Mediante las resoluciones de 2 de julio de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 128, de 7 de julio, y Diario Oficial de Galicia núm. 132, de 11 de julio) se convocaron concurso-oposición para el ingreso en las categorías de enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a), enfermero/a especialista en enfermería pediátrica, enfermero/a especialista en enfermería del trabajo y enfermero/a.
Por la Resolución de 21 de agosto de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 170, de 4 de septiembre), de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, se convocó concurso-oposición para el ingreso, entre otras, en las categorías de personal de servicios generales, técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a en farmacia y técnico/a superior en imagen para el diagnóstico.
La base 6.1 de las mencionadas resoluciones establece que, expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión, así como los/las aspirantes exentos/as y no exentos/as de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.
De conformidad con la mencionada base, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. Declarar, con carácter provisional, las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las exentas y no exentas de la realización del ejercicio de lengua gallega en el concurso-oposición para el ingreso en las siguientes categorías:
Personal sanitario no facultativo:
Enfermero/a, enfermero/a especialista en enfermería familiar y comunitaria, enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a), enfermero/a especialista en enfermería pediátrica, enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a en farmacia y técnico/a superior en imagen para el diagnóstico.
Personal de gestión y servicios:
Personal de servicios generales.
En las categorías de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, técnico/a en farmacia y personal de servicios generales también figuran las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las exentas y no exentas de la realización del ejercicio de lengua gallega en el turno de discapacidad intelectual.
Segundo. La lista con la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de exclusión, y las declaradas exentas y no exentas de la realización del ejercicio de lengua gallega podrá examinarse en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).
Además, el estado de cada solicitud puede ser consultado por la persona solicitante en su expediente electrónico personal en Fides/expedient-e/sección de procesos.
Tercero. Las personas aspirantes excluidas y las declaradas no exentas de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión y/o la declaración de no exento/a de la realización de tal ejercicio, mediante un escrito dirigido a la misma unidad de validación a la que se dirigió la instancia de participación, que deberá presentarse en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos disponibles del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten en la relación publicada.
Cuarto. Las personas aspirantes que optasen en su solicitud de participación por los turnos de acceso de discapacidad general o discapacidad intelectual, y figuren excluidas en los respectivos listados por no reunir los requisitos de acceso del turno seleccionado, constarán admitidas en la relación definitiva de admitidas, en el turno de acceso libre y de discapacidad general, respectivamente, de reunir los restantes requisitos exigidos para estos sistemas de acceso.
De igual forma, las personas aspirantes que, optando por participar por el turno de promoción interna, no cumplan los requisitos establecidos en la base 2.2.2 serán admitidas de oficio en el turno de acceso libre en el caso de reunir los requisitos comunes de acceso de la base 2.1.
Quinto. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en la resolución por la que se apruebe, con carácter definitivo, la relación de admitidos/as y excluidos/as y de exentos/as y no exentos/as del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2025
La directora general de Recursos Humanos
P.D. (Acuerdo de 29.12.2025)
Begoña Caamaño del Castillo
Subdirectora general de Gestión de Profesionales
