DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Viernes, 9 de enero de 2026 Pág. 1331

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2025/26 (código de procedimiento ED531D).

BDNS (Identif.): 879814.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/879814

Primero. Beneficiarios

Esta convocatoria está destinada a todos los centros docentes privados que tengan concierto educativo vigente con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y/o formación profesional cuyas titularidades, personas físicas o jurídicas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas a centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de educación secundaria, bachillerato y/o formación profesional para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado (código de procedemiento ED531D).

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de diciembre de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el curso 2025/26 (código de procedimiento ED531D).

Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 07.03.423A.780.3 por un importe máximo de 150.000,00 € con cargo al presupuesto de 2026.

2. Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada de gasto, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025/26, conforme al proyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2026, que fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el día 17 de octubre de 2025, y en virtud de lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, junto con el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según lo establecido en dicho artículo 25, la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Así mismo, todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2025

El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm. 114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional