DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 3614

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2026, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155B).

BDNS (Identif.): 881303.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/881303

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los GALP que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionados por la Consellería del Mar en el marco del desarrollo local participativo y prioridad 3 del FEMPA 2021-2027.

b) Haber firmado un convenio de colaboración con la Consellería del Mar para el desarrollo de una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP).

c) Participar en un proyecto de cooperación interterritorial y/o trasnacional.

d) Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para desarrollar las tareas correspondientes al proyecto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de una ayuda los GALP:

a) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11.1 y 3 del Reglamento (UE) nº (UE) 2021/1139.

b) En los que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Los que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

3. Los GALP podrán concurrir de manera individual o conjuntamente entre ellos, como una agrupación de entidades. Aquellos que concurran conjuntamente deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada uno de ellos en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir los deberes que como beneficiario corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en la misma, en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de los deberes correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Segundo. Finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas por la Consellería del Mar en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

2. Asimismo, se convocan subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2026. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155B.

3. A efectos del presente artículo, se definen:

a) Cooperación interterritorial: la realizada dentro del Estado, entre los GALP de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional, o entre los GALP y asociaciones público-privadas locales de una misma zona o de diferentes zonas del territorio nacional que apliquen una EDLP.

b) Cooperación trasnacional dentro de la UE: la realizada entre grupos de distintos Estados miembros de la UE, o con asociaciones público-privadas locales de otros Estados miembros que apliquen una EDLP dentro de la Unión.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de cooperación interterritoriales y trasnacionales de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2026, tramitada como anticipado de gasto (código de procedimiento PE155B).

Cuarto. Importe

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2026 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en este alcanza el importe de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2026

2027

Total

16.03.723C.780.0

500.000 €

350.000 €

850.000 €

Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 70 % con fondos FEMPA y el 30 % por la Comunidad Autónoma.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2025

Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar