DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Viernes, 16 de enero de 2026 Pág. 3272

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en las convocatorias de marzo y junio, y se dictan instrucciones para su realización (código de procedimiento ED540A).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

El Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, dispone en el apartado 8 de la disposición adicional cuarta que la consellería con competencias en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

La Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se regula la educación básica para personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia dispone en el artículo 34.2 que anualmente se convocarán por lo menos dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años correspondientes al año 2026 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con código de procedimiento administrativo ED540A, conforme se dispone en los epígrafes siguientes.

Segundo. Finalidad de la prueba

La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos de la etapa establecidos en la Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se regula la educación básica para personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Convocatorias

1. Convocatoria de marzo: la prueba tendrá lugar el día 27 de marzo de 2026.

2. Convocatoria de junio: la prueba tendrá lugar el día 5 de junio de 2026.

Cuarto. Lugares de realización de las pruebas

1. Se constituirán sedes para la realización de la prueba en las siguientes localidades: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

2. La relación de los centros educativos que actúen como sedes de los diferentes tribunales se publicará junto con el listado de personas admitidas y excluidas.

Quinto. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes

1. Podrán participar las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir esa edad en el año 2026.

b) No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.

c) No estar ni haber estado matriculadas en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria ordinaria ni de formación profesional básica en el curso 2025/26, excepto las personas matriculadas durante este curso en educación secundaria para personas adultas, que podrán inscribirse en las pruebas si previamente cumplen las siguientes condiciones:

• Haber solicitado la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre.

• Asimismo, para acudir a la primera convocatoria, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.

2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de la prueba y de los posibles resultados académicos obtenidos en ella.

Sexto. Personas con necesidades educativas especiales

1. Las personas con necesidades educativas especiales que tengan la declaración legal de discapacidad podrán solicitar la adaptación de la prueba, así como recursos adicionales para desarrollarla (anexo I).

2. El tribunal determinará si procede adoptar medidas o facilitar recursos adicionales para cada caso e informará a la persona interesada de su decisión.

3. El tribunal adoptará las medidas y facilitará los recursos adicionales que se determinen para permitir que estas personas puedan realizar la prueba. Cuando sea necesario, pondrá esta circunstancia en conocimiento del departamento territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para que facilite los recursos necesarios.

Séptimo. Reconocimiento de estudios previos

1. De acuerdo con las especificaciones del anexo III.2, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de los ámbitos correspondientes cuando acrediten haber superado:

a) Algún ámbito en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en convocatorias anteriores.

b) Algún módulo cuatro de los ámbitos de educación secundaria para personas adultas.

c) Alguno de los ámbitos del segundo curso de los ciclos formativos de grado básico.

d) Algún módulo voluntario de los programas de cualificación profesional inicial.

La calificación de esos ámbitos se consignará en las actas de evaluación de la prueba en los términos de suficiente (5), bien (6), notable (7-8) y sobresaliente (9-10) y coincidirá con la calificación obtenida en los módulos o ámbitos superados con anterioridad.

2. Asimismo, las personas aspirantes podrán solicitar la exención de la realización de la prueba de los ámbitos correspondientes de acuerdo con las especificaciones del anexo III.1 cuando acrediten haber superado:

a) Las materias correspondientes del cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

b) Los ámbitos y materias correspondientes de los programas de diversificación curricular de cuarto curso.

c) Las materias correspondientes de segundo curso de bachillerato unificado polivalente.

En este caso, las calificaciones de los correspondientes ámbitos se consignarán con el resultado de la media aritmética de las calificaciones de las materias y/o ámbitos superados con anterioridad, redondeada al número natural más próximo y, en caso de equidistancia, al superior.

Octavo. Exención de Lengua Gallega y Literatura

1. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, las personas aspirantes procedentes de otra comunidad autónoma o de un país extranjero podrán solicitar la exención de la realización de la parte de la prueba correspondiente a Lengua Gallega y Literatura.

2. La solicitud de exención se consignará en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I).

Noveno. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes de inscripción

1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la prueba será:

a) Para la convocatoria de marzo: del 26 de enero al 6 de febrero de 2026, ambos incluidos.

b) Para la convocatoria de junio: del 7 al 17 de abril de 2026, ambos incluidos.

Las personas matriculadas para la primera convocatoria que no superen la totalidad de los ámbitos de la prueba se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.

2. Debido a la imposibilidad funcional para la presentación electrónica de las solicitudes en los centros educativos, las solicitudes de inscripción (anexo I) deberán presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 de este epígrafe o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, dirigido a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

3. La identidad de los solicitantes quedará acreditada mediante DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

4. Se podrán presentar solicitudes de inscripción en los siguientes centros educativos:

a) A Coruña: EPAPU Eduardo Pondal, calle de A Educación, nº 3, 2º piso, 15011 A Coruña.

b) Ferrol: EPAPU Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, 15406 Ferrol.

c) Santiago de Compostela: IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.

d) Lugo: EPAPU Albeiros, parque da Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.

e) Ourense: EPAPU de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, nº 4, 32002 Ourense.

f) Pontevedra: EPAPU Río Lérez, avenida de Buenos Aires, nº 26, 36002 Pontevedra.

g) Vigo: EPAPU Berbés, calle Marqués de Valterra, nº 8, 1º piso, 36202 Vigo.

Décimo. Documentación complementaria

1. Cuando proceda, junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación complementaria, que se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 del epígrafe noveno o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:

a) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.

b) Certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) del epígrafe séptimo de esta resolución, solo en el caso de aspirantes que los hayan superado fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificación académica de ámbitos o materias superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el epígrafe séptimo de esta resolución.

d) Certificación del dictamen de discapacidad, cuando esta haya sido reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia, solo en el caso de solicitar la adaptación de la prueba.

2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Decimoprimero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

• Certificado del grado de discapacidad, reconocida por la Xunta de Galicia, solo en el caso de solicitar la adaptación de la prueba.

• Certificado de ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

• Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inscripción (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosegundo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 del epígrafe noveno de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.

Decimotercero. Listados de personas admitidas y excluidas y plazos de reclamaciones

1. Los días 20 de febrero (para la convocatoria de marzo) y 30 de abril (para la convocatoria de junio) de 2026 se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en los tablones de anuncios de los centros educativos relacionados en el apartado 4 del epígrafe noveno los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, diferenciadas para cada centro de realización de la prueba, con expresión de las causas que motivaron la exclusión.

2. Junto con el listado de personas admitidas y excluidas se indicarán para cada persona aspirante el centro en el que debe realizar la prueba, los ámbitos reconocidos, con indicación de la calificación correspondiente, y la concesión o denegación de la exención de realización de la parte de la prueba correspondiente a Lengua Gallega y Literatura.

3. Una vez publicados los listados, las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular escrito de reclamación contra las mismas dirigido a la presidencia del tribunal, presentando, en su caso, la documentación que estimen oportuna.

4. Los días 3 de marzo (para la convocatoria de marzo) y 12 de mayo (para la convocatoria de junio) de 2026 se publicará el listado definitivo de las personas admitidas y excluidas en los lugares indicados en el apartado 1 de este epígrafe.

5. Las reclamaciones y enmiendas al listado provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán resueltas y notificadas con la publicación del listado definitivo.

Decimocuarto. Tribunales

1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Dirección General Formación Profesional designará tribunales para cada uno de los centros de realización de las pruebas, compuestos por un presidente o una presidenta y cuatro vocales. Para cada tribunal se designará un tribunal suplente.

2. A la vista de las personas aspirantes inscritas, la Dirección General de Formación Profesional podrá establecer otros tribunales, de ser necesarios para la realización de la prueba.

Decimoquinto. Normas para la realización de la prueba

1. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.

2. En la prueba del ámbito Científico-Tecnológico, las personas aspirantes podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos alfanuméricos. Los miembros del tribunal podrán comprobar si la calculadora cumple los requisitos; de lo contrario, será retirada y no podrá ser sustituida por otra.

3. Las personas aspirantes no podrán acceder a la prueba con auriculares, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos. Los miembros del tribunal podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de esta norma.

4. No respetar estas instrucciones, copiar, valerse de información suministrada por terceros, utilizar material no autorizado o cualquier tipo de actuación fraudulenta detectada durante la realización de los ejercicios conllevará la no superación de la prueba en su totalidad.

Decimosexto. Estructura de la prueba

La prueba se organizará en tres sesiones, correspondientes a cada uno de los siguientes ámbitos de conocimiento:

a) Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Física y Química, de Biología y Geología, de Matemáticas y de Tecnología y Digitalización.

b) Ámbito Social, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito de Comunicación, en el que se integran los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Gallega y Literatura, de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera (inglés o francés).

Los contenidos de las pruebas tendrán como referente curricular los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los ámbitos de conocimiento en el anexo IB de la Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se regula la educación básica para personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimoséptimo. Desarrollo de la prueba

• De 9.00 a 9.30 horas: llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba.

• De 9.30 a 12.00 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito Científico-Tecnológico.

• De 12.15 a 13.15 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito Social.

• De 16.00 a 19.00 horas: realización de la prueba correspondiente al ámbito de Comunicación.

Decimoctavo. Expresión de los resultados de la evaluación. Calificaciones

Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos de los que consta la prueba se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. Estos términos irán acompañados, con carácter informativo, de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias: insuficiente (1, 2, 3 o 4), suficiente (5), bien (6), notable (7 o 8) y sobresaliente (9 o 10).

La calificación de cada ámbito se llevará a cabo de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo II de esta resolución.

Decimonoveno. Calificaciones provisionales y reclamaciones

1. Los días 17 de abril (para la convocatoria de marzo) y 17 de junio (para la convocatoria de junio) de 2026, las personas aspirantes podrán consultar las calificaciones provisionales de manera presencial en el centro de inscripción en la prueba o en el espazoAbalar, al que se podrá acceder en la dirección web https://espazoabalar.edu.xunta.gal/ con certificado digital o Chave365, o a través de la aplicación abalarMóbil. El acceso a la aplicación móvil tras su descarga se hará mediante el número de teléfono móvil que se facilite en el formulario de inscripción en la prueba (anexo I), en el que recibirá un código de acceso.

2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación mediante escrito motivado dirigido a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.

3. Las reclamaciones se presentarán en la secretaría del centro de inscripción en la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigésimo. Resolución

1. Resueltas las reclamaciones, los días 28 de abril (para la convocatoria de marzo) y 26 de junio (para la convocatoria de junio) de 2026, las personas aspirantes podrán consultar las calificaciones definitivas siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 1 del epígrafe decimonoveno.

2. Las reclamaciones contra las calificaciones provisionales se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las calificaciones definitivas.

3. Contra las calificaciones definitivas se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.

Vigesimoprimero. Superación de la prueba

La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los tres ámbitos que la componen.

Vigesimosegundo. Superación parcial de la prueba

Las personas que no superen la prueba en su totalidad mantendrán la calificación obtenida en el ámbito o ámbitos superados para sucesivas convocatorias.

Vigesimotercero. Titulación

La superación de la prueba dará derecho a la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

Vigesimocuarto. Certificaciones

1. El acta de evaluación recogerá los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos y, en su caso, de las calificaciones de los ámbitos reconocidos.

2. Las personas participantes con ámbitos superados podrán solicitar la certificación de los resultados obtenidos en la prueba, que el tribunal expedirá conforme al modelo del anexo IV de esta resolución.

3. Los centros en que se constituyan los tribunales conservarán toda la documentación relativa a la prueba para su tramitación y custodia.

4. Las certificaciones que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación serán firmadas por la directora o director y por la secretaria o secretario del centro donde se realizó la prueba.

Vigesimoquinto. Publicación e información

1. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en los tablones de anuncios de los centros de inscripción en la prueba.

2. Las calificaciones provisionales y definitivas podrán ser consultadas siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 1 del epígrafe decimonoveno de esta resolución.

Disposición adicional única. Efectos económicos del tribunal

A efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, los tribunales se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2026

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional

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ANEXO II

Calificación de la prueba

1. Puntuación de cada ámbito.

Ámbito Científico-Tecnológico

Puntuación total máxima: 40 puntos

Ámbito Social

Puntuación total máxima: 25 puntos

Ámbito de Comunicación

Puntuación total máxima: 58 puntos

2. Calificación del ámbito Científico-Tecnológico.

Puntos

Calificación

38 - 40

34 - 37,99

30 - 33,99

26 - 29,99

22 - 25,99

18 - 21,99

14 - 17,99

10 - 13,99

6 - 9,99

0 - 5,99

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

3. Calificación del ámbito Social.

Puntos

Calificación

23,75 - 25

21,25 - 23,74

18,75 - 21,24

16,25 - 18,74

13,75 - 16,24

11,25 - 13,74

8,75 - 11,24

6,25 - 8,74

3,75 - 6,24

0 - 3,74

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

4. Calificación del ámbito de Comunicación.

Puntos

Calificación

55,10 - 58

49,30 - 55,09

43,50 - 49,29

37,70 - 43,49

31,90 - 37,69

26,10 - 31,89

20,30 - 26,09

14,50 - 20,29

8,70 - 14,49

0 - 8,69

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

5. En el caso de las personas exentas de la realización de la parte de la prueba correspondiente a Lengua Gallega y Literatura, la puntuación máxima que se otorgará al ámbito de Comunicación será la siguiente:

Ámbito de Comunicación

Puntuación total máxima: 34 puntos

6. La calificación del ámbito de Comunicación para las personas candidatas exentas de realizar la parte de la prueba correspondiente a Lengua Gallega y Literatura será la siguiente:

Puntos

Calificación

32,30 - 34

28,90 - 32,29

25,50 - 28,89

22,10 - 25,49

18,70 - 22,09

15,30 - 18,69

11,90 - 15,29

8,50 - 11,89

5,10 - 8,49

0 - 5,09

Sobresaliente (10)

Sobresaliente (9)

Notable (8)

Notable (7)

Bien (6)

Suficiente (5)

Insuficiente (4)

Insuficiente (3)

Insuficiente (2)

Insuficiente (1)

ANEXO III

Equivalencias entre enseñanzas o pruebas superadas y la prueba para la obtención
del título de graduado en educación secundaria obligatoria

1. Educación secundaria obligatoria y estudios equivalentes.

Ámbitos de la prueba

Sistema actual

Sistemas educativos anteriores

Materias de 4° de la ESO (Decreto 156/2022, de 15 de septiembre)

Ámbitos del programa de diversificación curricular de 4° de la ESO (Decreto 156/2022, de 15 de septiembre)

Materias de 4° de la ESO (Decreto 86/2015, de 25 de junio)

Materias de 4° de la ESO (Decreto 133/2007, de 5 de julio)

Materias y ámbitos del programa de diversificación curricular de 4° de la ESO (Orden de 30 de julio de 2007)

Materias de 4º de la ESO (Decreto 78/1993, de 25 de febrero)

Materias de 2° de BUP

(Ley 14/1970, de 4 de agosto)

Ámbito de Comunicación

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y primera o segunda Lengua Extranjera

Ámbito Lingüístico y Social

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y primera o segunda Lengua Extranjera

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y primera o segunda Lengua Extranjera

Ámbito Lingüístico-Social y la materia de Lengua Extranjera

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y primera o segunda Lengua Extranjera

Lengua Castellana y Literatura,

Lengua Gallega y Literatura,

y Lengua Extranjera

Ámbito Social

Geografía e Historia

Ámbito Lingüístico y Social

Geografía e Historia

Ciencias sociales y

Geografía e Historia

Ámbito

Lingüístico-Social

Ciencias Sociales y

Geografía e Historia

Geografía e Historia

Ámbito Científico- Tecnológico

Matemáticas A o B, Biología y Geología y Física y Química

(en el caso de no haber cursado alguna de estas materias deberá tener superada la materia del tercer curso).

Ámbito Científico- Tecnológico

Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología,

Física y Química, y Tecnología

(en el caso de no haber cursado alguna de estas materias deberá tener superada la materia del tercer curso)

Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología

(en el caso de no haber cursado alguna de estas materias deberá tener superada la materia del tercer curso)

Ámbito

Científico-Técnico y

la materia de Tecnología

Matemáticas, Tecnología y Ciencias de la Naturaleza (o Física y

Química y Biología y Geología)

Matemáticas y

Física y Química

2. Educación secundaria para personas adultas y otros estudios.

Ámbitos de la prueba

Sistema actual

Sistemas educativos anteriores

4° módulo (nivel II) de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas (Orden de 2 de octubre de 2024)

Ámbitos de los ciclos formativos de grado básico definidos por la Ley orgánica 3/2020

4° módulo (nivel II) de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas (Orden de 20 de marzo de 2018)

Módulos de los ciclos de la formación profesional básica definidos por la Ley orgánica 8/2013

Módulos voluntarios de programas de cualificación

profesional inicial

(Orden de 13 de julio de 2011)

4° módulo (nivel II) de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas (Orden de 24 de junio de 2008)

4° módulo de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas (Orden de 26 de mayo de 1997)

Ámbito de Comunicación

Ámbito de Comunicación

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales II

Ámbito de Comunicación

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Comunicación

Ámbito de Comunicación

Ámbito de la Comunicación

Ámbito Social

Ámbito Social

Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales II

Ámbito Social

Módulo de Comunicación y Sociedad II

Social

Ámbito Social

Ámbito de la Sociedad

Ámbito Científico- Tecnológico

Ámbito Científico- Tecnológico

Ámbito de Ciencias Aplicadas II

Ámbito Científico- Tecnológico

Módulo de Ciencias Aplicadas II

Científico-Tecnológico

Ámbito Científico- Tecnológico

Ámbito Tecnológico-Matemático y ámbito de la Naturaleza

ANEXO IV

Don/Dona...................................................................................................

Don/Doña

Como secretario/a do tribunal da proba para a obtención do título de graduado en educación secundaria obrigatoria, realizada no / Como secretario/a del tribunal de la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, realizada en el

centro ...................................................... de ........................................,

o día / el día ..... de .................... de 2026

CERTIFICO QUE, consonte o que figura nas actas desta proba, / CERTIFICO QUE, de acuerdo con lo que figura en las actas de esta prueba,

Don/Dona / Don/Doña.............................................................................................

con DNI número............................ obtivo as seguintes cualificacións: / ha obtenido las siguientes calificaciones:

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN / ÁMBITO DE COMUNICACIÓN ....................

ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓXICO / ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO ...............

ÁMBITO SOCIAL / ÁMBITO SOCIAL....................

Á vista destes resultados, o/a aspirante (foi/non foi) proposto para a obtención do título de graduado en educación secundaria obrigatoria.

A la vista de estos resultados, el/la aspirante (ha sido/no ha sido) propuesto para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

......................................, ....................... de .................. de 2026.

Visto e prace O/a presidente/a (Selo do centro) O/a secretario/a

Visto bueno El/la presidente/a (Sello del centro) El/la secretario/a

Asdo. ............................... Asdo. ............................

Fdo. ................................ Fdo. .............................