DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Martes, 13 de enero de 2026 Pág. 2121

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 29 de diciembre de 2025 por el que se modifica parcialmente la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026, y se procede a su segunda convocatoria para los ejercicios 2026 y 2027 (código de procedimiento TR301K).

BDNS (Identif.): 880406.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880406

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es la modificación parcial de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026 (DOG núm. 130, de 9 de julio de 2025).

2. Y, asimismo, proceder a la segunda convocatoria de subvenciones para los ejercicios 2026 y 2027.

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades y centros de formación que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, estén acreditadas para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Tercero. Personas destinatarias de la formación

1. Las acciones formativas objeto de financiación se dirigirán prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona trabajadora desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia y su situación laboral como no ocupada referida a la fecha de validación del acta de selección por las oficinas de empleo.

No será necesaria la inscripción como demandante en el caso de estar inscrita en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Además de las personas trabajadoras desempleadas, podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta orden las personas trabajadoras ocupadas, hasta un límite del 30 % del número de personas participantes en la acción formativa.

Cuarto. Acciones formativas subvencionables

Serán subvencionables las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C.

Quinto. Financiación de la segunda convocatoria

1. Se destina a esta segunda convocatoria un crédito por importe total de 40.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00149. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Aplicación
presupuestaria

Entidades que financia

Anualidad 2026

Anualidad 2027

Importe total

14.03.323A.460.1

Entidades locales

1.564.514,00 €

567.000,00 €

2.131.514,00 €

14.03.323A.471.0

Empresas

21.088.868,00 €

7.363.000,00 €

28.451.868,00 €

14.03.323A.481.0

Entidades sin ánimo de lucro

7.346.618,00 €

2.070.000,00 €

9.416.618,00 €

Total

30.000.000,00 €

10.000.000,00 €

40.000.000,00 €

Este crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025.

2. Esta orden se tramita de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes y entrada en vigor

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la orden de convocatoria, hasta el día 30 de noviembre de 2026 a las 20.00 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.

Esta orden entrará en vigor a los 5 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

Octavo. Plazo de ejecución de la segunda convocatoria

En la solicitud de subvención, las entidades deberán indicar la fecha prevista de inicio de la acción formativa. En todo caso, la acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y requerirán la previa validación del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de esta segunda convocatoria será el 31 de marzo de 2027.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración