DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Miércoles, 14 de enero de 2026 Pág. 2344

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 5 de enero de 2026 por la que se establece y se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento de solicitud del certificado de familia monoparental (código de procedimiento BS427A).

El Estatuto de autonomía de Galicia legitima la actuación legislativa de la Comunidad Autónoma en el campo de protección de la familia, la infancia y la adolescencia en los títulos competenciales genéricos de asistencia social y de promoción de desarrollo comunitario (artículo 27, apartados 23 y 24).

El apoyo a la familia y a los núcleos de convivencia debe responder a la complejidad de nuestra sociedad y dar solución a diferentes situaciones que impiden o dificultan la formación y constitución de nuevas familias o grupos estables de convivencia, como el desarrollo integral de las ya constituidas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, viene a reconocer a las familias monoparentales dentro del grupo de familias de especial consideración, merecedoras de una protección especial a los efectos de esta ley.

El artículo 13 de dicha norma, de acuerdo con la modificación introducida por la disposición final tercera dos de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, recoge el siguiente concepto de familia monoparental:

«1. A los efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.

2. A los efectos previstos en este artículo, tienen la misma consideración que el hijo o la hija:

a) Las personas unidas al único progenitor o progenitora por razón de tutela o acogimiento.

b) El concebido o concebida, siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtuviese mayor beneficio».

Así lo expuesto, a la Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del gobierno en el ámbito de bienestar que engloban competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de familia y servicios comunitarios.

Específicamente, a través de su órgano de dirección competente en materia de familia, le corresponde ejercer las políticas autonómicas en materia de apoyo a la familia, según lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, y, por lo tanto, el reconocimiento de la condición de familia monoparental.

Así, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las administraciones públicas deberán garantizar que las personas interesadas puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen.

La presente orden se limita a habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes del certificado de familia monoparental mediante la incorporación de la tramitación del procedimiento a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con objeto de que las personas usuarias puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, el procedimiento administrativo de plazo abierto en materia de solicitud del reconocimiento de la condición de familia monoparental estará disponible telemáticamente.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983,de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Este orden tiene por objeto habilitar el procedimiento administrativo de plazo abierto que permita la presentación de las solicitudes del certificado de familia monoparental por medios electrónicos.

2. Aprobar y dar publicidad al formulario normalizado de presentación de solicitudes del certificado de familia monoparental.

3. Dicho procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, y figurará en la Guía de procedimientos y servicios con el código de procedimiento BS427A.

Artículo 2. Requisitos

1. Los núcleos familiares compuestos por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo tendrán la consideración de familia monoparental en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o una madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.

2. Se equiparan a los/a las hijos/as:

a) Las personas unidas al único progenitor o progenitora por razón de tutela o acogimiento.

b) El concebido o concebida, siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtuviese mejor beneficio».

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

a) Anexo II, de comprobación de datos de terceras personas, debidamente cubierto y firmado por todos los demás miembros que componen la familia monoparental.

b) Copia del/de los libro/s de familia en que consten todas las personas o certificación de nacimiento del registro civil de cada uno de los/las hijos/as que forman parte de la unidad familiar, en el caso de tratarse de la primera solicitud.

c) Informe médico firmado por una persona colegiada en la Comunidad Autónoma de Galicia, que acredite que se inició la semana 21 de embarazo en la fecha de presentación de la solicitud, fecha previsible del parto y número de fetos, salvo que se trate de gestantes que sigan el embarazo en el Sistema público gallego de salud (Servicio Gallego de Salud-Sergas), solo cuando proceda.

d) Justificante de estar estudiando en el momento de la solicitud, en el caso de hijos o hijas mayores de 21 años, hasta los 25 años.

e) Copia del certificado de defunción del/de la otro/a progenitor/a, en su caso, y en el caso de tratarse de la primera solicitud.

f) Copia del certificado de discapacidad o solicitud de revisión de grado de los/las hijos/as, cuando proceda y solo en caso de que hubiera sido emitido por otra Comunidad Autónoma.

g) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca medidas paterno-filiales de los hijos/as comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, cuando proceda, o cualquier otro medio válido en derecho que permita acreditar dichas medidas, en el caso de tratarse de la primera solicitud.

h) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la tutela, adopción o el acogimiento familiar de la/de las persona/as menor/es, en su caso, cuando se trate de procedimientos formalizados fuera de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Si la documentación aportada está incompleta, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, y se archivarán las actuaciones previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona solicitante y del/de las hijos/as.

b) Certificado de datos de convivencia actual.

c) Certificado negativo de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de los/las hijos/as.

b) Resolución judicial o administrativa que declare la tutela, adopción o el acogimiento del/de los menores, en su caso, cuando se trate de procedimientos formalizados dentro de la Comunidad Autónoma.

c) Acreditación de encontrarse en la semana 21 o posterior de gestación, en el supuesto de seguimiento del embarazo por el Servicio Gallego de Salud.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexo I y anexo II) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Las consultas previstas en los números anteriores de este artículo podrán realizarse con la periodicidad que se determine durante el periodo de vigencia del certificado, a los efectos de comprobación las circunstancias personales que dieron lugar a dicho certificado siguen estando vigentes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hubiera transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Resolución

1. Las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia monoparental serán objeto de resolución y notificación dentro del plazo de tres meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los plazos empezarán a computar desde el día en que la solicitud tenga entrada en el registro correspondiente de la Xunta de Galicia. Transcurrido el plazo citado, la solicitud podrá entenderse estimada, de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 30/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Sistema de información

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica establecerá un sistema de información con los datos derivados del procedimiento de solicitud del certificado de familia monoparental que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas.

Este sistema de información contemplará específicamente la realización de estadísticas en materia de familia monoparental.

Disposición final primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento habilitado en esta disposición podrán ser modificados con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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