La Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, estableció un nuevo marco normativo que tiene por objetivo la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional.
Con la publicación del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, modificado posteriormente con la entrada en vigor del Real decreto 658/2024, de 9 de julio, se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional para el empleo.
El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración atribuye a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo las competencias relativas a la formación profesional para el empleo en toda su extensión, incluidos los grados A, B y C de la Ley orgánica 3/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y en coordinación con ella.
Mediante la Orden de 8 de julio de 2025 (DOG núm. 130, de 9 de julio), la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración estableció las bases reguladoras para el período 2025-2027 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, y realizó su primera convocatoria para los ejercicios 2025 y 2026.
La resolución de las subvenciones correspondientes a la primera convocatoria del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2025-2026, y la posterior ejecución de las acciones formativas concedidas, puso de manifiesto la mejora que para la gestión de las actividades formativas supondría simplificar determinadas formalidades sujetas a requisitos susceptibles de flexibilización.
El presente proyecto de orden tiene por objeto la segunda convocatoria de subvenciones y, asimismo, la modificación parcial de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025-2026, en aras de una mejora en la eficacia, transparencia y eficiencia administrativa.
Estas modificaciones responden a razones de interés público y buena administración dirigidas a asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, objetividad y transparencia.
La Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la primera convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025-2026, fue aprobada con el objeto de fomentar la mejora de la empleabilidad con la adquisición y aumento de competencias profesionales y el impulso de la actividad empresarial en Galicia.
Las modificaciones incorporadas tienen carácter estrictamente técnico o aclaratorio y no alteran el sentido ni el contenido esencial de las bases reguladoras ni suponen la alteración sustancial de las condiciones establecidas en estas y están orientadas únicamente a mejorar la claridad y eficacia en la gestión de las subvenciones. A continuación se recogen algunas de las más destacables.
Durante el proceso de gestión y control de las subvenciones correspondientes a la primera convocatoria se comprobó que determinadas entidades beneficiarias no cumplieron con las obligaciones establecidas en dichas bases, lo que motiva la incoación de procedimientos de reintegro. El redactado del artículo 5.7 establece que para ser beneficiaria de la subvención se podrá exigir una serie de requisitos de buena ejecución «con relación a la última convocatoria regulada por estas bases para la que finalizó el plazo y ejecución». Al implementar este requisito se analizó que, teniendo en cuenta el carácter plurianual de las convocatorias, nunca se podrían aplicar estos requisitos, ya que las convocatorias abarcan un período superior al año natural. Esta circunstancia puso de manifiesto la conveniencia de modificar el período temporal de aplicación de los requisitos de acceso, con el fin de reforzar el cumplimiento de las obligaciones establecidas y garantizar un uso eficaz y responsable de los recursos públicos. Estos incumplimientos tienen consecuencias negativas tanto en la ejecución de los fondos públicos como en la consecución de los objetivos perseguidos por la subvención y genera distorsiones y desigualdades respecto de aquellas entidades que sí cumplen correctamente sus obligaciones.
En lo relativo a las acciones formativas impartidas mediante modalidad virtual, se establece una asistencia del 75 % de las horas de duración de las tutorías presenciales en lugar del 100 % que recogían las bases reguladoras, con el objetivo de flexibilizar las condiciones para tener la consideración de alumnado formado y, asimismo, darle la misma equiparación que en la modalidad presencial, donde también se exige el 75 % de asistencia obligatoria.
La presente orden se divide en dos capítulos. En el primer capítulo, que consta de un único artículo, se modifica parcialmente la Orden de 8 de julio de 2025, en la que se establecen las bases reguladoras. En el capítulo II se procede a la segunda convocatoria de acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) para las anualidades 2026 y 2027.
El presupuesto de esta convocatoria está financiado por fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 5.2, relativo a sus principios generales, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuales se adecúa esta norma. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Esta segunda convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expediente de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que la concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Capítulo I
Modificación de la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026 (código de procedimiento TR301K) (en adelante Orden de 8 de julio de 2025)
Artículo 1. Modificación de la Orden de 8 de julio de 2025
Uno. Modificación del artículo 5.7 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a los requisitos de las entidades beneficiarias.
El artículo 5.7 queda redactado de la siguiente manera:
«Si así lo determina la correspondiente convocatoria, será requisito para ser beneficiaria de la subvención que, para el censo concreto y con relación a la última convocatoria regulada por estas bases, siempre que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención,
No se haya incurrido en un incumplimiento total del expediente.
La entidad haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de las acciones formativas financiadas y siempre que el número de acciones formativas concedidas fuera superior a tres. A efectos del cálculo del tanto por ciento, no serán computables las renuncias justificadas a las que se refiere el artículo 16 de esta orden».
Dos. Modificación del artículo 19.5 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a la ficha del alumnado.
El artículo 19.5 queda redactado de la siguiente manera:
«5. En el momento de la incorporación del alumnado a la acción formativa, se requerirá a este la siguiente información, que se incorporará al expediente electrónico localizado en la aplicación informática SIFO.
a) Ficha electrónica individual que, a efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, deberá incluir la dirección de correo electrónico.
Una vez gestionada la documentación necesaria para la cobertura de la ficha a través de la aplicación SIFO, deberán eliminarse las copias de la documentación proporcionada por las personas seleccionadas y por las personas candidatas no seleccionadas, en particular, las copias de sus documentos identificativos y cualquier otra que contenga datos de carácter personal.
Para aquellas acciones formativas que impartan parte de sus contenidos mediante aula virtual, el usuario de acceso del alumnado al campus se realizará utilizando la cuenta de correo electrónico que se dio de alta en el sistema informático SIFO.
Si, posteriormente, la persona alumna modifica dicha cuenta de correo, la entidad deberá comunicar dicho cambio, en el plazo de 3 días desde que este tenga lugar, al equipo de soporte del campus virtual (soporte-campusvirtual.emprego@xunta.gal), para facilitarle dichos datos de conexión. Si la cuenta de correo que emplea la persona alumna no estuviera actualizada, será necesario que la entidad realice el cambio correspondiente en el sistema informático SIFO y, además, verifique que dicho cambio conste en la matriculación de campus virtual.
b) Asociada a cada participante, deberá incorporarse al expediente electrónico de SIFO la siguiente documentación:
• En el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, un documento firmado por el alumnado participante de que fue informado, conforme a lo exigido en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, del tratamiento de sus datos personales para la gestión, control y seguimiento de las acciones formativas.
En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar las entidades al alumnado.
• Para el seguimiento de la acción formativa, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración consultará automáticamente los datos del DNI/NIE del alumnado en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta. En el caso de oponerse a la consulta, que deberá manifestarse por escrito, las personas alumnas deberán facilitar una copia de su DNI/NIE a la entidad de formación para su incorporación al expediente.
• Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso para realizar la formación o, en su caso, de haber iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos extranjeros o de expedición de un certificado profesional que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.
• Documentación acreditativa necesaria para la exención de un módulo profesional incluido en una oferta formativa del grado C o de un módulo transversal incluido en la acción formativa, en su caso.
• Documentación acreditativa requerida para la exención de la formación en empresa, en su caso.
• Documento informativo sobre derechos y obligaciones que deberá entregar la entidad al alumnado, debidamente firmado por las personas participantes.
En la aplicación informática SIFO estará disponible para su descarga el modelo normalizado que deberán facilitar los centros de formación al alumnado».
Tres. Modificación del artículo 19.6 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a la firma de los partes manuales únicamente en caso de incidencia del sistema de fichaje.
El artículo 19.6 queda redactado de la siguiente manera:
«6. Mensualmente se entregará la siguiente información:
En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios individualizados de asistencia en el modelo generado por la aplicación informática SIFO firmados, al inicio y al final de cada sesión, por el alumnado participante y por el personal formador afectado por la incidencia, así como de la persona responsable de la beneficiaria.
Dichos partes deberán identificar a las personas participantes y expresar las horas realizadas en cada sesión por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.
Comunicación de las incidencias producidas, en su caso».
Cuatro. Modificación del apartado 4 del artículo 20 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a los requisitos del personal formador en modalidad virtual.
El apartado 4 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Las personas responsables de la tutorización-formación que impartan formación en la modalidad virtual deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos requeridos para cada especialidad y contar con formación o experiencia verificable en esta modalidad.
Para acreditar la formación y/o la experiencia requerida en la modalidad virtual y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, se exigirá, al menos, una formación de 30 horas o una experiencia de 60 horas en la impartición de acciones formativas en esta modalidad, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 5ª de la Orden TMS/369/2019».
Cinco. Modificación del apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a la obligatoriedad de la comunicación de la solicitud de subvenciones para la misma finalidad.
El apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«2. En su caso, comunicar al departamento territorial correspondiente la solicitud y/u obtención de subvenciones o ayudas para esta misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público».
Seis. Modificación del apartado 10.a) del artículo 21 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a la obligatoriedad del uso del sistema de fichaje mediante QR o DNI-e en modalidad presencial.
El apartado 10.a) del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad virtual, el control de asistencia se realizará mediante el uso de un sistema de identificación seguro y unívoco basado en código QR y/o DNI-e, que identifique a las personas participantes y, subsidiariamente, por fallo del sistema o imposibilidad acreditada de utilizar los medios de control citados reportada al equipo de soporte de COBIPE en el momento en que esta se produzca, mediante el uso de partes de asistencia firmados. Estos partes deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en COBIPE en el mismo día en el que acontezca la incidencia.
El control deberá realizarse diariamente al inicio y al final de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y 4 veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al fin de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.
Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de presencia.
La utilización de un código QR o de un DNI-e por una persona distinta a la titular del código o del documento identificativo, o la existencia de irregularidades en la firma de los partes de firma, dará lugar, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22.7 de esta orden, a la expulsión de la acción formativa de la persona infractora. Sin perjuicio de que las citadas incidencias puedan ser detectadas a través de las actuaciones de seguimiento y control a realizar por la administración, dichas anomalías deberán ser comunicadas por la entidad al órgano administrativo competente en el momento de su detección.
En su caso, la participación de la beneficiaria en algún tipo de fraude en el registro del control de presencia podrá dar lugar, previa resolución del órgano competente, a la suspensión de la acción formativa y la pérdida del derecho a percibir la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que procedan».
Siete. Modificación del artículo 21.10.d) de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo al plazo de presentación de la documentación.
El artículo 21.10.d) queda redactado de la siguiente manera:
d) En lo relativo a la realización de la formación en empresa, el control de presencia se efectuará mediante partes de asistencia que deberán firmarse diariamente al inicio y al final de cada sesión, de ser la acción formativa en horario de mañana o de tarde, y 4 veces al día, de impartirse la acción formativa en jornada partida, al inicio y al final de la sesión de mañana y al inicio y al final de la sesión de tarde.
Los datos de asistencia del alumnado deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación informática COBIPE, en el plazo de 5 días hábiles desde la impartición de la sesión a la que se refieran. El incumplimiento de la obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida del derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada de las personas participantes de las cuales no se hubieran registrado los datos».
Ocho. Modificación del apartado 21 del artículo 21 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a los cuestionarios que debe realizar el alumnado.
El artículo 21.21 queda redactado de la siguiente manera:
«21. Realizar dos cuestionarios de valoración del curso que deberá cubrir el alumnado. El primero de ellos durante el primer cuarto de la acción formativa, para la detección de posibles desviaciones o incidencias en el desarrollo del curso y el segundo a la finalización de la acción formativa.
A los efectos de la realización del segundo cuestionario, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración remitirá una encuesta electrónica de evaluación de calidad que deberán cubrir las alumnas y alumnos participantes.
La administración podrá facilitar al alumnado en el momento que considere oportuno, y especialmente si se detectaran incidencias en la impartición de la formación, formularios dirigidos a conocer su opinión en relación con el desarrollo de la acción formativa».
Nueve. Modificación del apartado 24 del artículo 21 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a los requisitos de las personas alumnas.
El artículo 21.24 queda redactado de la siguiente manera:
«24. Verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso que deberá cumplir el alumnado.
En el proceso de liquidación de la subvención, no serán computables para la determinación del importe a liquidar aquellos alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos para el acceso a la acción formativa.
Tampoco se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que accedan a la formación sin reunir los requisitos exigidos, ni asumirá ningún tipo de responsabilidad económica la Administración derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas.
Como excepción a lo dispuesto en los anteriores párrafos, podrán participar en una acción formativa los siguientes colectivos:
a) Las personas candidatas que tengan iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros o de expedición de un certificado profesional y siempre y cuando estos se correspondan con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación.
El reconocimiento oficial de la formación estará condicionado a que se produzca la convalidación u homologación de dichos estudios o a la obtención del certificado profesional. En el caso de que finalmente esta no tenga lugar, la acción formativa se considerará, a efectos de la expedición del diploma o certificado oficial, como no efectuada, generando no obstante para la entidad derechos liquidatorios, de acuerdo con los criterios establecidos a estos efectos en esta orden.
b) Las personas titulares de autorización de arraigo socioformativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio».
Diez. Modificación del apartado 3 del artículo 22 de la Orden de 8 de julio de 2025, con relación al derecho a percibir becas y ayudas.
El artículo 22.3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. El alumnado desempleado que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente normativa reguladora tendrá derecho a percibir las ayudas o becas que establezca la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo (procedimiento TR301V).
A estos efectos, en el supuesto de ser personas desempleadas, tendrá derecho a la percepción de becas y ayudas el alumnado que tengan iniciado y pendiente de resolución un proceso de homologación de títulos y estudios extranjeros o de expedición de un certificado profesional que se corresponda con los requisitos exigidos para poder asistir a la actividad de formación y, asimismo, las personas titulares de la autorización de arraigo socioformativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio».
Once. Modificación del apartado 6 del artículo 22 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a la reincorporación de alumnado en el mismo curso en que hubiera causado baja.
El apartado 6 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«6. Las alumnas y alumnos deberán ser dados de baja en una acción formativa cuando se dé alguna de las causas de exclusión que se relacionan en los siguientes apartados. Excepto en el supuesto de baja por colocación, por enfermedad o accidente acreditado, el alumnado que causó baja no podrá reincorporarse posteriormente al mismo curso en que se le dio de baja».
Doce. Modificación del apartado 8 del artículo 22 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo al procedimiento de expulsión de una persona alumna.
El apartado 8 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«8. El procedimiento a seguir para resolver si procede la expulsión por causas disciplinarias será el siguiente:
• El proceso se iniciará mediante solicitud debidamente motivada presentada por la entidad formadora.
• En el plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la persona propuesta para la exclusión será objeto de audiencia por el órgano instructor, el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo del departamento territorial de la provincia en que tenga lugar la acción formativa en cuestión, tras lo cual esta unidad formulará su propuesta de resolución.
• La resolución corresponderá a la persona titular del departamento territorial competente.
• Durante la tramitación del procedimiento la persona alumna que lo motiva podrá, mediante resolución motivada emitida por el órgano competente, ser suspendida de asistencia a la acción formativa hasta la notificación de la resolución definitiva. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.
Las personas alumnas que resulten expulsadas por causas disciplinarias de una acción formativa no podrán ser seleccionadas para ninguna otra acción formativa que se imparta al amparo de la convocatoria del procedimiento TR301K en la que resultaron excluidas».
Trece. Modificación del apartado 7 del artículo 30 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a la impartición de los módulos transversales.
«7. La impartición de los módulos formativos transversales en materia de igualdad recogidos en el artículo 30.1 podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa, excepto al inicio de esta. La formación en materia de prevención de riesgos laborales deberá impartirse con carácter previo a la formación en empresa.
No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad. En este sentido, los módulos transversales podrán desarrollarse tanto al final de la acción formativa como en el período que va desde el final de un módulo profesional hasta el comienzo del siguiente».
Catorce. Modificación del apartado 3 del artículo 33 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo al requisito de asistencia a las tutorías presenciales en la modalidad virtual.
El apartado 3 del artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:
«3. En las formaciones correspondientes a ofertas de los grados B y C impartidas en la modalidad virtual, la presentación a la prueba de evaluación final de cada módulo profesional exigirá una asistencia a las actividades presenciales (tutorías) del 75 % y la superación de una prueba de evaluación final de carácter presencial.
En el aso de que una persona alumna no cumpla el porcentaje del 75 % de asistencia obligatoria a las tutorías, podrá, con anterioridad al final de la acción formativa, recuperar aquellas a las que no hubiera asistido».
Quince. Modificación del artículo 36.1 de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a la solicitud de anticipos.
«1. Dictada y notificada la resolución de concesión, las entidades, una vez conste la aceptación tácita o expresa de la subvención y resulte acreditado el inicio de la acción formativa, podrán solicitar el pago de un anticipo de hasta el 60 %, calculado sobre el importe global concedido para la acción formativa a la que se refiera.
En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes, y se establecen sus bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones. Los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, en el caso de tratarse de una convocatoria plurianual, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a que se tenga derecho».
Dieciséis. Modificación del artículo 39.2 II de la Orden de 8 de julio de 2025, relativo a los supuestos de incumplimiento parcial.
Se suprime el apartado d) del artículo 39.2 II.
Capítulo II
Segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de
formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2026 y 2027
Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta orden tiene por objeto proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la segunda convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2026 y 2027 (código de procedimiento TR301K).
2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 8 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2025-2027 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para personas trabajadoras desempleadas, para los años 2025 y 2026, modificada por el artículo 1 de esta orden.
Artículo 3. Procedimiento de concesión de las subvenciones
La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concesión directa, en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 4. Financiación
1. Se destina a esta segunda convocatoria un crédito por importe total de 40.000.000,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, o aquellas que las sustituyan de conformidad con la normativa presupuestaria aplicable, con código de proyecto 2021 00149. Esta aplicación está financiada con fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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Aplicación presupuestaria |
Entidades que financia |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Importe total |
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14.03.323A.460.1 |
Entidades locales |
1.564.514,00 € |
567.000,00 € |
2.131.514,00 € |
|
14.03.323A.471.0 |
Empresas |
21.088.868,00 € |
7.363.000,00 € |
28.451.868,00 € |
|
14.03.323A.481.0 |
Entidades sin ánimo de lucro |
7.346.618,00 € |
2.070.000,00 € |
9.416.618,00 € |
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Total |
30.000.000,00 € |
10.000.000,00 € |
40.000.000,00 € |
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Este crédito presupuestario está recogido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de octubre de 2025.
2. Esta orden se tramita de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
3. Los créditos presupuestarios a que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de formación.
Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La concesión de las solicitudes de subvención presentadas estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en la anualidad que corresponda.
5. Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas.
En la modalidad presencial, el módulo económico €/hora por persona alumna aplicable a esta convocatoria de subvenciones será el establecido, para cada especialidad formativa, en el anexo III. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad virtual será de aplicación el 70 % del importe del módulo económico presencial €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 6 €.
Para los costes adicionales derivados de la contratación de personas especializadas en la atención del alumnado con discapacidad se establece una cuantía unitaria de 16 € por hora lectiva.
Para los gastos destinados a promover la adecuación de las condiciones físicas y/o tecnológicas, y la dotación de recursos materiales y medios didácticos apropiados a las personas con discapacidad, se establece una cuantía máxima por persona alumna de 500 €.
6. La formación en empresa se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización y a lo relacionado con la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.
Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a la formación en empresa no realizada por las personas participantes exentas.
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación de la segunda convocatoria
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o en esta convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, tras la resolución que así lo declare.
En el caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente tales acciones, continuándose con la tramitación del resto del expediente.
No se admitirán a trámite y, por consiguiente, no existirá la posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Las solicitudes se dirigirán al departamento territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.
En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad virtual, la solicitud deberá dirigirse al departamento territorial de la provincia en la que esté localizado el centro de formación en el que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.
4. La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas que se pretende impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 7 de esta orden.
5. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de la Orden a las 9.00 horas, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda, hasta el día 30 de noviembre de 2026 a las 20.00 o, en su caso, hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.
Artículo 6. Declaración responsable que forma parte de la solicitud
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
c) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos establecidos en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.
d) Que cumple los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
e) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que están acreditadas e inscritas a tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.
f) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como, en su caso, de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.
g) Que para cada acción formativa que solicita cuenta con el compromiso de participación del número mínimo de personas trabajadoras que en esta convocatoria se determina, así como del personal docente encargado de impartir la acción formativa.
h) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impiden o limiten la concesión de la subvención o su pago tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de los departamentos territoriales, de las cuales podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:
a) Ficha de las acciones formativas que se solicitan, anexo II.
b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).
c) En su caso, cuando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar la formación en empresa incluida en el certificado profesional.
d) En su caso, en aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos formativos que esté previsto realizar utilizando este medio.
La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar.
e) En caso de tratarse de entidades locales, justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas, según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
f) De ser el caso, las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con la autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial. Esta acreditación no será necesaria en el caso de estar dadas de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.
La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información presentada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los citados anexos I y II, con independencia de que para tener validez esta deba acreditarse documentalmente.
Artículo 8. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO. La presentación de la documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo 10.6 de esta orden.
Artículo 9. Instrucción y resolución
1. Los órganos instructores del procedimiento serán los servicios de Formación y Cualificación para el Empleo de cada uno de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, correspondientes a la provincia de la dirección del centro de formación donde se va a impartir la formación presencial.
Para el ejercicio de las funciones que les corresponden en aplicación de estas bases reguladoras, los departamentos territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional competencia de esta consellería, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional adscritos a ellas.
El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las concreciones que se establecen en el presente orden.
A la vista de las propuestas emitidas por los respectivos servicios de Formación y Cualificación para el Empleo, la resolución de los expedientes de ayudas corresponderá, una vez fiscalizada la propuesta por la Intervención competente, a las personas titulares de los departamentos territoriales, por delegación de la persona titular de la consellería.
2. El plazo para resolver y notificar será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Dicho plazo se suspenderá cuando deba requerirse a la entidad interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la entidad interesada.
3. Transcurrido el plazo de un mes para resolver sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 10. Régimen de las notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.
En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o, en su caso, a través del programa de notificación genérico de la aplicación Forman, https://emprego.xunta.es/forman, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.
Únicamente en caso de que no fuera posible por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, la persona interesada podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, a través del procedimiento PR004A.
Artículo 11. Recursos
Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que cumpla aquella las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las acciones formativas financiadas en el marco de la presente orden podrá, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el enlace https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias, poner dichos hechos en conocimiento de esta Administración.
Artículo 13. Protección de datos personales
La Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ostentará la condición de responsable del tratamiento de los datos personales recabados para la gestión y tramitación de la subvención objeto de la presente convocatoria, así como de aquellos datos personales aportados por la entidad beneficiaria para la justificación de dicha subvención. La base legitimadora para el tratamiento de estos datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el cumplimiento de una obligación legal (Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias. Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos. En el caso de necesitar ponerse en contacto con la persona delegada de protección de datos y demás información adicional, podrá consultarse en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos
Las entidades que resulten beneficiarias de la subvención deberán informar a las personas afectadas, conforme a lo exigido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE - Reglamento general de protección de datos (en adelante, RGPD), de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
Asimismo, la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se considerará responsable del tratamiento de los datos personales que se pueda derivar de las acciones formativas realizadas al amparo de la presente convocatoria.
Por su parte, las entidades beneficiarias ostentarán la condición de encargadas del tratamiento de los datos personales a los que tengan acceso, o directamente recaben, para la gestión y ejecución de dichas acciones formativas, por lo que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se incluyen a continuación, y exigiendo idéntico compromiso del personal, propio o externo, a su servicio:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por el RGPD, LOPDGDD y demás disposiciones vigentes en materia de protección de datos, en cada momento, adoptando las medidas que resulten necesarias para cumplir sus previsiones y, en particular, para garantizar la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados, así como a tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y solo para los fines de este encargo.
b) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.
El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto de la subvención y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios y el personal docente.
En estos supuestos, el encargado del tratamiento deberá respetar las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento.
c) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de la presente convocatoria, aun después de concluida la ejecución de las actividades subvencionables.
d) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará oportunamente.
e) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, mediante las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las referidas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la legislación vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, al primer requerimiento de este y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fidedigno, del procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos, y dará traslado al responsable, al mismo tiempo, del contenido de dichas solicitudes.
f) Ayudar al responsable del tratamiento a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado. En particular, el encargado del tratamiento notificará al responsable, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, con toda la información relevante para la documentación, y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.
g) Implantar, en los casos en que sea de aplicación, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.
h) Designar, según lo establecido en el artículo 13.5 de dicho Real decreto 311/2022, un punto o persona de contacto (POC). El POC de seguridad será el propio responsable de seguridad de la organización, una persona que forme parte del área de seguridad o una persona que tenga comunicación directa con esta o un departamento o unidad de la organización. El POC contará con el apoyo de los órganos de dirección, y será quien canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio. Se indicarán, en todo caso, el nombre y apellidos o denominación del POC, el puesto o cargo en caso que sea una persona física, así como el correo electrónico y teléfono de contacto.
i) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.
j) Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.
k) Devolver al responsable del tratamiento, una vez finalice la ejecución de las acciones formativas, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado y subencargados. No obstante, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, el encargado podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de dichas acciones formativas.
A fin de dar cumplimiento al deber de información exigido en el artículo 13 del RGPD, las entidades beneficiarias informarán a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención, y sin perjuicio de cualquier otra información en materia de protección de datos personales que sea necesario proporcionar relativa a actividades o tratamientos de datos específicos que puedan llevarse a cabo en el marco de su gestión, de los siguientes aspectos:
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en su condición de responsable, tratará los datos personales recabados para la gestión de las acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para las personas participantes en ellas. La base legitimadora para el tratamiento de dichos datos personales, incluyendo en su caso los datos de categoría especial como los relativos a la salud, será el cumplimiento de una misión realizada en interés público (Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional) fundamentada en un interés público esencial. Los datos podrán ser comunicados a otras administraciones públicas de ámbito autonómico y estatal cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias, así como a las entidades y profesionales colaboradores en la impartición y gestión de dichas acciones formativas. Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional al respecto en el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Artículo 14. Entidades beneficiarias
1. Podrán solicitar y obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades y centros de formación que, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, estén acreditados para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma las ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C para las cuales soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.
Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas para impartir las ofertas de formación profesional de los grados A, B y C en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en caso de que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.
2. Será requisito para ser beneficiaria de la subvención que, para el censo concreto y con relación a la última convocatoria regulada por la Orden de bases de 8 de julio de 2025, siempre que haya transcurrido un mínimo de tres meses desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención,
• No se haya incurrido en un incumplimiento total del expediente.
• La entidad haya comunicado e iniciado más del 60 % de las plazas financiadas con respecto al total de las acciones formativas financiadas y siempre que el número de acciones formativas concedidas fuera superior a tres. A efectos del cálculo del tanto por ciento, no serán computables las renuncias justificadas a las que se refiere el artículo 16 de la Orden de 8 de julio de 2025.
Artículo 15. Máximo y mínimo de participantes en las acciones formativas
1. El número mínimo de personas trabajadoras desempleadas por acción formativa solicitada para las que las entidades deberán contar con un compromiso de participación previo a la presentación de la solicitud de subvención será del 30 % de los participantes programados redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior la 5. La entidad, con respecto a dicho compromiso de participación, deberá cumplir con la normativa recogida en la LOPD y el RGPD y para ello conservará la documentación acreditativa correspondiente en el modelo normalizado, que estará a su disposición en SIFO.
Una misma entidad, en una o en varias solicitudes de subvención, no podrá incluir a la misma persona candidata como comprometida a participar en más de una acción formativa. No obstante, se permitirá su inclusión simultánea cuando la persona comprometida figure en acciones formativas de los grados A o B, siempre que estas sean conducentes al mismo módulo o certificado profesional, respectivamente.
2. El número máximo de participantes en acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial será de 15 personas.
No podrá iniciarse ninguna acción formativa que no reúna el primer día del curso un mínimo de 8 personas alumnas.
Entre las personas participantes que inician deberán figurar como asistentes al menos el 50 %, redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior la 5, de las personas desempleadas que asumieron el compromiso de participar. De la cifra resultante se descontarán las personas trabajadoras comprometidas que hubieran accedido a un empleo, que hubieran causado baja por enfermedad o accidente acreditado, o a consecuencia de estar seleccionadas en otra acción formativa financiada con fondos públicos del ámbito de la formación para el empleo, y siempre y cuando estos supuestos se hubieran producido con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Las acciones formativas a impartir en la modalidad presencial no podrán desglosarse en grupos.
3. En la formación que se imparta en la modalidad virtual el número máximo de participantes será de 30 personas por acción formativa. A efectos de cumplir los requisitos de capacidad de las actividades presenciales previstas, la acción formativa podrá desglosarse en grupos.
No podrá iniciarse ninguna acción formativa o, en su caso, ningún grupo, que no reúna los requisitos de capacidad y cuente con el mínimo de participantes por grupo establecidos en el número 2 de este artículo. La acreditación de la existencia de este número mínimo de personas alumnas se realizará por el acceso a la plataforma de teleformación de las personas participantes durante los 5 primeros días lectivos, que se corresponden con los 5 primeros días naturales, a contar desde la fecha de inicio de la acción formativa.
Si, transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para que el alumnado acceda a la plataforma, el número de personas alumnas que se conectó es inferior al número mínimo de participantes exigido, la entidad de formación deberá comunicar tal circunstancia al órgano competente y la acción formativa se entenderá como no iniciada y no podrá continuar su impartición, no generando derechos económicos para la entidad.
4. En las ofertas de grado C, las personas que estén exentas de realizar el primer módulo profesional y figuren incluidas en la relación nominal del alumnado seleccionado a la que se refiere el artículo 19.3.a) de la Orden de 8 de julio de 2025, computarán como participantes de la acción formativa.
5. De producirse bajas en el alumnado participante una vez iniciada la acción formativa, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 8 de julio de 2025.
Artículo 16. Límites y criterios de aplicación para la resolución de la convocatoria
1. Además de las personas trabajadoras desempleadas, podrán participar en las acciones formativas reguladas en esta orden las personas trabajadoras ocupadas, hasta un límite del 30 % del número de personas participantes en la acción formativa redondeado al entero inferior. Este límite será aplicado por las oficinas de empleo sobre los participantes programados en el momento de validación del acta y será revisado por SIFO sobre los participantes iniciados el día de inicio del curso.
