BDNS (Identif.): 878312.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/878312
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
1. La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las convocatorias públicas de subvención de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas y con compromiso de contratación (código de procedimiento TR301P).
Se entiende por unidad formativa de la empresa la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la realización de las acciones formativas solicitadas y relacionadas con su actividad empresarial.
2. Las bases reguladoras tendrán vigencia temporal para el período 2026-2029. Así mismo, con la publicación de esta orden se realiza su primera convocatoria para los años 2026 y 2027.
Segundo. Finalidad
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en esta orden de bases reguladoras y primera convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación con compromiso de contratación destinados a la cualificación profesional de las personas trabajadoras desempleadas, y estarán dirigidos a la adquisición y mejora de las competencias profesionales necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo objeto de la contratación.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, mediante concesión directa, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio.
Tercero. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y las agrupaciones temporales de empresas.
Se entenderá por agrupación temporal de empresas a los efectos de esta orden, cuando distintas empresas pertenecientes a un sector o actividad acrediten la correspondiente agrupación mediante un acuerdo o convenio entre ellas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refieren estas bases las empresas que sean entidades de formación y que sean titulares de centros o entidades de formación acreditados o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas para las que soliciten subvención. En este caso será la entidad de formación beneficiaria la que se haga cargo de la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación, pudiendo asumir dicho compromiso mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral.
3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las empresas públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Cuarto. Acciones formativas
1. Serán subvencionables al amparo de lo dispuesto en esta orden, y en los términos establecidos en el artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia que guarden relación con la actividad empresarial de las empresas y entidades solicitantes y estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral, así como las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitarse especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, así como ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los graos A, B y C.
3. Si así se dispone en la correspondiente convocatoria podrán autorizarse itinerarios formativos en los que una única acción formativa incluya más de una especialidad formativa.
Quinto. Personas destinatarias de la formación
Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada, en la fecha de su incorporación a la acción formativa.
No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo determine y, en particular, en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.
Sexto. Compromiso de contratación de la primera convocatoria
Cada acción formativa incluirá un compromiso de contratación del 60 % del alumnado aprobado y/o formado, en contratos con una duración mínima de 6 meses, o del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los 12 meses.
No se podrán combinar ambos tipos de contratos en una misma acción formativa.
Séptimo. Financiación de la primera convocatoria
Se destina a esta primera convocatoria, correspondiente a las anualidades 2026-2027, un crédito por importe total de ocho millones quinientos mil euros (8.500.000 €), que se imputarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2013 00545. Estas aplicaciones están financiadas con fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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Aplicación presupuestaria |
Entidades que financia |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Importe total |
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14.03.323A.471.0 |
Empresas |
6.000.000 € |
400.000 € |
6.400.000 € |
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14.03.323A.481.0 |
Entidades sin ánimo de lucro |
2.000.000 € |
100.000 € |
2.100.000 € |
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Total |
8.000.000 € |
500.000 € |
8.500.000 € |
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Octavo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes de la primera convocatoria
El plazo de presentación de solicitudes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden, estará abierto hasta el día 1 de diciembre de 2026.
Décimo. Plazo de ejecución de las acciones formativas de la primera convocatoria
Las acciones formativas no podrán comenzar hasta transcurrido un mínimo de cinco días hábiles desde la aceptación de la resolución de concesión.
La fecha límite para el final de las acciones formativas será el 31 de marzo de 2027.
Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
