los requisitos de participación establecidos en esta orden.

De acogerse al derecho a la selección directa del alumnado, las entidades priorizarán en la participación en los correspondientes procesos selectivos a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro a través del portal de empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, https://emprego.xunta.es/diplos, o a través de la red de oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

3. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado, o bien escogiéndolo no alcanzasen el número mínimo de participantes, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con 15 días naturales de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda y mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas que cumpliendo lo dispuesto en esta orden para ser destinatarias de la formación se adecúen, con base en los requisitos de acceso, al perfil requerido para la realización de la acción formativa.

La beneficiaria, al haber adquirido un compromiso de contratación ligado a la impartición de la acción formativa, podrá solicitar específicamente a la oficina de empleo que no se incluyan en el listado personas demandantes de servicios previos al empleo.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará 2 personas por plaza vacante en cada acción formativa y convocará, mediante cualquier medio que, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acredite su recepción, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección a realizar por la entidad formadora, que deberá ser visada previamente por la oficina de empleo.

Los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán acceder a las bases de datos de las administraciones públicas para comprobar la situación laboral de las personas trabajadoras a efectos de su selección para asistir a la acción formativa.

c) Remitido el listado de las personas preseleccionadas a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes y de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán ponerse en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización.

Del proceso de selección y de su resultado se levantará la correspondiente acta en el modelo normalizado establecido a tal efecto.

En la realización de las pruebas de selección podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización de la acción formativa cuando concurran causas justificadas que así lo determinen y sean perfectamente acreditadas por la beneficiaria, y, en todo caso, cuando incumplan los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo superara dichas pruebas, o que hayan transcurrido 15 días naturales desde que se realizó la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria sin que la oficina de empleo remitiera personas demandantes de empleo, o que las personas demandantes enviadas, junto con aquellas otras pertenecientes a otros colectivos cuya participación se permite en esta orden de bases, sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial y entre los que podrán incluirse:

• Sondear por estudios cursados, ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad a impartir.

• Aumentar el ámbito geográfico del sondeo.

4. Si a pesar de lo anterior, no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública a través de aquellos medios de comunicación y canales que consideren convenientes u optar por la selección directa, previa comunicación a la oficina de empleo.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores). En ellos se aplicarán los criterios y deberá hacerse constar la información relacionada en el artículo 28 de esta orden, relativo a la difusión de las acciones formativas, con indicación expresa de la dirección del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora en que estas tendrán lugar y un teléfono y/o correo-e de contacto.

5. Del resultado del proceso de selección se dará cuenta a la oficina de empleo encargada de la preselección del alumnado, con independencia del tipo de metodología de selección empleado, con la finalidad de que el personal técnico de esa oficina o del servicio territorial de que dependa pueda validar el acta de selección en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento.

La validación del acta de selección supone un requisito previo e imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa, por lo que la comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio de la actividad.

6. Cuando se seleccionen o inicien una acción formativa personas que no cumplen los requisitos exigibles para participar en dicha actividad de formación, deberá procederse a su inmediata baja como alumnas.

Será excepción a este criterio lo dispuesto en el artículo 24.22 de esta orden en relación con aquellas personas que hayan iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros.

7. Las personas que realizaran una acción formativa y tengan derecho a diploma no podrán volver a realizar otra acción formativa en la que se imparta la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dadas inmediatamente de baja.

Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco del procedimiento TR301V.

Se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en que exista normativa específica que obligue al reciclaje formativo de un determinado colectivo y así lo acredite la entidad o centro de formación.

Las personas candidatas a asistir a la formación deberán ser informadas de lo dispuesto en este apartado en el momento de realización del proceso de selección, debiendo quedar constancia documental de que recibieron esta información.

Artículo 31. Aforo, incorporaciones y suspensiones

1. Cada convocatoria establecerá el número máximo de participantes que podrá participar en una acción formativa, así como, en su caso, el número mínimo de personas alumnas necesarias para poder iniciar la acción formativa.

2. En ningún caso el número de alumnas y alumnos participantes en una acción formativa podrá ser superior al del alumnado presupuestado.

3. En el supuesto de que una acción formativa inicie con un número de personas alumnas inferior al autorizado en la resolución de concesión de subvención, o en caso de que no se incorpore el alumnado seleccionado o se produzcan abandonos, podrán incorporarse otras personas a la formación en lugar de aquellas siempre que no se superara el 25 % de la duración de la especialidad formativa y que, a juicio de las personas responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes, seguir las clases con aprovechamiento y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.

Cuando se programen certificados profesionales completos a impartir de forma modular, oferta del grado C, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar personas alumnas desde el inicio de cada uno de los módulos programados y siempre que no se superase el 25 % de su duración.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las convocatorias podrán establecer un número mínimo de participantes para poder iniciar una acción formativa.

5. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en la acción formativa deberá ser actualizada en el sistema informático SIFO y comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo de 3 días hábiles desde que esta tenga lugar.

Artículo 32. Módulos formativos transversales

1. El artículo 115 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, establece la obligación de integrar la perspectiva de género en los programas de formación de la consellería competente en materia de empleo.

En todas las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal de Inserción laboral, sensibilización ambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de 10 horas de duración, de las cuales al menos 2 horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica.

Asimismo, las entidades deberán impartir obligatoriamente un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de 3 horas en los cursos de duración menor o igual a 50 horas (FCOXXX23), y de 8 horas en los cursos de duración superior a 50 horas (FCOXXX24).

La formación en materia de igualdad consecuencia de la impartición, según el caso, de los módulos FCOO03 y FCOXXX23, o FCOO03 y FCOXXX24, incluirá obligatoriamente un mínimo de 5 horas (2+3) en aquellas acciones formativas en que se impartan especialidades formativas de duración menor o igual a 50 horas, y un mínimo de 10 horas (2+8) para aquellas especialidades que superen dicha duración.

La formación no tendrá una calificación numérica y quedará reflejada como «superada» o «no superada», siendo requisito la realización de una prueba final de aptitud.

2. Las alumnas y alumnos que acrediten documentalmente haber realizado formación en materia de igualdad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica quedarán exentas/os de realizar los módulos transversales FCOXXX23 o FCOXXX24 siempre que la formación recibida fuera impartida u homologada por un organismo oficial, que los contenidos impartidos se ajusten a los contenidos del módulo transversal y que el número de horas de la formación recibida sea igual o superior a las horas de formación del módulo que se va a eximir.

En el supuesto de que no exista constancia en la aplicación informática SIFO de su realización, las personas interesadas deberán acreditar la misma a los efectos de no volver a cursarla.

3. En todas aquellas acciones formativas que incluyan formación en empresa deberá garantizarse que el alumnado haya cursado previamente la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (RSP).

A estos efectos, será obligatoria la realización de un módulo formativo básico en materia de prevención de riesgos laborales con un mínimo de 60 horas (código FCOXXX26), en todas aquellas ofertas formativas que incluyan formación en empresa. No será necesario realizar este curso en el supuesto en que los propios contenidos de la oferta formativa, impartidos de acuerdo con los criterios establecidos en el primer párrafo de este apartado, ya incluyan la realización de formación en esta materia. Esta formación será impartida teniendo en cuenta una perspectiva de género.

4. En aquellas acciones formativas en que deba impartirse el módulo formativo FCOXXX26 por no estar incluido en el contenido de la oferta de formación, será necesario, para acreditar disponer de las competencias relativas a la prevención de riesgos laborales, superar una prueba final de aptitud de carácter presencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de aptitud, la persona alumna deberá justificar una asistencia al módulo de, al menos, el 75 % de sus horas totales en la modalidad presencial o, con independencia de las horas de conexión, haber realizado un 75 % de las actividades de aprendizaje en teleformación y superado, por lo menos, el 70 %.

En aquellos sectores o actividades cuyo respectivo convenio colectivo regule la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, el curso de prevención de riesgos laborales deberá impartirse de acuerdo con lo indicado en él.

El alumnado que justifique documentalmente estar en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de prevención de riesgos laborales de 60 horas, o del diploma de técnico intermedio o superior de riesgos laborales, estará, en su caso, exento de realizar el módulo de prevención de riesgos laborales.

Podrán volver a realizar este curso aquellas personas que ya lo efectuaran con anterioridad y siempre y cuando el módulo realizado previamente no garantice estar en posesión del nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales o no se corresponda con la formación requerida para la actividad profesional o económica vinculada con los contenidos de la oferta formativa impartida.

5. Los módulos formativos transversales podrán, con carácter general, impartirse en las modalidades presencial o virtual. En este caso les será de aplicación para la determinación del importe de la subvención el módulo económico establecido en el artículo 41 de este orden.

La modalidad de impartición de los módulos formativos transversales no podrá ser objeto de modificación con respecto a la establecida en la resolución de concesión de la subvención.

6. Serán excepción a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 5 las ofertas formativas de las especialidades relacionadas en la columna «Obligación de impartir en presencial el módulo de prevención de riesgos laborales», del anexo III, que deberán impartir el módulo de prevención en la modalidad presencial, sin que esté permitido el uso de aula virtual.

En las especialidades incluidas en la citada columna del anexo III se requerirá, para poder presentarse a la prueba de evaluación final del módulo de prevención de riesgos, la asistencia por parte del alumnado a la totalidad de las sesiones presenciales de la formación. En caso de que una persona alumna no pueda asistir a alguna sesión presencial, esta sesión podrá, con anterioridad a la fecha de final de la acción formativa, impartirse en una segunda ocasión. El número máximo de sesiones que una persona podrá repetir será de dos.

7. La impartición de los módulos formativos transversales en materia de igualdad podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa, excepto al inicio de la misma. La formación en materia de prevención de riesgos laborales deberá impartirse con carácter previo a la formación en empresa.

No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad. En este sentido, los módulos transversales podrán desarrollarse tanto al final de la acción formativa como en el período que va desde el final de un módulo profesional, en su caso, hasta el comienzo del siguiente.

8. La posibilidad de contratación del alumnado a los efectos de que la entidad beneficiaria cumpla con su compromiso de contratación no estará supeditada a que el alumnado realice o supere los módulos a que se refiere este artículo, salvo el que se refiere al módulo de prevención de riesgos laborales.

Artículo 33. Seguimiento de las acciones formativas

1. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración aplicarán un sistema de seguimiento y control, que incluirá, entre otras actuaciones, visitas presenciales.

Durante las visitas podrán solicitarse a las entidades las evidencias físicas relativas a la actividad formativa que se consideren oportunas, recoger testimonios del alumnado sobre el desarrollo de la acción formativa y tomar imágenes fotográficas del material, equipamiento e instalaciones necesarias para impartir la formación.

En su caso, las citadas actuaciones de seguimiento y control podrán ser realizadas por una entidad, pública o privada, si así si le encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente.

2. Las entidades impartidoras deberán poner a disposición de los departamentos territoriales o, en su caso, de la unidad administrativa o de la entidad pública o privada que corresponda, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden y utilizando a tales efectos la aplicación informática SIFO, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por las personas técnicas de seguimiento que visiten la acción formativa.

En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de las personas técnicas con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

La beneficiaria deberá colaborar con estas actuaciones de manera diligente y aportando, a tal efecto, cuanta documentación le hubiera sido requerida.

3. Cuando en una acción formativa se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido al efecto y que impidan el normal desarrollo de la actividad o incidan negativamente en su calidad docente, podrá procederse a su cancelación previa resolución motivada del órgano competente para su concesión.

Artículo 34. Formación en empresa

1. La impartición de la formación en empresa se ajustará a los requisitos establecidos en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional; en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, modificado por el Real decreto 658/2024, de 9 de julio, y a lo estipulado en la normativa vigente reguladora de cada certificado profesional.

2. Los certificados profesionales correspondientes a la oferta de grado C tendrán carácter dual e incluirán como parte integrada en el currículo previsto en cada oferta formativa un período de formación en empresa en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos.

3. Cuando un centro de formación proponga la totalidad de los grados B que componen un grado C, estará obligado a contemplar en la oferta la realización de un período de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas para aquellas personas en formación que estuvieran interesadas en obtener un grado C por acumulación de grados B.

4. La formación en empresa u organismo equiparado tendrá siempre naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.

Su consideración será la de formación curricular. En ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.

5. Quedará exento del período de formación en empresa quien acredite una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. La exención se realizará en los términos previstos en los artículos 131, 161 y 177 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, modificado por el Real decreto 658/2024, de 9 de julio.

6. La formación en empresa deberá desarrollarse en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con los contenidos del certificado profesional impartido, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración. El acuerdo, que deberá ser puesto en conocimiento de la persona que realiza la formación en la empresa, especificará los siguientes apartados:

• Su contenido.

• El régimen en que tendrá lugar la formación en empresa.

• Su duración, lugar de realización y horario.

• Los criterios de adjudicación de empresa y condiciones.

• El sistema de tutorías para su seguimiento y la evaluación de los resultados.

La asignación de la estancia en empresa se realizará con transparencia y objetividad. Los centros recogerán las solicitudes de cada persona alumna con indicación de la preferencia de empresas en las que realizar la formación.

La formación, para la adquisición de resultados de aprendizaje diferentes, podrá realizarse en una o en varias empresas o centros de trabajo que se complementen entre sí.

7. La formación en empresa podrá iniciarse y distribuirse, de manera que las personas en formación puedan iniciar el contacto con la empresa, a partir de los 3 primeros meses desde el inicio de la formación.

Previa autorización del departamento territorial competente, una vez acreditada por la entidad de formación tanto la viabilidad de su impartición simultánea como que la normativa específica del sector lo permite, podrá desarrollarse simultáneamente con la impartición de los otros módulos profesionales. La suma de las horas diarias correspondientes al módulo profesional y las relativas a la formación en empresa no podrá ser superior a 8 horas diarias y 40 semanales.

8. La formación en empresa deberá iniciarse a más tardar en un plazo no superior a 4 meses desde el final del último módulo profesional de la acción formativa. Para determinados certificados profesionales que, por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, se le podrá solicitar al departamento territorial competente una autorización para su ampliación.

La formación en empresa deberá realizarse dentro del plazo de ejecución de la acción formativa y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, será presencial.

9. Los gastos que deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto de la acción formativa en la que están incluidas.

10. Las personas que inicien su formación en empresa deberán haber cumplido los 16 años y haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

11. Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación que incluirá los elementos recogidos en el anexo XVII del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

12. En cada centro de formación existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, al menos para cada una de las familias profesionales que en él se impartan, que desarrollará su tarea con cada persona en formación en estrecha colaboración con el tutor o tutora dual de la o de las empresas.

Serán funciones del tutor o tutora del centro las recogidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

13. En cada centro de trabajo existirá la figura del tutor o tutora dual de la empresa, que será responsable de la relación y coordinación con el centro de formación y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa.

Serán funciones del tutor o tutora de la empresa las recogidas en el artículo 61 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y en el artículo 162 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

14. Con 10 días hábiles de antelación a la fecha prevista para el inicio de la formación en empresa, el centro de formación presentará la correspondiente comunicación al departamento territorial competente, a través de la aplicación SIFO, a la que deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Fechas de inicio y fin, lugar de realización, horario y duración.

b) Convenio o acuerdo subscrito con la empresa o empresas en que se realizará la formación en empresa, firmado por el representante legal de la empresa y el representante legal de la entidad de formación, con indicación de las tareas a desarrollar por el alumnado, las cuales deberán completar y reforzar los resultados del aprendizaje y los contenidos correspondientes al programa del certificado profesional impartido.

El acuerdo o convenio seguirá el modelo recogido en el anexo XVI del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

c) Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación de la formación.

d) Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos de la formación. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contraerá estrictamente durante el período de duración de la formación en empresa.

e) Documento que acredite la contratación por parte de la entidad de formación de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivar de la realización de la formación en empresa. No se admitirán pólizas con franquicias.

f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa en la que tendrá lugar la formación en que se indique:

• Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, que haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se va a desarrollar la formación en la empresa, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

• Que la empresa en que se realizará esta formación cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales y que proporcionará al alumnado, cuando el puesto formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.

15. Con anterioridad al inicio de la formación en la empresa, la entidad beneficiaria deberá:

a) Introducir en el sistema informático SIFO los datos relativos al alumnado que realizará las prácticas.

b) Poner en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, los nombres de la empresa o empresas en que estas tendrán lugar, así como las localidades, fechas y horario de realización.

16. Las empresas en que se realice la formación informarán a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de formación suscritos, con indicación del alumnado que va a realizar las prácticas, los puestos en los que desarrollará la formación, el contenido de la actividad formativa, y las fechas y el horario de realización de las mismas.

17. La supervisión de la persona en formación durante las sesiones o períodos de formación en la empresa corresponde al personal propio de esta en calidad de tutor o tutora de la empresa, y siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación.

El seguimiento y la evaluación de los resultados de aprendizaje serán realizados de manera coordinada entre los tutores el tutoras duales del centro de formación y de la empresa.

18. Los centros y entidades de formación deberán comunicar al departamento territorial competente cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la formación en empresa.

19. El alumnado podrá realizar la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa.

Artículo 35. Evaluación de la formación

1. En las ofertas del grado A, la evaluación final atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de bloque formativo, la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas totales del mismo.

La formación no tendrá una calificación numérica y quedará reflejada como «superada» o «no superada».

2. En las ofertas de los grados B y C para poder presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo profesional, la persona alumna deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 % de las horas totales del mismo.

Cada módulo profesional tendrá una calificación numérica, entre 1 y 10, sin decimales, y quedará reflejado como «superado» o «no superado» junto a la citada calificación numérica. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos.

3. Las ofertas de grado C contarán con 2 convocatorias por módulo profesional. Las ofertas del grado B contarán con una única convocatoria, salvo que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, el órgano competente autorice una segunda convocatoria.

4. En las ofertas del grado C, la calificación final a consignar en el certificado profesional será la media aritmética de las calificaciones de todos los módulos expresada con 2 decimales.

5. La evaluación de la formación en empresa será realizada por el tutor o tutora dual de la empresa que valorará como «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje previsto y realizará una valoración cualitativa de la estancia de la persona alumna y sus competencias profesionales para la empleabilidad. Cuando la valoración sea de «no superado» se incluirá una motivación de la misma.

Para superar la formación en empresa será requisito necesario la asistencia a un mínimo del 75 % de las horas de esta formación incluidas en cada módulo profesional.

6. Los resultados obtenidos por el alumnado deberán documentarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 y los anexos I y II del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 36. Diplomas

1. Finalizada la acción formativa, dados de alta en SIFO los resultados individuales obtenidos por el alumnado en los diferentes controles y pruebas de evaluación de la acción formativa, y previa solicitud de la beneficiaria, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo procederá a emitir los correspondientes diplomas de acuerdo con los criterios establecidos en esta orden.

La solicitud de los diplomas, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde el final de la acción formativa a través del sistema informático SIFO, incluirá una declaración responsable de la beneficiaria manifestando que cada persona alumna para la que solicita el diploma cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para su obtención.

2. Para tener derecho al diploma el alumnado deberá cumplir los requisitos de acceso exigidos para asistir a la acción formativa, y finalizar esta con aprovechamiento con una asistencia mínima de un 75 % de las horas de duración de la especialidad formativa y la superación de una prueba final de aptitud con la calificación de apta/o. En el caso de las acciones formativas del Sistema de formación profesional, grados A, B y C, deberán superar la formación según los criterios establecidos en el artículo 35.

En el cálculo de los porcentajes de aprovechamiento, a efectos de obtención del diploma, no será necesario computar las horas correspondientes a los módulos transversales.

3. La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo determinará el modelo del diploma a entregar en el que en todo caso deberá constar:

a) Nombre, apellidos y DNI o NIE de la alumna o alumno.

b) Código y denominación de la especialidad formativa, con indicación, en las ofertas correspondientes a los grados A, B y C, del grado y nivel.

c) Datos de la empresa o entidad que impartió la formación.

d) Fechas de realización de la acción formativa y número de horas de impartición.

e) Modalidad de impartición y, en su caso, lugar de impartición.

f) En las ofertas correspondientes a los grados A, B y C, en su caso, calificación obtenida en cada módulo profesional, con indicación del carácter de «superado» o «no superado» del módulo.

g) En su caso de una oferta del grado A, calificación de la formación como «superada» o «no superada».

h) En las ofertas de los grados A, B y C el programa formativo impartido

i) En las ofertas no conducentes a la obtención de un certificado profesional, los módulos que, en su caso, incluye la especialidad formativa.

j) Los logotipos de la Consellería de la Xunta de Galicia y de los organismos que financien las acciones formativas.

k) Los módulos de formación transversal impartidos, con indicación de su duración en horas o, en su caso, de la exención de la obligación de realizarlo.

4. El alumnado que no tenga derecho a diploma recibirá, si la solicita, una certificación por las horas asistidas y los módulos transversales que superara.

5. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos transversales realizados se efectuará en soporte electrónico.

Artículo 37. Evaluación de la calidad de las acciones formativas

1. Se deberá efectuar un seguimiento continuo de la formación que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización de la acción formativa.

a) En relación a las especialidades formativas del Catálogo del Servicio de Empleo Público Estatal las entidades beneficiarias realizarán y presentarán con la justificación de la subvención, y a través de la aplicación SIFO, un informe final de evaluación de la acción formativa desglosado, en su caso, por grupos. El informe incluirá, cuando menos, los siguientes indicadores:

• Número total de cuestionarios de evaluación de satisfacción de calidad cumplimentados por el alumnado y porcentaje respecto del total de personas formadas en cada acción formativa y/o grupo.

• Resultados de la evaluación del aprendizaje del alumnado de cada acción formativa y/o grupo que incluirá el número y porcentaje de superado o no superado sobre el total de personas formadas.

• Resultados de otras actuaciones de evaluación desarrolladas en el programa de formación.

b) En el caso de la impartición de especialidades formativas conducentes a certificados profesionales:

• Las entidades beneficiarias deberán realizar un seguimiento de la participación del alumnado, de su aprendizaje y evaluación, y realizarán y presentarán con la justificación de la subvención un informe final de evaluación de la calidad de la acción formativa desglosado, en su caso, por grupos.

• Asimismo, deberán efectuar un seguimiento continuo de la formación que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser enmendadas dentro del período de realización de la acción formativa. Estas actuaciones, de las que deberá quedar constancia de la muestra representativa sobre las que se realizaron, deberán estar recogidas en el informe final al que se refiere el anterior párrafo.

• La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que, a tal fin, podrá dictar la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa.

3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades y centros de formación colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que, a tal fin, podrá dictar la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en las que concretarán los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Artículo 38. Contratación del alumnado

1. La contratación comprometida, efectuada de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 5 de la presente orden, se realizará en el plazo de 2 meses desde el final de la acción formativa y, en todo caso, dentro del plazo límite que, en su caso, se determine para cada convocatoria.

A solicitud de la beneficiaria y por causas excepcionales debidamente acreditadas y motivadas, dicho plazo podrá ampliarse en 2 meses previa resolución al respecto de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

2. No se abonará la liquidación final mientras la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo que avalen el cumplimiento del compromiso de contratación.

3. De no poderse efectuar la contratación comprometida por no existir el suficiente número de personas alumnas aprobadas o formadas al final de la acción formativa, o por renunciar estas expresamente al puesto de trabajo ofertado, la beneficiaria deberá, a los efectos de la cobertura de los puestos de trabajo comprometidos, solicitar a la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, un listado de personas que acrediten una formación igual o equivalente a la requerida para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

4. En su caso, la imposibilidad de hacer efectiva la contratación mediante el alumnado aprobado o el alumnado formado, deberá acreditarse documentalmente ante la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

5. En el caso de extinción del contrato de trabajo del personal objeto del compromiso de contratación con anterioridad a la finalización del período exigido en esta orden y por las causas previstas en la normativa laboral vigente, la empresa beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con indicación y acreditación documental de las causas que originaron la extinción y justificación del inicio del proceso de sustitución de la persona que causó baja, en el plazo de 3 días desde que esta tuvo lugar.

A estos efectos, se atenderá al siguiente criterio de priorización y actuación:

1) Se deberá ofertar la cobertura del puesto de trabajo vacante al alumnado aprobado que no fue contratado inicialmente.

2) En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al alumnado formado no contratado inicialmente.

3) De no poder realizarse la cobertura del puesto vacante aplicando los criterios recogidos en los apartados 1) y 2), la entidad beneficiaria deberá solicitar de la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

6. Excepcionalmente, de no poderse efectuar la contratación comprometida aplicando el criterio establecido en los apartados 3 y 4 de este artículo, la empresa beneficiaria podrá solicitar a la Subdirección General de Formación para el Empleo autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando estas acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

7. La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, a través del personal que tenga adscrito en los servicios centrales y territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, efectuará las comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de verificar el efectivo cumplimiento del período de duración de la contratación realizada.

CAPÍTULO VI

Pago, justificación y reintegros

Artículo 39. Pago de la subvención

1. Dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención y resulte acreditado el inicio de la actividad formativa, podrán solicitar el pago de un anticipo del 60 % calculado sobre el importe global de la subvención concedida.

En su caso, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, en el caso de tratarse de una convocatoria plurianual, el pago podrá ser dividido en 2 anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución de la primera acción formativa subvencionada.

2. Los anticipos deberán solicitarse a través de la aplicación informática SIFO.

3. La concesión del anticipo deberá ajustarse al gasto a realizar en la anualidad presupuestaria a la que se refiera y la presentación de la justificación del importe del anticipo deberá realizarse no más tarde del 31 de enero de la segunda anualidad.

Los pagos de los anticipos se harán efectivos, en atención a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en el plazo máximo de 3 meses a contados desde la presentación por la empresa beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo.

4. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la realización de la totalidad de las acciones formativas del expediente.

Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 65.4, sobre régimen general de garantías, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las instituciones sin ánimo de lucro están exoneradas de constituir garantía para la percepción de los anticipos.

Asimismo, en aplicación del artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las entidades con ánimo de lucro quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización y cobro de los anticipos.

6. En el caso de tratarse de una convocatoria plurianual, podrán imputarse con cargo a la segunda anualidad los gastos realizados durante los últimos 2 meses de la primera anualidad.

Artículo 40. Justificación de la subvención

1. Las beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

2. La justificación de la subvención de cada acción formativa deberá realizarse dentro del plazo de 2 meses a través de la aplicación informática SIFO.

En su caso, este plazo podrá ser objeto de ampliación en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38.1 de esta orden y por el período que se determine en la correspondiente resolución.

3. El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones y su comprobación técnico-económica será el Servicio de Gestión Administrativa de la Formación para el Empleo.

4. A los efectos de esta comprobación, la beneficiaria de la subvención deberá presentar la siguiente documentación:

I. Memoria de actuación justificativa, firmada por la persona responsable o representante autorizado de la beneficiaria, del cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la concesión de la subvención, en las bases reguladoras y en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las competencias adquiridas por el alumnado al final de la formación.

La memoria incluirá la certificación de ejecución y finalización de cada acción formativa, con indicación de las personas participantes, de las personas contratadas en cumplimiento del compromiso adquirido y del tipo de contrato formalizado con cada una de ellas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de esta orden, informe de evaluación de la calidad de la acción formativa con identificación, en su caso, de las áreas de mejora. El informe deberá incluir la documentación relativa a las actuaciones realizadas, las debilidades detectadas y las acciones llevadas a cabo para su resolución.

II. Memoria económica justificativa del coste de la acción formativa con expresión de la cuantía global de la subvención justificada, firmada por la persona responsable o representante autorizado de la beneficiaria, que incluirá los siguientes apartados:

a) Cuadro resumen de cada acción formativa que incluya el número de horas lectivas efectivamente realizadas, el número de horas relativas a las faltas de asistencia debidamente justificadas y el número de horas relativas a las faltas de asistencia sin justificar.

En la información deberá identificarse al alumnado según la categoría de participante, formado y aprobado, definida de acuerdo con el siguiente criterio:

▪ Alumnado participante: personas alumnas que inician la acción formativa. Se incluirán en este epígrafe aquellas personas que se incorporen a la acción formativa con posterioridad a su inicio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de esta orden.

▪ Alumnado formado: personas participantes que cumplieron con el requisito de asistencia al 75 % de la duración total de la especialidad formativa.

▪ Alumnado aprobado: personas participantes que asistieron a un mínimo del 75 % de la duración de la especialidad formativa y superaron el curso con la consideración de aptas.

Cada persona alumna se identificará con un único perfil de los citados. En este sentido se sobreentiende que el alumnado aprobado cumple con los requisitos descritos para el alumnado participante y formado; y que el alumnado formado es, a su vez, participante.

En su caso, documentación acreditativa de los abandonos producidos. Para los supuestos particulares de abandono por colocación o de baja por enfermedad o accidente acreditado, y siempre que las personas hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa, deberá aportarse la documentación acreditativa de tales circunstancias.

b) Cálculo de la cuantía global de la subvención justificada que corresponda en aplicación de los módulos económicos establecidos y los criterios previstos en esta orden.

En caso de que fuera concedida una subvención complementaria para costes derivados de la adaptación de la acción formativa para la participación de personas con discapacidad, deberá añadirse el cálculo correspondiente a la financiación adicional reconocida, debiendo aportarse justificación de que se destinó dicho imponerte adicional, según el caso, a la contratación de personal de apoyo, a la adaptación curricular, a la compra de material didáctico, a la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y/o a la dotación de recursos materiales para adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad.

En su caso, las entidades deberán solicitar expresamente, junto con la presentación de la justificación de realización de la actividad subvencionada, la aplicación de la garantía de percepción del mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido a la que hace referencia el artículo 41.10 de esta orden. Esta solicitud deberá acompañarse de una certificación firmada con el importe de los gastos reales efectuados por la entidad.

III. Otra documentación acreditativa y declaraciones responsables:

a) En caso de oponerse a la consulta por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o en el supuesto de no prestar el consentimiento al que se refiere el artículo 10 de esta orden, deberán presentar certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y de que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La obligación de aportar un certificado de cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior podrá sustituirse, para los casos que se recogen en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por una declaración responsable de la entidad de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) Declaración responsable de que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y fueron efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación, incluyendo la totalidad de los salarios y/o facturas del personal vinculado a la docencia, con indicación expresa de que los importes abonados cumplen con la normativa vigente así como, en su caso, con los convenios colectivos que sean de aplicación.

c) En caso de haberse producido incidencias en el sistema de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo informático de soporte, partes diarios de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y el personal formador al inicio y al final de cada sesión, así como de la persona responsable de la beneficiaria, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 24.9 de esta orden. En dichos partes se deberán identificar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas y minutos de ausencia.

d) Relación nominal, con nóminas o facturas justificantes del pago, del cuadro de personal vinculado a la docencia que participó en la acción formativa, con indicación expresa de si se trata de personal asalariado mediante contrato mercantil, persona socia de la beneficiaria, persona autónoma o personal interno de la entidad formadora contratado para la formación.

Se incluirán en esta relación las personas formadoras, personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que, no teniendo el carácter de persona formadora o tutora-formadora de la acción formativa, realizó tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado.

e) Inventario del material entregado al alumnado que incluya la firma de recepción individualizada.

f) En su caso, si las empresas beneficiarias imparten la formación mediante la contratación con centros o entidades de formación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, relación de ofertas solicitadas en los términos establecidos en el artículo 21.6 de esta orden.

g) Indicación expresa de si se concertó, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la impartición de la acción formativa subvencionada con una persona o entidad vinculada con la beneficiaria.

h) Declaración responsable de no exceder los límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo. A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

IV. Justificación del cumplimiento del compromiso de contratación que se realizará mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales registrados en el Servicio Público de Empleo. Las empresas beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por el tiempo estipulado en el contrato, para lo que deberán presentar la relación nominal de personas trabajadoras (RNT) en el tiempo durante las cuales permanezcan contratadas.

En su caso, de haber solicitado a la oficina de empleo, mediante la presentación de una oferta de empleo, personas candidatas para efectuar la contratación comprometida, acreditación documental de que no existía el suficiente número de personas alumnas aprobadas o formadas al final de la acción formativa para cumplir el compromiso de contratación asumido, o que se produjeron renuncias al puesto de trabajo por parte del alumnado que cumplía con los requisitos para ser contratado.

En el supuesto de renuncias deberá aportarse, debidamente firmada, la oferta de trabajo efectuada a las personas alumnas que rechazaron la propuesta de contratación.

5. Si como resultado de la comprobación técnico-económica de la documentación la unidad administrativa competente comprueba que el importe liquidable de la acción formativa fue inferior a la subvención concedida, se abonará únicamente el importe efectivamente justificado.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta se presentase, se requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al inicio del procedimiento de reintegro, en su caso.

La Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, previa solicitud de la entidad beneficiaria, podrá autorizar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no podrá exceder de la mitad de este y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Si la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, se pondrán en conocimiento de la persona beneficiaria las insuficiencias observadas para que, en el plazo de 10 días, sean enmendadas.

Los órganos competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrán acceder a las bases de datos de las administraciones públicas para comprobar la situación laboral de las personas trabajadoras contratadas y verificar el cumplimiento del compromiso de contratación asumido por la persona beneficiaria.

7. Una vez examinada y comprobada la documentación presentada, se dictará la resolución de liquidación que será notificada a las entidades beneficiarias.

Asimismo, para la determinación de la liquidación se tendrán en cuenta, en su caso, los anticipos concedidos y las minoraciones que correspondan consecuencia del incumplimiento de compromisos asumidos.

En caso de que la liquidación practicada fuera inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro.

8. Las beneficiarias estarán obligadas a conservar, durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, a contar desde la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y la aplicación de los fondos recibidos, a los efectos de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

Dicho plazo se computará a partir del momento en el que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

Las pruebas y cuestionarios realizados por el alumnado durante el desarrollo de la acción formativa tendrán la consideración de documentación que hay que custodiar.

Se incluye en este apartado la obligación de mantener la adecuada pista de auditoría a la que se refiere el artículo 24.16 de esta orden.

9. La aplicación de la justificación a través de los módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación vigente en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a la contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.

Artículo 41. Liquidación de la subvención

1. La liquidación de las ayudas se realizará en función de las personas participantes en las acciones formativas, atendiendo a las horas lectivas realizadas y de acuerdo con los módulos económicos establecidos.

En ningún caso la liquidación resultante podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

Para determinar el número de horas computables, únicamente se tendrán en cuenta las efectivamente realizadas por el alumnado y que consten debidamente acreditadas a través de los diferentes medios de control de asistencia admitidos establecidos en esta orden. En el caso de existir discrepancia entre las acreditaciones aportadas, se utilizará para la determinación del coste el número de horas que resulte inferior.

A la suma de las horas computables indicadas en el párrafo anterior se sumarán las faltas de asistencia justificadas hasta un máximo del 25 % del total de horas de la acción formativa.

La justificación de las ausencias deberá hacerse mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. A estos efectos, se considerarán justificadas las ausencias relacionadas en el artículo 25 de este orden.

A los efectos del cómputo del referido 25 % del total de horas de la acción formativa se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención las faltas de asistencia sin justificar que se produzcan dentro de los límites establecidos en el artículo 25 de esta orden.

2. Se considerará que una persona finalizó la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 % de las horas de impartición de la acción formativa.

