Mediante la Resolución rectoral de 9 de junio de 2025 (DOG de 23 de junio y BOE de 3 de septiembre) se convocaron las pruebas selectivas para cubrir tres plazas en la escala técnica superior de administración de la USC, con requisito de idioma, subgrupo A1, por el turno de acceso libre.
Mediante la Resolución rectoral de 1 de octubre de 2025 (DOG de 10 de octubre de 2025) se aprobó la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en las mencionadas pruebas selectivas, fijándose un plazo para enmendar los defectos que motivaran la exclusión u omisión.
Finalizado dicho plazo y con arreglo a lo establecido en la base 4.4 de la convocatoria,
RESUELVO:
Primero. Aprobar y hacer pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en las citadas pruebas.
Segundo. Indicar que la citada lista definitiva está expuesta en el tablón electrónico de la USC y en la web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado
Tercero. Convocar a las personas aspirantes admitidas a realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición (cuestionario tipo test), el día 28 de febrero, a las 10.00 horas, en el aula 9 de la Facultad de Derecho (Campus Sur, avenida del Doctor Ángel Jorge Echeverri, s/n, 15782 Santiago de Compostela, A Coruña).
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios la efectuará el tribunal en el tablón electrónico de la universidad y en la página web:
https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2025
Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela
