DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Lunes, 12 de enero de 2026 Pág. 1723

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2025 por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se adapta el Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Exposición de motivos

El Claustro Universitario de la Universidad de Vigo, en su sesión de 19 de diciembre de 2025, aprobó la adaptación del Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Por ello, este rectorado

RESUELVE:

Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo por el que se adapta el Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, aprobado por el Claustro Universitario de la Universidad de Vigo en su sesión de 19 de diciembre de 2025.

Vigo, 26 de diciembre de 2025

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Acuerdo por el que se adapta el Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo a la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario

(aprobado en Claustro Universitario el 19 de diciembre de 2025)

Exposición de motivos

El Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo, aprobado en Claustro Universitario el 15 de octubre de 2019 y modificado en las sesiones de 16 de octubre de 2020, 29 de octubre y 17 de diciembre de 2021, precisa una actualización para dar cumplimiento a las disposiciones de aplicación directa contempladas en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (en adelante, LOSU). Esta norma introduce cambios relevantes en el régimen electoral universitario, especialmente en lo relativo a la duración de los mandatos de los órganos unipersonales, a la presidencia de la Comisión Electoral, a los requisitos para la elección de rector/a y al sistema de ponderación de los votos.

Los nuevos estatutos de la Universidad de Vigo se están tramitando y pendientes de aprobación por los órganos competentes, por lo que no resulta procedente acometer una reforma integral del Reglamento electoral general en este momento. Sin embargo, es necesario introducir modificaciones puntuales y de carácter transitorio que garanticen la adecuación del régimen electoral a las previsiones legales vigentes.

Estas modificaciones afectan, entre otros aspectos, a la composición de la Comisión Electoral, a la duración de los mandatos de los cargos unipersonales, a los requisitos para ser elegido rector o rectora, al sistema de cómputo de los votos y a la adaptación de las categorías de personal y de su denominación conforme a la LOSU.

En consecuencia, el presente acuerdo tiene como finalidad asegurar la correcta aplicación de la normativa estatal en el ámbito electoral universitario, mediante la modificación parcial del Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo, hasta que se aprueben los nuevos estatutos.

En virtud de lo anterior, el Claustro Universitario de la Universidad de Vigo, en su sesión de 19 de diciembre de 2025, adopta el siguiente

ACUERDO:

Artículo único. Modificación del Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo

El Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo (REG) se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2.a) del artículo 8 del Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artigo 8. La comisión electoral

2. La comisión electoral estará composta por:

a) La/el secretaria/o general, que la preside, quien podrá delegar en uno de los/las vicerrectores/as.

La persona que desarrolle las funciones de la secretaría será elegida entre los miembros de la comisión electoral que tengan la condición de funcionarios de la Universidad de Vigo.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 50 del Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 50. La elección del/de la rector/a

1. La comunidad universitaria elegirá al/a la rector/a, mediante elección directa por sufragio universal ponderado y secreto, por un período de seis años improrrogables y no renovables, entre el personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo, en activo, que preste sus servicios en la Universidad de Vigo y posea, como mínimo, los requisitos fijados en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2023, del sistema universitario, esto es, contar con tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y acreditar cuatro años de experiencia en cargos unipersonales de gestión universitaria.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 73 del Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 73. Disposiciones comunes

1. Las/los decanas/os y las/los directoras/es de centro se elegirán por un período de seis años improrrogables y no renovables.

Cuatro. Se incorpora una nueva disposición adicional al Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo.

Disposición adicional quinta. Referencias al personal de administración y servicios

Todas las referencias contenidas en este reglamento al personal de administración y servicios deberán entenderse hechas al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

Disposición transitoria única. Secretaria de la Comisión Electoral

La designación de la secretaría de la Comisión Electoral se efectuará en la primera sesión celebrada tras la entrada en vigor de este acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente modificación, una vez aprobado por el Claustro Universitario, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).