Corresponde al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) la realización de la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, especialmente para los sectores con menos capacidad económica, y a una utilización del suelo de acuerdo con el interés general, erradicando la especulación y actuando como elemento de regulación del mercado inmobiliario y de mejora de la calidad ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de su creación.
Entre los objetivos de este organismo, conforme a la citada ley, es preciso destacar la elaboración, promoción y gestión de planes y programas en materia de vivienda y suelo, el fomento de la construcción de viviendas de protección oficial, así como de la rehabilitación y construcción de todo tipo de viviendas, y el impulso del régimen de alquiler.
En virtud de lo anterior, el IGVS quiere aumentar la oferta de vivienda a precio asequible mediante la adquisición de locales destinados a un uso terciario para los que no existe demanda de arrendamiento o están infrautilizados pero que, mediante un cambio de uso y dada su localización, pueden ser acondicionados para vivienda de promoción pública destinada a alquiler. Esta actuación permitiría, no solo aumentar el parque público autonómico de viviendas, sino también revitalizar áreas urbanas que han visto disminuida su actividad comercial y, en definitiva, contribuir a su impulso social y económico y a la sostenibilidad urbana.
Esta oferta pública de adquisición de locales se refiere exclusivamente al ayuntamiento de Ourense porque en la actualidad el IGVS no dispone en este ayuntamiento de suelo de titularidad municipal destinado a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, sin perjuicio de su extensión posterior a otros ayuntamientos gallegos.
A los efectos indicados, el IGVS acuerda hacer una oferta pública de adquisición de locales, mediante compra, de conformidad con los criterios establecidos en esta resolución.
La persona titular de la Dirección General del IGVS es el órgano competente para adoptar la presente resolución, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.k) del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del citado organismo.
De conformidad con lo expuesto,
RESUELVO:
Realizar una oferta pública de adquisición, mediante compra, de locales situados en el ayuntamiento de Ourense, para su transformación en viviendas de promoción pública con destino al arrendamiento.
Dicha oferta se realizará en los siguientes términos:
Primero. Objeto de la oferta pública
1. La oferta pública va dirigida exclusivamente a la adquisición, en pleno dominio, de locales de titularidad privada con un uso terciario, situados en la planta baja o entreplanta de edificaciones de tipología residencial de vivienda colectiva que presenten un buen estado de conservación y que estén ubicadas en la zona urbana del ayuntamiento de Ourense.
2. Dicha oferta podrá comprender, asimismo, los anexos que, en su caso, tenga el local, siempre que estén situados en la misma edificación que éste. A estos efectos, solo se admitirá una única plaza de garaje y un trastero por vivienda resultante.
Segundo. Crédito presupuestario
El importe máximo de la oferta pública será de 2.000.000 euros, impuestos incluidos, con cargo a la aplicación 11.81.451B.607.5, proyecto 2026 00002, del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026. No obstante, la citada cuantía podrá ser ampliada en virtud de las disponibilidades presupuestarias del IGVS, mediante resolución de la persona titular de su dirección general, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
La tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos, con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, se realiza al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026 se habilitan créditos para la financiación de esta resolución.
De conformidad con la citada orden, la presente resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivados de ella.
Tercero. Requisitos de los locales
1. Dichos locales deberán cumplir, además de los enunciados en el ordinal primero, los siguientes requisitos:
1.1. Estar libres de cargas y gravámenes. No obstante, se admitirán aquellos locales que tengan constituido un derecho de usufructo, cuando la propuesta de venta sea firmada por las personas usufructuaria y nuda propietaria, en los términos previstos en el punto 2.1 del ordinal quinto.
1.2. Estar inscritos en el Registro de la Propiedad. A pesar de lo anterior, se podrán aceptar de manera condicional propuestas de venta referidas a locales que, no estando debidamente inscritos en el momento de la resolución de este procedimiento, se haya acreditado en el momento de la presentación de la documentación haber solicitado la correspondiente inscripción registral. En estos casos, se entenderá rechazada la propuesta en caso de que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento, no se haya justificado la correspondiente regularización.
1.3. Deberán permitir la construcción de, por lo menos, una vivienda, la cual deberá cumplir las condiciones exigidas por la normativa en materia de edificación y de habitabilidad, con las excepciones y especialidades previstas en el artículo 76 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
1.4. Deberán tener una superficie que permita que la vivienda o viviendas resultantes tengan una superficie útil igual o inferior a los 90 m2; excepcionalmente, podrán alcanzar hasta un máximo de 120 m2.
Asimismo, su configuración deberá permitir una adecuada distribución interior de la vivienda o viviendas que resulten de su conversión. A estos efectos, podrán descartarse las propuestas de venta que obliguen a distribuciones en que sea preciso disponer de una superficie desproporcionada para elementos de distribución y comunicación o en que abunden espacios sobrantes de difícil utilización.
1.5. No podrán estar sujetos a servidumbres u otras cargas, legales o voluntarias, que constituyan un obstáculo físico o jurídico para la conversión en viviendas. Concretamente, no se aceptarán los locales donde existan titulares de derechos de uso que impidan su plena disposición.
2. El IGVS no adquirirá locales que estén sujetos a condicionantes técnicos o jurídicos que impidan su conversión en viviendas. Tampoco realizará adquisiciones parciales de locales o sujetas a condiciones impuestas por su titular o por terceros.
Cuarto. Precio de adquisición
1. El precio de adquisición del local y, en su caso, de sus anexos, será el menor de los tres siguientes:
– El precio ofertado por las personas propietarias.
– El máximo valor admisible para el IGVS (en adelante, MVA). Este valor será el resultado de multiplicar la superficie construida del local por 650 euros.
En el caso de disponer de plaza de garaje, el MVA de dicho anexo será de 15.000 euros.
En el supuesto de que el local disponga de un trastero, el MVA de dicho anexo será el resultado de multiplicar su superficie por 650 euros. La superficie máxima computable del trastero será de 8 m2, sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, el exceso de superficie sobre la indicada.
– El valor de tasación. Este valor será el recogido en el informe de tasación a que se refiere el punto 4 del ordinal sexto.
2. Quedarán rechazadas todas aquellas propuestas de venta que excedan del MVA, según lo indicado anteriormente.
Quinto. Formalidades de la propuesta de venta
1. Forma y plazo de presentación de la propuesta de venta.
Las personas interesadas en la oferta pública podrán presentar su propuesta desde el primer día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de mayo de 2026.
Dicha propuesta deberá presentarse ante la Dirección General del IGVS y en ella deberán figurar sus datos personales (nombre y apellidos, dirección a efectos de notificación, teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico), las características del local, con indicación de su superficie y de la calle o plaza donde esté ubicado, así como una propuesta del precio exigido para su adquisición, el cual deberá estar especificado en letra.
En caso de que la propuesta incluya una plaza de garaje y/o trastero, deberá especificarse, asimismo, la propuesta de precio de cada uno de ellos.
El citado precio no podrá estar condicionado ni incluir variantes o alternativas.
Al anterior precio se añadirán, de forma diferenciada, los gastos derivados de los honorarios de los profesionales que intervengan en la elaboración de la documentación técnica y/o en la realización de los trámites administrativos necesarios para participar en esta oferta pública, hasta un máximo de 1.500 euros. Dichos gastos solo serán abonados en el supuesto de que el local sea adquirido por el IGVS.
Podrán presentarse tantas propuestas como locales se pretendan vender al IGVS. No obstante, si se trata de locales colindantes situados en la misma edificación pertenecientes a una misma persona, la propuesta de todos ellos podrá realizarse de forma conjunta.
Las propuestas de venta deberán presentarse ante el Registro General del IGVS, sito en el polígono de As Fontiñas, Área Central, s/n, de Santiago de Compostela. No obstante, también podrán presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Documentación complementaria.
2.1. Con la anterior propuesta se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero, cuando el/la propietario/a sea una persona física. Si se trata de persona jurídica, deberá presentar una copia del número de identificación fiscal, la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el registro público correspondiente, así como los documentos identificativos de la persona habilitada para actuar en su nombre.
Cuando la propiedad del inmueble recaiga en más de una persona, física o jurídica, se deberán aportar los documentos acreditativos de la identidad de todas ellas, su cuota de participación, un compromiso de venta de la totalidad del local firmado por todas ellas, así como un poder o autorización firmada en que se designe a la persona que las represente, a efectos de la venta ante el IGVS.
En caso de que el local y/o sus anexos tengan constituido un derecho de usufructo, deberán aportarse los documentos acreditativos de la identidad de todas las personas titulares del usufructo y de la nuda propiedad, el precio solicitado por cada una de ellas, un compromiso de venta de la totalidad del local firmado por todas ellas, así como un poder o autorización firmada en la que se designe a la persona que los represente ante el IGVS.
b) Documento acreditativo de la representación, en su caso.
c) Documento justificativo de la propiedad y, en su caso, del usufructo del local y de sus anexos.
d) Certificación registral de dominio y cargas del local y, en su caso, de sus anexos, sin que sirva, a estos efectos, una mera nota informativa. Asimismo, será preciso aportar la acreditación de haber solicitado la regularización de su inscripción, en los supuestos recogidos en el punto 1.2 del ordinal tercero.
e) Certificación descriptiva y gráfica de la Dirección General del Catastro relativa al local y, en su caso, de sus anexos.
f) Escritura de división horizontal del edificio en el que se sitúe el local.
g) Declaración responsable de la persona titular del local de que no existen cargas o gravámenes sobre el local y, en su caso, sobre sus anexos. En el caso de existir cargas o gravámenes, deberá describirse cuáles.
h) Certificación de que se encuentra al corriente de pago del impuesto de bienes inmuebles y de cualquier otro tributo al que esté sujeto el local y, en su caso, sus anexos.
i) Certificación emitida por el/la administrador/a de la comunidad de propietarios que acredite que el local y, en su caso, sus anexos, se encuentran al corriente de pago de las cuotas de la comunidad.
j) Memoria descriptiva del local y, en su caso, de sus anexos, que deberá contar, por lo menos, con los siguientes datos:
– Su dirección.
– Superficie construida y superficie útil.
– Fotografías del interior y del exterior que posibiliten identificarlos claramente y realizar una evaluación inicial de su estado de conservación.
– Plano de la situación de la edificación en la que se sitúa el local.
– Plano del local y, en su caso, de sus anexos.
k) Autorización del cambio de uso y de la ejecución de las obras necesarias para ello por la comunidad de propietarios o, en su caso, informe del presidente de la comunidad o del administrador de fincas, en el que se haga constar que dichas actuaciones no requieren autorización.
l) Estatutos de la comunidad de propietarios, acompañados de un certificado de su vigencia, emitido por el presidente de la comunidad o, en su caso, del administrador de fincas. En caso de que la comunidad de propietarios no disponga de estatutos, certificado acreditativo de esta circunstancia.
m) Informe técnico sobre las condiciones urbanísticas aplicables al inmueble.
n) Declaración responsable de la persona titular del local de que no pesa sobre este orden de ejecución o derribo, ni sanciones pendientes de pago.
o) Estudio previo sobre la viabilidad técnica de la implantación de la vivienda o viviendas en el local que contenga, como mínimo, una propuesta de distribución de la vivienda o viviendas que resulten después de su conversión en vivienda, una indicación de las obras que pueden afectar a elementos comunes de la edificación (salida de los elementos de ventilación y extracciones, tomas de servicios, etc.), así como una justificación de la viabilidad de los siguientes extremos:
– Conexión de las instalaciones de la vivienda o viviendas resultantes a las redes generales del edificio de gas, electricidad, red de saneamiento y red de abastecimiento de agua.
– Salida a cubierta de las instalaciones de ventilación de las viviendas.
– Evacuación de los humos provenientes de la campana extractora de la cocina.
p) Autorización de acceso al local y, en su caso, a sus anexos a favor de las personas que determine el IGVS, para que se puedan realizar cuantas inspecciones se consideren oportunas, siempre tras el correspondiente preaviso.
q) Facturas de los honorarios emitida por los profesionales que elaboraron la documentación técnica requerida y/o que intervinieron en la realización de los trámites administrativos necesarios para participar en esta oferta pública, donde consten la identificación de la persona acreedora, su importe y su fecha de emisión, así como los documentos bancarios que justifiquen su pago.
2.2. A los efectos anteriores, las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que estén debidamente compulsadas. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
2.3. Las certificaciones, memorias y demás documentos que se adjunten a la propuesta de venta no deberán tener una antigüedad superior a tres meses, con el fin de facilitar la comprobación de la realidad física y/o jurídica del inmueble.
3. Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la propuesta de venta y en la documentación que la acompañe serán tratados, en su condición de responsable, por el IGVS, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de las propuestas.
Sexto. Admisión de las propuestas y establecimiento del orden de prioridad de la adquisición
Para determinar la relación de las propuestas admitidas y el orden de prelación en la adquisición de éstas se seguirán los siguientes trámites:
1. La Dirección Técnica de Edificación y Calidad del IGVS (en adelante, DTEC) examinará la documentación presentada. Si, como resultado de tal examen, observa defectos u omisiones susceptibles de subsanación en el escrito y/o en la documentación, se concederá a la persona interesada un plazo improrrogable de 20 días naturales para que subsane las deficiencias o aporte los documentos omitidos. Transcurrido dicho plazo sin subsanar o aportar los documentos requeridos, se entenderá que se rechaza la propuesta de venta. También se entenderá rechazada la propuesta, sin necesidad de requerimiento previo, cuando no cumpla las condiciones exigidas en esta resolución.
2. Finalizado el plazo de presentación de las propuestas y una vez corregidas, en su caso, las deficiencias encontradas, la DTEC emitirá un informe en el que se relacionarán las propuestas presentadas, así como las que, en su consideración, deben ser rechazadas, bien por no ser posible la conversión del local en vivienda o no cumplir alguno de los requisitos exigidos en esta oferta pública, bien por no presentar toda la documentación exigida en esta resolución, incluso después de ser requerida para su aportación.
El citado informe se elevará a la Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por las siguientes personas:
– La persona titular de la DTEC, que ejercerá las funciones de presidenta de la comisión.
