Mediante la Resolución de 14 de enero de 2026 se encomienda al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar la ejecución de un servicio de transporte a los centros públicos competencia de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Con la finalidad de dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se publica en el Diario Oficial de Galicia el contenido mínimo de dicha resolución:
– Actividad: servicio consistente en el traslado de las personas usuarias del centro ocupacional O Saiar, del centro de atención a personas con discapacidad de Redondela, del centro de atención a personas con discapacidad de Sarria y del centro de atención a personas con discapacidad de A Coruña, para el desarrollo de las actividades propias de los centros.
El servicio consistente en la modalidad de carácter regular (diez desplazamientos por semana, ida y vuelta de lunes a viernes, que suponen un total de 116 desplazamientos) de las personas usuarias del centro ocupacional O Saiar y de los centros de atención a personas con discapacidad de Redondela, Sarria y A Coruña, se abonará en función del precio por vehículo/día.
El servicio de carácter puntual (dos desplazamientos por semana, de ida y vuelta en el fin de semana) de las personas usuarias de servicios residenciales de los centros de atención a personas con discapacidad de Redondela y Sarria se abonará en función del precio por servicio/día.
– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda al Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar tiene naturaleza intersubjetiva. De conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 95 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico, y a los efectos previstos en los artículos 6.3 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Consellería de Política Social e Igualdad.
– Plazo de vigencia: la encomienda comienza el 15 de enero de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026, y podrá ser prorrogada por mutuo acuerdo de las partes.
– Finalización anticipada: esta encomienda se resolverá anticipadamente en los siguientes supuestos:
• Cumplimiento de su objecto antes de la fecha establecida para su finalización.
• Imposibilidad de realizar las actividades encomendadas.
• Incumplimiento de alguna de las obligaciones o actividades encomendadas o de los plazos previstos.
• Revocación por resolución motivada del órgano encomendante.
• Las demás previstas en la legislación vigente.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2026
La conselleira de Política Social e Igualdad
P.D. (Orden de 4.6.2024; DOG núm. 111, de 10 de junio)
María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad
