
El 12 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 10 septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia, al amparo de la segunda convocatoria del mecanismo de financiación interregional VInnovate, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025.
Dicha resolución fue modificada por la Resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación de 10 de septiembre de 2025 (DOG número 181, de 19 de septiembre), por la que se corrigen los plazos de ejecución de la convocatoria.
Esta es la segunda convocatoria de este tipo de apoyos de la Agencia Gallega de Innovación en el marco de la RIS3. El mecanismo Interregional VInnovate, puesto en marcha por la red europea Vanguard Initiative, es un instrumento conjunto de financiación que facilita la creación de consorcios, entre los agentes de los ecosistemas de las regiones europeas de la Vanguard participantes en este nuevo mecanismo, para impulsar la generación de proyectos estratégicos interregionales. A través de VInnovate se facilitan los recursos para la financiación y ejecución de estos proyectos a través de las aportaciones de las distintas administraciones regionales participantes, financiando cada una sus agentes.
El artículo 29 de las bases reguladoras establece que el procedimiento de evaluación tendrá dos fases: fase regional y fase interregional. Dentro de la fase interregional, dispone que «Cada agencia regional financiadora de la convocatoria VInnovate evaluará individualmente cada propuesta que cuente con participantes de su región en el consorcio.
Una vez finalizadas todas las evaluaciones regionales, se pondrán en común las evaluaciones realizadas por cada región y, atendiendo a las limitaciones presupuestarias de la contribución de cada agencia regional a la convocatoria VInnovate, se señalarán los proyectos que podrán ser financiados.
El proyecto gallego solo podrá ser financiado por la Agencia Gallega de Innovación si todas las regiones financiadoras del proyecto interregional lo evalúan favorablemente».
Después de que las regiones presenten al Secretariado de VInnovate los proyectos seleccionados para su posible financiación, el 16 de diciembre de 2025 se celebrará una reunión de «consenso», en la que deberá participar, al menos, un representante por región, con el objetivo de seleccionar los proyectos que se van a financiar. Un proyecto será financiado si todas las regiones involucradas seleccionan el proyecto para su financiación.
Asimismo, el artículo 35.2 de las bases reguladoras, relativo a la justificación de la subvención, establece los siguientes plazos para tener derecho al pago de la ayuda: el plazo de ejecución de la primera anualidad, esto es, el plazo de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados, es desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre de 2025, y el plazo de justificación de la primera anualidad, esto es, el plazo para la presentación de la documentación, es el 31 de enero de 2026.
La fecha prevista para la celebración de la reunión de consenso (16 de diciembre de 2025) y la publicación de la Orden de 9 de diciembre de 2025, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 y de apertura del ejercicio 2026 (DOG núm. 239, de 11 de diciembre), imposibilitan resolver la convocatoria antes del plazo de ejecución de la primera anualidad y antes de la fecha de resolución que establecen las bases reguladoras.
Por lo tanto, procede modificar los plazos de ejecución y justificación de las anualidades, así como anular los créditos correspondientes a la anualidad 2025 y transferirlos a la anualidad 2026.
Consecuentemente con lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,
RESUELVE:
Primero. Modificar la Resolución de 10 de septiembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas VInnovate Galicia, al amparo de la segunda convocatoria del mecanismo de financiación interregional Vinnovate, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN848G) en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, Financiación, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación en las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo.
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Aplicación |
2026 |
2027 |
2028 |
Total |
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07.A2.561A.770.0 (CP: 2023-00007) |
400.000 € |
400.000 € |
200.000 € |
1.000.000 € |
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Total |
400.000 € |
400.000 € |
200.000 € |
1.000.000 € |
». |
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, Gastos subvencionables, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Para la anualidad 2026 solo se admitirán aquellos costes que hubieran sido realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención, y que no sean anteriores al último trimestre del año 2025, y la fecha límite de ejecución de gasto establecida en el artículo 35 de esta resolución. A estos efectos, se considera como fecha de presentación la que corresponde a la solicitud del líder de la parte gallega del consorcio.
Para el resto de anualidades, se admitirán los costes realizados dentro del período comprendido entre la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad anterior y la fecha límite de ejecución de gasto de la anualidad corriente».
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 31.
Resolución y notificación, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será el 31 de marzo de 2026».
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 35.
Justificación de la subvención, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Plazos de ejecución y de justificación:
Plazos de ejecución:
Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:
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Primera anualidad |
Desde |
Fecha de presentación de la solicitud y que no sean anteriores al último trimestre del año 2025 |
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Hasta |
31 de octubre de 2026 |
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Segunda anualidad |
Desde |
1 de noviembre de 2026 |
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Hasta |
31 de octubre de 2027 |
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Tercera anualidad |
Desde |
1 de noviembre de 2027 |
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Hasta |
30 de septiembre de 2028 |
En todo caso, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Se exceptúan de esta regla general los gastos cuyos pagos se deban efectuar en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la entidad beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
No serán subvencionables aquellos costes que no se correspondan con los conceptos indicados en el DECA, salvo que se hubiera solicitado y se haya aprobado por parte de la Agencia Gallega de Innovación la modificación oportuna de la resolución de concesión.
b) Plazos de justificación (presentación de la documentación):
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Presentación de la documentación justificativa |
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Primera anualidad |
Hasta |
30 de noviembre de 2026 |
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Segunda anualidad |
Hasta |
30 de noviembre de 2027 |
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Tercera anualidad |
Hasta |
15 de octubre de 2028 |
». |
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de enero de 2026
Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación
