DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Jueves, 15 de enero de 2026 Pág. 2825

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 3 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT130A).

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud es el órgano de la Xunta de Galicia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales de la política cultural de Galicia, al que le corresponde la dirección y coordinación de las grandes líneas de actuación y las medidas para el desarrollo de la cultura gallega, en el sentido más amplio, mediante la cooperación y la suma de voluntades con las instituciones con las que comparte objetivos, entes locales, organismos públicos y entidades privadas, como forma de cristalizar las iniciativas en el campo de la protección, investigación y difusión cultural.

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, y la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, atribuyen a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud las competencias en materia de patrimonio cultural de Galicia y, como parte del mismo, le corresponden las actuaciones para la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y archivos.

Los archivos custodian documentos como testimonio y garantía de derechos y deberes de las instituciones y de los ciudadanos, y como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación. Su función es conservar y servir los documentos por los medios y técnicas que le son propias.

Los archivos gallegos forman parte de una estructura organizativa, el Sistema de Archivos de Galicia, compuesta por órganos, archivos y servicios, que busca la consecución de los fines propios de los archivos a través de la colaboración hacia su rentabilidad social y económica.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, como órgano coordinador y directivo del Sistema de Archivos de Galicia, es quien establece las directrices técnicas que garanticen la organización y funcionamiento de los archivos que integran el sistema y prestarles asistencia poniendo a su disposición los recursos técnicos y los créditos que anualmente se establezcan en sus presupuestos.

En consecuencia, para que los archivos realicen adecuadamente sus funciones y los ciudadanos tengan acceso a la información contenida en los documentos es preciso que estén dotados de la infraestructura y equipación adecuada, que sus fondos documentales estén organizados, en buen estado físico e incluso reproducidos en otros soportes.

Esta orden tiene como finalidad establecer las pautas de distribución de recursos destinados a la descripción de fondos documentales de archivos siguiendo los criterios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia de acuerdo con los principios recogidos en la Ley de subvenciones de Galicia y la normativa general vigente.

Esta orden se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y existe crédito adecuado y suficiente previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2026.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Constituye el objeto de esta orden, por una parte, el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los archivos de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos, y por otra, la convocatoria de estas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento CT130A).

La finalidad de la ayuda es la realización de actividades que tengan por objeto la descripción de series documentales de los archivos gallegos según la metodología archivística.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Principios de gestión

La gestión de estas subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas ayudas los entes locales y las entidades privadas sin fin de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos del patrimonio documental de Galicia, entendido como tal lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 4. Requisitos para participar

1. Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones y normas técnicas de archivos disponibles en el Portal de archivos de Galicia https://arquivosdegalicia.xunta.gal/gl

2. Los solicitantes deberán disponer de una aplicación informática de gestión documental que siga las normas técnicas de archivos para la ejecución del proyecto.

3. El responsable técnico del proyecto será licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, y deberá acreditar formación y experiencia profesional en materia de archivos y patrimonio documental.

4. En caso de los entes locales, según el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de participación para estas ayudas deberán respetar las siguientes condiciones:

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria detallada según el modelo que figura como anexo II, indicando de forma expresa:

1º. Aplicación informática de gestión documental implantada en el archivo.

2º. Relación de serie/series documentales y las fechas extremas a describir con cargo a este proyecto.

3º. Nivel de descripción: unidad de instalación (cajas) o unidad documental/expediente.

4º. Volumen de la documentación a describir, expresado en metros lineales y/o número de cajas normalizadas, con la estimación del número de registros descriptivos asociados a cada intervalo de fechas según lo estipulado para la valoración del apartado d) del artículo 9.1.

5º. Persona de la entidad responsable del proyecto.

b) Presupuesto desglosado del proyecto, según el anexo III, que incluya la previsión de gastos así como la cantidad que se solicita.

c) Adicionalmente, se podrán presentar otros documentos complementarios para ampliar o ilustrar la información contenida en los datos del proyecto, a modo de anexo, cuando contengan archivos como imágenes, tablas, hojas de cálculo, gráficos, etc.

d) Acreditación de la representación, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Consulta de concesiones ampliado.

g) Consulta de ayudas del Estado.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Criterios de valoración aplicables a todos los archivos:

La Comisión Técnica de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas hasta un máximo de 8 puntos a través del análisis de la memoria del proyecto en función de los siguientes criterios:

a) Nivel de autofinanciamento: hasta 1 punto.

b) Primera subvención: 2 puntos.

c) Antigüedad e interés de las series documentales a describir: hasta 2 puntos. El 50 % de la documentación a describir deberá estar datada en los años que se señalan:

– Hasta 1899: 2 puntos.

– De 1900 hasta 1985: 1 punto.

– De 1986 hasta 2020: 0,5 puntos.

Las solicitudes que no recojan la relación de series/agrupaciones documentales a describir se puntuará con cero (0) puntos.

Cuando las solicitudes no recojan la cantidad de documentos correspondiente a cada uno de los períodos cronológicos que se citan del artículo 9.1.c), se puntuará con 0,5 puntos (puntuación mínima recogida para este apartado).

d) Viabilidad del proyecto: hasta 3 puntos.

– Adecuación del presupuesto a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a precios reales del mercado: hasta 1 punto. Para la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el precio medio por caja/registro de las solicitudes presentadas.

– Nº de registros descriptivos: hasta 2 puntos.

– Entre 500-1.000 registros: 1 punto.

– A partir de 1.001 registros: 2 puntos.

2. Criterios de valoración aplicables a entidades locales:

Además de los criterios del apartado 1, las propuestas presentadas por las entidades locales se valorarán hasta un máximo de 6 puntos, que se otorgarán en función de los siguientes criterios:

a) Nº habitantes del ayuntamiento: hasta 4 puntos.

Ayuntamientos con menos de 2.000 habitantes: 4 puntos.

Ayuntamientos entre 2.001 y 5.000 habitantes: 3 puntos.

Ayuntamientos entre 5.001 y 10.000 habitantes: 2 puntos.

Ayuntamientos entre 10.001 y 50.000 habitantes: 1 punto.

b) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal): hasta 1 punto, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

Por la mera presentación de la solicitud conjunta entre ayuntamientos en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: 0,25 puntos.

Teniendo en cuenta el número de ayuntamientos asociados y participantes en el proyecto: hasta 0,75 puntos; 0,25 puntos por cada ayuntamiento.

c) Criterios aplicables a las solicitudes presentadas por entidades locales fusionadas: se otorgará 1 punto por la mera presentación de la solicitud en los términos señalados en esta orden.

No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de las actuaciones y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberán acreditar que cuentan con un local estable destinado a archivo y que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o bajo la fórmula de consorcio y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. En caso de empate, para desempatar se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciamiento y, en segundo lugar, la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la subdirección general competente en materia de archivos, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la documentación requerida se reclamará a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoseles un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. A fin de cumplir con el principio de concurrencia competitiva señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión técnica de valoración que se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público. Esta comisión estará compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos y Centros Museísticos que la presidirá, actuando como vocales dos personas técnicos de archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponde al/a la titular de la Dirección General de Cultura nombrar un suplente. La Comisión formulará el informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

Artículo 11. Listados provisionales y propuesta de resolución

1. La unidad instructora, a la vista de los expedientes y del informe de valoración emitido por la Comisión Técnica de Valoración elaborará el listado provisional de entidades excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las entidades admitidas y la puntuación alcanzada. Estos listados se publicarán en la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud https://www.cultura.gal/gl/servicios y a través de la página web del Portal de archivos de Galicia, https://arquivosdegalicia.xunta.gal/gl

2. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones a los listados provisionales. Estas alegaciones se dirigirán a la unidad instructora.

3. La unidad instructora examinará las alegaciones recibidas y le dará traslado de las mismas a la Comisión Técnica de Valoración para que las evalúe. A la vista de toda la documentación, elaborará los listados definitivos de entidades excluidas y admitidas, con la puntuación alcanzada por estas.

4. La unidad instructora competente en materia de cultura formulará la propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuación, previo informe de valoración emitido por la Comisión Técnica de Valoración. Esta propuesta será elevada a la persona competente para resolver.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se podrá instar la entidad beneficiaria a replantear su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

6. En el supuesto de que alguna entidad no acepte la ayuda o renuncie a esta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria y adjudicar el importe disponible a las solicitudes valoradas por la Comisión que no alcanzaron ayuda por límites presupuestarios, de acuerdo con el orden de puntuación establecida.

Artículo 12. Resolución

1. En el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución de adjudicación definitiva por parte de la unidad instructora, la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud deberá resolver, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la resolución se incluirá la relación de entidades solicitantes a las que se conceden las subvenciones, especificando la puntuación total obtenida y las cantidades concedidas para cada solicitud. Asimismo, incluirá la relación de las entidades que no alcanzaron subvención y la causa de la no obtención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa faculta al interesado para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de adjudicación, que se notificará en los términos previstos en el artículo 13.6 pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de esta a las personas interesadas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

6. La resolución será objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a través de la página web del Portal de archivos de Galicia, https://arquivosdegalicia.xunta.gal/gl

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, excepto lo dispuesto en el párrafo 6 de este artículo.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.

Artículo 14. Aceptación de la ayuda

Notificada la resolución definitiva del órgano competente, las entidades adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, salvo que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria; si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, la entidad beneficiaria queda comprometida a realizar la inversión, excepto causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y de no hacerlo incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Plazo, justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para que las entidades beneficiarias de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 31 de octubre de 2026; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida, que incluya la relación de las series documentales descritas y las fechas extremas, el número de registros realizado y el rango de signaturas descritas al amparo de esta ayuda.

En caso de entidades privadas, se añadirá a la memoria el cuadro de clasificación del archivo indicando las series descritas.

b) Acceso a la aplicación de gestión documental utilizada.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

1º. Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para a que fue concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2º. Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, con identificación del acreedor, imponerte, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas en relación con el presupuesto aprobado.

3º. Copia de las facturas y justificantes bancarios de su abono.

4º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

3. Las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención, que incorporará en todo caso la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la documentación justificativa después del plazo señalado o la justificación insuficiente comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. Serán objeto de subvención en esta convocatoria los proyectos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

6. La Dirección General de Cultura podrá requerir en todo momento cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.

7. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora por resolución del origen de reintegro, al amparo del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados en la fecha límite de justificación.

Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de esta ayuda quedarán sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, estarán obligadas a:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para la que fueran concedidos. La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de las ayudas.

2. Hacer constar en toda la publicidad generada por el proyecto subvencionado que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

3. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las personas beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 19. Régimen jurídico

1. Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.

2. La presentación electrónica de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para el año 2026

Artículo 20. Ayudas objeto de convocatoria

Mediante esta orden se convocan para el año 2026 las ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en materia de archivos.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 22. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para este año tendrán una cuantía total de ciento ochenta y cinco mil euros (185.000 €) que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 en las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías:

13.03.432A.760.0: entes locales 150.000 €.

13.03.432A.781.0: entidades sin fin de lucro gallegas 35.000 €.

2. La tramitación de esta orden se hace por tramitación anticipada de gasto y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2026.

3. La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, establece que los expedientes de gasto se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia. Por ello, la eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2026, en el momento de la resolución de la concesión.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior a la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. El proyecto será cofinanciado entre el solicitante y la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. La ayuda máxima por entidad beneficiaria que concederá la consellería será de 7.000 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada.

5. Este importe de 7.000 € ascenderá a 9.000 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

6. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. En el supuesto de que en una aplicación presupuestaria quede crédito disponible, podrá incrementar el crédito de otra aplicación dentro de las contempladas en este orden.

8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe la entidad beneficiaria no supera el porcentaje máximo de la inversión.

Artículo 23. Gastos subvencionables

1. No serán gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) El importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos justificados. En caso de facturas de autónomos, el gasto subvencionable será la base imponible o el total, según el caso, pero en todo caso sin aplicar la retención del IRPF, por ser un gasto que la entidad beneficiaria realiza al abonarlo a Hacienda.

b) Gastos asociados a profesionales que no imputen horas directamente a la actividad objeto de la subvención.

Disposición adicional

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de esa orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios. En todo caso, la presentación de la solicitud implica que la persona solicitante consiente en la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar, excepto en los casos legalmente establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en este orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2025

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024; DOG núm. 130, de 5 de julio)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

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