2. Las entidades podrán publicar simultáneamente, en el buscador de formación Diplos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, el número máximo de acciones formativas por censo que tengan permitido solicitar en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. La publicación en Diplos estará visible durante dos meses o hasta la notificación de la resolución de concesión.
Notificada la resolución de concesión de acciones formativas para un determinado censo, las entidades podrán solicitar publicar en el buscador Diplos nuevas ofertas formativas para impartir en el citado censo sin que se supere el número máximo de acciones formativas establecidas en el párrafo anterior.
El número máximo de acciones formativas de una misma especialidad que podrán publicarse simultáneamente en el buscador de formación para un censo concreto será de 2 por provincia.
3. Las entidades podrán incluir en sus solicitudes hasta un máximo de 6 acciones formativas por censo. Este número podrá incrementarse hasta alcanzar, con un límite máximo de 10, el número de acciones formativas del procedimiento TR301K iniciadas por el censo solicitante en la última convocatoria finalizada en el momento de la entrada en vigor de esta orden.
El caso de que la solicitud no incluya el número máximo de acciones formativas para ese censo, se podrán presentar nuevas solicitudes siempre que el total no supere dicho número máximo.
Una vez iniciadas el 40 % de las acciones formativas concedidas a un censo redondeado al entero superior si la primera cifra decimal es igual o superior a 5, la beneficiaria podrá presentar nuevas solicitudes de subvención para dicho censo.
4. El incumplimiento del plazo establecido para el inicio de las acciones formativas y las renuncias a impartir una acción formativa subvencionada que tengan la consideración de no justificadas darán lugar a la pérdida, durante un período de 3 meses contado, respectivamente, desde el día siguiente al de la fecha límite para el inicio de la acción formativa o de la fecha de notificación de la resolución de consideración de la renuncia como no justificada, del derecho de la entidad beneficiaria a solicitar una nueva subvención para la financiación de acciones formativas a impartir en el censo que renunció, siempre que las acciones formativas no ejecutadas superen el 20 % de las concedidas.
5. Podrán ser objeto de subvención aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo III de esta convocatoria, así como los módulos formativos transversales que se impartan asociados a estas. Serán igualmente subvencionables todos los grados A y B contenidos dentro de los grados C del citado anexo.
Artículo 17. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
g) Concesión de subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y presentar los correspondientes documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 18. Plazos de ejecución de las acciones formativas de la segunda convocatoria
En la solicitud de subvención, las entidades deberán indicar la fecha prevista de inicio de la acción formativa. En todo caso, las acciones formativas deberán comenzar en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión, y requerirán la previa validación del personal técnico de la unidad administrativa competente, a través de la aplicación informática SIFO.
La fecha límite para la finalización de las acciones formativas de esta segunda convocatoria será el 31 de marzo de 2027.
Artículo 19. Plazos de justificación de las acciones formativas de la segunda convocatoria
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Orden de 8 de julio de 2025, la justificación de las acciones formativas deberá realizarse a través de la aplicación informática SIFO, en el plazo máximo de un mes desde el final de la acción formativa y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2026, la fecha límite para la presentación de la justificación final será el 15 de diciembre de 2026.
b) En las acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2026, la fecha límite para la presentación de la justificación final será el 30 de abril de 2027.
2. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la cual fueron concedidos, y deberán justificarse en la fecha límite de 31 de enero de 2027, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2026, y de 30 de abril de 2027, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2027.
Artículo 20. Anexos
Son anexos de esta orden los siguientes:
• Anexo I: Modelo de solicitud
• Anexo II: Ficha de la acción formativa
• Anexo III: Relación de especialidades formativas que pueden ser objeto de subvención en la convocatoria, con el importe de los módulos económicos por hora y persona alumna, y de la obligación, en su caso, de impartir el módulo transversal de prevención de riesgos laborales en la modalidad presencial
Disposición transitoria. Acciones formativas impartidas en la primera convocatoria al amparo de lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras de 8 de julio de 2025
No será de aplicación en las acciones formativas concedidas e impartidas al amparo de la primera convocatoria lo dispuesto en el artículo 1 de esta orden por la que se modifica parcialmente la Orden de bases reguladoras de 8 de julio de 2025.
Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los 5 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
