BDNS (Identif.): 880815.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/880815
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor las personas físicas que se establecieron como empresarias autónomas o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante los años 2019, 2021, 2022, 2023 y 2024, pusieran en marcha una casa del mayor.
Segundo. Objeto y finalidad
Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de subvenciones, para los años 2026 y 2027, destinadas a las personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en los años 2019, 2021, 2022, 2023 y 2024.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 26 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva, para los años 2026 y 2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS212B).
Cuarto. Tipos de ayudas y cuantías
La ayuda por el mantenimiento de la casa del mayor consistirá en una aportación económica de 25.400 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora, que se liquidará en los términos previstos en el artículo 20.
Adicionalmente, en caso de que las personas físicas o cooperativas de trabajo asociado promotoras, como beneficiarias de las ayudas de esta orden, optaran por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, podrán percibir un máximo de 10 euros por persona usuaria y día. A estos efectos, la persona beneficiaria de la ayuda deberá acreditar el número de personas usuarias de este servicio mediante la formalización del anexo V.
En los casos de baja por maternidad o permiso de paternidad de la persona encargada del desarrollo de la actividad, se abonará un complemento de la prima de 150 € semanales durante el período que dure la baja.
En los casos de baja de larga duración de la persona encargada del desarrollo de la actividad no incluidos en el apartado anterior, se abonará un complemento de la prima de 150 € semanales a partir de la tercera semana de la baja, con un límite de cuatro semanas. Este complemento se podrá solicitar solo una vez al año por casa del mayor.
Quinto. Financiación
La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es 10.323.000 euros, según el siguiente desglose:
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Aplicación presupuestaria |
2026 |
2027 |
Importe total |
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08.05.312E.470.0 |
5.161.500 € |
5.161.500 € |
10.323.000 € |
La partida 08.05.312E.470.0 se destinará a la financiación de estas ayudas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2. de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del 5º día hábil siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
