
El 12 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Nexos para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN852A).
Dicha resolución fue modificada por Resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación de 29 de julio de 2025 (DOG núm. 155, de 14 de agosto), por la que se corrigen los plazos de ejecución de la convocatoria.
Conforme al artículo 6 de las bases reguladoras, relativo a la financiación, las subvenciones se financiarán, con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, en la siguiente aplicación presupuestaria:
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Aplicación presupuestaria |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
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07.A2.561A.770.0 (CP:2023-00002) |
520.000 € |
7.400.000 € |
12.400.000 € |
7.680.000 € |
28.000.000 € |
El apartado 5 del artículo 8 establece que para la anualidad 2025 solo se admitirán aquellos costes que hubieran sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución establecida en el artículo 33.2.a).
En el punto 5 del artículo 29 de las bases reguladoras, sobre la resolución y notificación, se indica que:
«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo».
El artículo 33 de las bases reguladoras, relativo a la justificación de la subvención, establece los siguientes plazos para tener derecho al pago de la ayuda: el plazo de ejecución de la anualidad 2025, esto es, el periodo de ejecución de los gastos subvencionables, es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025. El plazo de justificación de la anualidad 2025, esto es, el plazo para la presentación de la documentación es el 31 de enero de 2026.
El elevado número de proyectos presentados (44) y de entidades participantes (145), la dificultad en el estudio y el análisis de la documentación aportada en algunos de ellos, y la reciente publicación de la orden de cierre de ejercicio para el año 2025, que impide emitir documentos contables de compromiso de gasto (DOG núm. 239, de 11 de diciembre de 2025), imposibilitan resolver la convocatoria antes del plazo de ejecución de la primera anualidad 2025.
Por tanto, se modifican los plazos de ejecución y justificación de las anualidades y se anula el crédito correspondiente a la anualidad 2025, transfiriéndolo a la anualidad 2026.
Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
RESUELVE:
Primero. Modificación de la Resolución de 29 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el programa Nexos para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en un 60 % en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN852A).
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, Financiación, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las subvenciones se financiarán con cargo, al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, en la aplicación presupuestaria señalada en este artículo:
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Aplicación presupuestaria |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
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07.A2.561A.781.0 2023.00003 |
3.300.000 € |
3.675.000 € |
2.775.000 € |
9.750.000 € |
». |
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, Costes subvencionables, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. Para la anualidad 2026 solo se admitirán aquellos costes que hubieran sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de solicitud de subvención y que no sean anteriores al último trimestre del año 2025 y la fecha límite de ejecución establecida en el artículo 33.2.a) de esta resolución. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la agrupación.
Para el resto de las anualidades, se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de la anualidad corriente».
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 29.
Resolución y notificación, que queda redactado en los siguientes términos:
«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será el 31 de marzo de 2026».
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 33.
Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Plazos de ejecución y de justificación:
a) Plazos de ejecución:
Períodos de ejecución de los gastos subvencionables:
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Anualidad 2026 |
Desde |
Fecha de presentación de la solicitud y que no sean anteriores al último trimestre del año 2025 |
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Hasta |
31 de octubre de 2026 |
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Anualidad 2027 |
Desde |
1 de noviembre de 2026 |
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Hasta |
31 de octubre de 2027 |
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Anualidad 2028 |
Desde |
1 de noviembre de 2027 |
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Hasta |
30 de septiembre de 2028 |
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
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Presentación de la documentación justificativa |
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Anualidad 2026 |
Hasta |
31 de enero de 2027 |
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Anualidad 2027 |
Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Anualidad 2028 |
Hasta |
15 de octubre de 2028 |
». |
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2026
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