– La persona titular de la Dirección Territorial de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de Ourense.
– La persona titular del Área Provincial del IGVS de Ourense.
– La persona titular del Servicio Técnico de Ourense.
– Una persona designada por la persona titular de la Dirección General del IGVS entre los/las jefes/as de servicio del organismo.
– La persona titular de la asesoría jurídica del IGVS.
3. A la vista del informe de la DTEC, la Comisión de Valoración evaluará las propuestas presentadas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas y las rechazadas, con indicación de las causas de tal rechazo.
4. Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General del IGVS resolverá el rechazo de aquellas propuestas en las que el local no puede ser convertido en vivienda o no cumple los requisitos exigidos en esta oferta pública, así como de aquellas otras que no presentasen toda la documentación exigida en esta resolución, incluso después de ser requerida para su aportación. Asimismo, encargará a una empresa inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España una tasación para cada uno de los locales cuyas propuestas hubieran sido admitidas.
El informe de la tasación deberá pronunciarse sobre las siguientes cuestiones:
– El estado y características físicas del local y, en su caso, de la plaza de garaje y/o trastero, así como su valoración, con indicación de los parámetros en los que se fundamenta.
– La concordancia entre la realidad física y la documentación aportada.
5. A la vista de la tasación y de la documentación aportada con las propuestas, así como de las comprobaciones que se consideren oportunas, la DTEC elaborará un informe por cada una de las propuestas admitidas, en el que se establecerá el precio de compraventa y se analizarán las características de los locales para su conversión en vivienda.
6. A efectos de realizar el anterior informe y establecer un orden de prioridad en la adquisición de los locales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
6.1. Aprovechamiento del local.
Se analizará el nivel de aprovechamiento efectivo de la superficie construida computable de las propuestas, otorgando una puntuación de hasta 40 puntos, según dicho aprovechamiento.
6.2. Adaptabilidad de las viviendas.
Se otorgarán 20 puntos a aquellas propuestas en las que pueda garantizarse que las viviendas resultantes sean viviendas adaptadas, según lo establecido en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6.3. Oferta de plaza de garaje y/o trastero anexos
Se otorgarán 10 puntos a las propuestas en las que se incluya una plaza de garaje y trastero por vivienda resultante, 7 puntos a las que incluyan una plaza de garaje y 3 puntos a las propuestas en las que se incluya un trastero.
6.4. Características de la zona donde se sitúa el local.
Se otorgará una puntuación máxima de hasta 10 puntos a las propuestas en función de su situación en ámbitos de especial interés o de especial vitalidad urbana.
7. Finalmente, se realizará una lista de las propuestas presentadas, ordenadas en orden decreciente en función de la puntuación obtenida, según los criterios indicados.
No obstante, con independencia de dicha orden, aquellas propuestas de venta que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos y aporten toda la documentación preceptiva gozarán de prioridad respecto a aquéllas otras que deban ser aceptadas de modo condicional, en los supuestos previstos en el punto 1.2 del ordinal tercero.
La Comisión de Valoración, a la vista del informe de la DTEC y, en su caso, recibidas las aclaraciones o informes complementarios que se considerasen necesarios, propondrá a la persona titular de la Dirección General del IGVS:
– La admisión de las propuestas que, a la vista de los informes técnicos aportados, reúnan los requisitos señalados en el apartado I del ordinal segundo de esta resolución.
– La exclusión del resto de las propuestas.
– La aprobación de la lista de las propuestas admitidas, ordenadas de modo decreciente según la puntuación obtenida, con indicación de la citada puntuación y del valor de adquisición.
Séptimo. Aceptación de las propuestas de venta
Vista la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General del IGVS, mediante resolución que se deberá dictar antes del 16 de diciembre de 2026, acordará:
– Aprobar la lista de las propuestas admitidas, ordenadas por orden de prioridad y con indicación de su valor de adquisición.
– Excluir el resto de las propuestas que no reúnan los requisitos exigibles en esta oferta pública, pese a ser inicialmente admitidas.
– Aceptar las propuestas, de conformidad con los criterios señalados, y realizar una oferta contradictoria, en el supuesto de que el valor de tasación sea inferior al precio de adquisición ofrecido por las personas interesadas, siempre que exista crédito disponible. En
estos casos, el titular del local dispondrá de un plazo de 15 días naturales para comunicar su aceptación; transcurrido dicho plazo sin comunicar la aceptación, se entenderá que rechaza la oferta contradictoria realizada.
Octavo. Honorarios y pagos de impuestos
Los honorarios notariales y registrales de las escrituras de compraventa correrán a cargo del IGVS. La determinación del notario se hará de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la organización y régimen del notariado, aprobado con carácter definitivo por el Decreto de 2 de junio de 1944.
Los demás gastos e impuestos que se originen o se ocasionen como consecuencia de la compraventa se abonarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2025
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
