
El 20 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y la mejora de infraestructuras tecnológicas y de investigación cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025.
Dicha resolución fue modificada por la Resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación de 23 de septiembre de 2025 (DOG número 186, de 26 de septiembre), por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 13 de octubre de 2025.
Conforme al artículo 7 de las bases reguladoras, relativo a la financiación, las subvenciones se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, con la siguiente aplicación presupuestaria:
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Aplicación presupuestaria |
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
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07.A2.561A.781.0 2023.00003 |
500.000 € |
2.800.000 € |
3.675.000 € |
2.775.000 € |
9.750.000 € |
El apartado 2 del artículo 10 establece que para la anualidad 2025 solo se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y la fecha límite de ejecución del gasto establecida en el artículo 28 de esta resolución.
En el punto 5 del artículo 24 de las bases reguladoras, sobre la resolución y notificación, se indica que:
«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo».
El artículo 28 de las bases reguladoras, relativo a la justificación de la subvención, establece los siguientes plazos para tener derecho al pago de la ayuda: el plazo de ejecución de la anualidad 2025, esto es, el plazo de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025. El plazo de justificación de la anualidad 2025, esto es, el plazo para la presentación de la documentación es el 31 de enero de 2026.
La ampliación del plazo de presentación de solicitudes, la dificultad en el estudio y el análisis de la documentación aportada en algunos de los proyectos presentados, junto con la coincidencia del cierre de ejercicio para emitir documentos contables de compromiso de gasto, imposibilitan resolver la convocatoria antes del plazo de ejecución de la primera anualidad 2025.
Por lo tanto, se modifican los plazos de ejecución y justificación de las anualidades y se anula el crédito correspondiente a la anualidad 2025, transfiriéndolo a la anualidad 2026.
Consecuentemente con todo el anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
RESUELVE:
Primero. Modificación de la Resolución de 31 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fortalecimiento y la ampliación de las capacidades de los centros tecnológicos gallegos mediante el apoyo a la creación y la mejora de infraestructuras tecnológicas y de investigación cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN607E).
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Financiación y concurrencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las subvenciones se financiarán con cargo al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, con la aplicación presupuestaria indicada en la tabla siguiente:
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Aplicación presupuestaria |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
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07.A2.561A.781.0 2023.00003 |
3.300.000 € |
3.675.000 € |
2.775.000 € |
9.750.000 € |
». |
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10. Gastos subvencionables, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Para la anualidad 2026 solo se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y que no sean anteriores al último trimestre del año 2025, y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 28 de esta resolución.
Para el resto de anualidades, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente».
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 24. Resolución y notificación, en los siguientes términos:
«5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será el 31 de marzo de 2026».
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 28. Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Plazos de ejecución y de justificación:
a) Plazos de ejecución:
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:
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Emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados |
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Anualidad 2026 |
Desde |
Fecha de presentación de la solicitud y que no sean anteriores al último trimestre del año 2025 |
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Hasta |
31 de diciembre de 2026 |
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Anualidad 2027 |
Desde |
1 de enero de 2027 |
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Hasta |
31 de octubre de 2027 |
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Anualidad 2028 |
Desde |
1 de noviembre de 2027 |
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Hasta |
30 de septiembre de 2028 |
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
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Presentación de la documentación justificativa |
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Anualidad 2026 |
Hasta |
31 de enero de 2027 |
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Anualidad 2027 |
Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Anualidad 2028 |
Hasta |
15 de octubre de 2028 |
En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2026
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
