DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2026 Pág. 1491

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se da publicidad a la resolución de la consellería por la que se declara la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Parada, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) San Mamede de Parada.

1. El 25.11.2025, la conselleira de Medio Rural resolvió la declaración de la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Parada, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) San Mamede de Parada, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) como medio de notificación de dicha resolución a las posibles personas interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La inexistencia de comunidad y, por lo tanto, de personas interesadas conocidas, obliga a la publicación conforme al citado artículo 45 de la Ley 39/2015, que dispone:

«Artículo 45. Publicación

1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que lleven a cabo en lugares distintos.

2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.

En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria, deba practicarse en el tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente».

Por lo anteriormente expuesto, resuelvo hacer pública la resolución que se reproduce a continuación:

«Antecedentes.

1. El 8.2.1979, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó clasificar el monte San Mamede de Parada, en el lugar de Parada, parroquia de San Pedro de Maus, ayuntamiento de Vilar de Barrio, con extensión de 161 ha, formado por dos parcelas independientes, separadas por fincas particulares del valle del Arnoia y por el mismo pueblo, siendo sus colindantes los que se señalan en la carpeta-ficha elaborada por la Administración forestal, como monte vecinal en mano común perteneciente en copropiedad germánica a los vecinos de Parada.

2. El 28.6.2024 se recibió en el Servicio de Montes de Ourense un escrito del Ayuntamiento de Vilar de Barrio, firmado por el alcalde (núm. 103/RX 2063766 del Registro de la Dirección Territorial del Medio Rural de Ourense, minuta núm. 2024-S-RC-217 de la Oficina de Registro de Vilar de Barrio), por el que esta entidad local solicita la gestión cautelar del monte comunal de Parada con base en el acuerdo plenario adoptado en la sesión ordinaria de 4.6.2024.

Con el escrito de solicitud aportan un certificado de dicho acuerdo plenario y un certificado de empadronamiento negativo referente a la localidad o lugar de Parada, en el que consta que no hay nadie empadronado en dicho lugar.

3. El 12.11.2024, el Servicio de Montes de Ourense emitió un informe en el que caracteriza el estado forestal del monte e informa de lo siguiente:

3.1. Que, según los datos existentes en la sección provincial del Registro de Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC), la CMVMC de Parada carece de representación legal desde el 12.6.2019, en concreto, el último órgano rector de que dispuso consistió en una asamblea general unipersonal, manteniéndose esta tipología directiva (asamblea general constituida por 1 o 2 personas) desde el momento en que constan datos en la aplicación REXMON para esa comunidad (24.10.2007).

3.2. Que se trata de una comunidad severamente afectada por un problema de despoblación crónica y que, teniendo en cuenta los datos que constan en el registro, así como también la certificación municipal de empadronamiento negativa, encaja dentro de la situación jurídica de pendencia estipulada en la ley, en concreto, por desaparición de la comunidad de vecinos.

3.3. Que, según los datos que constan en este servicio, el MVMC San Mamede de Parada dispuso de un proyecto de ordenación vigente entre 2010 y 2018, hecho que revela la existencia de un esfuerzo pasado en materia de gestión forestal que en las actuales circunstancias no puede tener continuidad.

3.4. Que, tras comprobar in situ el estado del monte, se constata una falta de gestión que comienza a revelar efectos negativos, muy particularmente en el caso de la parcela principal del monte, situada al NE (o margen derecho) del río Arnoia. Los efectos negativos son:

– Carencia o abandono de tratamientos silvícolas prescritos que aseguren unos mínimos estándares de calidad en el momento de la tala final (podas altas, talas de mejora).

– Falta de mantenimiento de la pista forestal en el tramo correspondiente al monte, con presencia de abundante maleza e incluso regenerado, no solo en las fajas auxiliares de pista, sino también en la propia plataforma del camino, que dificultan el tránsito. En este sentido, el monte alberga en una de sus vaguadas, al lado de la pista, un depósito de agua del Servicio de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales (SPDCIF), cuya operatividad en caso de emergencia se puede ver comprometida.