Para alcanzar dicho porcentaje no se tendrán en cuenta las horas relativas a los módulos transversales, si bien serán computables para el cálculo del coste subvencionable.

Se considerará que finalizaron la acción formativa las personas alumnas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo. Asimismo, tendrán esta consideración aquellas personas participantes que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en cualquiera de los supuestos relacionados hubieran realizado un mínimo del 10 % de la acción formativa.

A efectos del cálculo de la liquidación, siempre que un alumno o alumna tenga derecho a diploma, será subvencionable.

3. Los módulos transversales podrán impartirse en la modalidad de teleformación. En este caso la cuantía del módulo económico a aplicar se determinará en la correspondiente convocatoria.

4. En el caso de acciones formativas que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y tras solicitud expresa de la entidad beneficiaria, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de las personas con discapacidad.

La solicitud y la memoria explicativa de las necesidades a cubrir deberán presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en el plazo máximo de 15 días naturales desde la incorporación a la acción formativa de la persona con discapacidad.

Para la financiación de este coste adicional se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por los conceptos de personal de apoyo y adaptación curricular o del material didáctico. El importe adicional se calculará en función del coste unitario por cada hora lectiva de la acción formativa en la que deba participar la persona o personas con discapacidad, independientemente del número de personas alumnas con discapacidad.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad, cada convocatoria establecerá el coste unitario por hora lectiva.

5. Serán subvencionables aquellos gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad. No serán subvencionables aquellos gastos en recursos y equipación a que está obligada la entidad con base en lo dispuesto en la normativa vigente.

La solicitud y la memoria justificativa de las necesidades a cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección del alumnado y en cualquier momento desde la incorporación a la acción formativa de la persona para la que se solicita la adaptación de los medios físicos y/o tecnológicos. La memoria deberá justificar, para cada persona alumna, las causas que motivan la petición, la relación pormenorizada de los recursos necesarios y la inexistencia de los medios solicitados en el centro de formación.

La adquisición, cesión o alquiler de los recursos se efectuará de acuerdo con las condiciones normales del mercado, y su justificación se realizará mediante la aportación, junto con la solicitud y con carácter previo a la disponibilidad de los medios, de 3 ofertas diferentes.

Para la financiación de este coste adicional se dictará una resolución complementaria con indicación de la fecha de efectos y con el importe total del gasto autorizado, que estará sujeto a la cuantía máxima que por persona alumna se determine en cada convocatoria.

6. De producirse abandonos que den lugar a bajas no computables ni justificadas, con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, excluidos aquellos que incumplieran los requisitos y condiciones de la convocatoria, en los términos señalados en el artículo 10.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de manera que esos abandonos se tengan en cuenta para el cálculo del coste subvencionable con el límite de esa desviación y con el mismo criterio que si se tratara de un abandono por colocación.

Dicho 15 % se calculará computando el total de horas efectivamente asistidas a la especialidad formativa y, en el caso de una acción formativa del Sistema de formación profesional, del módulo profesional o bloque formativo que corresponda.

7. A los efectos del cálculo de la liquidación no se tendrán en cuenta aquellas personas participantes que tuvieran que abandonar la formación por incumplimiento de las condiciones de la convocatoria o por no cumplir los requisitos exigidos para poder participar en la acción formativa.

8. El cálculo de la liquidación se realizará multiplicando el módulo económico de la especialidad, área o familia profesional, según se determine en la convocatoria, por el número de personas alumnas que finalizaron la formación y por las horas de formación computables de cada persona alumna.

9. Conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de subvenciones de Galicia, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Según lo previsto en el artículo 29 de dicha ley y en el artículo 42 de su reglamento, en la gestión de la subvención se deberá tener en cuenta que se consideran gastos subvencionables los realizados en el plazo establecido por las convocatorias y se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier persona, Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de esta orden, sobre incumplimiento de obligaciones y reintegro, en el momento de la liquidación se garantizará, previa solicitud de la beneficiaria, la percepción de un mínimo del 75 % del importe inicialmente concedido por cada acción formativa impartida, si esta finaliza con un número de personas alumnas equivalente, al menos, al 50 % del alumnado subvencionado, y se cumple el compromiso de contratación asumido.

La aplicación de esta garantía está condicionada a lo dispuesto en el apartado 9 de este artículo.

Artículo 42. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se estableciesen en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. El importe de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o del reintegro se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

I. Supuestos de incumplimiento total:

Procederá la pérdida y/o reintegro del 100 % de la subvención concedida más, en su caso, los correspondientes intereses de demora, en los siguientes supuestos:

a) Por la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la hubiesen impedido.

b) Por el hecho de no realizar la actividad objeto de subvención o por el incumplimiento total de los fines que la fundamentan.

c) Por el incumplimiento total del compromiso de contratación asumido.

d) Por el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o por la justificación insuficiente de la misma, de hecho que no permita acreditar que se impartió la formación.

e) Por la concurrencia de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la beneficiaria.

f) Cuando la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 % de sus objetivos, medidos con el indicador del número de horas de formación multiplicado por el número de alumnas y alumnos finalizados.

A estos efectos, se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación.

g) Por la ausencia de una pista de auditoría.

II. Supuestos de incumplimiento parcial:

a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano que concede la subvención la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada del expediente.

b) El mantenimiento de una pista de auditoría insuficiente dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada del expediente.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, información y comunicación establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % sobre la subvención justificada aceptada para la acción o acciones formativas en las que se incumplió la obligación.

d) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de cuenta separada o de una codificación contable adecuada establecida dará lugar a la pérdida o reintegro del 2 % de la subvención justificada aceptada del expediente.

e) En el caso de impartir formación a alumnos o alumnas que no cumplen los requisitos necesarios para el acceso a la formación, con las excepciones establecidas en esta orden, se minorará la subvención en la parte correspondiente a las personas que incumplen.

f) El incumplimiento de la obligación de abonar mensualmente y mediante transferencia bancaria el importe de las retribuciones de las personas docentes o formadoras dará lugar, el primer mes, a la pérdida o reintegro del 5 % de la subvención justificada aceptada correspondiente a esa mensualidad y acción formativa afectada.

De repetirse esta situación en otras mensualidades, este porcentaje se incrementará en un 2 % por cada mes.

g) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 21 y 23 de esta orden se aplicará, en aquellos supuestos de incumplimiento no regulados expresamente en los anteriores apartados, una minoración gradual en virtud del grado de incumplimiento que no podrá superar el 5 % sobre la subvención justificada y aceptada de la acción formativa en la que se incumple.

A los efectos de determinar el grado de incumplimiento se tendrán en consideración las acciones formativas en las que se produjeron los incumplimientos, si da lugar a que se produzca falta de información al alumnado en relación con el tratamiento de sus datos personales y de sus derechos y obligaciones y, en su caso, el tiempo de demora para la resolución de la incidencia.

h) El incumplimiento parcial del compromiso de contratación asumido por la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención dará lugar a una minoración, por cada persona que no se contrató o que se contrató con posterioridad al plazo de 6 meses contados desde la fecha de final de la acción formativa, del 10 % del total de la subvención justificada y aceptada para la acción o acciones formativas en las que se incumplió el compromiso.

El cálculo del porcentaje a minorar se determinará aplicando la siguiente fórmula:

Porcentaje a aplicar = (Número de personas que la beneficiaria se comprometió a contratar - Número de personas contratadas) * 10

El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5, de realizar la contratación comprometida en una ocupación y categoría relacionada con la especialidad formativa impartida en el período máximo de 2 meses desde el final de la acción formativa o, en su caso, en la ampliación de plazo autorizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 38, dará lugar a una minoración del 5 % de la subvención justificada aceptada de la acción formativa afectada por cada uno de los contratos comprometidos en los que se incumpla dicho plazo.

i) El incumplimiento de los criterios recogidos en el artículo 5 sobre priorización en la contratación del alumnado participante aprobado o formado en una acción formativa dará lugar a una minoración del 2 % de la subvención justificada aceptada de la acción formativa afectada por cada persona participante en la que estos se incumplan.

Artículo 43. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se observará lo contenido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la normativa que la desarrolla.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

4. La obligación de reintegro establecida en el artículo 42 de esta orden se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurrieran las acciones y omisiones tipificadas en la antedicha ley.

Artículo 44. Devolución voluntaria de las subvenciones

1. La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, tendrá la consideración de devolución voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta IBAN ES82 2080 0300 8731 1006 3172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria.

El ingreso se realizará según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación.

3. En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO VII

Primera convocatoria para los ejercicios 2026-2027

Artículo 45. Financiación

1. Se destina a esta primera convocatoria, correspondiente a la anualidad 2026-2027, un crédito por importe total de ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las substituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00545. Estas aplicaciones están financiadas con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Aplicación presupuestaria

Entidades que financia

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Importe total

14.03.323A.471.0

Empresas

6.000.000 €

400.000 €

6.400.000 €

14.03.323A.481.0

Entidades sin ánimo de lucro

2.000.000 €

100.000 €

2.100.000 €

Total

8.000.000 €

500.000 €

8.500.000 €

Este crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025.

La convocatoria, dado su carácter de tramitación anticipada, queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. Esta orden se tramita de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Se establecen dos líneas de unidades formativas en empresas:

Línea 1: Acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas.

Línea 2: Acciones formativas del Sistema de formación profesional.

4. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación para el empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

5. La concesión de las solicitudes de subvención presentadas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en la anualidad que corresponda.

6. Podrán ser objeto de financiación las especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, y con la cuantía que en él se establezca, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.

En el apartado 1 del citado anexo se establecen las cuantías por área profesional, por lo que serán subvencionables todas las especialidades formativas del Catálogo de especialidades del SEPE de esas áreas. En el apartado 2 del anexo III se indican los grados C subvencionables. La inclusión de un grado C en ese anexo implica la subvencionabilidad de los grados A y B contenidos en este.

En su caso, para los módulos formativos transversales que se impartan en la modalidad de teleformación será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 7,5 €.

7. Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500€.

8. La formación en empresa se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización y a lo relativo a la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a la formación en empresa no realizada por las personas participantes exentas.

Artículo 46. Límites y criterios particulares de aplicación en la primera convocatoria

1. Las personas interesadas podrán presentar una única solicitud por línea que incluirá todas aquellas acciones formativas para las que solicitan subvención de cada una de las líneas.

Una vez iniciadas un mínimo del 50 % de las acciones formativas concedidas, la beneficiaria podrá presentar una nueva solicitud de subvención de acuerdo con el criterio establecido en el anterior párrafo.

2. Una misma empresa o entidad de formación no podrá ser beneficiaria de una subvención que supere, para cada expediente presentado, el 25 % del crédito presupuestario de la convocatoria.

3. Cada acción formativa incluirá, formalizado con base en lo dispuesto en el artículo 5 de este orden, un compromiso de contratación del 60 % del alumnado aprobado y/o formado, en contratos con una duración mínima de 6 meses, o del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los 12 meses, redondeado, en ambos casos, al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5.

No se podrán combinar ambos tipos de contratos en una misma acción formativa.

4. El número máximo de participantes por acción formativa, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten esta capacidad y la especialidad formativa lo permita, será de 15 personas.

5. Cada acción formativa del Catálogo de especialidades formativas del SEPE a subvencionar podrá tener una duración máxima de 300 horas. Excepcionalmente, previa petición justificada de la beneficiaria, podrá autorizarse un número superior de horas formativas, sin que este incremento de horas suponga un aumento de la subvención.

En el caso de acciones formativas del Sistema de formación profesional, grados A, B y C, serán subvencionables la totalidad de las horas del certificado profesional y los módulos transversales que se impartan.

6. La solicitud de subvención no podrá incluir ninguna acción formativa que haya previsto su inicio con anterioridad al plazo de 1 mes establecido para dictar la resolución de concesión.

Artículo 47. Solicitudes y plazos de presentación de la primera convocatoria

1. La presentación de las solicitudes deberá ajustarse a lo dispuesto en el capítulo II de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, hasta el día 1 de diciembre de 2026 a las 20.00 horas o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.

Artículo 48. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la presente convocatoria no podrán comenzar hasta transcurrido un mínimo de 5 días hábiles desde la aceptación de la resolución de concesión.

La fecha límite para el final de las acciones formativas será el 31 de marzo de 2027.

Artículo 49. Plazos de justificación de las acciones formativas de la primera convocatoria

1. La justificación de la realización y subvención de las acciones formativas deberá efectuarse a través de la aplicación informática SIFO, en los plazos establecidos en el artículo 40 y con la fecha límite de presentación de 30 de abril de 2027.

2. Si la documentación presentada fuera insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo pondrá en conocimiento de la beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su enmienda en el plazo de 10 días hábiles.

Artículo 50. Anexos

Son anexos de esta orden los siguientes:

• Anexo I: modelo de solicitud.

• Anexo II: ficha de la acción formativa.

• Anexo III: importe de los módulos económicos por área profesional o especialidad, hora y persona alumna.

• Anexo IV: pluralidad de empresas solicitantes.

Disposición adicional primera. Resoluciones adicionales

Podrán dictarse resoluciones adicionales cuando existan fondos provenientes de renuncias de subvenciones inicialmente concedidas, de la asignación o redistribución de fondos o de incrementos de las cantidades asignadas a la comunidad autónoma por la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Modificación de la resolución en caso de alteración de las condiciones

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea, o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y el reintegro de la subvención percibida.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, para tramitar y resolver los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden, para resolver la concesión, denegación, modificación y reintegro de las subvenciones, así como para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago u otras incidencias de las subvenciones reguladas en esta orden.

Disposición adicional cuarta. Normativa de aplicación supletoria

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla. Además, resultarán de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como el resto de la normativa reglamentaria que desarrolla dichas normas.

Disposición adicional quinta. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para la interpretación, desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los 5 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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ANEXO III

1. Importe de los módulos económicos por área profesional, hora y persona alumna de la Línea 1: Acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas.

Familia profesional: Administración y gestión.

Área profesional

Módulo (€)

Administración/gestión (ADGA)

9,83

Administración y auditoría (ADGD)

9,53

Finanzas (ADGF)

8,41

Gestión de la información y comunicación (ADGG)

10,28

Información/comunicación (ADGI)

9,91

Finanzas y seguros (ADGN)

9,73

Especialidades sin área definida-administración y oficinas (ADGX)

8,90

Familia profesional: Actividades físicas y deportivas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades físico-deportivas recreativas (AFDA)

6,89

Prevención y recuperación (AFDP)

6,80

Familia profesional: Agraria.

Área profesional

Módulo (€)

Cultivos extensivos (AGAC)

7,34

Horticultura (AGAH)

8,02

Jardinería (AGAJ)

9,07

Ganadería (AGAN)

7,74

Ornamentales y jardinería (AGAO)

7,67

Forestal (AGAR)

8,13

Agricultura (AGAU)

9,07

Familia profesional: Artes gráficas.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades y técnicas gráficas artísticas (ARGA)

8,19

Diseño gráfico y multimedia (ARGG)

12,27

Diseño (ARGD)

7,55

Edición (ARGN)

9,78

Encuadernación industrial (ARGC)

8,20

Impresión (ARGI)

13,00

Pre-impresión (ARGP)

13,00

Transformación y conversión en industrias gráficas (ARGT)

8,61

Familia profesional: Artes y artesanía.

Área profesional

Módulo (€)

Artesanía tradicional (ARTA)

8,39

Artes escénicas (ARTU)

10,26

Fabricación y mantenimiento de instrumentos musicales (ARTG)

7,29

Recuperación, reparación y mantenimiento artístico (ARTR)

10,26

Vidrio y cerámica artesanal (ARTN)

7,31

Joyería y orfebrería (ARTB)

7,94

Familia profesional: Comercio y marketing.

Área profesional

Módulo (€)

Almacenaje (COMA)

13,00

Compraventa (COMT)

13,00

Logística comercial y gestión del transporte (COML)

13,00

Marketing y relaciones públicas (COMM)

10,06

Publicidad/imagen (COMP)

10,41

Venta (COMV )

10,06

Familia profesional: Edificación y obra civil.

Área profesional

Módulo (€)

Albañilería y acabados (EOCB)

10,26

Colocación y montaje (EOCJ)

9,40

Estructuras (EOCE)

9,01

Maquinaria (EOCM)

12,82

Maquinaria de construcción (EOCQ)

12,86

Proyectos y seguimiento de obras (EOCO)

9,76

Familia profesional: Electricidad y electrónica.

Área profesional

Módulo (€)

Elel_electricidad (ELEL)

13,00

Eler_electricidad (ELER)

8,67

Equipos electrónicos (ELEQ)

11,51

Instalaciones de telecomunicación (ELES)

11,60

Instalaciones eléctricas (ELEE)

9,35

Máquinas electromecánicas (ELEM)

13,00

Familia profesional: Energía y agua.

Área profesional

Módulo (€)

Agua (ENAA)

8,41

Eficiencia energética (ENAC)

10,26

Energía eléctrica (ENAL)

8,08

Energías renovables (ENAE)

8,22

Gas (ENAS)

8,60

Familia profesional: Fabricación mecánica.

Área profesional

Módulo (€)

Construcciones aeronáuticas (FMEA)

8,76

Construcciones metálicas (FMEC)

10,85

Fabricación electromecánica (FMEE)

9,85

Fmel_construcción metálica (FMEL)

13,00

Fundición (FMEF)

7,99

Operaciones mecánicas (FMEH)

10,08

Producción mecánica (FMEM)

9,47

Familia profesional: Hostelería y turismo.

Área profesional

Módulo (€)

Agroturismo (HOTU)

7,98

Alojamiento (HOTA)

10,68

Agencias de viaje (HOTG)

10,68

Información, promoción y desarrollo turístico (HOTI)

10,68

Restauración (HOTR)

10,68

Turismo (HOTT)

10,68

Juegos de azar (HOTJ)

7,86

Familia profesional: Industrias extractivas.

Área profesional

Módulo (€)

Piedra natural (IEXD)

9,13

Minería (IEXM)

8,12

Familia profesional: Informática y comunicaciones.

Área profesional

Módulo (€)

Comunicaciones (IFCM)

9,85

Desenvolvimiento (IFCD)

9,85

Informática (IFCI)

7,59

Sistemas y telemática (IFCT)

9,44

Familia profesional: Instalaciones y mantenimiento.

Área profesional

Módulo (€)

IMAF_frío y climatización (IMAF)

10,99

Frío y climatización (IMAR)

8,42

Maquinaria y equipo industrial (IMAQ)

10,57

Mecánica (IMAM)

10,99

Montaje y mantenimiento de instalaciones (IMAI)

10,99

Familia profesional: Imagen personal.

Área profesional

Módulo (€)

Estética (IMPE)

9,46

Peluquería (IMPQ)

9,46

Peluquería y tratamientos de belleza (IMPP)

8,75

Familia profesional: Imagen y sonido.

Área profesional

Módulo (€)

Dirección, realización (IMSD)

7,62

Espectáculos en vivo (IMSE)

7,33

Producción audiovisual (IMSV)

11,23

Producciones fotográficas (IMST)

5,20

Familia profesional: Industrias alimentarias.

Área profesional

Módulo (€)

Aceites y grasas (INAK)

8,27

Alimentos diversos (INAD)

7,76

Bebidas (INAH)

8,55

Cárnicas (INAI)

8,53

Conservas vegetales (INAV)

8,21

Lácteos (INAE)

8,35

Panadería, pastelería, confitería y molinería (INAF)

11,17

Productos de la pesca (INAJ)

8,42

Familia profesional: Madera, mueble y corcho.

Área profesional

Módulo (€)

Transformación madera y corcho (MAMA)

8,95

Instalación y amueblamiento (MAMB)

11,54

Producción carpintería y mueble (MAMD)

8,95

Carpintería y mueble (MAMR)

7,68

Fabricación semiindustrializada de carpintería y mueble (MAMS)

13,00

Familia profesional: Marítimo pesquera.

Área profesional

Módulo (€)

Acuicultura (MAPU)

7,13

Pesca y navegación (MAPN)

10,26

Familia profesional: Química.

Área profesional

Módulo (€)

Análisis y control (QUIA)

10,26

Farmaquímica (QUIM)

10,26

Laboratorio químico (QUIL)

11,79

Pasta, papel y cartón (QUIO)

8,68

Proceso químico (QUIE)

10,26

Transformación de polímeros (QUIT)

10,26

Familia profesional: Sanidad.

Área profesional

Módulo (€)

Atención sanitaria (SANT)

9,55

Servicios y productos sanitarios (SANP)

10,08

Soporte y ayuda al diagnóstico (SANS)

6,48

Familia profesional: Seguridad y medio ambiente.

Área profesional

Módulo (€)

Seguridad y prevención (SEAD)

9,05

Gestión ambiental (SEAG)

8,40

Limpieza, tratamiento y eliminación de residuos urbanos (SEAU)

9,05

Familia profesional: Servicios socioculturales y a la comunidad.

Área profesional

Módulo (€)

Actividades culturales y recreativas (SSCB)

11,01

Limpieza (SSCL)

5,92

Asistencia social (SSCS)

7,70

Asistencia social y servicios al consumidor (SSCM)

12,43

Atención social (SSCG)

9,75

Formación y educación (SSCE)

8,20

Servicios al consumidor (SSCI)

7,43

Familia profesional: Textil, confección y piel.

Área profesional

Módulo (€)

Calzado (TCPC)

9,35

Confección en textil y piel (TCPF)

8,73

Ennoblecimiento de materias textiles y peles (TCPN)

6,75

Producción de hilos y tejidos (TCPP)

7,62

Familia profesional: Transporte y mantenimiento de vehículos.

Área profesional

Módulo (€)

Aeronáutica (TMVO)

6,12

Carrocería de vehículos (TMVL)

13,00

Conducción de vehículos por carretera (TMVI)

10,31

Electromecánica de vehículos (TMVG)

13,00

Ferrocarril y cable (TMVB)

8,22

Náutica (TMVU)

7,98

Transporte por carretera (TMVC)

10,82

Familia profesional: Vidrio y cerámica.

Área profesional

Módulo (€)

Fabricación cerámica (VICF)

10,26

Vidrio industrial (VICI)

8,05

2. Importe de los módulos económicos por especialidad, hora y persona alumna de la Línea 2: Acciones formativas del Sistema de formación profesional.

Listado ordenado por código de especialidad.

Código de la especialidad

Denominación de la especialidad

Nivel CP

Módulo económico presencial (€)

Obligación de impartir en presencial el módulo de Prevención Riesgos Laborales (**)

ADGD0108

Gestión contable y gestión administrativa para auditoría

3

9,53

ADGD0110

Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios

3

9,53

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

3

9,53

ADGD0210

Creación y gestión de microempresas

3

9,53

ADGD0308

Actividades de gestión administrativa

2

9,53

ADGG0108

Asistencia a la dirección

3

10,28

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente

2

10,28

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

3

10,28

ADGG0408

Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales

1

10,28

ADGG0508

Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos

1

10,28

ADGN0108

Financiación de empresas

3

9,73

ADGN0110

Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados

3

9,73

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

3

9,73

ADGN0210

Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares

3

9,73

AFDA0109

Guía por itinerarios en bicicleta

2

6,89

AFDA0110

Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical

3

6,89

AFDA0111

Fitness acuático e hidrocinesia

3

6,89

AFDA0112

Guía por barrancos secos o acuáticos

2

6,89

AFDA0119

Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura

2

6,89

AFDA0209

Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural

2

6,89

AFDA0210

Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente

3

6,89

AFDA0211

Animación físico-deportiva y recreativa

3

6,89

AFDA0212

Guía de espeleología

2

6,89

AFDA0310

Actividades de natación

3

6,89

AFDA0311

Instrucción en yoga

3

6,89

AFDA0411

Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad

3

6,89

AFDA0511

Operaciones auxiliares en la organización de actividades y funcionamiento de instalaciones deportivas

1

6,89

AFDA0611

Guía por itinerarios de baja y media montaña

2

6,89

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

2

6,80

AFDP0111

Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables

2

6,80

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

2

6,80

AFDP0211

Coordinación de servicios de socorrismo en instalaciones y espacios naturales acuáticos

3

6,80

AGAC0108

Cultivos herbáceos

2

7,34

AGAF0108

Fruticultura

2

8,02

AGAG0108

Producción avícola intensiva

2

8,02

AGAG0208

Producción cunícula intensiva

2

8,02

AGAH0108

Horticultura y floricultura

2

8,02

AGAJ0108

Actividades auxiliares en floristería

1

9,07

AGAJ0109

Gestión y mantenimiento de árboles y palmeras ornamentales

3

9,07

AGAJ0110

Actividades de floristería

2

9,07

AGAJ0208

Arte floral y gestión de las actividades de floristería

3

9,07

AGAJ0308

Gestión de la instalación y mantenimiento de céspedes en campos deportivos

3

9,07

AGAN0108

Ganadería ecológica

2

7,74

AGAN0109

Cuidados y manejo del caballo

2

7,74

AGAN0110

Doma básica del caballo

2

7,74

AGAN0111

Cuidados y mantenimiento de animales utilizados para investigación y otros fines científicos

2

7,74

AGAN0112

Asistencia en los controles sanitarios en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y salas de despiece

3

7,74

AGAN0208

Cría de caballos

3

7,74

AGAN0210

Herraje de equinos

3

7,74

AGAN0211

Apicultura

2

7,74

AGAN0212

Realización de procedimientos experimentales con animales para investigación y otros fines científicos

3

7,74

AGAN0311

Gestión de la producción ganadera

3

7,74

AGAN0312

Cuidado de animales salvajes, de zoológicos y acuarios

2

7,74

AGAN0411

Producción de animales cinegéticos

2

7,74

AGAN0511

Gestión de la producción de animales cinegéticos

3

7,74

AGAO0108

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

1

7,67

AGAO0208

Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes

2

7,67

AGAO0308

Jardinería y restauración del paisaje

3

7,67

AGAP0108

Producción porcina de reproducción y cría

2

7,74

AGAP0208

Producción porcina de recría y cebo

2

7,74

AGAR0108

Aprovechamientos forestales

2

8,13

AGAR0109

Gestión de repoblaciones forestales y de tratamientos silvícolas

3

8,13

AGAR0110

Gestión de aprovechamientos forestales

3

8,13

AGAR0111

Mantenimiento y mejora del hábitat cinegético-piscícola

2

8,13

AGAR0208

Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas

2

8,13

AGAR0209

Actividades auxiliares en aprovechamientos forestales

1

8,13

AGAR0211

Gestión de los aprovechamientos cinegético-piscícolas

3

8,13

AGAR0309

Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes

1

8,13

AGAU0108

Agricultura ecológica

2

9,07

AGAU0110

Producción de semillas y plantas en vivero

2

9,07

AGAU0111

Manejo y mantenimiento de maquinaria agrícola

2

9,07

AGAU0112

Producción y recolección de setas y trufas

2

9,07

AGAU0208

Gestión de la producción agrícola

3

9,07

AGAU0210

Gestión de la producción de semillas y plantas en vivero

3

9,07

AGAU0211

Gestión de la producción y recolección de setas y trufas

3

9,07

AGAX0108

Actividades auxiliares en ganadería

1

7,74

AGAX0208

Actividades auxiliares en agricultura

1

9,07

ARGA0110

Grabado calcográfico y xilográfico

2

8,19

ARGA0111

Litografía

2

8,19

ARGA0112

Grabado y técnicas de estampación

3

8,19

ARGA0211

Encuadernación artística

3

8,19

ARGA0311

Serigrafía artística

2

8,19

ARGC0109

Guillotinado y plegado

2

8,20

ARGC0110

Operaciones de encuadernación industrial en rústica y tapa dura

2

8,20

ARGC0112

Gestión de la producción en encuadernación industrial

3

8,20

ARGC0209

Operaciones en trenes de cosido

2

8,20

ARGG0110

Diseño de productos gráficos

3

12,27

ARGG0112

Diseño estructural de envases y embalajes de papel, cartón y otros soportes gráficos

3

12,27

ARGG0212

Ilustración

3

12,27

ARGI0109

Impresión en offset

2

13,00

ARGI0110

Impresión en flexografía

2

13,00

ARGI0112

Gestión de la producción en procesos de impresión

3

13,00

ARGI0209

Impresión digital

2

13,00

ARGI0210

Impresión en huecograbado

2

13,00

ARGI0309

Reprografía

1

13,00

ARGI0310

Impresión en serigrafía y tampografía

2

13,00

ARGN0109

Producción editorial

3

9,78

ARGN0110

Desarrollo de productos editoriales multimedia

3

9,78

ARGN0210

Asistencia a la edición

3

9,78

ARGP0110

Tratamiento y maquetación de elementos gráficos en preimpresión

2

13,00

ARGP0112

Gestión de la producción en procesos de preimpresión

3

13,00

ARGP0210

Imposición y obtención de la forma impresora

2

13,00

ARGT0109

Troquelado

2

8,61

ARGT0111

Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos

1

8,61

ARGT0112

Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos

3

8,61

ARGT0211

Operaciones auxiliares en industrias gráficas

1

8,61

ARGT0311

Elaboración de cartón ondulado

2

8,61

ARGT0411

Fabricación de complejos, envases, embalajes y otros artículos de papel y cartón

2

8,61

ARTA0111

Talla de elementos decorativos en madera

2

8,39

ARTA0112

Elaboración de obras de forja artesanal

2

8,39

ARTB0111

Elaboración de artículos de platería

2

7,94

ARTB0112

Reposición, montaje y mantenimiento de elementos de relojería fina

2

7,94

ARTB0211

Reparación de joyería

2

7,94

ARTG0112

Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-metal

2

7,29

ARTG0212

Mantenimiento y reparación de instrumentos de viento-madera

2

7,29

ARTG0312

Mantenimiento y reparación de instrumentos musicales de cuerda

3

7,29

ARTG0412

Afinación y armonización de pianos

3

7,29

ARTG0512

Regulación de pianos verticales y de cola

3

7,29

ARTN0109

Elaboración artesanal de productos de vidrio en caliente

2

7,31

ARTN0110

Reproducciones de moldes y piezas cerámicas artesanales

1

7,31

ARTN0111

Moldes y matrices artesanales para cerámica

3

7,31

ARTN0209

Alfarería artesanal

2

7,31

ARTN0210

Decoración artesanal de vidrio mediante aplicación de color

2

7,31

ARTN0309

Transformación artesanal de vidrio en frío

2

7,31

ARTR0112

Restauración y reparación de relojes de época, históricos y autómatas

3

10,26

ARTU0110

Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo

3

10,26

ARTU0111

Utensilios para el espectáculo en vivo

3

10,26

ARTU0112

Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales

3

10,26

ARTU0212

Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos

3

10,26

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera

3

13,00

COML0110

Actividades auxiliares de almacén

1

13,00

COML0111

Tráfico de viajeros por carretera

3

13,00

COML0121

Servicio de entrega y recogida domiciliaria

1

13,00

COML0209

Organización del transporte y la distribución

3

13,00

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento

3

13,00

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera

3

13,00

COML0309

Organización y gestión de almacenes

3

13,00

COMM0110

Marketing y compraventa internacional

3

10,06

COMM0111

Asistencia a la investigación de mercados

3

10,06

COMM0112

Gestión de marketing y comunicación

3

10,06

COMP0108

Implantación y animación de espacios comerciales

3

10,41

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario

3

13,00

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria

3

13,00

COMT0112

Actividades de gestión del pequeño comercio

2

13,00

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional

3

13,00

COMT0211

Actividades auxiliares de comercio

1

13,00

COMT0311

Control y formación en consumo

3

13,00

COMT0411

Gestión comercial de ventas

3

13,00

COMV0108

Actividades de venta

2

10,06

ELEE0108

Operaciones auxiliares de montaje de redes eléctricas

1

9,35

Si

ELEE0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

2

9,35

Si

ELEE0110

Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales

3

9,35

ELEE0209

Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación

2

9,35

Si

ELEE0210

Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión

3

9,35

Si

ELEE0310

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios

3

9,35

Si

ELEE0410

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie

3

9,35

ELEE0510

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de interior

3

9,35

Si

ELEE0610

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior

3

9,35

Si

ELEM0110

Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial

3

13,00

Si

ELEM0111

Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

2

13,00

Si

ELEM0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

3

13,00

Si

ELEM0211

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos

3

13,00

Si

ELEM0311

Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial

2

13,00

Si

ELEM0411

Mantenimiento de electrodomésticos

2

13,00

ELEM0511

Desarrollo de proyectos de sistemas domóticos e inmóticos

3

13,00

ELEQ0108

Instalación y mantenimiento de sistemas de electro medicina

2

11,51

ELEQ0111

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos

1

11,51

Si

ELEQ0208

Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina

3

11,51

ELEQ0211

Reparación de equipos electrónicos de audio y vídeo

2

11,51

ELEQ0311

Mantenimiento de equipos electrónicos

3

11,51

ELES0108

Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

2

11,60

ELES0109

Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión

2

11,60

ELES0110

Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

3

11,60

ELES0111

Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía

2

11,60

ELES0208

Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electro técnicas y de telecomunicaciones en edificios

1

11,60

Si

ELES0209

Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos

2

11,60

ELES0210

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios

3

11,60

Si

ELES0211

Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

2

11,60

ELES0311

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión

3

11,60

ELES0411

Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía

3

11,60

ENAA0109

Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento

3

8,41

Si

ENAA0112

Gestión del uso eficiente del agua

3

8,41

ENAC0108

Eficiencia energética de edificios

3

10,26

ENAE0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas

2

8,22

Si

ENAE0111

Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables

1

8,22

Si

ENAE0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas

2

8,22

Si

ENAE0308

Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas

3

8,22

ENAE0408

Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos

3

8,22

Si

ENAE0508

Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas

3

8,22

Si

ENAL0108

Gestión de la operación en centrales termoeléctricas

3

8,08

ENAL0110

Gestión de la operación en centrales hidroeléctricas

3

8,08

ENAL0210

Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas

3

8,08

ENAS0108

Montaje y mantenimiento de redes de gas

2

8,60

ENAS0110

Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas

2

8,60

Si

ENAS0208

Gestión del montaje y mantenimiento de redes de gas

3

8,60

ENAT0108

Montaje y mantenimiento de redes de agua

2

8,41

Si

EOCB0108

Fábricas de albañilería

2

10,26

Si

EOCB0109

Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción

1

10,26

Si

EOCB0110

Pintura decorativa en construcción

2

10,26

Si

EOCB0111

Cubiertas inclinadas

2

10,26

Si

EOCB0208

Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas

1

10,26

Si

EOCB0209

Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización

1

10,26

Si

EOCB0210

Revestimientos con pastas y morteros en construcción

2

10,26

Si

EOCB0211

Pavimentos y albañilería de urbanización

2

10,26

Si

EOCB0310

Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción

2

10,26

Si

EOCB0311

Pintura industrial en construcción

2

10,26

Si

EOCE0109

Levantamientos y replanteos

3

9,01

Si

EOCE0111

Armaduras pasivas para hormigón

2

9,01

Si

EOCE0211

Encofrados

2

9,01

Si

EOCH0108

Operaciones de hormigón

1

9,01

Si

EOCJ0109

Montaje de andamios tubulares

2

9,40

Si

EOCJ0110

Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos

2

9,40

Si

EOCJ0111

Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas

2

9,40

Si

EOCJ0211

Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas

2

9,40

Si

EOCJ0311

Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción

1

9,40

Si

EOCO0108

Representación de proyectos de edificación

3

9,76

Si

EOCO0109

Control de proyectos y obras de construcción

3

9,76

Si

EOCO0112

Control de ejecución de obras de edificación

3

9,76

Si

EOCO0208

Representación de proyectos de obra civil

3

9,76

Si

EOCO0212

Control de ejecución de obras civiles

3

9,76

Si

FMEA0111

Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves

2

8,76

FMEA0211

Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos

2

8,76

FMEC0108

Fabricación y montaje de instalaciones de tubería industrial

2

10,85

Si

FMEC0109

Producción en construcciones metálicas

3

10,85

FMEC0119_2

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo MIG/MAG

2

10,85

Si

FMEC0208

Diseño de calderería y estructuras metálicas

3

10,85

FMEC0209

Diseño de tubería industrial

3

10,85

FMEC0219_2

Soldadura por arco bajo gas protector con electrodo no consumible, soldeo TIG

2

10,85

Si

FMEC0309

Diseño en la industria naval

3

10,85

FMEC0319_2

Soldadura por arco con electrodo revestido

2

10,85

Si

FMEE0108

Operaciones auxiliares de fabricación mecánica

1

9,85

Si

FMEE0208

Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial

2

9,85

Si

FMEE0308

Diseño de productos de fabricación mecánica

3

9,85

FMEF0108

Fusión y colada

2

7,99

FMEF0208

Moldeo y machería

2

7,99

FMEF0308

Producción en fundición y pulvimetalurgia

3

7,99

FMEH0109

Mecanización por arranque de viruta

2

10,08

FMEH0110

Tratamientos térmicos en fabricación mecánica

2

10,08

FMEH0209

Mecanización por corte y conformado

2

10,08

FMEH0309

Tratamientos superficiales

2

10,08

FMEH0409

Mecanización por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales

2

10,08

FMEM0109

Gestión de la producción en fabricación mecánica

3

9,47

FMEM0111

Fabricación por decoletaje

3

9,47

FMEM0209

Producción en mecanización, conformado y montaje mecánico

3

9,47

FMEM0211

Fabricación por mecanización a alta velocidad y alto rendimiento

3

9,47

FMEM0309

Diseño de útiles de procesado de chapa

3

9,47

FMEM0311

Fabricación de troqueles para la producción de piezas de chapa metálica

3

9,47

FMEM0409

Diseño de moldes y modelos para fundición o forja

3

9,47

FMEM0411

Fabricación de moldes para la producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras

3

9,47

HOTA0108

Operaciones básicas de pisos en alojamientos

1

10,68

HOTA0208

Gestión de pisos y limpieza de alojamientos

3

10,68

HOTA0308

Recepción en alojamientos

3

10,68

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinados y eventos

3

10,68

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos

3

10,68

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante

3

10,68

HOTJ0110

Actividades para el juego en mesas de casinos

2

7,86

HOTJ0111

Operaciones para el juego en establecimientos de bingo

1

7,86

HOTR0108

Operaciones básicas de cocina

1

10,68

HOTR0109

Operaciones básicas de pastelería

1

10,68

HOTR0110

Dirección y producción en cocina

3

10,68

HOTR0208

Operaciones básicas de restaurante y bar

1

10,68

HOTR0209

Sumillería

3

10,68

HOTR0210

Dirección y producción en pastelería

3

10,68

HOTR0308

Operaciones básicas de catering

1

10,68

HOTR0309

Dirección en restauración

3

10,68

HOTR0408

Cocina

2

10,68

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración

3

10,68

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería

2

10,68

HOTR0509

Repostería

2

10,68

HOTR0608

Servicios de restaurante

2

10,68

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario

2

10,68

HOTU0109

Alojamiento rural

2

7,98

HOTU0111

Guardia de refugios y albergues de montaña

2

7,98

IEXD0108

Elaboración da piedra natural

2

9,13

Si

IEXD0109

Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural

3

9,13

Si

IEXD0208

Extracción de la piedra natural

2

9,13

IEXD0209

Obras de artesanía y restauración en piedra natural

2

9,13

Si

IEXD0308

Operaciones auxiliares en plantas de elaboración de piedra natural y de tratamiento y beneficio de minerales y rocas

1

9,13

IEXD0309

Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural

3

9,13

Si

IEXD0409

Colocación de piedra natural

2

9,13

Si

IEXM0109

Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y a cielo abierto

1

8,12

Si

IEXM0110

Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo

2

8,12

IEXM0209

Sondeos

2

8,12

IEXM0210

Excavación subterránea mecanizada dirigida de pequeña sección

2

8,12

IEXM0309

Tratamiento y beneficio de minerales, rocas y otros materiales

2

8,12

IEXM0310

Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras

3

8,12

IEXM0409

Excavación subterránea con explosivos

2

8,12

IEXM0509

Operaciones en instalaciones de transporte subterráneas en industrias extractivas

2

8,12

IEXM0609

Operaciones auxiliares en el montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos de excavaciones y planta

1

8,12

IEXM0709

Montaje y mantenimiento mecánico de instalaciones y equipos semimóviles en excavaciones y plantas

2

8,12

IEXM0809

Excavación a cielo abierto con explosivos

2

8,12

IFCD0110

Confección y publicación de páginas web

2

9,85

IFCD0111

Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión

3

9,85

IFCD0112

Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales

3

9,85

IFCD0210

Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web

3

9,85

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

3

9,85

IFCM0110

Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos

2

9,85

IFCM0111

Mantenimiento de segundo nivel en sistemas de radiocomunicaciones

3

9,85

IFCM0210

Mantenimiento de primer nivel en sistemas de radiocomunicaciones

2

9,85

IFCM0310

Gestión de redes de voz y datos

3

9,85

IFCM0410

Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones

3

9,85

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

1

9,44

IFCT0109

Seguridad informática

3

9,44

IFCT0110

Operación de redes departamentales

2

9,44

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

2

9,44

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

2

9,44

IFCT0309

Montaje y reparación de sistemas microinformáticos

2

9,44

IFCT0310

Administración de bases de datos

3

9,44

IFCT0409

Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/inmóticos, de control de accesos y presencia, y de video vigilancia

3

9,44

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

3

9,44

IFCT0509

Administración de servicios de internet

3

9,44

IFCT0510

Gestión de sistemas informáticos

3

9,44

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

3

9,44

IFCT0610

Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes

3

9,44

IMAI0108

Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica

1

10,99

Si

IMAI0110

Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego

2

10,99

Si

IMAI0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

10,99

IMAI0210

Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego

3

10,99

Si

IMAQ0108

Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

2

10,57

Si

IMAQ0110

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

2

10,57

Si

IMAQ0208

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de maquinaria, equipo industrial y líneas automatizadas de producción

3

10,57

Si

IMAQ0210

Desarrollo de proyectos de instalaciones de manutención, elevación y transporte

3

10,57

Si

IMAR0108

Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas

2

8,42

Si

IMAR0109

Desarrollo de proyectos de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

8,42

IMAR0208

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

2

8,42

Si

IMAR0209

Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas

3

8,42

Si

IMAR0308

Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos

3

8,42

Si

IMAR0309

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones frigoríficas

3

8,42

Si

IMAR0408

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

2

8,42

Si

IMAR0409

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

3

8,42

IMAR0508

Desarrollo de proyectos de instalaciones caloríficas

3

8,42

Si

IMAR0509

Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de instalaciones caloríficas

3

8,42

Si

IMPE0108

Servicios auxiliares de estética

1

9,46

IMPE0109

Bronceado, maquillaje y depilación avanzada

3

9,46

IMPE0110

Masajes estéticos y técnicas sensoriales asociadas

3

9,46

IMPE0111

Asesoría integral de imagen personal

3

9,46

IMPE0209

Maquillaje integral

3

9,46

IMPE0210

Tratamientos estéticos

3

9,46

IMPE0211

Caracterización de personajes

3

9,46

IMPP0108

Cuidados estéticos de manos y pies

2

8,75

IMPP0208

Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje

2

8,75

IMPP0308

Hidrotermal

3

8,75

IMPQ0108

Servicios auxiliares de peluquería

1

9,46

IMPQ0109

Peluquería técnico-artística

3

9,46

IMPQ0208

Peluquería

2

9,46

IMPQ0308

Tratamientos capilares estéticos

3

9,46

IMSD0108

Asistencia a la realización en televisión

3

7,62

IMSE0109

Luminotecnia para el espectáculo en vivo

3

7,33

IMSE0111

Animación musical y visual en vivo y en directo

2

7,33

IMST0109

Producción fotográfica

3

5,20

IMST0110

Operaciones de producción de laboratorio de imagen

2

5,20

IMST0210

Producción en laboratorio de imagen

3

5,20

IMSV0108

Asistencia a la producción cinematográfica y de obras audiovisuales

3

11,23

IMSV0109

Montaje y postproducción de audiovisuales

3

11,23

IMSV0208

Asistencia a la producción en televisión

3

11,23

IMSV0209

Desarrollo de productos audiovisuales multimedia interactivos

3

11,23

IMSV0308

Cámara de cine, vídeo y televisión

3

11,23

IMSV0408

Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales

3

11,23

INAD0108

Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimentaria

1

7,76

INAD0109

Elaboración de azúcar

2

7,76

INAD0110

Fabricación de productos de cafés y sucedáneos de café

2

7,76

INAD0210

Elaboración de productos para la alimentación animal

2

7,76

INAD0310

Fabricación de productos de tueste y de aperitivos extrusionados

2

7,76

INAE0109

Quesería

2

8,35

INAE0110

Industrias lácteas

3

8,35

INAE0209

Elaboración de leches de consumo y productos lácteos

2

8,35

INAF0108

Panadería y bollería

2

11,17

INAF0109

Pastelería y confitería

2

11,17

INAF0110

Industrias de derivados de cereales y de dulces

3

11,17

INAH0109

Elaboración de vinos y licores

2

8,55

INAH0110

Industrias derivadas de la uva y del vino

3

8,55

INAH0209

Enotecnia

3

8,55

INAH0210

Elaboración de cerveza

2

8,55

INAH0310

Elaboración de refrescos y aguas de bebida envasadas

2

8,55

INAI0108

Carnicería y elaboración de productos cárnicos

2

8,53

INAI0109

Industrias cárnicas

3

8,53

INAI0208

Sacrificio, faenado y despiece de animales

2

8,53

INAJ0109

Pescadería y elaboración de productos da pesca y acuicultura

2

8,42

INAJ0110

Industrias de productos de la pesca y de la acuicultura

3

8,42

INAK0109

Obtención de aceites de oliva

2

8,27

INAK0110

Industrias del aceite y grasas comestibles

3

8,27

INAK0209

Obtención de aceites de semillas y grasas

2

8,27

INAQ0108

Operaciones auxiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria

1

7,76

INAV0109

Fabricación de conservas vegetales

2

8,21

INAV0110

Industrias de conservas y jugos vegetales

3

8,21

MAMA0109

Fabricación de tapones de corcho

1

8,95

MAMA0110

Obtención de chapas, tableros, contrachapados y rechapados

2

8,95

MAMA0209

Aserrado de madera

2

8,95

MAMA0210

Fabricación de tableros de partículas y fibras de madera

2

8,95

MAMA0309

Fabricación de objetos de corcho

1

8,95

MAMA0310

Preparación de la madera

2

8,95

MAMB0110

Proyectos de instalación y amueblamiento

3

11,54

MAMB0210

Montaje e instalación de construcciones de madera

2

11,54

MAMD0109

Aplicación de barnices y lacas en elementos de carpintería y mueble

1

8,95

MAMD0110

Organización y gestión de la producción en industrias del mueble y de carpintería

3

8,95

MAMD0209

Trabajos de carpintería y mueble

1

8,95

Si

MAMD0210

Planificación y gestión de la fabricación en industrias de madera y corcho

3

8,95

MAMD0309

Proyectos de carpintería y mueble

3

8,95

MAMR0108

Montaje de muebles y elementos de carpintería

2

7,68

Si

MAMR0208

Acabado de carpintería y mueble

2

7,68

MAMR0308

Mecanizado de madera y derivados

2

7,68

MAMR0408

Instalación de muebles

2

7,68

Si

MAMS0108

Instalación de elementos de carpintería

2

13,00

Si

MAPB0112

Actividades subacuáticas para instalaciones acuícolas y recolección de recursos

1

10,26

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

2

10,26

MAPN0109

Actividades auxiliares y de apoyo al buque en puerto

1

10,26

MAPN0110

Actividades en pesca con arte de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo

1

10,26

MAPN0111

Pesca local

2

10,26

MAPN0112

Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas

1

10,26

MAPN0209

Organización de lonjas

3

10,26

MAPN0210

Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo

1

10,26

MAPN0211

Operaciones de coordinación en cubierta y parque de pesca

2

10,26

MAPN0212

Gobierno de embarcaciones y motos náuticas destinadas al socorrismo acuático

2

10,26

MAPN0310

Amarre de puerto y monoboyas

1

10,26

MAPN0312

Manipulación y conservación en pesca y acuicultura

2

10,26

MAPN0410

Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura

2

10,26

MAPN0412

Operaciones de bombeo para carga y descarga del buque

2

10,26

MAPN0510

Navegación en aguas interiores y próximas a la costa

2

10,26

MAPN0512

Actividades auxiliares de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones del buque

1

10,26

MAPN0610

Documentación pesquera

3

10,26

MAPN0612

Mantenimiento de los equipos de un parque de pesca y de la instalación frigorífica

2

10,26

MAPN0710

Observación de la actividad y control de las capturas de un buque pesquero

3

10,26

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo

2

10,26

MAPU0108

Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos

2

7,13

MAPU0109

Engorde de moluscos bivalvos

2

7,13

MAPU0110

Producción en criadero de acuicultura

2

7,13

MAPU0111

Gestión de la producción de criadero en acuicultura

3

7,13

MAPU0112

Mantenimiento de instalaciones en acuicultura

2

7,13

MAPU0209

Actividades de engorde de especies acuícolas

1

7,13

MAPU0210

Gestión de la producción de engorde en acuicultura

3

7,13

MAPU0309

Actividades de cultivo de plancton y cría de especies acuícolas

1

7,13

MAPU0409

Producción de alimento vivo

2

7,13

QUIA0108

Ensayos físicos y fisicoquímicos

3

10,26

QUIA0110

Organización y control de ensayos no destructivos

3

10,26

QUIA0111

Análisis biotecnológico

3

10,26

QUIA0112

Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos

3

10,26

QUIA0208

Ensayos micro-biológicos y biotecnológicos

3

10,26

QUIB0108

Gestión y control de planta química

3

10,26

QUIE0108

Operaciones básicas en planta química

2

10,26

QUIE0109

Organización y control de los procesos de química transformadora

3

10,26

QUIE0111

Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos

3

10,26

QUIE0208

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares

2

10,26

QUIE0308

Operaciones auxiliares y de almacén en industrias y laboratorios químicos

1

10,26

QUIE0408

Operaciones de movimientos y entrega de productos en la industria química

2

10,26

QUIL0108

Análisis químico

3

11,79

QUIM0109

Elaboración de productos farmacéuticos y afines

2

10,26

QUIM0110

Organización y control de la fabricación de productos farmacéuticos y afines

3

10,26

QUIM0210

Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines

3

10,26

QUIM0309

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines

2

10,26

QUIO0109

Preparación de pastas papeleras

2

8,68

QUIO0110

Recuperación de lejías negras y energía

2

8,68

QUIO0112

Fabricación de pastas químicas y/o semi-químicas

2

8,68

QUIO0212

Control del producto pastero-papelero

3

8,68

QUIT0109

Operaciones de transformación de polímeros termo-estables y sus compuestos

2

10,26

QUIT0110

Organización y control de la transformación de polímeros termo-estables y sus compuestos

3

10,26

QUIT0209

Operaciones de transformación de polímeros termoplásticos

2

10,26

QUIT0309

Operaciones de transformación de caucho

2

10,26

QUIT0409

Organización y control de la transformación de caucho

3

10,26

QUIT0509

Organización y control de la transformación de polímeros termoplásticos

3

10,26

SANP0108

Tanatopraxia

3

10,08

SANT0108

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes

2

9,55

SANT0208

Transporte sanitario

2

9,55

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

2

9,05

SEAD0112

Vigilancia, seguridad privada y protección de personas

2

9,05

SEAD0211

Prevención de incendios y mantenimiento

2

9,05

SEAD0212

Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos

2

9,05

SEAD0311

Gestión y coordinación en protección civil y emergencias

3

9,05

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias

3

9,05

SEAD0411

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

2

9,05

SEAD0412

Adiestramiento de base y educación canina

2

9,05

SEAD0511

Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

3

9,05

SEAD0512

Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil

3

9,05

SEAG0108

Gestión de residuos urbanos e industriales

2

8,40

SEAG0109

Interpretación y educación ambiental

3

8,40

SEA_C_001_4B

Servicios para el control de plagas/organismos nocivos

2

8,40

SEAG0111

Control de la contaminación atmosférica

3

8,40

SEAG0112

Control de ruidos, vibraciones y aislamiento acústico

3

8,40

SEAG0209

Limpieza en espacios abiertos e instalaciones industriales

1

8,40

SEAG0210

Operación de estaciones de tratamiento de aguas

2

8,40

SEAG0211

Gestión ambiental

3

8,40

SEA_C_002_4B

Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de legionela

2

8,40

SEAG0309

Control y protección del medio natural

3

8,40

SEAG0311

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos

3

8,40

SSCB0109

Dinamización comunitaria

3

11,01

SSCB0110

Dinamización, programación y desarrollo de acciones culturales

3

11,01

SSCB0111

Prestación de servicios bibliotecarios

3

11,01

SSCB0209

Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

2

11,01

SSCB0211

Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil

3

11,01

SSCE0109

Información juvenil

3

8,20

SSCE0110

Habilitación para la docencia en los grados A, B y C del Sistema de formación profesional

3

8,20

SSCE0111

Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad

3

8,20

SSCE0112

Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos

3

8,20

SSCE0212

Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

3

8,20

SSCG0109

Inserción laboral de personas con discapacidad

3

9,75

SSCG0111

Gestión de llamadas de tele-asistencia

2

9,75

SSCG0112

Promoción y participación de la comunidad sorda

3

9,75

SSCG0209

Mediación comunitaria

3

9,75

SSCG0211

Mediación entre la persona sordociega y la comunidad

3

9,75

SSCI0109

Empleo doméstico

1

7,43

SSCI0112

Instrucción de perros de asistencia

3

7,43

SSCI0209

Gestión y organización de equipos de limpieza

3

7,43

SSCI0212

Actividades funerarias y de mantenimiento en cementerios

1

7,43

SSCI0312

Atención al cliente y organización de actos de protocolo en servicios funerarios

2

7,43

SSCI0412

Operaciones en servicios funerarios

2

7,43

SSCM0108

Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales

1

12,43

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

2

7,70

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

2

7,70

TCPC0109

Reparación de calzado y marroquinería

1

9,35

TCPC0112

Patronaje de calzado y marroquinería

3

9,35

TCPC0212

Fabricación de calzado a medida y ortopédico

2

9,35

TCPF0109

Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos en textil y piel

1

8,73

TCPF0110

Operaciones auxiliares de guarnicionería

1

8,73

TCPF0111

Operaciones auxiliares de curtidos

1

8,73

TCPF0112

Corte, montado y acabado en peletería

2

8,73

TCPF0209

Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural

1

8,73

TCPF0212

Confección de vestuario a medida en textil y piel

2

8,73

TCPF0309

Cortinas y complementos de decoración

1

8,73

TCPF0312

Control de calidad de productos en textil y piel

3

8,73

TCPF0412

Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección

3

8,73

TCPF0512

Corte de materiales

2

8,73

TCPF0612

Ensamblaje de materiales

2

8,73

TCPF0712

Patronaje de artículos de confección en textil y piel

3

8,73

TCPF0812

Gestión de sastrería del espectáculo en vivo

3

8,73

TCPF0912

Realización de vestuario para el espectáculo

3

8,73

TCPN0109

Operaciones auxiliares de ennoblecimiento textil

1

6,75

TCPN0112

Blanqueo y tintura de materias textiles

2

6,75

TCPN0212

Aprestos y acabados de materias y artículos textiles

2

6,75

TCPN0312

Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad

1

6,75

TCPN0412

Diseño técnico de estampación textil

3

6,75

TCPN0512

Acabado de pieles

2

6,75

TCPN0612

Tintura y engrase de pieles

2

6,75

TCPP0110

Operaciones auxiliares de procesos textiles

1

7,62

TCPP0112

Desarrollo de textiles técnicos

3

7,62

TCPP0212

Tejeduría de punto por urdimbre

2

7,62

TCPP0312

Hilatura y telas no tejidas

2

7,62

TCPP0412

Asistencia a la conservación y restauración de tapices y alfombras

3

7,62

TCPP0512

Gestión de la producción y calidad de tejeduría de punto

3

7,62

TCPP0612

Tejeduría de calada

2

7,62

TCPP0712

Tejeduría de punto por trama o recogida

2

7,62

TCPP0812

Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada

3

7,62

TMVB0111

Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material de rodante ferroviario

2

8,22

TMVB0211

Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material ferroviario

2

8,22

TMVG0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento en electromecánica de vehículos

1

13,00

TMVG0110

Planificación y control del área de electromecánica

3

13,00

TMVG0209

Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos de vehículos

2

13,00

TMVG0210

Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos

2

13,00

TMVG0309

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

2

13,00

TMVG0310

Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil

2

13,00

TMVG0409

Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares

2

13,00

TMVI0108

Conducción de autobuses

2

10,31

TMVI0112

Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas

2

10,31

TMVI0208

Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera

2

10,31

TMVL0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento de carrocerías de vehículos

1

13,00

TMVL0209

Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos

2

13,00

TMVL0309

Mantenimiento de estructuras de carrocerías de vehículos

2

13,00

TMVL0409

Embellecimiento y decoración de superficies de vehículos

2

13,00

TMVL0509

Pintura de vehículos

2

13,00

TMVL0609

Planificación y control del área de carrocería

3

13,00

TMVO0109

Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico

1

6,12

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros

3

6,12

TMVO0112

Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos

1

6,12

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos

2

6,12

TMVU0110

Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

1

7,98

TMVU0111

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,98

TMVU0112

Mantenimiento da planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,98

TMVU0210

Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

1

7,98

TMVU0211

Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,98

TMVU0212

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,98

TMVU0311

Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo

2

7,98

TMVU0312

Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,98

TMVU0412

Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,98

TMVU0512

Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo

3

7,98

VICF0109

Operaciones básicas con equipos automáticos en planta cerámica

1

10,26

VICF0110

Operaciones de fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

2

10,26

VICF0111

Organización da fabricación de fritas, esmaltes y pigmentos cerámicos

3

10,26

VICF0209

Operaciones de reproducción manual o semiautomática de productos cerámicos

1

10,26

VICF0210

Operaciones de fabricación de productos cerámicos conformados

2

10,26

VICF0211

Organización de la fabricación de productos cerámicos

3

10,26

VICF0311

Desarrollo de composiciones cerámicas

3

10,26

VICF0411

Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico

2

10,26

VICI0109

Fabricación y transformación manual y semiautomática de productos de vidrio

1

8,05

VICI0110

Decoración y moldeado de vidrio

1

8,05

VICI0112

Ensayos de calidad en industrias del vidrio

2

8,05

VICI0212

Organización de la fabricación en la transformación de productos de vidrio

3

8,05

VICI0312

Organización de la fabricación de productos de vidrio

3

8,05

VICI0412

Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio

2

8,05

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