Antecedentes.
1. En fecha 23 de junio de 2025, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud dicta resolución por la que se acuerda lo siguiente:
Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural las siete monedas históricas de Galicia denominadas Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia, Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia, Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia, Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui, 1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña, 1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña y 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña, conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y proceder con los trámites administrativos precisos para su declaración.
2. En fecha 24 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas históricas de Galicia.
3. En fecha 24 de junio de 2025, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó a la casa de subastas Jesús Vico y Asociados la publicación de la referida resolución de incoación.
4. En fecha 25 de junio de 2025 se celebra la subasta de las monedas que integran la denominada Colección Orol en la casa de subastas Jesús Vico, sita en la ciudad de Madrid, entre las que se encuentran las siete monedas incluidas en la resolución de incoación del procedimiento de bien de interés cultural, ya referida.
5. En fecha 16 de julio de 2025, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó a la casa de subastas Jesús Vico y Asociados la intención de ejercer el derecho de tanteo y, en su caso, del ejercicio de una acción civil de retracto en relación a la adquisición de las siete monedas, relacionadas en la Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas históricas de Galicia, en ejecución de los derechos de adquisición preferente reconocidos en los artículos 49 y 50 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia.
En este escrito se comunica que, para poder ejercer el derecho de adquisición preferente, es necesario que se traslade a la Xunta de Galicia una serie de información y documentación sobre varios aspectos, entre ellos, el remate final de la subasta de los bienes.
Dicho escrito fue reiterado en fecha de 22 de octubre de 2025.
6. En fecha 9 de octubre de 2025, el secretario general de Cultura del Ministerio de Cultura comunica a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud que la moneda 1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña fue adquirida en la subasta mediante el ejercicio del derecho de tanteo por el Ministerio de Cultura para destinarla al Museo Arqueológico Nacional y pasó a formar parte de las colecciones del Estado que se custodian en dicha institución.
7. En fecha 30 de octubre de 2025, la casa de subastas Jesús Vico y Asociados, S.L. envía a la Dirección General de Patrimonio Cultural una certificación de los lotes adjudicados, de los bienes incluidos en la resolución de incoación, en la subasta nº 173, celebrada el 25 de junio de 2025 en sus instalaciones, en la que se consignan los siguientes importes:
• Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia: 16.200 €.
• Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia: 12.600 €.
• Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia: 63.000 €.
• Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui: 32.400 €.
• 1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña: 33.600 €.
• 1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña: 28.800 €.
• 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña: 25.200 €.
Consideraciones jurídicas.
1. Mediante Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, se incoó el procedimiento para declarar bien de interés cultural siete monedas históricas de Galicia (DOG núm. 119, de 24 de junio), que son las siguientes: Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia, Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia, Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia, Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui, 1/4 de excelente dos Reis Católicos, Ceca A Coruña, 1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña y 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña.
2. La incoación del procedimiento de declaración de interés cultural determina la aplicación provisional a los bienes del mismo régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en el título III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia (LPCG), según el artículo 17.4 de la citada ley.
De acuerdo con este régimen de protección, y según lo establecido en el artículo 49 de la LPCG, cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural deberá serle notificada, de forma que haga fe, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella, incluyendo la identidad de la persona adquiriente, con la finalidad de que la Xunta de Galicia pueda ejercer el derecho de tanteo, para si o para otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.
3. La disposición adicional décimo sexta de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre derechos de adquisición preferente en materia de patrimonio cultural, natural y forestal, establece que cuando una norma atribuya a la Administración general de la Comunidad Autónoma un derecho de adquisición preferente sobre un determinado tipo de bienes y derechos, la competencia para la adquisición onerosa corresponderá a la persona titular de la consellería competente en razón de la materia, previo informe del órgano directivo competente en materia de patrimonio.
4. La Orden de 28 de junio de 2024, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en su apartado primero, sobre delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en la letra n) establece que se delega en esta el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
A la vista de los antecedentes de hecho y de los fundamentos jurídicos expuestos y, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia,
RESUELVO:
Ejercitar el derecho de tanteo, en aplicación del artículo 49 de la Ley de patrimonio cultural de Galicia, en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre las seis siguientes monedas: Tremissis Suevo de Honorio, Ceca Gallaecia, Tremissis Suevo de Valentiniano, Ceca Gallaecia, Tremissis Suevo serie Latina Mvnita, Ceca Gallaecia, Tremissis Visigodo de Wamba, Ceca Tui, 1/2 de excelente da granada dos Reis Católicos, Ceca A Coruña y 1/2 real de Felipe II, Ceca A Coruña.
La Xunta de Galicia, en caso de concurrencia de intereses, tiene preferencia sobre otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas, de acuerdo con el citado artículo.
La Xunta de Galicia queda obligada a pagar el precio de remate de la subasta de las seis monedas, que alcanza un importe de 178.200 €.
Santiago de Compostela, 14 de enero de 2026
El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 28.6.2024)
Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
