DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2026 Pág. 1310

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 17 de diciembre de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2025/26 (código de procedimiento ED531D).

Las acciones y recomendaciones emanadas de la Comisión Europea y del Consejo de Europa en los últimos quince años vienen configurando las políticas lingüísticas y la innovación en educación lingüística de los distintos países miembros de la Unión, al considerar la competencia en lenguas como un recurso económico y social indispensable dentro, y más allá, de una Europa cultural y lingüísticamente diversa.

En consonancia con estas políticas, las líneas estratégicas de esta consellería contemplan medidas y acciones enfocadas a que el alumnado adopte una actitud positiva de cara a las lenguas y, al mismo tiempo, aprecie la diversidad cultural y la comunicación intercultural. Así, durante el curso 2010/11, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad implantó, de manera experimental, los centros plurilingües en Galicia, como parte del proceso de fomento de la diversidad lingüística y cultural de su política educativa, y del que forman parte programas como la Anticipación de la primera lengua extranjera, los cursos para la formación complementaria de aprendizaje de lenguas extranjeras o el programa de secciones bilingües. Esta implantación experimental permitió, por una parte, incrementar la presencia de la lengua extranjera como lengua vehicular, mediante la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia y, por otra, favorecer la transferencia entre las lenguas que se imparten en los centros educativos gallegos, tanto en las destrezas comunicativas como en las destrezas académicas, mediante la concreción de medidas tendentes a la impartición de un currículo integrado de las lenguas en el proyecto lingüístico de centro.

La respuesta altamente favorable de los centros educativos y de las familias a la participación en este proyecto de plurilingüismo de la Consellería y el compromiso del profesorado, responsable del desarrollo del proyecto, con la formación del alumnado y la suya propia, llevaron a la Administración educativa a continuar en la vía iniciada y a promover la ampliación del programa plurilingüe en la educación infantil, en el bachillerato y en la formación profesional desde el año 2017.

Igualmente, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en coherencia con la política educativa que desarrolla, convoca cada curso la Orden por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, especialmente a aquellos que forman parte de la Red de centros plurilingües o participan en el programa de secciones bilingües.

Además, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional organiza anualmente actividades de formación en lenguas extranjeras para el alumnado, que se desarrollan durante el curso escolar en centros residenciales situados en Galicia en régimen de internado, así como actividades de inmersión lingüística en el extranjero, enfocados hacia la mejora de la comunicación oral con el apoyo de profesorado nativo, con el fin de estimular la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados.

Actualmente, la nueva línea de actuación para el fomento y desarrollo de programas de plurilingüismo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, EDUlingüe2030, contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, la internacionalización del sistema educativo gallego creando un nuevo marco de trabajo a partir de las relaciones internacionales y apostando por una educación intercultural y multilingüe. En su línea de impacto 6, Programa intensivo de certificación y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, ofrece al alumnado gallego la posibilidad de acreditar su competencia lingüística en lenguas extranjeras apostando por una educación multilingüe y cosmopolita, sostenible y acorde con el mundo actual.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, y a propuesta de la Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es convocar y regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado.

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «Ayudas a centros docentes privados concertados para la contratación de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado», código de procedimiento ED531D.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 07.03.423A.780.3 por un importe máximo de 150.000,00 € con cargo al presupuesto de 2026.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025-2026, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, y al amparo de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según lo establecido en dicho artículo 25, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Asimismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

3. Dado que esta convocatoria abarca la gestión y realización de las pruebas lingüísticas durante el curso 2025/26, el presupuesto de la misma puede cubrir los gastos originados entre octubre de 2025 y junio de 2026.

4. La ayuda otorgada a cada centro será de 100 € por alumna/o y prueba. Esta dotación económica será destinada:

a) A la realización de las pruebas de las destrezas orales y de las destrezas escritas.

b) A la certificación correspondiente conforme el MCERL.

5. La cuantía total de la ayuda otorgada a cada centro se determinará en función del número de alumnado que resulte beneficiario y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden.

6. Los centros no podrán percibir una asignación superior al número total de alumnado que resulte beneficiario. La dotación económica otorgada a cada centro será destinada, exclusivamente, a la realización y certificación de las pruebas para el alumnado del curso que resultó beneficiario, no pudiendo ser trasladada a alumnado de otros cursos, etapas o ciclos.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden serán destinadas a contratar la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado. Las pruebas a las que se refiere esta orden se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:

1. El objetivo de estas pruebas es acreditar la competencia en lengua extranjera del alumnado en los niveles de competencia B1, B2 o C1, descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa (MCERL).

2. Las pruebas que realizará el alumnado serán del nivel B1, B2 o C1, según decida el alumnado, previa orientación de su profesorado de lengua extranjera, y se ajustarán a las titulaciones recogidas en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería o prueba análoga que cuente con el mismo reconocimiento internacional y siga los mismos estándares de calidad.

Artículo 4. Centros beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los centros docentes privados que tengan concierto educativo vigente con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, cuyas titularidades, personas físicas o jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las pruebas están destinadas a alumnado que esté matriculado, durante el curso 2025/26, en 2º de bachillerato, 4º de ESO y 2º curso de ciclos medios y superiores de formación profesional.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros docentes privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

Artículo 5. Organización y gestión de las pruebas

1. La organización y gestión de las pruebas será competencia exclusiva del centro docente, que deberá seleccionar al alumnado candidato a las pruebas y las instituciones o empresas certificadoras. No será competencia de las familias ni del alumnado la selección de dichas empresas certificadoras.

2. Las pruebas de nivel lingüístico deberán ser realizadas por empresas o instituciones acreditadas que expidan las titulaciones que figuran en el anexo de dicha Orden de 21 de junio de 2016.

3. El alumnado, previa orientación del profesorado de lengua extranjera, podrá decidir la prueba a la que se presenta y deberá conocer, con antelación suficiente, sus características.

4. Cada alumno o alumna podrá matricularse en una única prueba de lengua extranjera, que será, preferentemente, la que curse como primera lengua extranjera. Previamente, el alumnado o las personas representantes legales deberán firmar un compromiso individual de aceptación para concurrir a las pruebas, que será custodiado en el centro educativo.

5. Tras la publicación de la resolución definitiva de centros docentes beneficiarios y de la dotación económica que se les asigna, estos podrán proceder a la selección de las empresas o instituciones examinadoras, de acuerdo con criterios que faciliten la gestión para las familias: la mayor proximidad y comodidad para que el alumnado pueda participar en las pruebas y la adecuación del coste de las mismas a la dotación económica facilitada por esta consellería, con el fin de reducir, en la medida de lo posible, el gasto para las familias.

6. Si la dotación económica otorgada al centro beneficiario resultara insuficiente para cubrir todas las demandas del alumnado interesado, los centros educativos seleccionarán, en acto público, al alumnado participante, de acuerdo con criterios transparentes, públicos y objetivos, aprobados en consejo escolar, previo informe al claustro. Dicha selección se documentará en acta que se custodiará en el centro educativo.

7. En caso de que las pruebas no puedan realizarse en el propio centro educativo, las familias o, en su caso, los centros educativos, se encargarán de la organización del traslado del alumnado al lugar de realización de las pruebas. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional no asumirá los gastos derivados de estos desplazamientos.

8. Los centros educativos abonarán a las empresas o instituciones evaluadoras los importes correspondientes al número de alumnos/as efectivamente evaluados.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento, no hubiese día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de solicitud, los centros educativos participantes en esta convocatoria deberán completar los datos requeridos en el formulario electrónico disponible en la aplicación a la que se accede en el enlace https://www.edu.xunta.gal/programaseducativos, seleccionando Programas de éxito educativo en la pestaña Programa, convocatoria 2025-2026, y presionando en Acreditación LE alumnado de centros concertados.

4. La persona responsable de la dirección del centro, o persona autorizada, tendrá el permiso para registrar y completar el formulario electrónico en la aplicación informática, donde hará constar los datos de identificación del centro y de la persona directora requeridos, así como:

– El número de alumnado candidato a las pruebas;

– El curso, etapa o ciclo en el que está matriculado el alumnado candidato.

5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligacines tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y adjuntar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Criterios de selección de los centros

1. Podrán participar en la convocatoria todos los centros docentes que cumplan con los requisitos de participación indicados en la presente orden.

2. Tendrán preferencia los centros docentes que soliciten la ayuda para alumnado que curse etapas o ciclos plurilingües:

– Alumnado de 2º curso de bachillerato de especialización en idiomas (PluriBach).

– Alumnado de 4º curso de la etapa ESO plurilingüe.

– Alumnado de 2º curso de ciclos medios y superiores que impartan enseñanzas de formación profesional plurilingües.

No será computable, a tales efectos, la participación en el programa de secciones bilingües.

3. La dotación económica para cada centro resultará de la distribución de la dotación económica total, prevista para esta convocatoria, entre los centros docentes solicitantes atendiendo al siguiente orden de selección:

3.1. Centros que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de bachillerato de especialización en idiomas (PluriBach).

3.2. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 4º curso de la etapa ESO plurilingüe.

3.3. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de un ciclo medio o superior de formación profesional que imparta enseñanzas de formación profesional plurilingües.

3.4. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de bachillerato que no curse etapa plurilingüe.

3.5. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los que soliciten la ayuda para alumnado de 4º curso de ESO que no curse etapa plurilingüe.

3.6. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros que soliciten la ayuda para alumnado de 2º curso de un ciclo medio o superior de formación profesional que no imparta enseñanzas de formación profesional plurilingües.

4. La distribución del remanente entre los centros docentes solicitantes, en la última de las categorías anteriores, se hará repartiendo dicho remanente de manera proporcional, hasta agotar el crédito disponible, teniendo en cuenta el número total de centros docentes solicitantes en esa categoría y el número total de alumnado candidato a las pruebas presentado por cada centro en esa categoría.

Artículo 10. Órganos competentes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación y Programas Educativos de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que realizará, de oficio, las actuaciones que resulten necesarias para la determinación, el conocimiento y comprobación de datos en virtud de los que deba formular la propuesta de resolución.

3. El órgano competente para resolver esta convocatoria será la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por delegación de la atribución del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de este centro directivo.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor realizará una preselección de los centros docentes solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria atendiendo al orden de selección detallada en el apartado 3 del artículo 9 de la presente orden.

2. A continuación, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución provisional que se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de la Xunta de Galicia http://www.edu.xunta.gal. En esta propuesta figurarán los centros beneficiarios, con el importe asignado, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

3. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias, que se dirigirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) accediendo a la Carpeta ciudadana como un trámite posterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 12. Resolución definitiva

1. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 3 del artículo 11, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la propuesta de resolución definitiva, en la que figurarán los centros beneficiarios, con el imponerte asignado, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva será dictada por la persona titular de la Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por delegación del conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en virtud de lo establecido en el apartado segundo, g) de la Orden de 5 de junio de 2024, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva los centros docentes solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que proceda.

Artículo 13. Renuncias

1. Los centros docentes podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renuncia a la ayuda después de este plazo no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a esta convocatoria.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme el artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con otras que el centro pueda percibir para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

Artículo 17. Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos serán objeto de publicación, que producirá los efectos de la notificación.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de Notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Pago y justificación

1. El pago de la ayuda se hará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, antes de finales del mes de octubre de 2026, tras la justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad para la que se concedió.

2. A tal fin, los centros beneficiarios deberán presentar, antes del 8 de septiembre de 2026, la siguiente documentación:

a) Anexo II: justificación para el pago, debidamente cubierto en todos sus apartados, que incluirá:

– Los datos referidos, exclusivamente, al alumnado beneficiario que se presentó a las pruebas, con indicación del número, el curso y la etapa, el idioma y nivel de la/s prueba/s realizada/s, el nombre de la empresa acreditadora y el importe total de gastos justificables.

– Declaración de otras ayudas.

b) Factura de la entidad o empresa acreditadora expedida a nombre del centro, en la que conste el importe que corresponda, exclusivamente, al alumnado del centro que resultó beneficiario de las ayudas y realizó a las pruebas. Los centros beneficiarios deben presentar, además, la justificación del pago a la entidad que realizó las pruebas.

No deberá figurar ningún otro alumnado que no haya resultado beneficiario de las ayudas.

3. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

Artículo 19. Seguimiento de la realización de las pruebas de acreditación del nivel lingüístico del alumnado

La Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa realizará el seguimiento de la gestión de las pruebas subvencionado a través de los servicios territoriales de Inspección Educativa.

Artículo 20. Fiscalización y control

1. Los centros docentes beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá realizar, en cualquier momento, y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros docentes beneficiarios darán la idónea publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegros

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los siguientes supuestos:

a) incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente de la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial de los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) No estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Cualquier otro incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables.

2. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, el importe que se reintegrará se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, los hechos o la documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.

Artículo 22. Base de datos nacional de subvenciones

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta resolución figurará en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de dicha ley.

Artículo 23. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

Artículo 24. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección general de Ordenación e Innovación Educativa para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de esta orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones y demás actos precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional

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