– Falta de mantenimiento de las dos áreas cortafuegos que atraviesan el monte, con igual presencia de abundante maleza e incluso regenerado, de modo que las principales infraestructuras lineales de defensa (incluyendo la pista) con que cuenta el monte no cumplen con su cometido de interrupción de la continuidad del combustible, dejando el pinar en una situación muy vulnerable ante un posible incendio.

Finalmente, el Servicio de Montes de Ourense informa favorablemente sobre la solicitud de gestión cautelar efectuada por el Ayuntamiento de Vilar de Barrio.

4. En las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal (DGPOF) se hicieron las siguientes comprobaciones:

– En la aplicación REIMON, operativa desde 2018, no consta la presentación de ninguna comunicación anual de reinversiones por parte de la comunidad de Parada.

– Consta la firma, el 30.9.2008, de un contrato para la conversión a convenio de 112,30 ha procedentes del consorcio Serra de San Mamede 25 (OR-2017), que pertenece a los vecinos de Parada, ayuntamiento de Vilar de Barrio, Ourense.

5. El 19.5.2025, el director general de Planificación y Ordenación Forestal acordó el inicio del expediente para la declaración de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la CMVMC de Parada. Seguidamente, se trasladó este acuerdo al Servicio de Montes de Ourense para que se efectuaran las notificaciones y publicación de avisos indicados en el propio acuerdo, a efectos de la práctica de alegaciones por parte de las posibles personas interesadas.

6. El Servicio de Montes de Ourense emitió un nuevo informe, el 23.6.2025, en el que completaba la información sobre la situación del monte en cuestión:

– Advierte de la existencia de un convenio con la Administración forestal sobre 112,30 ha del MVMC San Mamede de Parada, elenco núm. 32155275, cuyas cuentas revelan un saldo de cero euros a favor de la Xunta de Galicia, es decir, no existe deuda.

– El estado de ejecución del proyecto de ordenación vigente en el período 2010-2018 se resume mediante la tabla de actuaciones siguiente:

Unidad actuación

Actuación

Prioridad

Año inicio

Año fin

Ejecución

00101

Tala de regeneración

1

2010

2010

Lote 153/12

00102

Tala de regeneración

1

2011

2011

Lote 128/10

00103

Reforestación (desbroce, preparación terreno, plantación)

3

2012

2012

No se ejecutó porque el rodal regeneró de forma natural

00201

Clara

1

2015

2015

Lotes 128/10, 144/12 e 191/14

00201

Poda alta

2

2016

2016

No se consideró necesaria

00202

Clara

1

2015

2015

Pendiente de ejecutar

00202

Poda alta

2

2016

2016

No se consideró necesaria

– En el año 2018, y fuera del ámbito del proyecto de ordenación, se construyó el depósito de agua del SPDCIF (expediente 32M08/17) mencionado en el informe del 12.11.2024 de este mismo servicio.

7. El 26.6.2025, el Servicio de Montes de Ourense remitió al Ayuntamiento de Vilar de Barrio el acuerdo de inicio del expediente para la declaración de pendencia con los dos informes propios sobre los estados legal y forestal del MVMC San Mamede de Parada, a efectos de su valoración y práctica de la publicidad pertinente.

8. El 24.6.2025, el Servicio de Montes de Ourense notificó el acuerdo de inicio del expediente para la declaración de pendencia a José Antonio Rodríguez Gómez, único comunero censado en el último de los registros del REXMON, en fecha 16.6.2015, y que figura como único miembro de la junta rectora vigente hasta el 12.6.2019. Esta notificación en el domicilio resultó infructuosa, por lo que el Departamento Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural efectuó la publicación en el BOE (8.9.2025) y en el DOG (4.9.2025).

9. Por comunicación del 26.9.2025, este mismo servicio hace saber al Servicio de Propiedad Forestal de la DGPOF que no se han recibido alegaciones en contra del acuerdo.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La condición de comunero está caracterizada por la residencia habitual en las entidades de población para las que fue declarado el MVMC. Así viene recogido en el artículo 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y, más concretamente, en el artículo 61 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia:

Tendrán la condición de vecinos comuneros aquellas personas titulares de unidades económicas, productivas o de consumo, con casa abierta y residencia habitual independiente dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social al que tradicionalmente haya estado adscrito el aprovechamiento del monte.

