DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 2026 Pág. 3214

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de decembro de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente IN407A 2025/119-1).

Expediente: IN407A 2025/119-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Retranqueo LMT y CS avenida San Marcos, nº 112.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Hechos:

1. El día 17 de junio de 2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. Con el objeto de dotar de suministro al nuevo centro de seccionamento de la TVG, sito en la avenida San Marcos, 112, ayuntamiento de Santiago de Compostela, se proyecta un retiro de un tramo aéreo de la linea de distribución de media tensión SCY832 Lavacolla-Monte do Gozo, 32, procedente de la subestación San Caetano, desmantelando dicho tramo e instalando otro de tipo enterrado, que hará entrada y salida en el nuevo centro de seccionamiento a instalar y conectándose con el tramo enterrado de la línea SCY830.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Retranqueo LMT y CS avenida San Marcos, nº 112, firmado el día 4.6.2025 por Susana Casais Pérez, ingeniera técnica industrial eléctrica, número de colegiada 2.033 de A Coruña.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de A Coruña, Augas de Galicia y Dirección General de Patrimonio Cultural.

La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos por Patrimonio Cultural en el plazo otorgado a tal efecto.

A día de esta resolución, no consta en el expediente una respuesta del Ayuntamiento de A Coruña y de Augas de Galicia a la solicitud de informe.

4. El día 17.12.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas:

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en la avenida San Marcos, 112, ayuntamiento de Santiago de Compostela, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS a 20 kV, de 2x397 m (E/S), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1x240 mm2 Al, con origen y final en los empalmes a realizar en la LMT SCY830, procedente de la subestación San Caetano, en arqueta existente, haciendo E/S en el CS proyectado.

– Desmantelamiento de un tramo LMTA a 20 kV, de 24 m, conductor tipo LA-30 Al, con origen en el apoyo nº D57-17-4 (XS 15HD92) existente de la LMT SCY832 Lavacolla-Monte do Gozo, 32, procedente de la subestación San Caetano, y final en el apoyo nº D57-17-4-1 (XS 15HD93) existente.

– CS en TVG-avenida San Marcos, 112, en configuración 4L (3 TC).

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de la aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

c) Para la puesta en explotación de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o al equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 18 de diciembre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña