El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados, establece en el título III, capítulo II el desarrollo territorial.
De acuerdo con lo establecido en el reglamento mencionado, el desarrollo local participativo es una modalidad de desarrollo territorial que se lleva a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo basadas en zonas geográficas, y que está dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo y con el objetivo específico de permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.
La prioridad 3 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) se encuadra en el objetivo político 5 de la Unión Europea «Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales».
El desarrollo local participativo para el período de programación 2021-2027 se rige por lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, y por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
En particular, el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 incluye el apoyo de los fondos a la ejecución de las operaciones, incluidas las actividades de cooperación y su preparación, seleccionadas en el marco de la estrategia.
El Programa español del FEMPA, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 22 de noviembre de 2022 CCI 2021ES14MFPR001 contempla en el apartado 2.3.1.1.1.2 de información específica sobre estrategias de desarrollo local participativo que se podrá conceder ayuda para aplicación de las EDLP con el objetivo, entre otros, de cooperación.
Para la puesta en marcha del desarrollo local participativo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del período de programación del FEMPA, la Consellería del Mar seleccionó a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) y aprobó las estrategias de desarrollo local participativas (EDLP). Esta selección se hizo en base a la Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, así como para la concesión de la ayuda preparatoria, en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 en Galicia (DOG núm. 100, de 25 de mayo).
El 13 de diciembre de 2022, por resolución de la persona titular de la Consellería del Mar, se seleccionaron los siguientes GALP y zonas pesqueras y se aprobaron sus estrategias: GALP A Mariña Ortegal, GALP Golfo Ártabro Norte, GALP Golfo Ártabro Sur, GALP Costa da Morte, GALP Seo de Fisterra-Ría de Muros-Noia, GALP Ría de Arousa, GALP Ría de Pontevedra y GALP Ría de Vigo-A Guarda. Los GALP seleccionados firmaron convenios de colaboración con la Consellería del Mar el día 9 de enero de 2023, para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativas en el marco del FEMPA.
Las estrategias aprobadas son coherentes con el objetivo político de la UE sobre el impulso de las comunidades locales y con las políticas europeas del Pacto Verde e impulso de la economía azul y con el programa FEMPA de España. Las estrategias y planes regionales también serán marcos de referencia obligados para la implementación de las estrategias.
Todas las EDLP aprobadas en el marco del FEMPA a los GALP en Galicia incluyen un objetivo estratégico específico de cooperación, que contribuirá a alcanzar el resto de los objetivos de la EDLP.
El artículo 6.3 de la Orden de 10 de mayo de 2022 contempla los proyectos de cooperación como los únicos proyectos propios de los GALP. La cooperación podrá ser interterritorial o trasnacional y se realizará en el ámbito del objetivo estratégico f) de sus EDLP, formando parte de su plan financiero, y los proyectos serán seleccionados en el marco de la estrategia directamente por los grupos.
Las EDLP aprobadas contemplan un procedimiento específico de selección de los proyectos de cooperación en el que participan todos los grupos para garantizar la separación de funciones.
El objeto de la presente orden consiste en el desarrollo de proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los GALP que contribuyan a la implementación de las EDLP aprobadas. Los beneficiarios serán entidades colectivas sin ánimo de lucro y los proyectos se considerarán de interés colectivo cuando las acciones abarquen más que la suma de los intereses individuales de los miembros de un beneficiario colectivo.
En relación con el principio de no causar daños significativos, el alcance y condiciones del FEMPA aseguran el mismo. El fondo tiene como objetivo promover la sostenibilidad ambiental en el marco de la política pesquera común y la legislación ambiental de la Unión, e incluye condiciones precisas y una lista de operaciones no elegibles para prever operaciones dañinas. Además, mediante la evaluación del programa sobre la base del apartado 5 del artículo 8 del FEMPA, se garantiza que los tipos de acciones descritos en el programa sean coherentes, cuando proceda, con el principio de no causar daños significativos.
El artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas por la Consellería del Mar en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
2. Asimismo, se convocan subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2026. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155B.
3. A efectos del presente artículo, se definen:
a) Cooperación interterritorial: la realizada dentro del Estado, entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.
b) Cooperación trasnacional dentro de la UE: la realizada entre grupos de distintos Estados miembros de la UE, o con asociaciones público-privadas locales de otros Estados miembros que apliquen una EDLP dentro de la Unión.
Artículo 2. Marco normativo
Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se observará lo dispuesto en las siguientes normas y disposiciones de desarrollo:
1. Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.
2. Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 2017/1004.
3. Programa FEMPA 2021-2027 para España aprobado por la Decisión de la Comisión C(2022)8732, de 29 de noviembre.
4. Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida).
5. Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.
6. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
12. Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.
13. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
14. Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
15. Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
16. Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar.
17. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
18. Cualquier otra norma de la Unión Europea, normativa nacional o autonómica vigente que pueda resultar de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2026 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en el mismo alcanza el importe de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:
|
Partida presupuestaria |
2026 |
2027 |
Total |
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16.03.723C.780.0 |
500.000 € |
350.000 € |
850.000 € |
Para el año 2026, en la partida presupuestaria señalada, en el código de proyecto 2023-00183, existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, aprobados por el Consello de la Xunta el día 17 de octubre de 2025.
Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, por lo que la concesión de las subvenciones queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.
2. El importe consignado en esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos FEMPA y el 30 % por la Comunidad Autónoma.
La cofinanciación se enmarca dentro de la prioridad 3 de una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales, objetivo específico 3.1 de posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de comunidades pesqueras y acuícolas, tipo de actividad 3.1.2 de estrategias de desarrollo local participativo, y tipo de intervención 1.4 de aplicación de la estrategia de CLLD.
4. Podrán adquirirse compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 de Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
Artículo 4. Personas beneficiarias
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los GALP que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber sido seleccionados por la Consellería del Mar en el marco del desarrollo local participativo y prioridad 3 del FEMPA 2021-2027.
b) Haber firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Mar para el desarrollo de una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP).
c) Participar en un proyecto de cooperación interterritorial y/o trasnacional.
d) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para desarrollar las tareas correspondientes al proyecto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de una ayuda, los GALP:
a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139.
b) En los que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Los que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
3. Los GALP podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellos, como una agrupación de entidades. Aquellos que concurran conjuntamente deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada uno de ellos en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.
4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en la misma, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.
5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.
Artículo 5. Acuerdo de cooperación
1. Se entiende por acuerdo de cooperación el documento firmado por los socios cooperantes en el que se establezcan los objetivos del proyecto, las acciones que se llevarán a cabo para conseguirlos, las actuaciones de cada uno de los participantes, la participación económica, así como el cronograma.
2. El contenido mínimo del acuerdo de cooperación es el siguiente:
a) Datos de cada grupo o entidad participante, así como de las personas y/o entidades colaboradoras del proyecto, si procede.
b) Descripción detallada del proyecto, en la que se indique:
1º. Objetivos.
2º. Acciones que se emprenderán para conseguirlos.
3º. Resultados previstos.
4º. Beneficiarios potenciales.
5º. Papel de cada participante en la organización y la implementación del proyecto.
6º. Papel de las personas o entidades colaboradoras, en su caso.
7º. Acuerdos para la organización y el seguimiento del proyecto
8º. Presupuesto general global y la participación de cada socio.
9º. Cronograma de ejecución previsto por acciones y tipo de gasto.
c) Cláusula que permita nuevas adhesiones (opcional).
d) Duración del acuerdo.
e) Modificación del acuerdo.
3. Cada socio es responsable de los compromisos que asumió ante los otros conforme al acuerdo de cooperación. Asimismo, cada socio tiene la responsabilidad administrativa y financiera de las operaciones que dirija.
4. En el acuerdo de cooperación se designará un GALP coordinador, que será el socio cuyo papel y responsabilidades incluyen la dirección y coordinación de la preparación e implementación del proyecto, así como del seguimiento y comunicación de los objetivos conseguidos. Será el canal de comunicación con la Administración para proporcionar la información sobre el seguimiento del proyecto y logros alcanzados.
5. En caso de que uno o más GALP gallegos cooperen en un proyecto fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, uno de estos GALP tendrá que realizar las funciones de coordinador a nivel gallego.
6. Cada uno de los GALP gallegos participantes en el acuerdo tendrán la condición de beneficiario, asumiendo las obligaciones establecidas en el artículo 7.
Artículo 6. Personas y/o entidades colaboradoras de un proyecto de cooperación
En un proyecto de cooperación pueden colaborar entidades locales, fundaciones, asociaciones, entidades económicas o empresarios individuales y, en general, cualquier persona física o entidad con personalidad jurídica que manifieste su interés para contribuir al desarrollo del proyecto.
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, a los señalados en la resolución que establece las condiciones de ayuda (DECA), así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa que les sea de aplicación.
2. Las personas beneficiarias deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con el cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en la misma, en la orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.
c) Aportar y actualizar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas, así como cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea, para lo que se aportará cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139, de conformidad con su punto 4.
Cumplir las condiciones de admisión del artículo 11.1 del Reglamento (UE) 2021/1139 durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de 5 años después de la realización del pago final al beneficiario. En caso de incumplimiento en este período, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y con el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 11.3 del Reglamento (UE) 2021/1139 en relación con solicitudes de ayuda presentadas por un operador respecto al que la autoridad competente determinara, por medio de una resolución definitiva, que cometió fraude, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
En caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, se recuperará la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509.
e) Mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas objeto de subvención durante 5 años, o 3 años en el caso de pymes, desde el pago final, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Se tomará como fecha de referencia, para el cálculo de los períodos de tiempo mencionados, la fecha contable del último pago de la ayuda.
Los supuestos de dicho artículo 65.1 del reglamento mencionado no se aplican en caso de producirse el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.
f) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa, para poder dar cumplimiento al artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/1060 y al artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/1139.
g) Justificar ante el organismo intermedio de gestión el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto y finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, conforme a lo establecido en esta orden.
h) Llevar registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con el artículo 74.1.a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060.
i) Conservar los documentos justificativos relacionados con la operación que recibe ayuda durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el organismo intermedio de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias auténticas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes solo en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales, si dichos documentos cumplen los requisitos legales para poder ser considerados equivalentes a originales y fiables, a los efectos de auditoría.
j) La resolución de concesión supone la aceptación de la persona beneficiaria para ser incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 y 5 del Reglamento (UE) 2021/1060.
k) Dar a conocer la ayuda prestada por los fondos a la operación, de conformidad con lo establecido artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, para lo que:
1º. Si el beneficiario dispone de web o cuentas en redes sociales, realizarán una breve descripción de la operación en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea.
2º. En los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o participantes, incluirán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible, con un párrafo similar a «Este proyecto se cofinancia por la Unión Europea con el FEMPA (Fondo europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura)».
3º. En caso de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen equipos adquiridos y tengan un coste total superior a los 100.000 euros, instalarán placas o vallas publicitarias resistentes en lugares bien visibles al público, en que aparezca el emblema de la Unión Europea, tan pronto como comience la ejecución física de la operación.
4º. Para las operaciones no incluidas en el punto 3º, exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación, destacando la ayuda del FEMPA. En cualquier actuación, incluirán, asimismo, el logotipo de la Xunta de Galicia.
El emblema de la Unión Europea se empleará, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1061, cuando se realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
Cuando los beneficiarios no empleen el emblema de la Unión Europea o incumplan lo establecido en los puntos 1º a 4º de esta letra, el organismo intermedio de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda a la operación.
l) Hacer mención del origen de la financiación y velar por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) 2021/1139.
m) Conservar el registro documental y gráfico que avale el cumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad, que estará a disposición de las autoridades del programa y de la Comisión Europea, cuando se solicite.
n) La resolución de concesión supone que la persona beneficiaria pone a disposición de la Unión los materiales de comunicación y visibilidad, previa petición, y autoriza su empleo. Esto no supondrá costes adicionales significativos o carga administrativa significativa a beneficiarios ni órganos gestores.
ñ) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
o) Cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional vigente según la normativa sectorial que resulte de aplicación. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
p) Respetar la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Tener en cuenta la promoción e igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación. Evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y tener en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad, en su caso.
q) En caso de no considerarse capaz de realizar la actuación para la que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
r) Aplicar a la actividad subvencionada los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, que incrementan el importe de la subvención concedida.
s) En caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión los compromisos de participación conjunta y el nombramiento de apoderado para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.
t) Tener la capacidad administrativa y financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.
u) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
v) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8. Proyectos objeto de subvención
1. En el marco de este régimen de ayudas, los proyectos y actuaciones subvencionables serán exclusivamente aquellos que alcancen el objetivo estratégico de cooperación, en el marco del desarrollo de las EDLP.
2. Los proyectos solo serán subvencionables cuando exista presupuesto disponible en el objetivo estratégico de cooperación del plan financiero de la EDLP de cada GALP.
Podrán admitirse transferencias entre importes de los objetivos estratégicos hasta un máximo del 15 %, previa comunicación a la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y siempre que la entidad aporte la EDLP con las modificaciones introducidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden de 10 de mayo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del año 2022 para la selección de estrategias de desarrollo local participativo y grupos de acción local del sector pesquero, así como para la concesión de la ayuda preparatoria, en el período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 en Galicia.
Artículo 9. Requisitos generales de los proyectos
Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Apoyar el logro de la prioridad 3 del FEMPA, ser coherentes con las EDLP aprobadas para las zonas pesqueras de los GALP participantes donde se vaya a desarrollar y contribuir a los objetivos de las mismas. Los proyectos podrán versar, entre otras, sobre las siguientes temáticas:
a) Promoción del consumo de productos pesqueros locales de la pesca costera artesanal, del marisqueo y la acuicultura, que garanticen su trazabilidad.
b) Innovación y/o transformación de los recursos y/o productos o subproductos del mar.
c) Consumo de cercanía de productos del mar o con productos del campo.
d) Turismo marinero o pesca turismo.
e) Aprovechamiento de los recursos del mar y de los residuos generados en las actividades pesqueras para nuevos usos.
f) Promoción de la conexión de las actividades náuticas (deportivas, recreativas, turismo) con el sector pesquero o con la puesta en valor de los recursos del mar.
g) Valorización del patrimonio cultural material e inmaterial sobre los recursos y la cultura marítimo-pesquera.
h) Puesta en valor del entorno ambiental de la zona costera, que implique al sector o los productos pesqueros.
i) Refuerzo de la economía circular en las actividades marítimo-pesqueras. Formación y proyectos de investigación sobre el cambio climático y la adaptación del sector.
j) Dignificación de los oficios marítimo-pesqueros tradicionales y actuales.
k) Proyectos innovadores que incidan en el relieve generacional en el sector pesquero.
l) Igualdad e inclusión social.
m) Refuerzo del empoderamiento de las mujeres en el sector, fomento del asociacionismo, mejora de las condiciones de trabajo y su visibilidad.
n) Promoción de una mayor vinculación de las entidades de inclusión social con las actividades marítimo-pesqueras o el sector pesquero.
ñ) Puesta en valor de las buenas prácticas o intercambio de experiencias en la ejecución del fondo.
o) Mejora de la gobernanza en las cofradías de pescadores y de refuerzo de su liderazgo en la dinamización del territorio.
2. Estar localizados en el ámbito territorial de aplicación de las estrategias o, de realizarse fuera del ámbito, que contribuyan de forma indudable a conseguir los objetivos de las EDLP y, en consecuencia, la prioridad 3 del programa.
3. Implicar la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y/o materiales, para la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.
4. Implicará la ejecución de una acción en común, en el sentido de que se ejecuta de forma conjunta. La cooperación tiene que ir más allá del intercambio de experiencias, y tiene que suponer la realización de una acción común concreta con resultados claramente definidos y beneficios para los territorios correspondientes.
Los gastos preparatorios tendrán la consideración de fase previa de preparación de un proyecto, pero no de proyecto de cooperación como tal.
5. Los proyectos se podrán limitar a elaborar y compartir un diseño de acciones beneficiosas para los territorios participantes, pero se tendrá que llevar a cabo la ejecución para cada uno de estos territorios, prolongando la colaboración en las tareas de seguimiento, evaluación y aprovechamiento de las sinergias.
6. Podrán implicar la mejora en la realización y/o la comercialización de productos y/o servicios en cualquier ámbito de desarrollo local, realizadas entre los territorios o participantes de forma conjunta siempre que esto no suponga el desarrollo de una actividad económica.
7. Promover la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, afectados por los fines y objetivos del proyecto.
8. No estar iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Los gastos preparatorios tendrán la consideración de fase previa de preparación de un proyecto y no serán considerados a efectos del inicio del proyecto.
9. Las inversiones materiales que se encuentren fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorizados deberán estar georreferenciados.
Si la instalación o actuación fuera móvil, se concretará su rango geográfico de movilidad. Este requisito no aplica a la dotación y mejora de equipos en barcos de pesca y vehículos.
10. Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. En particular, se aplicará la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad y en materia medioambiental, cuando corresponda por el objeto de las operaciones.
11. Para actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, se cumplirá lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio.
Artículo 10. Gastos subvencionables
1. Las acciones y proyectos previstos al amparo de esta orden se deben corresponder con acciones subvencionables, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1139, su normativa de aplicación y desarrollo, y en el programa del FEMPA.
2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de la subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:
a) Que se efectuaran a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo. En la anualidad 2027 serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha límite de ejecución fijada para la anualidad de 2026.
b) Que se consignaran en el presupuesto estimado total de la acción o del proyecto.
c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Que sean identificables y verificables; en particular, que consten en la contabilidad del/de la beneficiario/a y si habían determinado de acuerdo con las normas contables aplicadas en el país en que el/la beneficiario/a está establecido/a y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y eficiencia.
g) Que presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
3. Gastos de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto y su dedicación.
Serán subvencionables en concepto de gastos de personal:
1º. Las retribuciones brutas pactadas con la entidad o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto: el salario base, los complementos de antigüedad, los complementos derivados de la actividad subvencionada, las horas extraordinarias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada y los complementos de residencia.
2º. La indemnización por finalización del servicio prestado.
3º. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la entidad. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del importe elegible deberá deducirse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
No tendrán la consideración de gastos de personal: la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios, las prestaciones en especie, las dietas por viaje, alojamiento y mantenimiento, y el resto de las percepciones extrasalariales distintas a las mencionadas.
No se computarán las situaciones retribuidas en las que no se presta un servicio efectivo como son las incapacidades temporales, y, en este caso, se excluirá también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
4. Podrán aceptarse como gastos de la operación, sin tener la consideración de costes de personal, las dietas por viaje y mantenimiento del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda siempre que estos estén directamente relacionados con el proyecto, se identifique la actividad por la que fueron generados y la persona que incurrió en el gasto. Estos gastos se abonarán según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre dietas para el personal con destino en la Administración autonómica de Galicia o normativa que lo sustituya.
5. Las inversiones para las cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, excepto los gastos preparatorios ligados exclusivamente a la operación hasta tres meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Se considera como fecha de inicio la de la factura correspondiente.
6. Gastos preparatorios.
a) Se entiende por gastos preparatorios, los que se destinan a facilitar la búsqueda de posibles socios y a apoyar la preparación de una acción común. Son acciones que preceden al proyecto de cooperación e incluyen los gastos ocasionados desde tres meses antes a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de la aceptación.
Estos gastos tendrán que identificarse claramente en el presupuesto de los proyectos y en la justificación de gastos, y no podrán superar el 20 % del coste total del proyecto.
b) Se considerarán gastos preparatorios subvencionables los gastos referidos a las siguientes actividades:
1º. Actuaciones organizativas, análisis previos, y elaboración de anteproyectos de cooperación.
2º. Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta ad hoc. Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.
3º. Promoción de colaboraciones externas que, como universidades, organizaciones no gubernamentales, etc., aporten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, entre otros, a la cooperación entre los territorios.
4º. Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.
5º. Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de cara a la puesta en marcha del proyecto.
6º. Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.
7º. Gastos de interpretación y traducción.
8º. Contratación temporal de personal experto.
9º. Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.
c) Los gastos preparatorios de un proyecto de cooperación podrán estimarse elegibles en caso de que, por causas debidamente justificadas, el proyecto de cooperación no llegue a materializarse o implantarse. En este caso, el grupo enviará al órgano instructor, un informe del proyecto que deberá incluir información completa de las causas o circunstancias que imposibilitaron su implantación.
Artículo 11. Gastos no subvencionables
A los efectos de lo dispuesto en esta orden, los siguientes gastos no serán subvencionables:
a) El impuesto de valor añadido (IVA), excepto:
1º. Para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA incluido).
2º. Para las operaciones cuyo coste total sea de, por lo menos, 5 millones de euros (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre el IVA.
b) Los intereses deudores y otros gastos financieros.
c) La adquisición de terrenos no edificados, terrenos edificados, y la compra de edificios o locales.
d) Los recargos y sanciones administrativos y penitenciarios, así como los gastos de los procedimientos judiciales.
e) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.
f) La adquisición de elementos transporte.
g) La adquisición de materia, mobiliario y equipamiento de oficina.
h) Las compras de materiales y equipos usados.
i) Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Los gastos originados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de los anteriores, bien por la tecnología utilizada bien por su rendimiento.
Las actuaciones que se correspondan con obras de restauración, rehabilitación, conservación, divulgación o puesta en valor y recuperación de bienes patrimoniales no tendrán la consideración de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipaciones.
j) Las contribuciones en especie.
k) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.
l) La repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión Europea, en el caso de repoblación experimental.
m) Los costes indirectos.
n) Los gastos de funcionamiento de la operación subvencionada.
ñ) Los regalos y las atenciones protocolarias o de representación.
o) La contratación entre beneficiarios para llevar a cabo actividades o servicios del proyecto, ni la autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).
p) Contratación de servicios de profesionales externos y asesoramiento con trabajadores de algunas de las entidades beneficiarias del proyecto.
q) Los costes de mantenimiento y desplazamiento de personas, excepto los recogidos en el artículo 10.4.
r) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.
s) La transferencia de la propiedad de una empresa.
t) Los gastos de reubicación de operaciones, de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, o que constituyan la transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a) de dicho reglamento.
u) La adquisición de vestuario y equipamiento personal para la pesca y marisqueo.
v) Las artes o equipos utilizados directamente en una operación de pesca de recursos marinos.
w) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda, excepto el informe de los gastos preparatorios.
x) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable, en particular, los incluidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2021/1139.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas
1. El grado de financiación de los proyectos para inversiones subvencionadas al amparo de la correspondiente EDLP, para operaciones que lleven a cabo en virtud del título II, capítulo IV del Reglamento (IU) 2021/1139, será, de acuerdo con el artículo 41 del mismo reglamento, el siguiente:
a) Como norma general, el porcentaje de ayuda máxima para proyectos ascenderá al 50 % del gasto subvencionable total de la operación.
b) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los siguientes criterios: interés y beneficiario colectivos.
2. Los proyectos tendrán un importe máximo de ayuda de 200.000 € por beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios/as) y convocatoria.
3. En todos los casos, se tendrán en cuenta los límites que, en su caso, se establezcan en las respectivas EDLP, en caso de ser inferiores a los establecidos.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, excepto la excepción señalada a continuación.
Las inversiones financiadas al amparo de esta orden no podrán subvencionarse con otras ayudas procedentes del FEMPA o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.
2. En caso de compatibilidad, el importe de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actuación que va a desarrollar la entidad solicitante. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
3. En el supuesto de solicitantes o beneficiarios que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin, concedidas por otra entidad, deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución del objeto de la subvención. En todo caso, deberán hacerse constar de forma clara los conceptos de gastos afectados, así como los importes imputados a cada una de ellas y las correspondientes anualidades afectadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Criterios de selección
1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos presentados se valorarán de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las EDLP aprobadas a los GALP que se detallan a continuación:
a) Calidad de la propuesta. Máximo de 20 puntos.
1º. Abordan las necesidades identificadas en las estrategias: máximo 5 puntos.
2º. Grado de cobertura de los objetivos estratégicos: 1 punto por cada uno de los cinco objetivos a los que contribuye, hasta un máximo de 5 puntos.
3º. Coherencia entre presupuesto y las actividades: máximo 5 puntos.
4º. Capacidad de ejecución: trayectoria de la entidad, experiencia y capacidad de la entidad para realizar el proyecto: máximo 5 puntos.
b) Entidades participantes. Máximo de 55 puntos.
1º. Número de GALP participantes de Galicia. Máximo de 30 puntos:
i. Ocho GALP: 30 puntos.
ii. Siete GALP: 20 puntos.
iii. Seis GALP: 15 puntos.
iv. Cinco GALP: 10 puntos.
v. Cuatro GALP: 5 puntos.
vi. Tres GALP: 2 puntos.
vii. Dos GALP: 1 punto.
2º. Número de GALP de otras comunidades autónomas o países miembros de la UE, así como asociaciones público-privadas que implementen una EDLP (gallegas, nacionales o europeas). Máximo de 15 puntos.
i. Tres o más entidades: 15 puntos.
ii. Entre dos y tres entidades: 7 puntos.
iii. Una entidad: 2 puntos.
3º. Colaboración con otras entidades de interés. Máximo de 10 puntos.
i. Tres o más entidades: 10 puntos.
ii. Entre dos y tres entidades: 5 puntos.
iii. Una entidad: 1 punto.
c) Impacto del proyecto en determinados colectivos estratégicos. Máximo de 20 puntos.
1º. Proyecto que contribuya a la promoción o desarrollo de los colectivos de mujeres: 5 puntos.
2º. Proyecto que contribuya a la promoción o desarrollo de la juventud (hasta 40 años): 5 puntos.
3º. Proyecto que contribuya a la promoción de la inclusión social: 5 puntos.
4º. Proyecto que contribuya a la promoción de la diversidad funcional: 5 puntos.
d) Contribución del proyecto al marco estratégico. Máximo de 30 puntos.
1º. Transformación digital: máximo 6 puntos.
2º. Transformación ecológica: máximo 6 puntos.
3º. Transformación ecológica: adaptación al cambio climático: máximo 6 puntos.
4º. Sostenibilidad: economía circular: máximo 6 puntos.
5º. Sostenibilidad: diversificación hacia sectores de la economía azul: máximo 6 puntos.
2. La puntuación mínima para obtener ayuda se fijará en 30 puntos.
3. La prelación de las solicitudes se determinará por la suma de la puntuación alcanzada por los criterios de selección. En caso de empate en la evaluación, se aplicará como criterio de desempate el valor de las puntuaciones otorgadas por el siguiente orden: a), b), c) y d) y, de persistir el empate, por el número de entidades solicitantes del proyecto.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión de las ayudas
Artículo 15. Plazos de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 16. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las entidades solicitantes indicarán en el anexo I los importes de la ayuda solicitada para cada una de las anualidades en las que se ejecute el proyecto.
2. Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:
a) Que respeta la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.
b) Que tiene en cuenta y promueve la igualdad entre mujeres y hombres.
c) Que evita cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los artículos 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 10 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) No encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) 2021/1139, es decir:
1º. No cometió infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1224/2009, o conforme otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la PPC;
2º. No estuvo involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea, según dispone el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del dicho reglamento, o
3º. No se ha determinado por medio de una resolución definitiva que cometió fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
i) La condición de ser o no ser poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
j) Que el IVA soportado es recuperable o no por el promotor.
k) Tener la capacidad administrativa y financiera y operativa para llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la ayuda.
l) Que la operación presenta la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos.
m) Disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, en caso de que estas impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas y para garantizar su sostenibilidad financiera.
n) Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
ñ) En caso de inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco años, se cumple con el principio de protección frente al cambio climático.
o) Las inversiones no fueron iniciadas.
p) Cumple la normativa comunitaria, nacional y autonómica vigente, en particular la legislación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, y en materia medioambiental, en su caso.
q) La operación no incluye actividades que forman parte de una operación sujeta a reubicación, de conformidad con el artículo 66, o que constituyan una transferencia de una actividad productiva, de conformidad con el artículo 65.1.a), ambos del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de las solicitudes no firmadas por el representante legal será causa de inadmisión.
4. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores, por cualquier medio o registro disponible. En caso de declaración de cumplimiento del artículo 11 del Reglamento (UE) 202/1139, la autorización tendrá validez en los 5 años posteriores a la concesión de la ayuda.
5. La Dirección General de Desarrollo Pesquero, como organismo intermedio de gestión, recogerá información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea, de conformidad con los datos que figuran en el anexo XVII del Reglamento (UE) 2021/1060, y en base a lo establecido en el artículo 62.2 de dicho reglamento.
De conformidad con el artículo 5, apartado 8, del Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales, aprobado por el Real decreto 609/2023, de 11 de julio, la información contenida en el registro será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen fondos europeos, y cuyas funciones vengan determinadas en un reglamento comunitario en el que venga establecido que la información sobre titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse empleando los datos almacenados en los registros a los que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE) nº 2015/849; en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
Artículo 17. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, ordenada según se indica:
a) Documentación acreditativa de la personalidad:
1º. Certificación del órgano competente, en la que se especifique el acuerdo por el que se le concede autorización para formular la solicitud al firmante de ella. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.
El órgano gestor efectuará la comprobación de la inscripción del poder en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG) y, en caso de no estar inscrito, la persona solicitante deberá presentar el correspondiente documento.
2º. Certificación del órgano competente en la que se acredite lo desempeño actual del cargo.
b) Certificado del acuerdo de la junta directiva de los grupos de presentación del proyecto y de designación de grupo coordinador.
c) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, por lo menos:
Memoria y presupuesto que contenga una descripción del proyecto conforme a los modelos que figuran en la página web https://mar.xunta.gal/gl/el-sector/grupos-de-accion-local-del-sector-pesquero.
1º. En caso de inversiones de carácter material que se localizan o realizan fuera de suelos urbanos o urbanizables ordenados o sectorializados, localización cartográfica (planos sobre mapas) y georreferenciación.
2º. Información relativa a los indicadores previstos de resultados de la prioridad 3 en el programa FEMPA.
3º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá venir separado. El presupuesto deberá estructurarse en conceptos detallados y coincidentes con los presupuestos y facturas proforma presentadas.
d) Declaración responsable sobre la aplicación de la normativa en materia de accesibilidad para personas con discapacidad conforme el anexo II.
e) Documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).
Para todos los gastos subvencionables incluidos en la solicitud de ayuda, la entidad promotora deberá solicitar y presentar una oferta. No obstante, cuando el importe de este gasto supere las cuantías establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, los/las beneficiarios/as deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.
En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien o presten el servicio y que, por lo tanto, no se presenten tres (3) ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable mediante un informe de tasador o perito independiente.
Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe unitario por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción de los elementos ofertados. No se admitirán conceptos de presupuestos sin desglosar tales como «curso», «jornada», «otros», «imprevistos» o similares.
Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
f) En caso de actuaciones de conservación, divulgación o puesta en valor de elementos del patrimonio cultural, autorización o informe favorable de la Administración competente en dicho patrimonio o, en su defecto, solicitud ante el órgano competente.
g) En caso de que el proyecto comprenda zonas incluidas en la Red Natura 2000, áreas marinas protegidas o espacios naturales protegidos, presentarán los correspondientes informes ambientales, o, en su defecto, la solicitud ante los órganos competentes. En caso de espacios incluidos en la Red Natura 2000, no será exigible la conformidad con el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestre, en el caso de operaciones materiales que se localicen sobre suelo urbano o urbanizable ordenado o sectorizado. En proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, la acreditación del cumplimiento de la evaluación permitirá considerar justificada esta condición.
h) Plan comunicación. Descripción de las acciones de comunicación, información y publicidad del proyecto.
El plan de comunicación consistirá en actuaciones de comunicación y publicidad, entre otras: desarrollo de un apartado explicativo del proyecto en la página web de las entidades, estrategia de difusión en redes sociales, difusión en medios de comunicación, organización y participación de actos públicos y elaboración de una memoria o un resumen ejecutivo al final del proyecto.
2. En caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de las letras a) y d) del punto anterior por cada uno de los solicitantes.
Además, se añadirá:
a) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
b) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
c) Anexo III: declaración responsable a cubrir por cada entidad social del proyecto en el caso de solicitudes formuladas conjuntamente.
3. Será obligatoria la presentación electrónica de la documentación complementaria. Si alguna persona presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Documentación mínima
La presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la admisión a trámite de las solicitudes:
1. Anexo I de solicitud de la ayuda.
2. Memoria y presupuesto conforme al modelo exigido y debidamente formalizados.
3. Acuerdo de cooperación.
La no presentación de esta documentación dará lugar a la resolución de inadmisión de la solicitud de ayuda.
Artículo 19. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante y/o de la entidad representante.
b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.
g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 20. Subsanación de la solicitud
1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de esta orden, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.
2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento, el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.
Artículo 21. Órganos de gestión y resolución
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se deba formular la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluida la elegibilidad.
2. El informe del servicio instructor junto con los expedientes completos serán remitidos a la Comisión de Evaluación, que valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección establecidos en las EDLP de los grupos y que se corresponden con los establecidos en el artículo 14.
3. La Comisión de Evaluación elevará al órgano concedente la propuesta de ayuda correspondiente.
4. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de las bases o la normativa de aplicación, de acuerdo con el informe del servicio instructor de la consellería, quedarán a disposición de la Comisión de Evaluación, que formulará propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.
5. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.
Artículo 22. Comisión de Evaluación
1. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, a propuesta conjunta de los ocho GALP constituidos en Galicia, designará una Comisión de Evaluación con personas titulares y suplentes, que incluirá un/una presidente/a y secretario/a, y que estará formada por representantes de los ocho GALP constituidos en Galicia.
a) Presidente/a titular y presidente/a suplente.
b) Secretario/a titular y secretario/a suplente.
c) Seis vocales titulares y seis vocales suplentes.
2. Los miembros de la comisión serán designados de entre los siguientes:
a) Personal del equipo técnico del GALP.
b) Miembros calificados de la asamblea que no formen parte de la Junta Directiva.
La Comisión podrá actuar asistida por personas expertas asesoras, con voz y sin voto.
3. Los GALP con objeto de garantizar la separación de funciones, propondrán designar como miembros de la comisión a las personas que no hayan participado en la decisión de elaborar el proyecto, en la realización del mismo o en la decisión de presentar la ayuda por el órgano correspondiente del grupo.
4. Las personas involucradas en las fases vinculadas a la evaluación y selección firmarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) con fines de garantizar su independencia.
5. La reunión de la Comisión de Evaluación podrá celebrarse presencial o telemáticamente.
6. Funcionamiento de la Comisión de Evaluación:
a) La Comisión de Evaluación podrá:
1º. Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.
2º. Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable para inversiones sustancialmente idénticas, independientemente del importe solicitado.
3º. Limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica o a su necesidad.
b) La evaluación de los proyectos justificará la aplicación objetiva de los criterios de selección, de tal forma que la puntuación de cada solicitante esté motivada y pueda ser objeto de comprobación inequívoca.
c) El presupuesto de la convocatoria disponible inicialmente será asignado hasta atender las solicitudes de forma completa.
Se comprobará que existe presupuesto disponible en el objetivo estratégico de cooperación del Plan financiero de todos los GALP solicitantes.
d) Cuando no exista presupuesto disponible en el objetivo estratégico del Plan financiero del GALP o no existe presupuesto en la convocatoria, la Comisión propondrá que las solicitudes que no se puedan atender de forma completa se incluyan en la lista de reserva contemplada en el artículo 23.
e) La persona que ocupe la Presidencia de la comisión formulará la propuesta de resolución al órgano concedente que contendrá como mínimo:
1º. Relación de las solicitudes que se propone desestimar porque no cumplan las condiciones para ser personas beneficiarias o proyectos elegibles, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación. También se incluirán las personas solicitantes que desistieron de su petición.
2º. Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el importe subvencionable, el porcentaje de ayuda propuesta, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.
3º. Relación de los proyectos que quedarían en la lista de reserva contemplada en el artículo 23, indicando la información establecida en el punto 2º.
f) En caso de que exista crédito suficiente en la orden para atender a todas las solicitudes de la convocatoria, no será necesario realizar la valoración de los criterios de selección por lo que no será de aplicación lo regulado en el punto 2 del artículo 14 en relación con la puntuación mínima.
7. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a la Comisión de Evaluación.
Artículo 23. Lista de reserva
1. La Comisión de Evaluación establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcancen la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito.
2. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el punto 1.
Artículo 24. Resolución
1. A la vista de la propuesta de resolución y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.
2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el ejercicio presupuestario de 2026. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 25. Aceptación
En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en la misma, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.
La aceptación de la ayuda sea de forma tácita o expresa, implicará:
a) La autorización de la inclusión de la operación subvencionada en la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas del FEMPA, conforme a lo señalado en el artículo 49, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/1060.
b) La autorización a la UE para el uso de materiales de comunicación y visibilidad, previa solicitud, y la posibilidad de utilizarlos sin que suponga carga administrativa o costes adicionales significativos, ni para los beneficiarios ni para los órganos gestores.
Artículo 26. Recursos
Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a su notificación, o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.
Artículo 27. Modificación de la resolución y ampliación de plazo de ejecución
1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro aspecto que afecte a un aspecto sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento del mismo, siempre con anterioridad a su realización.
2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria.
b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.
d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.
3. La ejecución deberá ajustarse a la distribución de los conceptos de la inversión acordada en la resolución de concesión. Con todo, sin necesidad de instar al procedimiento de modificación de la subvención y siempre que exista causa justificada y no se altere el objeto y finalidad de la ayuda, en la justificación de las partidas podrán ser admitidas compensaciones de los importes de unos conceptos con los de otros, hasta un 15 % de la inversión.
En caso de que exista un cambio de proveedor, se deberá comunicar por el promotor exponiendo, de forma razonada, las causas y consecuencias del mismo.
4. Las modificaciones deberán ser solicitadas por el beneficiario, por escrito, con anterioridad a su realización, y la fecha límite para la solicitud será de un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación. El servicio gestor de la medida, luego de las comprobaciones pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.
El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la pérdida de derecho a la ayuda concedida.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una ampliación del mismo presentando una memoria donde se indique la situación actual del proyecto, el grado de realización de la actividad subvencionada, las causas del retraso en la ejecución y el nuevo cronograma de actuación.
En caso de que la ampliación del plazo de ejecución sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cómputo del plazo de ejecución, se tendrá por fecha de inicio de la ejecución la fecha de solicitud.
7. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.
Artículo 28. Justificación
1. Con carácter general, salvo que la resolución fije otro plazo, los gastos deberán ejecutarse y justificarse como fecha límite el 30 de noviembre de cada año.
2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la solicitud conforme el anexo V y la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior:
a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:
1º. Memoria justificativa de la entidad beneficiaria en la que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, y se acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, firmado por el representante legal.
2º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, firmado por el representante legal que incluirá al menos: concepto facturado y empresa que factura; número de factura, fecha de la factura, fecha de pago e imponerte justificado subvencionable.
En caso de adquisición de equipos la relación incluirá la marca, modelo y número de serie o referencia equivalente para su identificación. La factura correspondiente deberá identificar estos datos. Se incluirá reportaje fotográfico de los equipos y se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
3º. En la justificación de la realización de estudios, guías, folletos, etc. el promotor entregará un ejemplar en soporte informático adecuado para posibilitar su difusión. La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
En caso de realización de acciones formativas o de aprendizaje, se presentará una relación de estas. Para cada acción, se presentará una copia del programa, un informe final sobre el desarrollo de la acción, el listado de asistentes, y las evidencias de participación de estos (firmas, fotografías, notas de prensa, etc.). La documentación acreditará, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
4º. Facturas correspondientes a los costes que correspondan, señalados en la relación del párrafo primero del punto 2º de este artículo, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.
5º. En caso de que la persona beneficiaria tuviera la condición de poder adjudicador en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, presentara toda la documentación relacionada con el proceso de contratación, que deberá incluir la identificación del contratista, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal, y los contratos (fecha del contrato, nombre, referencia e importe del contrato).
6º. Justificantes bancarios (transferencia o certificación bancarias), en el que conste el número de la factura objeto de pago, el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.
La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de la solicitud de ayuda, excepto los gastos preparatorios, y tendrán como límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en el apartado 1 de este artículo.
7º. En caso de gastos de personal contratado exclusivamente para el desarrollo del proyecto:
i. Contrato de trabajo firmado por la persona trabajadora y la entidad, que hará mención expresa al proyecto para la cual se efectuó la contratación.
ii. Nóminas.
iii. Documentos justificativos de cotización a la Seguridad Social y declaración y liquidación de IRPF con la justificación de su pago.
iv. Hoja de gastos con la acreditación de los pagos correspondientes a dietas por viaje y mantenimiento indicando: fecha, horario, itinerario, kilómetros, persona y motivo del desplazamiento.
Dentro de los gastos de personal, las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que no se puedan hacer efectivas en la fecha límite de justificación, podrán justificarse en el primero trimestre del ejercicio siguiente.
b) En caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recoja la ratificación de los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.
c) En caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
d) En su caso, autorizaciones o permisos para el tipo de actividad que se trate. Los beneficiarios deberán estar en posesión de las autorizaciones o permisos en el momento del pago final de la ayuda, en los casos en que sean necesarios para la ejecución del proyecto.
En caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el programa FEMPA.
3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como, una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, incluida en el anexo V.
4. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haber presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 29. Pago, pagos parciales y anticipos
1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se le abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.
2. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas.
3. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente del mismo.
En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuese inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se minorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducida sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.
5. Podrán realizarse pagos a costa de la subvención concedida que supongan la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo. El órgano gestor podrá proponer un pago anticipado de hasta el 100 % de la subvención concedida, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.
El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados podrá llegar a un porcentaje del 100 % de la subvención concedida y no excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
Una vez que la entidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención correspondiente a la anualidad en curso podrá realizarse un segundo pago anticipado por el 100 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad del ejercicio siguiente, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria.
Para la concesión de los pagos a cuenta y anticipos no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias.
De conformidad con los artículos 62.4, 63.3 y 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de subvenciones de Galicia, deberá recaer acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia autorizando el porcentaje del 100 % de estos pagos anticipados y a cuenta, así como para exonerar de la obligación de constituir garantía a tal efecto.
Artículo 30. Reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, al deber de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:
a) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada minorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.
b) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, y no presentar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) No comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas, en caso de que sean incompatibles. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
d) No comunicarle al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, excepto lo establecido en el artículo 27.
4. El órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo el deber de reintegro con los siguientes criterios:
a) La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. Si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada. En caso de que lo ejecutado no cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención, procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda.
b) Supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con el fondo, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad.
c) El incumplimiento del beneficiario de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente del fondo contempladas en los artículos 47 y 50.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, sin adoptar medidas correctoras, supondrá un reintegro de hasta un máximo del 3 % de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación, relativa a comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 31. Infracciones y sanciones
Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 32. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 33. Publicidad
Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia Diario (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (https://www.xunta.gal/mar) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria y para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 34. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 35. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 36. Lucha contra el fraude
1. La Consellería del Mar considera la lucha contra el fraude, el conflicto de intereses y la doble financiación un elemento clave en la gestión de los fondos con fines de proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
En consecuencia, la Dirección General de Desarrollo Pesquero como organismo intermedio de gestión del FEMPA, asume una política de tolerancia cero, adoptando medidas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, aprobando una declaración institucional el 27 de enero de 2023.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hayan podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/ES-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Comunicacionsnca.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf
Disposición adicional primera. Comisión de Evaluación
La creación de la Comisión de Evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.
Disposición adicional segunda. Desarrollo de la orden
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2025
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