Los estatutos de la comunidad vecinal podrán establecer un plazo mínimo de residencia para adquirir la condición de comunero, la cual, en ningún caso, podrá ser superior a un año.

No podrá eximirse el cumplimiento del requisito de residencia habitual, salvo causas justificadas, y sin que la exención pueda superar los dos meses en cada año natural.

2. Teniendo en cuenta los informes recibidos, resulta acreditada la falta de comuneros en el área geográfica formada por el lugar de Parada.

3. El artículo 20, Inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos, de la Ley 13/1989 establece:

“1. En situaciones jurídicas de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos titular del monte y hasta que, en su caso, se reconstituya la comunidad, la defensa de sus intereses y la gestión cautelar del monte corresponderán a la consellería competente en materia de montes, que actuará como titular provisional del aprovechamiento del monte en beneficio de la comunidad y ofrecerá esa titularidad provisional al Ayuntamiento donde se encuentre el monte.

(...)

3. Se considera que una comunidad de vecinos se encuentra en situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos cuando concurra algún incumplimiento de las exigencias de organización de las comunidades previstas en el título IV del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de montes vecinales en mano común, o normativa que lo sustituya.

Corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de montes la competencia para declarar la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos, a propuesta de la persona titular de la dirección general que tenga las atribuciones en la misma materia, quien tendrá la competencia para iniciar el procedimiento.

4. La gestión cautelar se efectuará según el desarrollo reglamentario e implicará, en caso de que sea efectuada por el órgano forestal, la obligación de aprobar un instrumento de ordenación y, en caso de que sea efectuada por el Ayuntamiento, la suscripción de un contrato de gestión pública con el órgano forestal o bien la elaboración de un instrumento de ordenación o gestión forestal”.

4. El hecho de que ninguna persona reúna en la actualidad la condición de comunera hace imposible el mantenimiento de un censo de comuneros actualizado, o la constitución de una junta rectora, por lo que se dan los incumplimientos previstos en el número 3 del artículo 20 para la declaración de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos.

5. El artículo 27 de la Ley 13/1989 contempla la gestión cautelar de los montes vecinales en los casos de inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos:

“1. En los casos de inexistencia, extinción o desaparición de la comunidad de vecinos, la dirección general competente en materia de montes comunicará la citada inexistencia, extinción o desaparición al Ayuntamiento donde radique el monte o, si el monte se encuentra situado en el territorio de más de un ayuntamiento, lo comunicará al Ayuntamiento en que se sitúe la mayor superficie del monte. En esta comunicación la dirección general ofrecerá su gestión cautelar a dicho ayuntamiento y le concederá un plazo de 3 meses para aceptarla o renunciar a ella. Si el ayuntamiento renuncia a la gestión cautelar o no contesta dentro del plazo concedido, el monte será gestionado cautelarmente por la consellería competente en materia de montes hasta que se reconstituya la comunidad y se cumplan los requisitos para el reinicio de la actividad previstos en el punto 4 de este artículo.

(...)”.

6. Teniendo en cuenta los antecedentes y consideraciones legales y técnicas anteriores, el 6.11.2025 el director general de Planificación y Ordenación Forestal formuló la siguiente propuesta de resolución:

Una vez acreditada la falta de comuneros en el área geográfica formada por el lugar de Parada, esta dirección general propone la declaración de la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Parada, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) San Mamede de Parada, con el fin de iniciar el procedimiento de gestión cautelar del MVMC San Mamede de Parada, conforme a lo previsto en los artículos 20 y 27 de la Ley 13/1989.

Vista la anterior propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, este centro directivo acuerda darle su aprobación en sus propios términos, y

RESUELVO:

Declarar la situación de pendencia por inexistencia, extinción o desaparición de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Parada, propietaria del monte vecinal en mano común (MVMC) San Mamede de Parada.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Notifíquese esta resolución a las posibles personas interesadas mediante su publicación en el DOG, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

Lo que se publica a efectos de que las posibles personas interesadas puedan interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2025

José Luis Chan Rodríguez
Director general de Planificación y Ordenación Forestal